REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 15 de Julio de 2014
Años: 204º y 155°
Causa No E1-1426-12

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
PENADO Vásquez Parra Adrián José
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución de sentencia.
DELITO Robo Agravado de Vehiculo Automotor

SECRETARIA:
Abg. Victoria Villamizar

MOTIVO: Cambio de Presentación del Cumplimiento del Régimen Abierto


Examinada las actuaciones que obran en autos, recaudos relacionados con oferta de trabajo, para el cambio de presentación del penado VASQUEZ PARRA ADRIAN JOSE, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa nacido en fecha 05/10/1989, estado civil soltero, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.023.544, residenciado en el Barrio 23 de Enero del Municipio Guanarito, estado Portuguesa, para continuar laborando en el “Taller de Herrería y Soldadura Jonás”.

Visto al folio 159 al 162, en fecha 16-09-2013 esta Instancia Penal acordó el cumplimiento del Régimen Abierto al penado VASQUEZ PARRA ADRIAN JOSE, para el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare estado Portuguesa, debiendo pernoctar y someterse a la vigilancia y supervisión en dicho Centro.-

De acuerdo a lo solicitado, se observa en primer lugar que en fecha 06 de Noviembre de 2013, le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto, por haber reunido los requisitos necesarios establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el tiempo necesario para ello, acordándose en dicha oportunidad dicho penado residía en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa y laboraba en el “Taller de Herrería y Soldadura Jonás”, todos los días de la semana en un horario comprendido de 8:00 am hasta las 12:00 m y desde las 2:00 pm hasta las 6:00pm de lunes a sábado, debiendo pernoctar en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa

Se observa además que hasta la presente fecha dicho penado ha observado una conducta favorable demostrando disposición de someterse a las obligaciones que le fueron impuestas, así mismo consta oferta laboral del “Taller de Herrería y Soldadura Jonás”, ubicado en el Barrio 23 de Enero I, calle N° 02 con carrera 02 y 03 Capital del Municipio Papelón del estado Portuguesa en un horario desde las 8:00 am hasta las 12:00 m y desde las 2:00 pm hasta las 6:00pm de lunes a Sábado. De la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 de Guanare Estado Portuguesa.-

En el presente caso, se tiene que el penado VASQUEZ PARRA ADRIAN JOSE ha observado durante su tiempo en reclusión buena conducta y disposición; además desde el tiempo de goce en el beneficio otorgado, concedido ha cumplido de manera cabal con cada una de las condiciones que le fueron impuestas; de tal manera que conforme al principio de progresividad y al fin resocializador de la pena, es procedente lo solicitado, ya que el fin de la pena como sanción no es más que lograr la rehabilitación del interno por medio del otorgamiento de las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena para que de una forma sencilla, práctica, objetiva e integral el penado se prepare para su posterior reinserción a la sociedad; por lo que en atención a los fundamentos señalados,


DISPOSITIVO
Este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: El cambio de presentación de cumplimiento del Beneficio de Régimen Abierto de cada ocho (08) días a cada quince (15) días, al penado VASQUEZ PARRA ADRIAN JOSE, en el “Taller de Herrería y Soldadura Jonás”, ubicado en el Barrio 23 de Enero I, calle N° 02 con carrera 02 y 03 Capital del Municipio Papelón del estado Portuguesa Ratificándole las siguientes condiciones:
1.- Abstenerse de frecuentar personas en actividades delictivas.
2.- Participar al tribunal cualquier modificación en cuanto a las condiciones de trabajo en “Taller de Herrería y Soldadura Jonás”
3.- Deberá cumplir con el horario laboral en un horario desde las 78:00 am hasta las 12:00 m y desde las 2:00 pm hasta las 6:00pm de lunes a Sábado
5.- Deberá pernoctar y someterse a la vigilancia y supervisión en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare estado Portuguesa
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera.-
La secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.-