REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Visto el escrito suscrito por la Abg. Josefina Morón de Zapata, en su condición de defensora privada de los acusados Díaz Valles Alí Manuel y Briceño Alvarado César José, mediante el cual solicita autorización para que se trasladen sus defendidos, por sus propios medios al Tribunal a las audiencias de juicio oral y público, bajo la responsabilidad de sus madres, en consecuencia este Tribunal antes de emitir opinión observa:

Que en fecha 18-09-2013 en la celebración de la Audiencia Preliminar, al acusado Díaz Valles Alí Manuel, se le acordó de conformidad con el artículo 242 numeral 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal la sustitución de la medida privativa de libertad por arresto domiciliario bajo el estricto control y vigilancia por la Comandancia General de Policía de este estado.

En fecha 19-12-2013 en audiencia de revisión de medida para el acusado Briceño Alvarado César José, se le acordó la sustitución de la medida privativa de libertad por la medida de detención domiciliaria en su residencia ubicada en el barrio el Barrancón, calle principal, casa sin número, Boconoito estado Portuguesa, bajo rondas diurnas y nocturnas por parte de la Comandancia General de Policía de este estado, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente en fecha 01 de Julio de 2014, se recibe escrito de la Abg. Josefina Morón de Zapata, solicitando autorización para que sus defendidos se trasladen por sus propios medios, al Tribunal a las audiencias de Juicio Oral y Público, bajo la responsabilidad de sus madres.

Ahora bien, de lo antes revisado se observa que a dichos acusados al serle sustituida la medida privativa de libertad por la medida de detención domiciliaria quedaron bajo el control y la vigilancia de la Comandancia General de Policía de este estado, debiendo dicho organismo policial cumplir con lo acordado por este Tribunal aunado a que la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuere impuesta a los acusados de autos no ha sido modificada, es por lo que este Tribunal de Juicio Nº 2, Declara improcedente su solicitud. Notifíquese. Cúmplase.