REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 16.020
DEMANDANTE LUZ ELENA MARIN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.058.543.

ABOGADO
ASISTENTE JULIO CESAR MONTILLA, Abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.493.


DEMANDADO RUFO JOSE ALVAREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.728.162.

MOTIVO PRETENSIÓN DE DIVORCIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.


El día 17 de Septiembre del 2.013, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió Pretensión de Divorcio incoada por la ciudadana LUZ ELENA MARIN PEREZ, contra el ciudadano RUFO JOSE ALVAREZ HERRERA.
Alega la parte actora que en fecha 22 de mayo del año 1.985, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Ospino de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con el ciudadano RUFO JOSE ALVAREZ HERRERA, según consta del acta de matrimonio que acompaña en copia certificada que anexó a la presente marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en el Caserío Tierra Buena del Municipio Guanare, estado Portuguesa, específicamente en el Barrio Chino, calle 6, casa S/N.
Por otro lado alega que durante los primeros años de vida conyugal se llevaron muy bien, cumpliendo ambos a cabalidad con sus obligaciones conyugales, tiempo en el cual procrearon tres hijos de nombres ROSMIRA ELENA ALVAREZ MARIN, REINALDO JOSE ALVAREZ MARIN y RAIMUNDO JOSE ALVAREZ MARIN, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.892.748, 18.892.931 y 24.021.059, anexan copias fotostática de las cedulas de identidad marcada con la letra “B” y partidas de nacimientos marcada con las letras “C”, “D”, “E”, señala que no adquirieron bienes que repartir.
Aduce la parte actora que en la relación se quebranto el equilibrio emocional, se irrumpió el respeto que imperaba, pero por más esfuerzo fué imposible solventar la situación al punto que para el año 2007, la ciudadana LUZ ELENA MARIN PEREZ, se marcho a casa de sus padres, si que hasta la fecha haya regresado al que fue su hogar, ni ha habido reconciliación entre ellos.
En virtud de haberse producido la ruptura a causa de abandono voluntario, y es por lo que recurre ante este Juzgado para demandar, como en efecto lo hace al ciudadano RUFO JOSE ALVAREZ HERRERA, por divorcio, fundamentada la presente demanda en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil, para que se declare la disolución del vínculo conyugal, y por último solicitó que la presente sea admitida, sustanciada y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.
Una vez admitida la pretensión en ese mismo acto se ordenó la citación del demandado y la notificación al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia.
Data de fecha 08/10/2.013, se materializó la citación al ciudadano RUFO JOSE ALVAREZ HERRERA.
El primer acto conciliatorio se efectúo en fecha 25/11/2.013, acto seguido en fecha 27/01/2.014, se efectuó el segundo acto conciliatorio.
Asimismo en fecha 04/02/2014, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda se deja constancia que la parte demandante compareció a fin de dar cumplimento a las exigencias establecidas en la Ley.
En el lapso de promoción y evacuación de pruebas, la parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos: LINAREZ HERRERA YURBI JOSEFINA, CHIRINOS DE HERNANDEZ YESENIA TRINIDAD y OVIEDO RAMIREZ CLEIVERJOSE, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros° V- 21.160.327, V- 20.543.779, y V- 10.141.321, respectivamente, dichas pruebas fueron admitidas y sustanciadas conforme a derecho.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, se realizó el acto de Informes, y ninguna de las partes ejerció su derecho.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El presente caso está dado en que la ciudadana LUZ ELENA MARIN PEREZ, interpone pretensión de divorcio, fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, contra su legítimo cónyuge, ciudadano RUFO JOSE ALVAREZ HERRERA, conforme a las circunstancias esgrimidas en el escrito libelar.
Por estar fundamentada legalmente la acción, se admitió, dándosele el curso de Ley, en tal sentido, se cumplieron todas las fases del proceso (citación, actos conciliatorios, contestación de demanda, lapso probatorio e informes). Así mismo se cumplió la notificación del representante del Ministerio Público en materia de familia.
La accionante al momento de interponer la acción, consignó junto al escrito libelar, copia certificada del acta de matrimonio (folio 03), contraído entre la accionante y el ciudadano RUFO JOSE ALVAREZ HERRERA, inserta en el Despacho de la Prefectura del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, el Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a esta instrumental por ser documento administrativo que cumple con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Así decide.
Para probar los alegatos expuestos con la demanda, la parte actora en su oportunidad promovió las testimoniales de la siguiente forma:
En fecha 24/03/2.014 comparece por ante este tribunal la ciudadana, YESENIA TRINIDAD CHIRINOS DE HERNANDEZ quien depuso:

PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Luz Elena Marín Pérez y Rufo José Álvarez Herrera. CONTESTO: Si los conozco, nosotros éramos vecinos. SEGUNDA. Diga la testigo, si sabe y le consta que los referidos ciudadanos, tenían establecido su domicilio conyugal en el Caserío Tierra Buena. CONTESTO: Si, yo se que ellos Vivian en el caserío tierra buena. TERCERA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de ellos sabe y el consta que los referidos ciudadanos se encuentran separados. CONTESTO: Si me consta, que ellos se encuentran separados. CUARTA: Diga la testigo, si sabe y le consta como era el comportamiento del ciudadano Rufo José Álvarez Herrera para con su esposa la ciudadana Luz Elena Marín Pérez. CONTESTO: Buena era un hombre que le gustaba mucho beber y ella le pedía plata para la comida y el se molestaba y la insultaba no le importaba delante de la gente.”.


De igual forma compareció por ante este Juzgado la ciudadana YURBI JOSEFINA LINAREZ HERRERA, quien declaró lo siguiente:
PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Luz Elena Marín Pérez y Rufo José Álvarez Herrera. CONTESTO: Si los conozco, desde más o menos desde niña por que yo fui su vecina. SEGUNDA. Diga la testigo, si sabe y le consta que los referidos ciudadanos, tenían establecido su domicilio conyugal en el Caserío Tierra Buena. CONTESTO: Si, desde hace muchos años. TERCERA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de ellos sabe y el consta que los referidos ciudadanos se encuentran separados y desde cuando. CONTESTO: Si me consta, que ellos, están separados desde hace varios años. CUARTA: Diga la testigo, si sabe y le consta como era el comportamiento del ciudadano Rufo José Álvarez Herrera. CONTESTO: Era que tomaba mucho, ella andaba siempre peleando atrás de el para que le diera la plata para la comida de los muchachos y todo el tiempo Vivian peleando y discutiendo, el tomaba mucho”.
Estas declaraciones son apreciadas por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas provienen de testigos hábiles, contestes y concordantes entre sí, y con lo manifestado por la demandante en su escrito libelar; de tales deposiciones se desprende que eran vecinos de los ciudadanos LUZ ELENA MARIN PEREZ y RUFO JOSE ALVAREZ HERRERA, les costa que se encuentra separados y que el ciudadano RUFO JOSE ALVAREZ HERRERA, tenia un mal comportamiento y por tal razón la presente pretensión debe prosperar. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO incoada por la ciudadana LUZ ELENA MARIN PEREZ, contra el ciudadano RUFO JOSE ALVAREZ HERRERA, fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha (22/05/1.985), según consta en el acta N° 03
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil catorce (25/07/2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez.

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.