REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 31 de julio de 2014.-
204° y 155°
En virtud de que el lapso de cinco (5) días de despacho, concedido al recurrente mediante auto de fecha 16 de julio de 2014, a los fines de que consignara las copias certificadas de las actas conducentes, a saber: 17/07/2014, 21/07/2014, 23/07/2014, 28/07/2014 y 30/07/2014, venció en la referida fecha 30 de julio de 2014, sin haber el recurrente cumplido con la carga de traer a los autos las copias certificadas requeridas, este Tribunal, tal como lo estableció en el señalado auto de fecha 16 de julio de 2014, entiende como desistido el presente recurso de hecho, y así se declara; en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez,
Abg. Harold Paredes Bracamonte
La Secretaria,
Abg. Aymara de León Covault
|