REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 01

Guanare, 30 de Julio de 2.014
Años: 204° y 155°


Causa N° 1E-1569-14.
Juez de Ejecución: Abg. Elker Torres Caldera
Secretaria (o): Abg. Victoria Villamizar
Penado: José Guillermo Sequera Chirinos
Defensor Privada:
Abg. Renny Morle y Juan Rojas
Victima: Edecio David Barrios
Representación Fiscal: Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias Abg. José Ortega
Delito: Robo Agravado; Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Resistencia Autoridad
Decisión Auto Ejecutorio

PRIMERO

Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme por Admisión de los hechos dictada en fecha 30/06/2.014 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal de Guanare del Estado Portuguesa en contra del penado José Guillermo Sequera Chirino, venezolano, natural de Acarigua, estado portuguesa, de 29 años de edad, nacido en fecha 03/08/1.984, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.276.258, con residencia en la Urbanización, Agua Clara, conjunto Arauca estado Portuguesa, condenado en el presente proceso por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 en relación al artículo 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano en perjuicio de José Gregorio González y Edecio David Barrios y Robo Agravado de Vehiculo, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de Edecio David Barrios, en grado de cómplice no necesario; y Resistencia a la Autoridad, a cumplir la pena de a cumplir la pena de Cinco (05) AÑOS, Tres (3) Meses y Cuatro (4) días de Presidio, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por lo que en consecuencia vista la anterior sentencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 471,474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

El penado José Guillermo Sequera Chirinos, fue privado de su libertad el 30/01/2.014, tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela al folio 07 de la primera pieza, situación en la que permaneció hasta el 30/06/2014, fecha en la que se le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 242. 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido un tiempo de Cinco (5) meses, siendo la pena impuesta de Cinco (05) Años, Tres (3) Meses y Cuatro (4) días de presidio en consecuencia le faltan por cumplir cuatro (4) años, diez (10) meses y cuatro (4) días de presidio, pena que comenzara a cumplir una vez que el mismo sea ingresado a un centro de reclusión, dado a que el mismo se encuentra actualmente en libertad.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.-La interdicción civil durante el tiempo de la pena
2.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena;
3.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Ahora bien Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, esta juzgadora pasa a dar cumplimiento a dicha norma.

A partir de las fechas que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/2 parte de la pena impuesta para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (02) años, Siete (07) meses, diecisiete (17) días y se cumplen el día 17/09/2.016.

Las 2/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a tres (03) años, Seis (6) meses, dos (2) días 16 horas que se cumplen el 02/08/2.017.

Las 3/4 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a Tres (03) años; (11) meses, diez (10) días que vencen el día 10/01/2018.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado José Guillermo Sequera Chirinos, en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
Cítese al penado y notifíquese del presente auto. Ordenándose el ingreso a un centro de cumplimiento de pena, que el penado señale.




SEGUNDO
En cuanto a los bienes incautados se verifica de las actuaciones procesales, que en el inicio de la investigación se incautan bienes referidos a:
1.- Un vehiculo, Marca Toyota modelo Hilux Kavack color plata, placas A41AD, uso particular año 2007

2.-Un (1) teléfono celular color negro marca blackberry, modelo Bold, 2 color negro con Nº 0424531.31.22

3.- Un arma de fuego tipo pistola marca Glock modelo 19 calibre 9mmm color negro serial EAK-748

Evidenciándose de la revisión de la causa que ni en la audiencia de presentación ni en la audiencia preliminar la juez de control de esta sede judicial, se pronuncio con respecto a los mismos; en consecuencia este Tribunal acuerda la devolución de los objetos y del vehiculo a quien acredite la propiedad y así se decide

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro reclusión que designe el penado, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.


La Jueza de Ejecución Nº 01

Abg. Elker C. Torres Caldera.

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.