REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.989
DEMANDANTE BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1.977, bajo el Nº 01, tomo 16-A, modificada en fecha 04/09/1997, bajo el Nº 63, tomo 70-A, modificada por ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19/09/1997, bajo el Nº 39, tomo 152-A Qto., y modificada mediante Acta Extraordinaria de fecha 28/06/2002, bajo el Nº 08, tomo 676 A Qto.
APODERADO JUDICIAL LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social Abogado bajo el Nº 90.464.
DEMANDADOS DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NAIVIC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el Nº 32, tomo 14-A, en fecha 14/08/2009, representada por las ciudadanas NAIROVIC COROMOTO DURÁN HIDALGO y ANNY NORIELVY DURÁN HIDALGO, quienes se constituyeron en fiadoras solidarias y principales pagadoras de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº Nros. V-17.305.639 y 1V-13.960.262, respectivamente.
APODERADO RAFAEL ANGEL PAEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social Abogado bajo el Nº 93.217.
MOTIVO PRETENSIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
CAUSA HOMOLOGACION (CONVENIMIENTO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA MERCANTIL.
Este Órgano Jurisdiccional administrador de justicia y garante de la tutela judicial efectiva y del debido proceso admitió pretensión de cobro de bolívares por intimación en fecha 22 de abril del presente año, incoada el profesional del derecho Lenin José Colmenarez leal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.464, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., según poder consignado con el escrito libelar marcado A; contra la Sociedad Mercantil Distribuidora de Alimentos Naivic, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el Nº 32, tomo 14-A, en fecha 14/08/2009, representada por la ciudadana Nairovic Coromoto Durán Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V-17.305.639, en su carácter de Directora, debidamente facultad según cláusula novena del acta Constitutiva y Estatutos Sociales.
Asimismo aduce que la referida cantidad de dinero sería pagada para todos los préstamos a un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la liquidación del referido préstamo una vez suscrito el documento del préstamo pagadero en doce cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses en todos los casos cada una pagaderas por mensualidades vencidas, con vencimiento la primera de dichas cuotas treinta días contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo y en lo sucesivo cada 30 días, hasta su total y definitiva cancelación; dichas cantidades de dinero devengarían una tasa e interés variables calculados a la tasa inicial de veinticuatro por ciento (24%) anual, sobre saldos deudores para ser pagaderos por mensualidades vencidas, y que su representada podrá ajustar, dentro de los limites de establecidos por el Banco Central de Vezuela, circunstancia esta entendida con la parte demandada, en caso de mora en el pago de capital e intereses, serán aplicables la resultante de sumar la tasa de interés activa vigente para el momento en que la mora ocurra y mientras dure la misma, tres puntos porcentuales adicionales.
Alega el apoderado judicial de la parte actora que su representada otorgó una línea de crédito directa y rotativa por un plazo de un año, mediante la cual otorgó cinco (05) préstamos a interés en moneda de curso legal, Nº 1724862, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.00,00), Nº 1802367 por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), Nº 1843897 por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), Nº 18631125, por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), y el quinto Nº 1887535 por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), a la sociedad mercantil Distribuidora De Alimentos Naivic, C.A.,domiciliada en el Municipio Guanare, estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 32, tomo 14-A, en fecha 14/08/2009.
Por otro lado aduce que a los fines de garantizar las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil Distribuidora de Alimentos Naivic, C.A., así como los gastos de cobranza judicial o extrajudicial, las ciudadanas Nairovic Coromoto y Anny Norielvy Durán Hidalgo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.305.639 y V-13.960.262, se constituyeron en fiadoras solidarias y principales pagadoras de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo, así como también quedo estipulado en los contratos de préstamo que su representada podría considerar resueltos, y la obligación de plazo vencido, pudiendo ser exigido judicial o extra judicialmente todo lo adeudado cuando:1) La falta de pago en la oportunidad debida, de cualquier suma de dinero que en virtud del contrato de préstamo adeude por capital, intereses o cualquier otro concepto.
