REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 16.064

DEMANDANTE
CLAUDIA ZARAY GRATEROL DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.318.961 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL JOSE LUIS AROCHA VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.450.
DEMANDADOS CLEYDY FLORINDA ARGUELLO DE BRICEÑO y LEDDY MANUEL BRICEÑO RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros: 12.237.976 y 5.131.026

MOTIVO PRETENSION DE TRANSITO, DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION TRANSACCION).
MATERIA. CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha veinte de marzo del año dos mil catorce (20-03-2014), por distribución correspondió a este Órgano Jurisdiccional, conocer de la presente acción, cuando la ciudadana CLAUDIA ZARAY GRATEROL DE MONTILLA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.318.961 y de este domicilio, debidamente asistido del abogado en ejercicio OMAR ALEJANDRO RUIZ LEON, inscrito en el Inpreabogado Nº 154.150, interpone pretensión de Transito, Daños y Perjuicios Materiales contra los ciudadanos CLEYDY FLORINDA ARGUELLO DE BRICEÑO y LEDDY MANUEL BRICEÑO RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros: 12.237.976 y 5.131.026, consignando al efecto una serie de recaudos los cuales reposan en el expediente.
. Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, le dio entrada en fecha 24-‘03-2014, y admitió la demanda en fecha veinticinco de marzo de dos mil catorce (25-03-2014), ordenándose librar las boletas de citación a los demandados para que comparezca dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las citaciones, a dar contestación a la demanda, en horas laborables comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m., por si o por medio de apoderados, ordenándose librar las correspondientes boletas de citación, una vez que sean consignados los fotostatos respectivos. Al folio 39 del expediente consta poder Apud Acta, conferido por la accionante al abogado en ejercicio JOSE LUIS AROCHA VILLANUEVA. Posteriormente, y consignados como fueron los fotostatos, se ordena librar la boleta de citación a los demandados.
En fecha catorce de mayo de dos mil catorce (14-05-2014), consta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, donde devuelva las boletas de citación debidamente firmadas por los demandados. Consta en autos escrito dirigido al Tribunal, donde la parte actora ciudadana CLAUDIA ZARAY GRATEROL DE MONTILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.318.961, debidamente asistida del abogado en ejercicio JOSE LUIS AROCHA VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.450, mediante el cual reforma la demanda, consignando una serie de recaudos. Consta al folio 91, la admisión de la reforma de la demanda, concediéndosele a la parte demandada un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha de la admisión (02-06-2014), para la contestación de la demanda.
Al folio 92 del expediente consta diligencia suscrita por la abogada en ejercicio ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324, mediante la cual solicita copias simples de los folios 47 al 56.
En fecha 01 de Julio de 2014, comparecen la ciudadana CLAUDIA ZARAY GRATEROL DE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 20.318.961, debidamente asistida por el abogado GABRIEL MARIA DE JESUS KASSEN MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.939 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.392, parte actora y los demandados ciudadanos CLEYDY FLORINDA ARGUELLO DE BRICEÑO y LEDDY MANUEL BRICEÑO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.237.976 y 5.131.026 respectivamente, debidamente asistidos del abogado en ejercicio OSCAR MAHIN MEJIAS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.264.182 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.596, manifestando al Tribunal que han llegado a un convenimiento de pago, y consignan cheque distinguido con el Nº 36000219, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0121 0330 160011468815, de la entidad bancaria CORP BANCA C.A., de fecha 01 de julio de 2014, por un monto de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo), el cual es recibido por la actora y solicitan al Tribunal homologue el mismo y archive el expediente.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho el, pues reúne los requisitos exigidos en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el Artículo ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación y ordena el archivo del expediente..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los siete días del mes de julio del año dos mil catorce (07/07/2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,


Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó, a las once y treinta de la mañana (2:30 p.m.)