REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 30 de Julio de 2014
Años 204° y 155°
Nº ________
CAUSA 1E-1393-12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO Ángel de Jesús Urquiola
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución de penas, Abg. José Ortega
DELITO Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Extinción de responsabilidad penal por cumplimiento de Pena

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano Ángel Jesús Urquiola Pacheco, titular de la Cédula de Identidad No. 13.960.200, de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare, de estado civil casado, residenciado en el Barrio Santa María, calle principal, casa S/N de esta ciudad de Guanare, penado por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos previsto y sancionado en los articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir una pena de CINCO (05), Cuatro (04) meses de prisión conforme se evidencia el auto de fecha 04 de julio de 2012, estableciéndose en el auto de actualización de computo de fecha 25 de Abril de 20124 tiene la pena cumplida en el sentido de que cumplió la pena el 27 de abril de 2014, los CINCO (05), Cuatro (04) meses de prisión.

El penado Ángel Jesús Urquiola Pacheco, fue aprehendido por primera vez 04/06/2010 hasta el día 27/04/2014 data en la cual se le libro la boleta de libertad al Centro penitenciario de los Llanos Occidentales, quien fue condenado a cumplir la pena CINCO (05), Cuatro (04) meses de prisión, por el delito de Ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado venezolano, por tanto debe entonces este Tribunal dar por cumplida la pena y declarar la extinción de su responsabilidad penal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal .

Conforme a lo apreciado precedentemente por este tribunal, en efecto, el penado Ángel Jesús Urquiola Pacheco ha cumplido totalmente la pena que le fue impuesta en la causas No. 1E-1393-12 lo cual trae como consecuencia debe la Extinción de la pena principal impuesta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano Ángel Jesús Urquiola Pacheco, titular de la Cédula de Identidad No. 13.960.200, de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare, de estado civil casado, residenciado en el Barrio Santa María, calle principal, casa S/N de esta ciudad de Guanare, penado por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos previsto y sancionado en los articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; por cumplimiento total de la pena de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal. Ordenándose dejar sin efecto cualquier orden de aprehensión que se haya librado en su contra con ocasión a la presente causa, así como excluirlo del Sistema de Registro Policial. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.

La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,


Victoria Villamizar