REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 07 de Julio de 2014
Años 204° y 155°

Causa Nº 1E-1.562-14
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
PENADO (S): Cupertino Ramón Ibarra Meléndez

DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución de sentencias Abg José Ortega.
DELITO Actos Lascivos
VICTIMA Se Omite su Nombre por Razones de Ley
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Auto Ejecutorio e inicio tramite de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena


Recibida la presente causa incoada contra el ciudadano: Cupertino Ramón Ibarra Melendez, venezolano, natural de Guanare, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.237.745, de 38 años de edad, nacido el 31-08-1974, casado, residenciado en el Barrio Santa María Callejón 04 casa s/n, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, procedente del Tribunal en Función de Control Nº 1,de este Circuito Judicial Penal, a quien se le dictó sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de al adolescente (se omite su nombre por razones de Ley) este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:

Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12-06-2014, sentencia condenatoria por admisión de los hechos, contra el ciudadano: Cupertino Ramón Ibarra Meléndez, en la que se le condeno a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS y OCHO(8) MESES DE PRISIÓN. De la misma manera se estableció que deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión conforme a lo previsto en el artículo 66 de la ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, a saber:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde resida.
3.- La privación definitiva del derecho a la tenencia y porte de armas, sin perjuicio que su profesión, cargo u oficio sea policial, militar o de seguridad.

Visto que el ciudadano Cupertino Ramón Ibarra Meléndez, fue condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley conforme al artículo 66 de la Ley especial, por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando exento de la aplicación del artículo 68 Ejusdem, por exceder de los Dieciochos meses y por cuanto la pena no merece privación de libertad, y por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a cinco años, en aplicación del texto adjetivo penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, además visto que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución, debe estimarse que si bien la reclusión es considerada como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, y siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la TRAMITACIÓN PARA LA DECLARATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en consecuencia, se ordena recabar el informe psicosocial del penado Cupertino Ramón Ibarra Meléndez, constancia laboral y ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Así se decide, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado en Función de Control Nº1 de este Circuito Judicial Penal, contra el ciudadano: Cupertino Ramón Ibarra Meléndez, venezolano, natural de Guanare, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.237.745, de 38 años de edad, nacido el 31-08-1974, casado, residenciado en el Barrio Santa María Callejón 04 casa s/n, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la Adolescente (se omite por razones de Ley) de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución Nº 1,



Abg. Elker C. Torres Caldera.-

La Secretaria,



Abg. Victoria Villamizar.