REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de Juez de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, manifiesto previa revisión de la causa Nº 2J-837-14, incoada contra el ciudadano VITERBO JOSE VARGAS PALMA, por los delitos de AGAVILLAMIENTO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 286 y 406 numeral 1º en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL SANCHEZ OLIVEROS (OCCISO), por lo que considero me encuentro incursa en una causal de Inhibición motivado a la siguiente razón:
Previa revisión de la presente causa, se observa que el abogado defensor del acusado VITERBO JOSE VARGAS PALMA es el ciudadano Abg. Manuel Atahualpa Jaen, lo cual se desprende al folio ciento ochenta y uno (181) de la pieza Nº 23 de la presente causa, acta de Juicio Oral y Publico de fecha 19 de Junio 2014, se observa que el ciudadano VITERBO JOSE VARGAS PALMA, manifestó “…nombrar como defensor privado al Abg. Manuel Atahualpa Jaen Barreto”, para lo cual se observa al folio doscientos diez (210) acta de aceptación de fecha 09 de Julio de 2014, de la presente causa y siendo el defensor privado del acusado, mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente causa, así lo hago y me inhibo de conformidad con el artículo 90 en relación con el 89 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena la remisión Juzgado de Juicio que por distribución le corresponda, sustanciado la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregaran las copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para que esta decisión de carácter subjetivo y la remisión a la Instancia Superior a los fines de conocimiento de Ley de conformidad con lo establecido como lo dispone el artículo 97 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Notifíquese a las partes y ofíciese.



La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Patricia Di Pietro.