Pero es el caso que las partes demandadas del préstamo Nº 1724862, adeudan desde la fecha 07-09-2012, hasta 15-04-2013, un total de tres cuotas, del préstamo Nº 1802367, adeudan desde la fecha 22-10-2012 al 30-04-2013, un total de cinco cuotas, del préstamo Nº 1843879, adeudan desde la fecha 16-10-2013 al 15-04-2013, un total de cinco cuotas, del préstamo Nº 1863125, adeudan desde la fecha 06-08-2012 al 30-04-2013, un total de siete cuotas, del préstamo Nº 1887535, adeudan desde la fecha 04-12-2012 al 30-04-2013, un total de tres cuotas, circunstancia esta que determina la cesación del pago por parte de los obligados; por lo cual proceden a demandar como en efecto lo hacen a la sociedad Mercantil Distribuidora de Alimentos Naivic, C.A., representada por la ciudadana Nairovic Coromoto Durán Hidalgo, titular de la cédula de identidad Nº V17.305.639, en su carácter de directora, y a las ciudadanas Nairovic Coromoto y Anny Norielvy Durán Hidalgo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.305.639 y V-13.960.262, como fiadoras solidarias y principales pagadoras del contrato de préstamo, para que convengan en cancelar o en su defecto a ello lo ordene el Tribunal en el pago de:
1) Préstamo Nº 1724862, la suma de ciento nueve mil setenta y nueve bolívares con cincuenta y un céntimos (109.079.51), correspondiente al capital, y la suma de quince mil novecientos noventa y ocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 15.998,33), por concepto de intereses sobre capital, desde la fecha 07-09-2012 hasta 15-04-2013, la cantidad de mil setecientos veintisiete bolívares con nueve céntimos (Bs. 1.727,09), por concepto de intereses moratorios al 3% anual, desde la fecha 07-10-2012 hasta 15-04-2013.
2) Préstamo Nº 1802367 la suma de ciento treinta y tres mil setecientos diez bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 133.710,84), correspondiente al capital, y la suma de quince mil quinientos noventa y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 15.599,60), por concepto de intereses sobre capital, desde la fecha 22-10-2012 hasta 15-04-2013, la cantidad de mil seiscientos cuatro bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 1.604,53), por concepto de intereses moratorios al 3% anual, desde la fecha 22-11-2012 hasta 15-04-2013.
3) Préstamo Nº 1843879, la suma de ciento veintiún mil novecientos veintiocho bolívares (BS. 121.928,28), correspondiente al capital, y la suma de catorce mil setecientos doce bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 14.712,68), por concepto de intereses sobre capital, desde la fecha 16-10-2012 hasta 15-04-2013, la cantidad de mil quinientos veinticuatro bolívares con diez céntimos (Bs. 1.524,10), por concepto de intereses moratorios al 3% anual, desde la fecha 16-11-2012 hasta 15-04-2013.
4) Préstamo Nº 1863125, la suma Doscientos noventa y siete mil doscientos ochenta y seis bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 297.286,36), correspondiente al capital, y la suma de cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro bolívares con once céntimos (Bs. 49.944,11), por concepto de intereses sobre capital, desde la fecha 06-08-2012 hasta 15-04-2013, la cantidad de cinco mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con dos céntimos (Bs. 5.475,02), por concepto de intereses moratorios al 3% anual, desde la fecha 06-09-2012 hasta 15-04-2013.
5) Préstamo Nº 1887535, la cantidad treinta mil quinientos noventa y nueve bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 30.599,43), correspondiente al capital, y la suma de dos mil seiscientos noventa y dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 2.692,75), por concepto de intereses sobre capital, desde la fecha 04-12-2012 hasta 15-04-2013, la cantidad de doscientos cincuenta y siete bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 257,55), por concepto de intereses moratorios al 3% anual, desde la fecha 04-01-2013 hasta 15-04-2013.
Así como también los que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado, a rata o tasa máxima permitida por el Banco Central de Venezuela, y a tal efecto solicitan una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar el monto exacto a cancelar.
Fundamenta pretensión en los artículos 451 del Código de Comercio, 436 euisdem y el 414 del citado Código; de igual forma solicitó medidas cautelares de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, así mismo solicitó la tramitación y sustanciación de la presente por el procedimiento de intimación, previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Estimo la pretensión en la cantidad de Ochocientos dos mil ciento cuarenta bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 802.140,18), o siete mil cuatrocientas noventa y siete unidades tributarias (7.497 U.T).
