REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 14 de Julio de 2014
Años 204° y 155°
N° ________
Causa Nº 1E-1.565 -14
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
PENADO (S): Bohórquez Ortega Manuel Francisco
DEFENSORA PRIVADA Yelin Soto
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias Abg. José Ortega
DELITO Violencia Física
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Auto Ejecutorio e inicio tramite de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Recibida la presente causa incoada contra el ciudadano: Bohórquez Ortega Manuel Francisco, venezolano, mayor de edad, nacido el 31-05-1980, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.332.651 natural de Guanare, residenciado en el barrio Monseñor Unda, calle 05 cas S/N, Guanare estado Portuguesa, procedente del Tribunal en Función de Juicio Nº3, de este Circuito Judicial Penal, quien se le dictó sentencia condenatoria por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de María Alejandra Yépez Aguilar Yacquelin Antonia González Marcelino, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:
Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20-05-2014, sentencia condenatoria, contra del ciudadano Bohórquez Ortega Manuel Francisco, condenándolo a cumplir una pena de UN (01) Año de prisión. De la misma manera se estableció que deberá cumplir el penado con la pena accesoria de prisión, a saber:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
Visto que el ciudadano Bohórquez Ortega Manuel Francisco fue condenado a cumplir una pena de Un (01) AÑO de prisión, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yacquelin Antonia González Marcelino, quien fue privado de su libertad desde el día 07 de Julio de 2013, hasta el día 20 de Mayo de 2014, por lo estuvo detenido un tiempo de Diez (10) meses, trece (13) días y le falta por cumplir de la pena de Un (1) mes y Diecisiete (17) días; y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Un (1) años de prisión, por el delito de Violencia física; y por aplicación de la norma establecida en el artículo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; dado a que la pena no excede de los dieciocho meses de prisión y de que el penado no es reincidente, razón por la cual el penado opta al trabajo o servicio comunitario de manera gratuita que prevé la referida norma de la Ley Especial;, razón por la que este Juzgado estima que es procedente que el penado realice un trabajo comunitario por el tiempo que fue condenado en la institución, que a bien indique el penado sin que el mismo perjudique su jornada laboral y dada la naturaleza del Delito se mantiene las medidas de seguridad prevista en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. A favor de Jacqueline Antonia González Marcelino. Ordenándose citar al penado a fin de imponerlo del presente auto, asi como recabar el informe psicosocial del penado, constancia laboral y oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo y Supervisión y a la División de Antecedentes Penales a objeto de solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Así se decide, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 68 de la ley especial
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, contra del ciudadano Bohórquez Ortega Manuel Francisco, venezolano, mayor de edad, nacido el 31-05-1980, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.332.651 natural de Guanare, residenciado en el barrio Monseñor Unda, calle 05 cas S/N, Guanare estado Portuguesa, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Jacqueline Antonia González Marcelino, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de realizar un trabajo comunitario gratuito, así como presentar constancia de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Elker C. Torres Caldera.-
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.