REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000332
ASUNTO : PP11-D-2014-000332

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando, la Representación Fiscal, en la audiencia oral las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos, que por dicho hecho se les imputa a todos los mencionados adolescentes el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano FELIPE ANTONIO MENDOZA ESCALONA; además de ello le imputa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112, en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el delito de TENTATIVA DE VIOLACION, previsto en el artículo 374 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YARISBETH RODRIGUEZ DE MENDOZA, así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención, a los mencionados adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia del escrito presentado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación del hecho ocurrido, y elevó sus pedimentos, manifestando que: “El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 26 de Junio del año 2014, mediante llamada de Notificación recibida procedente de funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana del estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.
Dentro del alcance de la investigación, el Ministerio publico de conformidad a lo establecido en el artículo 553 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en concordancia con el artículo 263 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL aplicable supletoriamente por disposición del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, considera que del hecho actual se evidencia que ciertamente los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se les imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de los ciudadanos FELIPE ANTONIO MENDOZA ESCALONA y YARISBETH RODRIGUEZ DE MENDOZA.

Los adolescentes señalados como imputados, una vez que se les ha explicado a cada uno de ellos, los derechos y garantías que les asisten durante todo el proceso penal e impuestos como efectivamente fueron, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron de forma individual, libre y espontánea, comprender los hechos que se les imputan, la finalidad de la audiencia y los alegatos de su defensa, manifestando los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA que NO deseaban declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta, manifestando los adolescentes, su deseo de declarar de cuyas declaraciones se dejo constancia en acta, haciéndolo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la siguiente manera: Yo estaba a que la novia mía En Merecure mi mama me llama y me dice que el comandante dijo que pasaras por allá y yo pase por el comando y allí estaba José Aníbal y después nos trajeron pal Comando y nos echaron una paliza. Es Todo. Seguidamente la Juez le cede el derecho al Ministerio Publico quien formulo las siguientes preguntas. 1.- Diga el nombre de tu novia R. Mari Falcón Tiene 13 Años. Otra. Tu Manifiestas que tu mama te Llamo. R: Si. Otra Cual es tú numero De Celular R: 04168064667. Otra. El numero de tu Mama R: No me lo se, solo e l mió y el de mi novia. Otra. A que Hora te llamo Tu Mama R: a Las 7 y 30. Es Todo. No mas preguntas Se le cede la palabra al defensor Juan Carlos Freitez : 1.- tienes algún problema con un funcionario R: No. Otra. que te dijeron cuando llegaste al Comando. R. Que estaba metido En Un Problema Con Una Moto Robado. R. La Moto Estaba allí. Y estaba el otro Aníbal Peralta. Es Todo.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la siguiente manera: Me quitaron la moto emprestada Y que pa compra el gas y que se habían robado una moto y me metieron preso. Es Todo. Se le cede la palabra al Ministerio Publico y formulo las siguientes preguntas 1. Diga las características de la moto R: Socialista Gris. Otra. De quien es esa Moto. R. de un señor de La Aparición yo se la compre a el. Otra. Nombre de la persona que le quito la moto prestada R. Luís Rojas, Es Todo. No más Preguntas. Cede La Palabra. Defensor De Aníbal Carrizales Otra. A Quien Le Prestas La Moto R. A Luís Rojas. Otra Cuando Tu Llegas Al Comando. Estabas Tu Solo R. No Estaba Yo Solo. Es Todo.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la siguiente manera: de los hecho que yo escuche era en una Moto y yo no tengo nada que ver yo en el día me estaba bañando en el río con mi novia y mi hermano y mi primo estábamos ahí en la casa y dicen Víctor Urrieta Puerta con las manos en La cabeza de que me inculpan no tiene derecho a decir nada y me pego Con El Arma Me Dieron Un Golpe Con El Pie Por El Costado Y después no supe mas nada y me montaron en la patrulla y me tomaron fotos y llegando me dieron un golpe y después me metieron en una celda y no supe mas nada. Es Todo. El Ministerio público Pregunto: con quien fue al río R. con mi novia sus primos y mi hermano, y le dije al hermano Mi que me acompañara pa la casa. Otra donde esta el río R. En la Aparición. Otra. Fuiste a San Rafael De Onoto. R. No me bañe y yo vine de visita y conocí a una muchacha que vive y nos hicimos novia. Otra. Como se llama la persona donde vives R. Mi tía se llama Oleida. Mi mama me dejo y le dijo q me venia a buscar el Sábado Otra. Tu mama se encontraba en la Aparición R. No Fue El día Anterior No Mas Preguntas. Seguidamente Ejerce Su Derecho El Defensor De Confianza Eduardo Parra Ojeda y Formula las preguntas siguientes con respecto a tu tía jamás has oído el nombre de tu tía. R. mi mama si lo ha dicho pero yo como estoy estudiando y trabajando no estoy pendiente y le dije a mi mama que quería pasar vacaciones a que mi tía pero el nombre legal que yo le digo es tía Soleida. Es Todo.