Anexo: marcado A, instrumento poder que acredita su representación; marcado con la letra B1, B2, B3, B4 y B5, originales de los documentos de los pagares; marcado con la letra C1, C2, C3, C4 y C5, estados de cuenta donde se detallan los montos accionados por conceptos de intereses sobre capital y de mora; Marcado D, copias fotostáticas de los documentos mercantiles de la empresa demandada, y E1, E2, documentos originales de las líneas de créditos.
Una vez admitida la demanda en fecha 22/04/2013, en ese mismo acto se ordenó la intimación de las partes demandadas, así como también se decreto medida preventiva de embargo sobre bienes de las demandadas de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, las referidas boletas de intimación se libraron en fecha 30/04/2013, y materializadas en fecha 02 y 08 de mayo del presente año.
Posteriormente en fecha 22/05/2013 las demandadas ciudadanas Nairovic Coromoto y Anny Norielvy Durán Hidalgo, en su carácter de representantes legales de la Sociedad Mercantil Distribuidora de Alimentos Naivic, C.A., se opusieron a la demanda interpuesta por la Institución Financiera Banesco Banco Universal C.A., quedando fijada la contestación de la demanda pasados cinco días de despacho.
En el acto de contestación de la demanda las demandadas no ejercieron su derecho.
En el lapso procesal legal para promover pruebas solo la parte actora por medio de su apoderado judicial ejerció su derecho.
El Tribunal en fecha 02 de agosto de dos mil trece, dicto sentencia definitiva declarando la confesión ficta de la demandada Distribuidora de Alimentos Nivic, C.A., representada por las ciudadanas Nairovic Coromoto y Anny Norielvy Duran Hidalgo, quienes además se constituyeron en fiadoras solidarias y principales pagadoras de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo, por cuanto no dieron contestación a la en lapso legal establecido ni tampoco promovieron prueba alguna que la favoreciera, declarándose así la confesión ficta de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordeno una experticia del fallo.
En fecha 13 de febrero de dos mil catorce, compareció por ante este Despacho el abogado Miguel A. Anzola C., actuando como co-apoderado judicial de la parte actora, y por medio de diligencia solicita la designación de experto.
Al folio 142 de la causa, consta auto dictado por el Tribunal mediante el cual fija el segundo día de despacho siguiente, a las 10 de la mañana, para la designación de experto.
Consta al Folio 143 la no comparecencia de las partes al acto de designación de experto declarándose desierto.-
En fecha 19 de marzo de dos mil catorce, compareció por ante este Tribunal el abogado LENIN COLMENAREZ, apoderado actor y mediante diligencia renuncia a la experticia complementaria y solicita el cumplimiento voluntario.
Al folio 145 del expediente consta auto dictado `por el Tribunal mediante el cual fija un lapso de ocho (8) días para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de mayo de dos mil catorce, comparece por Ante este Despacho el abogado en ejercicio LENIN COLMENAREZ, apoderado actor y mediante diligencia solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil se libre mandamiento de ejecución.
Al folio 147 del expediente consta auto dictado por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la ejecución forzosa y librar mandamiento de ejecución por la cantidad de Ochocientos Cinco Mil Seiscientos Veinticuatro Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 805.624,96).
