REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Vista la solicitud realizada por la Abg. Tania Rivero Pargas, actuando en su condición de defensora pública de la acusada YELITZA DEL CARMEN LINAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Sanare estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-13.226.650, soltera, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 24-06-1977, de 37 años de edad, residenciada en el Centro, Calle 08, casa S/Nº de Araure Estado Portuguesa, y recluida actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Sgto. Segundo / GNB, David Alvarado Viloria Uribana – Barquisimeto estado Lara, mediante la cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal para decidir observa.
Que el escrito consignado por la defensora pública Abg. Tania Rivero Pargas, donde solicita la revisión de la medida de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta fundamentado de la siguiente manera; “Al amparo de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, que por vía de REVISIÓN se sustituya a favor de mi defendida Yelitza del Carmen Linarez, la medida judicial de Privación de Libertad, por una de las medidas cautelares sustitutivas enumerada en el articulo 242 ejusdem, proveyéndose lo conducente respecto a la libertad del mencionado imputado, toda vez que los supuestos que motivaron inicialmente la medida privativa de libertad decretada en su contra, se han modificado sustancialmente pudiendo ser satisfechos en la actualidad con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado.
Ahora bien visto lo solicitado por la defensa, se observa que a la ciudadana Yelitza del Carmen Linarez le fue decretada en fecha 13 de Diciembre de 2013 medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal, ordenado como consecuencia de ello su reclusión en la Comandancia General de la Policía de este Estado, por el Tribunal en función de Control Nº 2, ordenándose con posterioridad a ello la apertura a juicio en la presente causa que se le sigue por los delitos de Robo Agravado a Mano Armada, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 458 y 470 del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Desarme de Armas y Municiones, siendo ratificada la medida de privación de libertad sobre dicha acusada en esta última oportunidad; y que actualmente dicha causa se encuentra en los actos preparatorios de debate, vale decir en fijación de audiencia de juicio oral y público.
Tal y como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, “el imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez o la Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; se observa entonces que en el presente caso no han variado las circunstancias en las que cimentó la decisión el Juzgado de Control para decretar la medida privativa de libertad, es por lo que este Tribunal considera conveniente mantener dicha medida que fuere impuesta al acusada Yelitza del Carmen Linarez, máximo cuando circunstancias de orden procesal obligaron su imposición, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa en cuanto a imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Así se decide.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio Nº 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la sustitución de medida de privación judicial privativa de libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control Nº 2, y en consecuencia mantiene la medida privativa de libertad a la acusada Yelitza del Carmen Linarez, recluida actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Sgto. Segundo / GNB, David Alvarado Viloria Uribana – Barquisimeto estado Lara. Así se decide. Notifíquese. Ofíciese lo conducente