Así mismo, este Tribunal oyó la declaración conforme a lo establecido en los artículos 661 literal “a” y 662 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del ciudadano FELIPE ANTONIO MENDOZA ESCALONA, en su calidad de víctima, quien expuso: Yo voy subiendo en la moto Cuando veo que vienen saliendo por delante y los que vienen Por Detrás Me Dio Un Golpe Por Detrás Me Dio Un Golpe Y Me Dijo maldito te querías a escapar me encañonan y cuando levanto la cabeza escucho cuando le dicen a ella que se desnuden y cuando yo hago así le ponen el cañón escucho que viene una moto la moto la prenden dos y se vienen para donde estamos nosotros nos vamos a la comunidad. El Tribunal pregunto. Que edad tiene su nieta año y medio. Otra. Cuantas Personas Eran. Yo vi cinco y son esas personas que están ahí señalando a los adolescentes. Estamos asustados en mayo fue a mi hijo y ahorita a nosotros. Es Todo.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana, YARISBETH RODRIGUEZ DE MENDOZA, conforme a lo establecido en los artículos 661 literal “a” y 662 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: de verdad esos cinco sujetos que están aquí fueron los que salieron los tres primero y los otros dos y yo no o niego yo me resistí esos muchachos iban a ser uso de mi yo estoy Segura De Que Esos Muchacho Iban A Pasar Por Aquí. Incluso Uno De Ellos Me Dijo Señora Vamos A Hablar Esos Tipos Son Peligrosos, Estoy Recibiendo Amenazas Muchas y quiero que quede claro que si a mi a mis hijos o mi nieta nos sucede algo estamos cansados tienen azotada a la Comunidad robaron a mi sobrina a mi. Yo Saco mi conclusión ese día nos salieron dos a el tres a mi y las amenazas . Es Todo.
El Defensor Privado de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, representada a estos efectos por el abogado ANTONIO ALEJOS manifestó expresamente: niego y contradigo totalmente la imputación fiscal en contra de mis representados y oportunamente en la declaración q hagan los adolescentes se evidenciara que los funcionarios que aprehendieron a nuestros adolescentes supuestamente en el caserío pueblo nuevo, quedara aclarado la forma real de la detención y el lugar, vemos que existe un ensañamiento en contra de estos adolescentes por parte de los funcionarios policiales, en los procedimientos violan flagrantemente sus derechos establecidos en la Constitución, por todo lo expuesto esta defensa solicita al tribunal una medida cautelar de las establecidas en el articulo 582 literales “b” y “c” Es Todo.
El Defensor Privado de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, representada a estos efectos por el abogado JUAN CARLOS FREITEZ manifestó expresamente: rechazo y contradigo en todas sus partes la imputación fiscal en contra de mis representados, agrego que existen incoherencias en las actuaciones policiales, llámese acta de entrevista y en la aprehensión existen incoherencias en base a esto ciudadana juez considera esta defensa solicitar una medida cautelar de las establecidas en 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niño Y adolescente y dejaría a criterio del tribunal el numeral que considere el tribunal asimismo agrego solicito copias simples del expediente Es todo.
