REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 16 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º
Causa No- 1E-1461-13
N° _________
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADA Mejias Viña Lilian Lissett
DEFENSORA PRIVADO Abg. Mejias Delgado José Gregorio
FISCAL Cuarto del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos fundamentales y Ejecución de sentencias
DELITO Concusión
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
MOTIVO: Auto permiso salida del Estado y autorización de estudiar en la Ciudad de Coro Estado Falcón
Vista la solicitud realizada por la penada Ciudadana Mejias Viña Lilian Lissett, debidamente asistida por el Abogado Mejias Delgado José Gregorio, mediante la cual solicita renovación de la Autorización para salir de la Jurisdicción del estado Portuguesa, a fin de trasladarse a la ciudad de Coro estado Falcón, para cursar estudios de Medicina en la Universidad Experimental Francisco de Miranda, este Juzgado para proveer sobre dicha solicitud procede a hacerlo en los términos que siguientes.
Este Juzgado de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en fecha 06 de Marzo de 2014 le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, por el delito de Concusión previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción; por reunir los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como una de las condiciones; la prohibición de salida de la jurisdicción del estado Portuguesa.
Ahora bien observa esta juzgadora que la Educación es un derecho Constitucional, ya que toda persona tiene derecho a un educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin mas limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones tal como lo prevé el artículo 103 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debiendo la ley garantizar igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo; y máxime cuando la penada Lillian Lissset Mejias, se encuentra en libertad y disfrutando de la suspensión condicional de la Ejecución de la pena, aunado a que dicha solicitud coadyuva con la progresividad de la penada; en consecuencia este Tribunal en atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR la salida de la Jurisdicción del estado Portuguesa, a la penada Lilian Lisset Mejias Viña, titular de la cédula de identidad V-18.892.376, residenciada en Mesa de Cavacas, Barrio Mata Verde, avenida Bruzual con calle gabaldon, casa sin numero diagonal al Liceo San Juan de Guanaguanare, casa s/n a tres casas de la Escuela, Guanare Estado Portuguesa, a fin de trasladarse a la ciudad de Coro estado Falcón, para cursar estudios de Medicina en la Universidad Experimental Francisco de Miranda de Coro Estado Falcón, PARA CONTINUAR ASISTIENDO A CLASES REGULARES, ASÍ COMO LA REALIZACIÓN DEL CURSO INTENSIVO DURANTE EL MES DE AGOSTO Y CADA VEZ QUE LO AMERITE CON OCASIÓN A LOS ESTUDIOS, debiendo la misma consignar constancia de estudio o de culminación de semestre cada vez que esta Instancia así lo considere y cumplir con las demás obligaciones impuestas por este Tribunal. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Elker Torres Caldera
La secretaria,
Abg. Victoria Villamizar