REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.919.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


PARTE DEMANDANTE: AURELIO FERMÍN RODRÍGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.052.860, de este domicilio.

APODERADOS: JULIO R. FIGUEREDO y YENNY B. TORREALBA, venezolanos, abogados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.097.853 y V- 13.040.619, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 14.977 y 145.855, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: YENNY MILAGRO RODRÍGUEZ GOYO, GREGORIO ANTONIO ESCALONA GOYO, WUILIAN ALFREDO ESCALONA GOYO, MIGDALIA DEL CARMEN ESCALONA GOYO, YAJAIRA COROMOTO MENDOZA GOYO, YURIMA ELENA MENDOZA GOYO y MILVIA MENDOZA GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.308.945, V-8.066.510, V-8.066.281, V-9.405.747, V-10.056.373, V-11.403.863, y V-11.403.547, respectivamente, de este domicilio.

APODERADAS: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZALEZ y AZTILEY COROMOTO ORTEGANO GARCÍA, venezolanas, abogadas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.402.736 y V- 18.668.566, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.083 y 194.419, respectivamente, de este domicilio.

DEFENSORA JUDICIAL de los herederos desconocidos: YURAIMA GAMEZ MONTILLA, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.185, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.092, de este domicilio.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

VISTOS.-


Recibida en fecha 06-06-2014, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la coapoderada judicial las parte demandada, Abogada Yelitza De Jesús García, contra sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Primer Circuito Judicial de 29-04-2014, mediante el cual declaró: Improcedente por extemporánea la solicitud presentada por la representación judicial de los demandados Gregorio Antonio Escalona Goyo, Wuilian Alfredo Escalona Goyo, Migdalia del Carmen Escalona Goyo, Yurima Elena Mendoza Goyo y Milvia Mendoza Goyo, el día 15-04-2014, de dejar sin efecto las citaciones ya practicadas conforme al artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, pues en nuestro proceso civil rige el principio de legalidad de las formas procesales y el de la tutela judicial efectiva en relación al 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y esta solicitud se está realizando cuando la defensora judicial de los herederos desconocidos Abogada Yuraima Gámez Montilla ha contestado demanda.

En fecha 09-06-2014, se le da entrada a la causa bajo el Nº 5.919.

En fecha 25-06-2014, vencida la oportunidad de presentar informes sin que las partes hicieren uso de este derecho, queda abierto ope lege el lapso de treinta (30) días continuos siguientes a esa fecha para decidir.

El 25-06-2014, el Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa a las siguientes consideraciones.

El asunto sometido a examen de esta alzada consiste en la impugnación por la parte demandada de la decisión del Tribunal de cognición de fecha 29-04-2014, mediante la cual declara improcedente por extemporánea la solicitud presentada por la representación judicial de los demandados Gregorio Antonio Escalona Goyo, Wuilian Alfredo Escalona Goyo, Migdalia del Carmen Escalona Goyo, Yurima Elena Mendoza Goyo y Milvia Mendoza Goyo, el día 15-04-2014, de dejar sin efecto las citaciones ya practicadas conforme al artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, pues en nuestro proceso civil rige el principio de legalidad de las formas procesales y el de la tutela judicial efectiva en relación al 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y esta solicitud se está realizando cuando la defensora judicial de los herederos desconocidos Abogada Yuraima Gámez Montilla ha contestado demanda.

EL Tribunal antes de resolver la situación jurídica planteada considera necesario hacer un recuento de los siguientes eventos procesales:

1º) En fecha 19-03-2013, el ciudadano Aurelio Fermín Rodríguez Parra, interpone acción mero-declarativa de concubinato contra los ciudadanos Gregorio Antonio Escalona Goyo, Wuilian Alfredo Escalona Goyo, Migdalia del Carmen Escalona Goyo, Yurima Elena Mendoza Goyo y Milvia Mendoza Goyo, la cual es admitida en fecha 26-04-2013; se ordena la citación de los demandados, igualmente de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, se acuerda la notificación por Edicto a ser publicado en el Periódico de Occidente, a los herederos desconocidos de la De cujas Libia Del Carmen Goyo y aquellos que tengan o se crean con interés en el juicio y la notificación de la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.

2º) En diligencia de fecha 03-05-2013, la parte actora consigna el Edicto ordenado debidamente publicado en el Periódico de Occidente de ese mismo día; y el 06-05-2013, el Alguacil del a quo, fijó el Edicto en la cartelera del Tribunal.

3º) En fecha 22-05-2013, la parte actora suministra los fotostatos para la compulsa y se libran las boletas de citación.

4º) En fecha 24-05-2013, da cuenta el Alguacil de haber citado a la co-demandada, ciudadana Yenny Milagro Rodríguez Goyo.

El día 31-05-2013, se verifica la citación de la co-demandada ciudadana Yajaira Coromoto Mendoza Goyo.

5º) En fecha 27-06-2013, el Alguacil del a quo, declara que consigna las compulsas atinentes a las codemandadas, ciudadanas Yurima Elena Mendoza Goyo, Milvia Mendoza Goyo, Migdalia Del Carmen Escalona Goyo, Gregorio Antonio Escalona Goyo y Wuilian Alfredo Escalona Goyo, por no haber podido realizar sus citaciones.

