REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 01 de Julio de 2014
Años: 203° y 154°

Por cuanto se recibió la causa penal Nº 2J-804-819-14 contra el ciudadano CARLOS MANUEL COLMENARES TERÁN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.956.477, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 27 de Enero de 1991, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, Avenida El Palotal, casa s/n (cerca del INOS), Guanare, Estado Portuguesa, quien fue condenado por sentencia definitivamente firme proferida en el Juicio Oral y Público, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN) previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem en perjuicio de KELVIS DANIEL SEQUERA DELGADO; LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de YASMÍN HEREDIA MONTILLA; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 2º, 3º y 10º del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de INGRID LISBETH TORRES BRAVO, este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:

I. EJECÚTESE

Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 09 de Junio de 2014 el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano CARLOS MANUEL COLMENARES TERÁN, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN) previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem en perjuicio de KELVIS DANIEL SEQUERA DELGADO; LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de YASMÍN HEREDIA MONTILLA; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 2º, 3º y 10º del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de INGRID LISBETH TORRES BRAVO.

Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.

II. CÓMPUTO DE LA PENA

De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:

De la revisión de la presente causa se observa que el hoy penado CARLOS MANUEL COLMENARES TERÁN fue aprehendido en fecha 30 de Noviembre de 2013, siendo sometido a proceso penal por la presunta comisión de delitos contra las personas, el orden público y la propiedad, permaneciendo detenido hasta la presente fecha.

Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado, por sentencia definitivamente firme de fecha 09 de Junio de 2014 proferida por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de NUEVE AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN) previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem en perjuicio de KELVIS DANIEL SEQUERA DELGADO; LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de YASMÍN HEREDIA MONTILLA; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 2º, 3º y 10º del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de INGRID LISBETH TORRES BRAVO. Así se resuelve.

III. EJECUCIÓN DE LA PENA

Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar el mecanismo de cumplimiento de la misma. Con ese propósito observa el Tribunal que el aparte primero del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla…”.

En el presente caso, de acuerdo al texto de la sentencia definitivamente firme, el ciudadano CARLOS MANUEL COLMENARES TERÁN se encuentra en privación de libertad, pues en dicho fallo se acordó mantenerle en detención. Luego, si fue detenido preventivamente en fecha 30 de Noviembre de 2013 y permanece en esa condición hasta la presente fecha, se infiere que ha cumplido un tiempo físico en prisión de SIETE MESES Y SIETE DÍAS, que deberán ser descontados de su pena principal de acuerdo al artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entonces, si de la pena impuesta de NUEVE AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DE PRISIÓN ha cumplido un tiempo de SIETE MESES Y SIETE DÍAS, se entiende que le falta por cumplir de su pena principal un tiempo de OCHO AÑOS, CINCO MESES Y TRECE DÍAS DE PRISIÓN., pena que cumplirá el día 20 de Diciembre de 2022. Así se declara.

A partir de esa fecha comienza a correr el cumplimiento de las penas accesorias de Ley, que de acuerdo al artículo 16 del Código Penal son por una quinta parte del tiempo de la condena, es decir, UN AÑO, DIEZ MESES Y CUATRO DÍAS, que se cumplen definitivamente el día 24 de Octubre de 2024. Así se decide.

IV. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal se establecen las fechas de acceso a las fórmulas alternativas en los siguientes términos:

1) El tiempo para optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que es por la mitad de la pena, es decir, CUATRO AÑOS, SIETE MESES Y VEINTE DÍAS, lo cumple el día 20 de Julio de 2018.
2) El tiempo para optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, que es por los dos tercios de la pena, es decir, SEIS AÑOS, UN MES, VEINTITRÉS DÍAS Y OCHO HORAS, lo cumple el día 24 de Enero de 2020 a las ocho horas de la mañana (8:00 am);
3) El tiempo para optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL o solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO, es decir, SEIS AÑOS, OCHO MESES Y QUINCE DÍAS, lo cumple el 15 de Agosto de 2020.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de NUEVE AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 09 de Junio de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano CARLOS MANUEL COLMENARES TERÁN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.956.477, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 27 de Enero de 1991, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, Avenida El Palotal, casa s/n (cerca del INOS), Guanare, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN) previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem en perjuicio de KELVIS DANIEL SEQUERA DELGADO; LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de YASMÍN HEREDIA MONTILLA; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 2º, 3º y 10º del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de INGRID LISBETH TORRES BRAVO;

SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado CARLOS MANUEL COLMENARES TERÁN cumplió de su pena principal de NUEVE AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DE PRISIÓN un tiempo de SIETE MESES Y SIETE DÍAS, restándole por cumplir un tiempo de OCHO AÑOS, CINCO MESES Y TRECE DÍAS DE PRISIÓN., pena que cumplirá el día 20 de Diciembre de 2022. A partir del día siguiente iniciará el cumplimiento de las penas accesorias de ley que son por UN AÑO, DIEZ MESES Y CUATRO DÍAS, que se cumple definitivamente el día 24 de Octubre de 2024;

TERCERO: Las oportunidades en que el penado CARLOS MANUEL COLMENARES TERÁN podrá acceder a las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA son las siguientes:

1- Podrá optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del día 20 de Julio de 2018.
2- Podrá optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, a partir del día 24 de Enero de 2020 a las ocho horas de la mañana (8:00 am);
4) Podrá optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL o solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO, a partir del día 15 de Agosto de 2020.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.