REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 8 de Julio de 2014
Años 203° y 154°
N° ______
Causa 1E-1521-13
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. ELKER TORRES CALDERA
PENADO (S) CEBALLOS UTRERA LUIS ALBERTO
DEFENSOR PRIVADO ABG. FRANKLIN ROSENDO MORILLO
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN DE CUMPLIMENTO DE PENAS. ABG. JOSE ORTEGA
DELITO DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. VICTORIA VILLAMIZAR
MOTIVO: NEGATIVA DE RECTIFICACION DE COMPUTO


Quien suscribe Abg. Elker C. Torres Cadera, se aboca al conocimiento de la presente causa; con ocasión a la rotación anual de jueces coordinada por la Presidencia de este circuito Judicial Penal del estado Portuguesa; y Visto el escrito del defensor del penado CEBALLOS UTRERA LUIS ALBERTO, abogado Franklin Rosendo Morillo en el que solicita la rectificación del cómputo de pena dictado por este tribunal en fecha 02 de diciembre de 2013, por cuanto se aplico el Código Orgánico Procesal Penal, considerar que debió aplicarse a su representado el decreto y rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6078 extraordinaria de fecha 15 de junio de 2012 y no el Código Orgánico Procesal penal del 2013.

Ahora bien, previa revisión de la causa se observa que este tribunal que en fecha 22-12-2013 se dicto auto ejecutorio y cómputo de pena de la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio 1 de este Circuito Judicial Penal de fecha 04-10-2013, mediante el cual declaró culpable al ciudadano CEBALLOS UTRERA LUIS ALBERTO, por el delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas; condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias de Ley; todo de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se evidencia de las actuaciones que en fecha 18 de febrero de presente año, este Tribunal a cargo de la Abg. Narvy Abreu, declaro sin lugar la reforma del cómputo de pena por haberse dictado conforme a la vigencia del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente previa revisión de la totalidad de las actuaciones en la presente causa se evidencia que el penado Ceballos Utrera Luis Alberto fue detenido en fecha 10-07-2012, siendo la fecha de comisión del hecho el 10 de julio de 2012, tal y como lo refiere la defensa, pero es el caso que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta oficial No. 6078 Extraordinario el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en cuya Disposición Derogatoria, se derogó el Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.208 Extraordinario de 23 de enero de 1998, y sus posteriores reformas, incluyendo la No. 5930 Extraordinario de 4 de septiembre de 2009.
Señala el citado texto adjetivo penal, que dicho texto entraría en vigencia plena el 01 de enero de 2013. No obstante, estableció en su disposición segunda lo siguiente:
“ Vigencia anticipada: Con la publicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal entrarán en vigencia anticipada, los artículos 38, 41, 43, 111, 122, 127, 156, el Titulo II de la Fase Intermedia que comprende los artículos 309 al 314, y Título III del Juicio Oral que comprende los artículos 315 al 352, inclusive del Libro Segundo del Procedimiento Ordinario, así como los artículos 374, 375, 430 y 488 …” (subrayado del Tribunal).

En consecuencia visto que el hecho punible fue cometido por el penado Ceballos Utrera Luis Alberto en fecha 10-07-2012, con posterioridad a la publicación en Gaceta Oficial del 15 de junio de 2012 No. 6078 Extraordinario el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la vigencia anticipada del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, es esta norma la aplicable para el penado de autos así como las alícuotas para optar a los beneficios de Ley. Así se declara.
En cuanto al argumento de la defensa de que debe aplicarse el Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, anterior a la última reforma del 15-06-2012 por ser el más favorable; es necesario acotar que la Quinta Disposición Final del texto adjetivo penal vigente señala lo siguiente: “Este Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para la los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.”
Por lo tanto, tal y como lo ha señalado dicha norma y en cumplimiento al principio de favorabilidad debe aplicarse siempre aquella norma que le favorezca al imputado, cuya situación sería para aquellos imputados que hayan cometido hechos punibles antes de la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Valor de 15 de junio de 2012 publicado en Gaceta oficial No. 6078, lo cual no es aplicable en el presente caso toda vez e el penado cometió el hecho, después de la entrada en vigencia de dicho código y Así se decide.

DISPOSITIVA
Con Fundamento a lo antes señalado, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la rectificación del cómputo de pena del penado CEBALLOS UTRERA LUIS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, de treinta (30) años de edad, fecha de nacimiento 22/02/1983, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad N° V-17.261.299, p solicitado por la Defensa Privada representada por el Abg. Franklin Morillo, en virtud de que este Tribunal ejecuto la sentencia conforme a la vigencia anticipada del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cometido el hecho el penado en fecha 10 de julio de 2012. Notifíquese. Líbrese boleta de traslado al penado para su notificación personal.
La Jueza de Ejecución Nº 1

Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria

Victoria Villamizar