En diligencia de fecha 01-07-2013, el apoderado actor Abogado Julio R. Figueredo, pide la citación de dichos ciudadanos por carteles; y conforme lo solicitado, el Tribunal el 04-07-2013, acuerda librar el cartel de citación en los cuales les concede quince (15) días de despacho siguientes a darse por citados, a que conste en autos su publicación en los diarios “El Periódico de Occidente” y “El Regional”.

En fecha 23-07-2013, la parte actora presenta diligencia, en la cual consigna la publicación de dicho cartel en “El periódico de Occidente” y “El Regional”, ambos de fecha 04-07-2013.

En fecha 12-08-2013, la parte actora solicita se fije el cartel de citación en la morada de los mencionados cinco (5) co-demandados.

6º) En fecha 12-11-2013, la parte actora solicita se designe defensor judicial a los co-demandados, ciudadanos Yurima Elena Mendoza Goyo, Milvia Mendoza Goyo, Migdalia Del Carmen Escalona Goyo, Gregorio Antonio Escalona Goyo y Wuilian Alfredo Escalona Goyo.

Conforme lo solicitado el Tribunal le designa como defensora judicial a la Abogada Zoraida Herrera en fecha 18-11-2013, quien siendo notificada en su oportunidad, no compareció a dar su aceptación.

En fecha 04-12-2013, la parte actora solicita el nombramiento de nuevo defensor judicial a dichos ciudadanos; siéndoles designada la Abogada Margarita Rosa Orozco el 09-12-2013; quien luego de notificada el 16-12-2013 del cargo recaído en su persona lo acepta y presta el juramento de ley el 18-12-2013.

6º) En fecha 16-01-2014, la parte actora pide se designe defensor judicial a los herederos desconocidos de la De cujas Libia Del Carmen Goyo; siendo designada como tal en fecha 21-01-2014, la Abogada Yuraima Coromoto Gámez; quien es notificada el 22-01-2014.

7º) En diligencia fecha 28-01-2014, las Abogadas Yelitza De Jesús García González y Aztiley Coromoto Ortegano García, consigan escrito de poder notariado que les acredita la representación de los co-demandados ciudadanos Yuraima Elena Mendoza Goyo, Gregorio Antonio Escalona Goyo, Wuilian Alfredo Escalona Goyo, Migdalia Del Carmen Escalona Goyo y Milvia Mendoza Goyo.

8º) En fecha 28-01-2014, comparece la Abogada Yuraima Gámez, defensora judicial designada de los herederos desconocidos y acepta el cargo en ella recaído y presta el juramento de ley.
En fecha 05-02-2014, la parte actora solicita la citación de la referida defensora judicial; acordándose la misma el 10-02-2014 y la cual se verifica el día 12-03-2014.

9º) En fecha 08-04-2014, la abogada Yuraima Gámez, defensor judicial de los herederos desconocidos de la De cujas Libia Del Carmen Goyo, presenta escrito de contestación a la demanda.

10º) En fecha 11-04-2014 el a quo, hace constar que siendo las 3:30 p.m., fecha y hora límite para que tenga lugar la contestación de la demanda sin que haya comparecido la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado.

11º) En fecha 15-04-2014, la Abogada Yelitza De Jesús García González, en su condición de apoderada de la parte demandada, presenta escrito donde pide se suspenda la causa de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil en razón que desde el 12-03-2014, que citaron a la Abogada Yuraima Gámez, defensora de los herederos desconocidos, hasta el 11-04-2014, inclusive, trascurrieron más de sesenta (60) días.

Para decidir el Tribunal observa:

Establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esa fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez días.

En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primea y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.

Con relación al primer aparte de esta norma legal, expresa el autor Ricardo Henríquez La Roche en el Tomo II de sus Comentarios al Código de Procedimiento Civil que ‘la citación del primer co-demandado no releva al actor, de cumplir en el término de treinta días con las cargas procesales concernientes a la citación de los otros consorte - a tenor del artículo 267 -, pues el término de sesenta días que prevé este artículo persigue un objetivo diverso al de ese modo de extinción procesal. En éste el objeto es incentivar la pronta integración de la relación procesal, lo cual se logra con la citación de los demandados; en tanto que, el objetivo del plazo de sesenta días es de ahorrar una expectativa indefinida al litigante ya citado. Por tanto, estando ambas instituciones en planos conceptuales diversos, no ha lugar a suprimir una aplicación por la otra’.
Respecto al mencionado artículo 228, la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil, al ponderar las razones del mencionado artículo, señala que
“…En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra de un estado incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”

De la interpretación de la parte in fine del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se desprende, la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedará sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, más aún, si se evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los codemandados no ha podido realizarse.

