REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 07 de julio de 2014
Años 204º y 155º
Nº 03
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de marzo de 2014, por la abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora pública del imputado JOHEN ELIBERTO SILVA LINAREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, mediante la cual se acordó:
“Primero: Ratifica la orden de aprehensión al ciudadano JOHEN ELIBERTO SILVA LINAREZ. Segundo: Se acuerda Medida privativa de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOHEN ELIBERTO SILVA LINAREZ. Tercero: Se precalifica el delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PIÑA COLMENAREZ JONDERVIS. Cuarto: Se acuerda el procedimiento ordinario y se califica la flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal…”
En fecha 28 de mayo de 2014, se recibieron las presentes actuaciones.
En fecha 30 de mayo de 2014 se le dio la correspondiente entrada; se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO. En esa misma fecha, se acordó solicitar las actuaciones principales al Tribunal de procedencia.
En fecha 30 de junio de 2014 fueron recibidas por Secretaría las actuaciones originales constante de una (01) pieza.
La Corte de Apelaciones, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora pública del imputado JOHEN ELIBERTO SILVA LINAREZ, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación o impugnabilidad subjetiva para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 80 y 81 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha de publicación del auto recurrido (19/03/14), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (26/03/2014), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 20, 21, 24, 25 y 26 de marzo de 2014; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado a su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad; y por producirle un gravamen irreparable; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora pública del imputado JOHEN ELIBERTO SILVA LINAREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
La Jueza de Apelación (Presidente),
SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 6042-14
JAR/.