REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 14 de Julio de 2014
204° y 155°
Causa No 1172-11
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO Miquilena Fernández Williams Anderson
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia en de Ejecución de Sentencias Abg. José Ortega
DELITO Robo Agravado de Vehiculo automotor
SECRETARIA Abg. Marielys Rojas
MOTIVO Cambio de condiciones del Régimen Abierto
Examinada las actuaciones que obran en autos, y visto la solicitud del penado Miquilena Fernández Williams Anderson, solicitó la extensión de las presentaciones ante el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, para cumplir su Régimen Abierto en la Asociación Cooperativa la mano de Dios PO2 RL, ubicada en el caserío Villa Coromoto de San Nicolás; parroquia Antolín Tovar del Municipio san Genaro de Boconoito estado Portuguesa, El Tribunal resuelve en los siguientes términos:
De acuerdo a lo solicitado, se observa en primer lugar que en fecha 18 de Diciembre de 2013 le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto por haber reunido los requisitos necesarios establecidos en el derogado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el tiempo necesario para ello, acordándose en dicha oportunidad el Beneficio de Régimen Abierto para la Finca la mano de dios Po2 SRl, para trabajar como obrero en un horario de comprendido de Seis (6) a.m a 6:p.m de lunes a lunes, laborando Veinticinco días corrido y librando 5dias, debiendo pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal Destacamento interno en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa, cada Veintiséis (26) días durante cuatros días.
En el presente caso, se tiene que el penado Miquilena Fernández Williams Anderson ha observado durante su tiempo en reclusión buena conducta y disposición; además desde el tiempo de goce en el beneficio de Regimn Abierto ha cumplido de manera cabal con cada una de las condiciones que le fueron impuestas; de tal manera que conforme al principio de progresividad y al fin resocializador de la pena, es procedente lo solicitado, ya que el fin de la pena como sanción no es más que lograr la rehabilitación del interno por medio del otorgamiento de las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena para que de una forma sencilla, práctica, objetiva e integral el penado se prepare para su posterior reinserción a la sociedad.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El cambio de Presentación de Cada Veintiséis (26) días durante cuatro días consecutivos en el Instituto penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, por Cada quince (15) días los fines de semana (sábado y Domingo) a partir del día 26 de julio del presente mes y años, debiendo pernoctar de lunes a viernes en su lugar de de trabajo en la Asociación Cooperativa la mano de Dios PO2 RL, ubicada en el caserío Villa Coromoto de San Nicolás; parroquia Antolín Tovar del Municipio san Genaro de Boconoito estado Portuguesa. Ratificándole las siguientes condiciones:
1.- Abstenerse de frecuentar personas en actividades delictivas.
2.- Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las condiciones de trabajo
3.- Pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa cada (15) quince días los días sábado y domingo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente..
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Elker C Torres Caldera
La secretaria,
Marielys Rojas