REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 04 de Julio de 2014
Años 204° y 155°
N° ______
Causa 1E-1555- 14
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO González Bermúdez Osmin Abad
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimento de Penas. Abg. José Ortega
DELITOS Homicidio Intencional Calificado con Alevosia
VICTIMA Arias Gabriel Urbina Vásquez (occiso)
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Auto Ejecutorio con Detenido

Recibida la presente causa contra el ciudadano González Bermúdez Osmin Abad, venezolano, natural de Guanare, titular de la cedula de identidad Nº V-13.531.369, nacido el 22-06-1977, de 36 años de edad, con residencia en el Sector Mesa de Cavacas, Barrio el Centro, municipio Guanare, estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, procedente del Tribunal en Función de Juicio Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria, contra el referido ciudadano, Por haber admitido los hechos por el delito de Homicidio Intencional Calificado con alevosía, previsto y sancionado en los artículos 406 Numeral 1 del Código Penal; en perjuicio de María Gabriela Urbina Vásquez (occisa), de conformidad con lo establecido en los artículos 471 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:

PRIMERO
Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de mayo de de 2014, contra González Bermúdez Osmin Abad, a cumplir una pena de Once (11) AÑOS, Ocho (8) meses de prisión mas las accesorias de ley, por el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº1 del Código Penal en perjuicio de María Gabriela Urbina Vásquez (occisa)
De la misma manera se estableció que deberán cumplir los penados con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde resida.

En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
Por cuanto se evidencia de las actuaciones que el penado González Bermúdez Osmin Abad, se encuentra privado de su libertad desde el día 18 de Marzo de 2014, hasta la presente fecha, por lo que tiene detenido hasta hoy de Tres (3) meses, Dieciséis (16) días y le falta por cumplir de la pena de Once (11) años, Ocho (08) meses de prisión; la pena de Once (11) años, Cuatro (4) meses y Catorce días y cumple la pena principal el 18 de Noviembre de 2025.

Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena el texto adjetivo penal que fue publicado en Gaceta Oficial como Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia visto el contenido del artículo 488 que establece las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia el penado González Bermúdez Osmin Abad, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios tal y como lo señala el artículo 488 en su parágrafo segundo: que señala:

- ½ La mitad de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo que equivale a Cinco (5) años, diez (10) meses; se vencen el día 18 de Enero de 2020.

- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto que equivale a Siete (7) años, Nueve (9) meses, Diez (10) días, que se vencen el día 28 de Diciembre de 2021.

- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Libertad condicional que equivale a Ocho (8) años, Nueve (9) meses, se vencen el día 18 de Diciembre de 2022.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado González Bermúdez Osmin Abad, en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva

Se ratifica el Centro Penitenciario de Los Llanos como lugar de cumplimiento de pena y se ordena el traslado del penado para notificar de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado en Control Nº1 de este Circuito Judicial Penal, por Admisión de los Hechos contra el penado, González Bermúdez Osmin Abad, venezolano, natural de Guanare, titular de la cedula de identidad Nº V-13.531.369, nacido el 22-06-1977, de 36 años de edad, con residencia en el Sector Mesa de Cavacas, Barrio el Centro, municipio Guanare, estado portuguesa, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en los artículos 406 Numeral 1 del Código Penal en perjuicio de Maria Gabriela Urbina Vasquez (occisa), mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de Once (11) Años, ocho (8) meses, con fundamento en lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose Librar el traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones, a la Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Impóngase al penado del presente auto.


La Juez de Ejecución Nº 1

Elker C. Torres Caldera
La Secretaria

Victoria Villamizar