REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN


Guanare, 03 de Julio de 2014
Años 204° y 155°

Causa 1E-1561- 14
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. ELKER TORRES CALDERA
PENADO (S) GONZALEZ FERNANDEZ JOSE GREGORIO Y ZURI NAVARRO MAGDIEL
DEFENSOR PRIVADO ABG. MANUEL JAEN ATAHUALPA
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN DE CUMPLIMENTO DE PENAS. ABG. JOSE ORTEGA
DELITO DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y ROBO GENERICO
SECRETARIA: ABG. VICTORIA VILLAMIZAR
MOTIVO: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Recibida la presente causa incoada contra Los ciudadanos González Fernández José Gregorio, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.905.567, nacido el 02/03/1982, natural de Guanare de 32 años de edad, residenciado en el Sector palma Sola, Calle Principal, cas S/N, Municipio Sucre estado Portuguesa; y Zuri Navarro Magdiel, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.091.113, nacido el 25/06/1988, natural de Guanare, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio San Antonio, Calle 03, Casa S/N Guanare estado Portuguesa, procedente del Tribunal en función de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó sentencia condenatoria contra González Fernández José Gregorio, por la Comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado Venezolano; Robo Genérico en grado de Cooperador inmediato, previsto y sancionado 455 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente (se Omite su nombre por razones de Ley) y contra Zuri Navarro Magdiel, por los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado Venezolano; Robo Genérico en grado de Autor, previsto y sancionado 455 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente (se Omite su nombre por razones de Ley) este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:

PRIMERO
Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en función de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 31 de Enero de 2014, sentencia condenatoria, contra los ciudadanos González Fernández José Gregorio, por la Comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado Venezolano; Robo Genérico en grado de Cooperador inmediato, previsto y sancionado 455 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente (se Omite su nombre por razones de Ley) y contra Zuri Navarro Magdiel, por los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado Venezolano; Robo Genérico en grado de Autor, previsto y sancionado 455 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente (se Omite su nombre por razones de Ley); siendo ambos condenados a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, DE PRISIÓN, de la misma manera se estableció que deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión previstas en el artículo 16 del Código penal, a saber:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena.
2.-Sujeción a la vigilancia de la autoridad.

En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
Ahora bien, conforme a lo establecido en la Sentencia los ciudadanos González Fernández José Gregorio y Zuri Navarro Magdiel fueron condenados a cumplir la pena de Once (11) años de PRISIÓN; ratificándoseles la Medida Privativa de Libertad; evidenciándose que los ciudadanos fueron detenidos en fecha 11 de Diciembre del año 2012 hasta la presente fecha, por lo que tienen un tiempo de Detención de Un (1) año, Seis (6)meses, Veintidós (22) días, restándole por cumplir de la pena principal de (11) años; Nueve (9) años, Cinco (5) meses , Ocho (08) días, la cual cumple en fecha 11 e Diciembre de 2023.
Por consiguiente esta Juzgadora observar que la pena impuesta excede de los cinco (5) años, en consecuencia es improcedente la tramitación de los requisitos necesarios para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena tal y como lo dispone el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente que establece:
1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.(resaltado del Tribunal)
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Igualmente señala el artículo 177 de la Ley orgánica de Droga:” El Tribunal para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, exigirá, además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de los siguientes:
1.- que no concurra otro delito
2.- que no sea residente
3.- que no sea extranjero o extranjera en condición de turista.
4.- Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de Libertad que no exceda de seis años en su limite maximo.”(subrayado del Tribunal)

