REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: Nº 5.914.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE ACTORA: PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.404.946, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 134.162, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA. CELSO ANTONIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.402.596, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: PEDRO RAMON AÑEZ y EDGAR MENDOZA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 134.226 y 134.132, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA.
VISTOS.-

El 28-05-2014, se recibió el presente expediente, con motivo de la apelación interpuesta por el apoderado actor, Abogado Miguel Hernández Aguilera, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de fecha 16-05-2014, que declaró: Sin Lugar la pretensión de cobro de bolívares, incoada por el Abogado Pedro Pablo Durán Castellanos, contra el ciudadano Celso Antonio Ruiz. Hubo condenatoria en costas.

En fecha 30-05-2014, se dio entrada a la causa bajo el Nº 5914.
En diligencia de fecha 02-06-2014, el demandante, Abogado Pedro Pablo Duran Castellanos, revoca poder otorgado al Abogado Miguel Armando Hernández.

El 06-06-14, el actor, Abogado Pedro Pablo Duran solicita la constitución del Tribunal con asociados.

En auto de fecha 11-06-2014, esta Alzada fija las 9:00 a.m., del tercer día de despacho siguiente, para proceder a la elección de asociados; y en su oportunidad, no comparecieron las partes procesales y se declara desierto dicho acto.

En fecha 01-07-2014, el demandante, Abogado Pedro Pablo Duran Castellanos, desiste del presente procedimiento y de la apelación formulada contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal de cognición de fecha 16-05-2014.

Con relación al desistimiento del procedimiento por el actor, considera el Tribunal que el mismo, resulta inválido ya que fue ejercido en forma posterior a la contestación de la demanda acorde con el artículo 265 del Código de Procedimiento; en consecuencia, no ha lugar en derecho dicho desistimiento. Así resuelve.

En cuanto al desistimiento por la parte actora, del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito judicial del estado Portuguesa de fecha 16-05-2014, siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni se encuentra prohibido por la Ley, debe este Juzgado Superior, declarar que ha lugar a su Homologación, de conformidad a lo pautado en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se juzga.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento de la apelación formulado por la parte actora; e Inválido su desistimiento del procedimiento, en el presente juicio de cobro de bolívares, seguido por el Abogado PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, contra el ciudadano ANTONIO RUIZ CELSO, ambos identificados.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia del fallo y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de este Primer Circuito Judicial, en Guanare, a los tres días de Julio de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.


La Secretaria


Abg. Soni Fernández de Pagliocca.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m. Conste.
Stria.