REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 30 de Julio de 2014
204° y 155°

N° ______
CAUSA N° 1E-1024-08
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
PENADO José Gutiérrez Pacheco Ismael Antonio
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias Abg. José Ortega
DELITO Robo Agravado en Grado de Coautoría y Porte Ilícito de Arma de Fuego

SECRETARIA:
Abg. Victoria Villamizar

MOTIVO: Extinción por muerte

Revisada como ha sido la presente causa seguida contra Ismael Antonio Gutiérrez Pacheco, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 01/04/1982, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.533.937, hijo de Juan la Cruz Gutierrez y de Maria Matilde Pacheco, con residencia en el Barrio Unión, calle principal, casa S/N de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, quien se encontraba cumpliendo una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277,37,74 ordinal 4° todos del Código Penal Vigente, mas las penas accesoria previstas en el articulo 16 del Código Penal se observa:

Se aprecia de la causa que en fecha 29/09/2008 este Ttribunal había concedido a la ciudadana de autos el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la por haber reunido los requisitos legales para su procedencia.
Asi mismo se observa que la boleta de citación del penado Ismael Antonio Gutiérrez Pacheco, fue devuelta por la oficina de alguacilazgo , en virtud que tiene ocho meses de haber fallecido en Yaracuy; aunado a la comunicación Nº 013/2014 de fecha 10 de Abril de 2014 emanada del registro Civil del Municipio San Felipe, mediante la cual remite Acta de Defunción el ciudadano Ismael Antonio Gutiérrez, donde certifica que en fecha 14 de abril de 2011, falleció a consecuencia de Traumatismo Raquimedular severo, herida por proyectil disparado por arma de fuego según certifico la doctora Urdaneta Ana María, medico patólogo forense del CICP. Certificado medico Nº 50179. Certificado de Defunción 1481260 de fecha 14-04201; tal como se evidencia en los folios 86 al 87 de la octava pieza, considerándose pertinente el acta de defunción, dado a que es un documento publico con fuerza probatoria, ya que el fallecimiento de Gutiérrez Pacheco Ismael Antonio, resulta ser un hecho publico y notorio; constituyéndose en circunstancias de extinción de la acción penal.

Ahora bien, en vista de la referida información certificada por la funcionaria competente para ello, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicha acta, con los existentes en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente verificada la muerte de Ismael Antonio Gutiérrez Pacheco, por dársele valor de prueba a la Acta de Defunción de donde se evidencia el deceso del penado y a tenor de lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha
“…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” En consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por la citadas motivaciones, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra Ismael Antonio Gutiérrez Pacheco, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 01/04/1982, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.533.937, hijo de Juan la Cruz Gutiérrez y de María Matilde Pacheco, con residencia en el Barrio Unión, calle principal, casa S/N de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; por muerte, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal. Regístrese, notifíquese.

La Juez de Ejecución N° 1.


Abg. Elker C. Torres Caldera

La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar