REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 01


Guanare, 16 de Julio de 2.014
Años 204° y 155°
Causa No 1E-1345-12
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO Betancourt Fernández José Luis
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL
Cuarto del Ministerio Publico en materia de Ejecución de Penas y Medidas
Abg. José Ortega
DELITO: Robo Agravado y Porte Ilícito
SECRETARIA Abg. Marielys Rojas
ASUNTO: La no Revocatoria del Beneficio

Vista la comunicación Nº 0203 de fecha 04 de abril de 2014 emanada de la Fiscalia Auxiliar Superior de investigaciones adscrito a fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con competencia en todo el estado en materia de ejecución de Sentencias, mediante el cual solicita la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo al penado Gil Noel José, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.594.985, por incumplir con las condiciones impuestas en la casa de residencia Supervisada Dra Nilda Lucrecia Hernández, ubicado en Barquisimeto estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 19.594.985, ante tal situación corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en la presente causa previa las siguientes consideraciones:



DE LA AUDIENCIA
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público, quien expuso:”. : “en vista de la situación planteada y teniendo conocimiento de las condiciones impuestas, y el penado aclaro la situación ante el tribunal y la jueza oficio lo conducente, y fue acordado el cambio para Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal Guanare, no procede la revocación del beneficio de régimen abierto.

De seguido se le dio el Derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “ quien manifestó: me adhiero a la petición del ministerio público.

Acto seguido se impuso al penado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expuso: quien manifestó: quien manifestó: el motivo por el cual yo vine a presentarme y me vine al IPCCA yo en ningún momento me evadí me querían quitar la vida y estoy trabajando y colaborando en el IPCCA, solicita un traslado al hospital al departamento de neumonologia.

A continuación se le dio el derecho de palabra al coordinador del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal Crim. Francisco Delgado, quien expuso: El se incorporo allá y participamos a la fiscalía defensa y al tribunal, ellos deben adaptarse a las normas y vivan decentemente el tiene un buen comportamiento

Seguidamente el Tribunal observa que si bien es cierto que el penado no participio verbalmente a la cas de Residencia Supervisada Dra Nilda Lucrecia Hernández, no es menos cierto que el cambio de las condiciones del Régimen Abierto fue debidamente autorizado por este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2014 para el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, librándose las correspondientes notificaciones tanto a las partes como la casa de residencia supervisada, por tanto considera esta instancia que la comunicación no llego a tiempo a la referid casa supervisada y que la falta no reviste la gravedad suficiente como para revocar de manera definitiva la forma de cumplimiento alterna, y Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda mantenerle al penado Gil Noel José, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.594.985, el Beneficio de Régimen Abierto, bajo las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal. Asi mismo se cuerda el traslado del penado al Hospital a la brevedad posible. Ofíciese al mencionado Instituto Rregístrese, publíquese. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución Nº 01

ABG. Elker C. Torres Caldera

La secretaria

Abg. Marielys Rojas.