REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 09 de Julio de 2014
Años 204° y 155°
Nº ________
CAUSA 1E-1.054-08
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
PENADO (a): ANNY CAROLINA PÉREZ PEREZ
DEFENSORA PUBLICA TERCERA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE PENAS
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
DELITOS DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Extinción de la Pena y de la Responsabilidad Penal, por cumplimiento de pena bajo el Beneficio de Libertad Condicional
PRIMERO
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra la ciudadana ANNY CAROLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 11 de Mayo de 1979, titular de la cédula de identidad No. 14.466.163, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle 6, con carreras 1 y 3, sector A, detrás del nuevo Terminal, comunidad Simón Rodríguez, parroquia Juan Villegas, casa S/N, Barquisimeto estado Lara, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión del hecho, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.-
Por otra parte consta que en fecha 08-11-2011 (folios 151 al 157 de la pieza Nº 05), este Juzgado de Ejecución N° 1, otorgó el Beneficio de Libertad Condicidional, previo análisis de los requisitos exigidos s en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, donde se le impuso como condiciones:
1.-No cambiar de residencia ni salir de la Jurisdicción del Estado donde sea fijada esta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá.
2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado donde fije su residencia, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den has el 14-06-2014, según computo de pena por redención de fecha 06 de diciembre de 2010, fecha que cumple la pena.-
3.- Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres (3) meses por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado que sea asignado de acuerdo a la fijación de su residencia.
Consta a los folios 02 y 03 pieza Nº 06, Informe conductual Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto estado Lara, donde la penada ANNY CAROLINA PEREZ, inicio su régimen de prueba en fecha 08-11-2011 y finalizó el 14-06-2014 donde demostró una conducta de receptividad y acatamiento en función a la orientaciones impartidas, donde fue puntual y responsable en función a las entrevistas pautadas, cumpliendo así con las condiciones impuestas por el Tribunal.-
Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto la penada cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto en el Beneficio de Libertad Condicional del Proceso; lo cual trae como consecuencia la Extinción de la pena definitiva y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida La Pena Definitiva y La Responsabilidad Penal a favor del ciudadano ANNY CAROLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 11 de Mayo de 1979, titular de la cédula de identidad No. 14.466.163, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle 6, con carreras 1 y 3, sector A, detrás del nuevo Terminal, comunidad Simón Rodríguez, parroquia Juan Villegas, casa S/N, Barquisimeto estado Lara, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión del hecho, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal y los artículos 300 numeral 3º y 471 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución No. 1,
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.-