REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare,10 de julio de 2014
Años 204° y 155°
Nº ________
CAUSA 1E-1425-12.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO Aguirre Orellana Albert José
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia en de Ejecución de Sentencias Abg. José Ortega
DELITO Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Detentación de Cartucho
SECRETARIA Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO Cambio de condiciones del Régimen Abierto


Examinada las actuaciones que obran en autos, y visto el escrito de la defensa pública Abg. Delia Montilla, donde solicita el cambio de la oferta laboral y que se le amplíe el horario de sus presentaciones del penado del penado Albert José Aguirre Orellana, titular de la cédula de identidad Nº 21.023.970, ante el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, quien se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo y Detentación de Cartuchos para Arma de Fuego, en perjuicio de Nicolás de Jesús Chinchilla Betancourt y el estado Venezolano, actualmente gozando del Beneficio de Régimen Abierto, en consecuencia este Tribunal con fundamento en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve en los siguientes términos:
De acuerdo a lo solicitado, se observa en primer lugar que en fecha 03-10’-2013, le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto por haber reunido los requisitos necesarios establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y el tiempo necesario para ello, acordándose en dicha oportunidad el beneficio de prelibertad DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, vale decir laborando en el Registro de Comercio Denominado “ Mueblería y Carpintería El Tinajero SRL” ubicada en la Carretera Nacional Via Barinas, sector la Colonia, parte baja de esta ciudad, como ayudante de carpintería, debiendo cumplir un horario de lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 12:00 p.m, y de 2:00 p.m a 6:00p.m pernoctando en las Instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, todos los día.
Se observa además que hasta la presente fecha dicho penado ha observado una conducta favorable demostrando disposición de someterse a las obligaciones que le fueron impuestas, es decir laborando en el Registro de Comercio Mueblería y Carpintería el Tinajero SRL” y pernoctando en las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa, todos los días.

En el presente caso, se tiene que el penado Albert Aguirre Orellana, ha observado durante su tiempo en reclusión buena conducta y disposición; además desde el tiempo de goce en el beneficio de Régimen Abierto concedido ha cumplido de manera cabal con cada una de las condiciones que le fueron impuestas y se encuentra cumpliendo el beneficio mas amplio como lo es el Régimen abierto, de tal manera que conforme al principio de progresividad y al fin resocializador de la pena, es procedente lo solicitado, ya que el fin de la pena como sanción no es más que lograr la rehabilitación del interno por medio del otorgamiento de las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena para que de una forma sencilla, práctica, objetiva e integral el penado se prepare para su posterior reinserción a la sociedad; el cual cumple la pena el 03 de Mayo de 2022.

DISPOSITIVA
Por lo que en atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El cambio de la oferta Laboral de “Mueblería y Carpintería el Tinajero SRL” por la de “Refrigeración Falcón” ubicada en el barrio El Cementerio, carrera 10, del Municipio Guanarito, propiedad del ciudadano José Ramón Falcón Vásquez, cumpliendo un horario de de lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 12:00 p.m, y de 2:00 p.m a 6:00p.m, debiendo pernoctar en el barrio el Cementerio, carrera 09 entre calles 1 y 2 a una cuadra del Taller de Refrigeración Falcón propiedad del ofertante; así como pernoctar cada ocho (8) días en las Instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare los días sábado y domingo, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria. Ratificándole las siguientes condiciones:
1. Abstenerse de frecuentar personas en actividades delictivas.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el Registro de Comercio “Refrigeración Falcón”
3. Deberá pernoctar en el lugar de trabajo de Lunes a Viernes en el barrio el Cementerio, carrera 09, entre calles 1 y 2 a una cuadra del registro de Comercio Refrigeración Falcón”.
4. Deberá pernoctar los días sábado y Domingo en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y salir el día lunes a sus labores de trabajo, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Trasládese al penado a fin de notificarlo personalmente.

La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Elker Torres Caldera

La secretaria,

Abg. Victoria Villamizar