Ahora bien, conforme al recuento de los referidos actos procesales, se constata que la primera citación fue practicada en la persona de la co-demandada, ciudadana Yenny Milagro Rodríguez Godoy, el día 24-05-2013; y la citación de los restantes codemandados, ciudadano Yurima Elena Mendoza Goyo, Gregorio Antonio Escalona Goyo, Wuilian Alfredo Escalona Goyo, Migdalia Del Carmen Escalona Goyo y Milvia Mendoza Goyo, mediante carteles acordados por el a quo, publicados en los siguientes diarios: “El Regional” en fecha 16-07-2013 y “El Periódico de Occidente”, en fecha 20-07-2013, cuyos ejemplares fueron consignados por la parte actora el día 23-07-2013.

De lo cual queda evidenciado, que desde la primera citación practicada en la codemandada, ciudadana el día Yenny Milagros Rodríguez Godoy, en fecha 23-05-2013; hasta el día 23-07-2013, que consignan los carteles debidamente publicados en los diarios “El Regional” y “El Periódico de Occidente”, no había transcurrido el lapso de sesenta (60) días a que se refiere la parte in fine del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona con la invalidez de las citaciones practicadas a los demandados y la paralización del procedimiento hasta que la actora solicite nuevamente la citación de los mismos.

De otra parte, de una revisión exhaustiva de las actas procesales, se patentiza que una vez solicitada por la parte actora en fecha 16-01-2014, la designación de la defensora judicial de los herederos desconocidos, en fecha 21-01-2014, recae dicho nombramiento en la Abogada Yuraima Coromoto Gámez Montilla, quien es notificada en fecha 22-01-2014; y posteriormente, en fecha 28-01-2014, se hacen presentes en autos, las Abogadas Yelitza de Jesús García González y Aztiley Coromoto Ortegano García, y consignan escrito de poder que les confirieron los co-demandados, ciudadanos Yurima Elena Mendoza Goyo, Gregorio Antonio Escalona Goyo, Wuilian Alfredo Escalona Goyo y Milvia Mendoza Goyo, con lo cual, quedan tácitamente citados sus representados de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil; y también consta, que ese mismo día, que la mencionada defensora judicial de los herederos desconocidos, acepta el cargo recaído en su persona y presta el juramento de ley.

Igualmente acontece, que en fecha 05-02-2014, la parte actora solicita la citación de la Abogada Yuraima Gámez; lo cual es acordado el día 10-10-2014, y la misma es practicada el día 12-03-2014, con cuyas actuaciones queda evidenciado, que la parte demandada se encontraba a derecho y en conocimiento del nombramiento de le mencionada defensora judicial de los herederos desconocidos de la De cujas Libia del Carmen Goyo, y de su posterior citación el día 12-03-2014, y desde luego, siendo ésta la última formalidad requerida para tener por emplazados a los demandados y herederos desconocidos, en consecuencia, a partir de esta citación, comienza el día hábil siguiente a ella, el lapso de contestación de la demanda de acuerdo al auto de admisión de la pretensión y del que ordena la citación de dicha defensora judicial, y de acuerdo a la certificación de días de despachos que le fue solicitada al a quo y que riela en autos, dicho lapso de contestación, venció a las 3:30 p.m., del día 11-04-2014, sin que la parte demandada se hiciere presente ni por si ni por medio de apoderado, resultando, que sólo la Abogada Yuraima Gámez, en su condición de defensora judicial de los herederos desconocidos, presentó escrito de contestación a la pretensión mero declarativa de concubinato en fecha 08-04-2014.

En tales motivos y no estando evidenciado de las actas procesales que haya transcurrido más de sesenta días entre la primera y última citación de todos los demandados, ni resultan conculcados a las partes los derechos y garantías constitucionales a la tutela jurídica efectiva, la defensa y el debido proceso acorde con los artículos 26 y 49 de la Carta Fundamental, en consecuencia, se declara improcedente la petición de la actora que se declare inválida las citaciones practicadas a la parte demandada en el presente juicio y se suspenda la causa hasta que la parte actora solicite nuevamente su citación de conformidad con la parte in fine del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Así se juzga.

Como corolario no ha lugar a la apelación formulada por la parte demandada.

Así se acuerda.

D E C I S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Improcedente la petición de la demandada que se declare la invalidez de las citaciones practicadas y la suspensión del procedimiento hasta que la actora pida nuevamente la citación, en el presente juicio por acción mero declarativa de concubinato, seguido por el ciudadano AURELIO FERMÍN RODRÍGUEZ PARRA, contra los ciudadanos YENNY MILAGRO RODRÍGUEZ GOYO, GREGORIO ANTONIO ESCALONA GOYO, WUILIAN ALFREDO ESCALONA GOYO, MIGDALIA DEL CARMEN ESCALONA GOYO, YAJAIRA COROMOTO MENDOZA GOYO, YURIMA ELENA MENDOZA GOYO y MILVIA MENDOZA GOYO , ambos identificados.

Se declara sin lugar la apelación formulada por la parte demandada y queda confirmada la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de 29-04-2014.

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de cognición.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veinticinco días de Julio de mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.


La Secretaria Temporal


Abg. Carol Sofía Escobar Morales.


Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste.
Stria.