REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA ÚNICA

Nº 04
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 17 de junio de 2014, por los Abogados GABRIEL KASSEN MACHADO Y OMAR ALEJANDRO RUIZ LEON en su condición de Defensores Privados del acusado JUAN PAÚL PÉREZ BARRIOS, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual se condena al referido ciudadano, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (Identidad Omitida Por razones de ley).
Recibidas por ante la Secretaría de esta Alzada las actuaciones en fecha 02 de julio de 2014, se le dio entrada en fecha 03 de julio de 2014, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la misma.
Así pues, esta Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados GABRIEL KASSEN MACHADO Y OMAR ALEJANDRO RUIZ LEON en su condición de Defensores Privados del acusado JUAN PAÚL PÉREZ BARRIOS, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 22 de las actuaciones principales, la Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la publicación del fallo (12/06/2014), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (17/06/2014), transcurrieron TRES (03) DÍAS DE AUDIENCIAS, a saber: 13, 16 y 17 de Junio de 2014; en virtud de lo cual el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, el Recurso de Apelación se fundamenta en el artículo 109 ordinales 2° y 3º de la referida Ley Especial, es decir, por ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, así como por quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión; razón por la cual esta Corte de Apelaciones ADMITE el recurso y fija la celebración de la Audiencia Oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados GABRIEL KASSEN MACHADO Y OMAR ALEJANDRO RUIZ LEON en su condición de Defensores Privados del acusado JUAN PAÚL PÉREZ BARRIOS, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
En consecuencia, se fija a las diez horas (10:00) de la mañana del quinto (5°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza de Apelación Presidenta,

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO MAGUIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ


El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-


Exp.- 6090-14
SRGS/.-