Ahora bien se desprende de las actuaciones que uno de los delitos por el que se les condeno a los penados González Fernández José Gregorio y Zuri Navarro Magdiel, como es el de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, tiene una pena de 0cho (8) años en su limite inferior conforme se evidencia de dicha norma; aunado a que este delito es considerado como un delito altamente grave por el bien jurídico conculcado, para el que inclusive se prevé su imprescriptibilidad, y la no procedencia de beneficio conforme a la Ley Especial, y a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, según el artículo 29 constitucional, por ser considerado como un delito de lesa humanidad conforme a Sentencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Expediente N° 11-0548, de fecha 26 de junio de 2012, que ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesales por delito de drogas, en la que se señaló lo siguiente:
“En ese mismo sentido se ha orientado la jurisprudencia pacífica de este Alto Tribunal, la cual se ha mantenido en el tiempo, como puede observarse en las sentencias números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006, 1.114/ 2006, 2.175/2007, entre otras, las cuales fueron ratificadas en sentencias recientes, como las números 1.874/2008, 128/ 2009 y 90/2012, dirigidas a ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (resaltado propio) -aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de posesión ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem, -ver sentencia de esta Sala número 2.175/2007, caso: “Jairo José Silva Gil”- y, actualmente, en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, el cual no tiene contemplado dicha limitante. ..” omisis.
Por lo tanto visto el criterio emanado de la Sala Constitucional en el que se ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesales por delitos de drogas, este Tribunal en acatamiento a la decisión emanada del mas alto Tribunal de la República declara improcedente el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 177 de la Ley Orgánica de Droga; concatenado con el 29 constitucional, a la penada Carmen Susana Herrera Azuaje; al haber sido condenado por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, que prevé una pena de ocho (8) a doce (12) años de prisión, y por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación al 83 del Código Penal, es por lo que se ordena el Traslado de los penados a fin de notificarlos del presente auto y a su vez que indiquen al Tribunal a que centro de Cumplimiento de pena desean ingresar, a los fines de asegurar la efectiva ejecución del fallo.
Por otra parte al tratarse de un delito de lesa humanidad, donde se considera que los penados están exentos de gozar de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia esta juzgadora se abstiene de establecer las fechas tendientes a analizar la procedencia de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, con fundamento en la norma Constitucional del 29, cuya aplicación es inmediata por su carácter de Supremacía Constitucional, establecida en el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y carácter vinculante de la Sentencia de la Sala Constitucional, dado que la aplicación de beneficios durante esta fase es un criterio político criminal, que a la luz del artículo 29 Constitucional, queda sujeto a la consideración de delito de lesa humanidad”. Así como en la sentencia de la Sala Constitucional, Exp. N° 11-0521, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta De Merchán de fecha 10 de Julio de 2012 y Así se decide
SEGUNDO
En cuanto a los bienes incautados se verifica de las actuaciones procesales, que en el inicio de la investigación se incautan en primer lugar:
1. Bienes referidos a cierta cantidad de sustancias estupefaciente y psicotrópicas y que de acuerdo a la revisión de la causa se desprende que en la audiencia de presentación la Jueza de Control Nº 1de esta sede judicial, acordó resolver la incineración de la sustancia por auto separado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga; por lo que al respecto, esta Instancia no tiene motivo de pronunciamiento y así se decide

2.- En segundo lugar los bienes siguientes:
.- Un Bolso Tipo morral, elaborado en Fibras naturales y sintéticas de colores azul claro y oscuro con inscripciones identificativos donde se lee “New Way”.
-Un cuaderno marca Caribe
-Un Cuaderno marca Norma
- un Jeans de Color Azul, marca Expres By Trk
-Una Blusa de Color Fuscia, sin talla
Bienes que acuerda entregar este Tribunal a quien acredite su propiedad

3.- En lo que respecta al Vehiculo Tipo Moto marca Unica, Modelo, Jaguar 150CC, Tipo Paseo, Color Amarillo, Sin placa, Uso particular, Año 2007, esta juzgadora observa que previa revisión de las actuaciones se observa que si bien es cierto que no hay ninguna solicitud de confiscación del bien por parte del Ministerio Público, ni ningún pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de Control, esta instancia considera que el mismo se encuentra confiscado conforme al artículo 183 de la Ley de droga, dado a que dicho vehiculo se encuentra involucrado en un delito previsto en la ley de Droga, para lo cual se ordena oficiar a la Organización Nacional Antidroga.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, contra González Fernández José Gregorio, por la Comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado Venezolano; Robo Genérico en grado de Cooperador inmediato, previsto y sancionado 455 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente (se Omite su nombre por razones de Ley) y contra Zuri Navarro Magdiel, por los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado Venezolano; Robo Genérico en grado de Autor, previsto y sancionado 455 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente (se Omite su nombre por razones de Ley); donde se les condeno a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las accesorias de prisión previstas en el artículo 16 del Código penal, mediante la cual se declara improcedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 177 de la Ley Orgánica de Droga; así como a optar a cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena; por estar incursa en un delito de Lesa Humanidad. Ordenándose el ingreso de los penados a un centro de cumplimento de pena que los mismos señale, por cuanto los mismos se encuentran en la Comandancia General de Policía. Notifíquese a las partes, cítese a la penada a fin de ser impuesta de la presente decisión y se. Ofíciese lo conducente. Déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria

Abg.Victoria Villamizar