REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 14 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
N° __ __-14
Causa N° 1E-1352-12
Juez de Ejecución: Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
Secretaria(o): Abg. Marielys Rojas
Penado: Soto Gamboa Carlos Eduardo
Defensora Publica: Abg. Delia Montilla
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para Delinquir
Decisión I Salida Transitoria
Visto el oficio N° 171, de fecha 23/06/2014, suscrito por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Artesanal y Agrícola, mediante el cual certifica y da fe que el penado Soto Gamboa Carlos Eduardo, el cual se encuentra cumpliendo actualmente el beneficio de Destacamento de Trabajo y mediante el cual solicita le sea concedido permiso de uno o dos días de la semana, para reconocer con su apellido a su niño Hedra Josue, así como para firmar unos documentos de un apartamento en INAVI, ubicado en esta misma ciudad, para no pernoctar en este centro de reclusión.
SEGUNDO: Abordando la situación del penado Orlandys Olimpio González desde esta perspectiva de persona sometida a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario la cual se encuentra vigente. En este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta v ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b) b. Nacimiento de hijos;
c) c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
d) d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.
Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 ejusdem, dispone lo siguiente:
"Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este Requisito..."
Como puede apreciarse, el legislador venezolano VIGENTE establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros I contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen [procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del [cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso.
En Segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la salida transitoria al penado Orlandys Olimpio Gonzáles solo un día de la semana, es decir el día 17 de Julio de 2014, debiendo presentarse a dicho centro el día siguiente 18/0772014, por ser procedente la solicitud, dado que los fundamentos se ajusta a los supuestos previstos en la Ley de Régimen Penitenciario, Articulo 62 por lo que se y ASI DECIDE, Regístrese, notifiques y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Marielys Rojas