REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 08 de Julio de 2014
Año 204° y 155º

N° _________
Causa Nº 1E-1322-11
Juez: Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
Secretaria: Abg. Marielys Rojas

Penados (a): Luis Alfredo Landino
Defensa Privada: Abg. Pedro Bellorin

Representación Fiscal: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico En Materia en de Ejecución de Sentencias Abg. Jose Ortega
Decisión : Traslado Voluntario


Visto el escrito presentado por el Abg Pedro Bellorin Caro Pedro José, en su carácter de Defensor privado de Luis Alfredo Landino, titular de la cédula de identidad No. 25.007.327, donde solicita el traslado de su Defendido, del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) para el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en virtud de que el mimo opta por una formula alternativa de cumplimiento de pena, este Juzgado resuelve en los términos que siguen:

Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado penado, para el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, tomando en consideración que el referido penado Luis Alfredo Landino, tiene vencido el beneficio de Destacamento de Trabajo y que el mismo se encuentra en el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito).

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Ahora bien, ante el pedimento de la defensa privada del penado Landino se ha de apreciar que este es un derecho que tiene el penado a realizar los tramites para la obtención de una formula alternativa de cumplimiento de pena, es por ello que el Estado debe preservar este derecho; independientemente de su condición jurídica; es por lo que estima este Tribunal que el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja claro y sentado el deber imprescriptible por parte del estado de garantizarle todos los derechos al penado aunado a lo establecido en el artículo 2º de la Ley de Régimen Penitenciario, cuando se impone al Juez de ejecución la obligación de velar por las garantías de los derechos individuales, colectivos y difusos que debe comprender a los penados

En razón de lo expuesto considera este Juzgado, que procede lo solicitado por el Defensor privado del penado Landino Landino, acordando en consecuencia el traslado del mismo para el Centro Penitenciario de los llanos Occidentales (CEPELLO) y así se decide.
DISPOSITIVO
Por antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, Acuerda el traslado e ingreso del penado , titular de la cédula de identidad No. 25.007.327, desde el “Internado Judicial de Tocuyito”, hasta el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, y como consecuencia se ordena librar las comunicaciones a los Organismos correspondientes, a los fines que se haga efectivo el traslado, instándolo a que dicho traslado se realizara supeditado a los reglamentos internos de los organismos penitenciario y que deberá remitir a este Despacho lo conducente.

Regístrese, publíquese, déjese copia

La Juez ade Ejecución No 1

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. Marielys Rojas