En fecha 02 de Julio del año 2014, comparecen por ante este Despacho, el abogado en ejercicio LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.094.400 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, Sociedad Mercantil, ampliamente identificada en autos y el abogado en ejercicio RAFAEL ANGEL PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.469.283 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.217, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Nairovic Coromoto Duran Hidalgo y Anny Norielvi Duran Hidalgo, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en Guanare, estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.305.639 y 13.960.262, en su condición de fiadoras solidarias y principales pagadoras de las obligaciones asumidas por la deudora principal, Sociedad Mercantil Distribuidora de Alimentos Nivic, C.A., domiciliada en el Municipio Guanare, inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de agosto de 2009, bajo el Nº 32, tomo 14-A, representación esta que consta en instrumento poder debidamente autenticado en fecha 18 de junio de 2014, por ante la Notaria Pública Guanare del estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 18, Tomo 127 de los Libros de autenticaciones llevados por ese Despacho, presentando en este acto el original a efectos videndi, dejando copia certificada en la presente causa, quienes a los fines de dar por terminado el presente juicio, de común acuerdo proceden a celebrar la presente transacción conforme a lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandante y la parte codemandada, quedan entendidas de el presente asunto se encuentra en fase de ejecución y a tal efecto solicitan a este despacho se sirva dejar sin efecto el Mandamiento de Ejecución librado en fechas pasadas. SEGUNDA: La parte demandada, reconoce que adeuda a la demanda para la presente fecha la suma de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.050.000 Bs), suma esta que incluye capital intereses convencionales y demora generada hasta la presente fecha, mas la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00 Bs), por concepto de Honorarios Profesionales de abogados. En este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, proponme a la parte demandante pagar la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (890.000.00 Bs) por concepto de capital, intereses convencionales y de mora generados hasta la presente fecha, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000.00 Bs), por concepto de honorarios profesionales, los cuales ofrece cancelar de la siguiente manera: En este acto, las siguientes cantidades: a) QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON OO/00 CENTIMOS (Bs.500.000,00), mediante cheque Nº 43006841, librado contra la cuenta corriente Nº 0130414364143014973, del Banco Banesco Banco Universal, el cual ha sido emitido a nombre de LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, cantidad esta que cubrirá la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( 300.000,00 Bs) como parte del pago adeudado por concepto de capital, intereses convencionales y moratorios, erogaciones del juicio y cualquier otro concepto derivado del contrato de préstamo celebrado entre la parte demandante y la parte codemandada y que sirvió de fundamento al presente juicio; y la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON OO/00 CENTIMOS (Bs.200.000,00), cantidad esta que cubrirá el pago de todo lo adeudado por concepto de costas, costos y honorarios profesionales derivados del presente juicio. El saldo restante es decir la suma de QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (590.000, 00 Bs), será cancelado por la parte demandada, en fecha 14 de julio de 2.014, mediante deposito bancario efectuad en la cuenta corriente número 0130447054473025596, perteneciente a LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.094.400, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante. TERCERA: El apoderado de la parte demandante manifiesta de manera expresa que acepta la anterior propuesta de pago efectuada por la parte codemandada, con el propósito de dar por terminado el presente juicio, por lo que declara recibir en este acto las siguientes cantidades a) QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON OO/00 CENTIMOS (Bs.500.000,00), mediante cheque Nº 43006841, librado contra la cuenta corriente Nº 0130414364143014973, del Banco Banesco Banco Universal, el cual ha sido emitido a nombre de LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, cantidad esta que cubrirá la suma TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( 300.000,00 Bs) como parte del pago adeudado por concepto de capital, intereses convencionales y moratorios, erogaciones del juicio y cualquier otro concepto derivado del contrato de préstamo celebrado entre la parte demandante y la parte codemandada y que sirvió de fundamento al presente juicio; y la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON OO/00 CENTIMOS (Bs.200.000,00), cantidad esta que cubrirá el pago de todo lo adeudado por concepto de costas, costos y honorarios profesionales derivados del presente juicio. CUARTA: Queda expresamente convenido que la falta de pago de una de cualquiera de las cuotas en las fechas aquí establecidas, dará derecho a “ EL ACCIONANTE ” a solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, de la suma de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.050.000,00 Bs), cantidades adeudadas más los intereses que sigan generando, previa deducción de las cantidades abonadas, sin que opere en su favor la exoneración de la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,00 Bs) realizada en este acto, sin que sea necesaria la fase de cumplimiento voluntario son los aquí establecidos. QUINTA: Se conviene que una vez materializado el pago aquí establecido, se declarará extinguida la obligación de pago que motivo la acción promovida en contra de la deudora principal DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NAIVIC, C.A., y/o NAIROVIC COROMOTO DURAN HIDALGO y ANNY NORIELVI DURAN HIDALGO, declarándose que no tiene nada que reclamarse, asi como la fianza constituida, una vez que el apoderado de la parte demandante informe al Tribunal que se dio cumplimiento al compromiso de pago establecido en la presente transacción judicial . Se adjudica a la presente constancia de autorización emanada por Banesco Banco Universal. SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que el documento contentivo del presente acuerdo, se le imparta su homologación, pasándolo con autoridad de cosa juzgada, dé por terminado el juicio incoado se suspenda los actos de ejecución de la sentencia judicial dictada y se acuerde el archivo del expediente una vez que conste en autos el saldo de la obligación adeudada.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción suscrita entre las partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el Artículo ut supra, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diez días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (10/07/2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó, a las tres de la tarde (3:00 p.m.)
Conste.
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