El Defensor Privado de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, representada a estos efectos por el abogado JESUS ROJAS manifestó expresamente: hago uso de la presunción de inocencia para mis representados esta defensa se opone en cuanto al procedimiento flagrante pues no encuadra el tiempo modo y lugar en cuanto a la aprehensión haya sido en flagrancia, pues mis defendidos fueron detenidos en su domicilio, en virtud de ellos solicito una medida cautelar que encuadre el articulo 582 numeral “b” Es todo.
El Defensor Privado de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, representada a estos efectos por el abogado EDUARDO PARRA OJEDA manifestó expresamente: alegando la presunción de inocencia, asimismo manifestó adherirse a lo expuesto por su colega que lo antecede, y asimismo expreso que no es justo el trato q se le esta dando a los adolescente de manera arbitraria y las consecuencias serian formar delincuentes debido a que la respuesta de esos inocentes adolescentes maltratados no es otra que devolver maltratos a la sociedad. Además agrego que los funcionarios son mal formados además agrego copio textual “quiero dejar sentado que estos muchachos no son vándalos fueron escogidos al azar, nunca han pisado una sala penal y agrego que es el estado el garante de la formación de un joven sano, y para demostrar el arraigo de mis defendidos consigno en este acto de constancia de trabajo, de buena conducta, constancia de residencia y una constancia de un laboratorio clínico porque en un momento convulsiono y quisieron pasarlo como drogadicto, mi defendido no es un delincuente es un adolescente maltratado por los funcionarios policiales quienes no le permitieron comunicarse con sus familiares jamás se les permitió ni hablar y hasta este momento es que sus padres tienen contacto con sus representantes y no siquiera la ropa , vulnerados todos sus derechos establecidos en la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, esta defensa solicita se le de un voto de confianza y se les imponga una medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el articulo 582 literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente.

II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se les imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1. En esta misma fecha siendo las 09:45 horas de la Noche, se presenta ante ésta estación policial, el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, Se omiten mas identificaciones por medidas de protección, SEGÚN LO PREVISTO EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA VICTIMA Y DEAIÁS PERSONALIDADES; quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente, expuso lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 07:20 horas de la Noche del día de hoy 08/07/2014, cuando me desplazaba en compañía de mi esposa y mi nieta de un año de edad, a bordo de mi moto, la cual posee las siguientes características: MARCA EMPJRE, MODELO OWEN 150, DE COLOR NEGRO, SERIAL DEL CHASIS 8j2MC1K60AAí001685, SERL4L DEL MOTOR KW162FMJ0102308, por la carretera principal que conduce hacia el caserío Pueblo Nuevo, con la finalidad de llegar a nuestra casa, cuando en ese momento fuimos interceptados por tres ciudadanos armados con chopos, uno de ellos éra de piel morena, cabello negro, un poco alto, de contextura delgada y vestía una suéter manga larga de color azul con rayas de color verde a la altura de los hombros yjean de color azul, el otro era de piel morena, cabello negro, un poco bajo de estatura, de contextura delgada y vestía una suéter manga corta de color vino tinto y bermuda de color vino tinto, y el otro era de piel blanca, cabello negro, de mediana estatura, de contextura delgada y vestía una franelilla de color blanco y jean de color negro, el mismo se encontraba armado, donde este nos apunto con el arma y me indico que me detuviera, en vista de que me vi en esta situación junto a mi esposa y mi nieta me detuve, una vez que me detuve, el ciudadano me dijo te ibas a escapar maldito, de igual forma nos indico que nos bajáramos y le entregara mi moto, en eso uno de ellos me lanzo al piso el otro apunto a mi esposa y mi nieta, en ese instante se presenta dos ciudadanos a bordo de un vehículo moto de color gris, uno de ellos era de piel morena, cabello negro, de mediana estatura, de contextura delgada y vestía un chemis de color rojo y jean de color negro, otro era de piel morena, cabello negro, de mediana estatura, de contextura delgada y vestía un chemis con franjas de color blanco y verde y bermuda de color rojo, los cuales dejaron en el lugar la moto gris donde se transportaban y abordaron mi moto y se retiraron del lugar, luego de ello los tres ciudadanos que se quedaron con nosotros, uno de ellos le solicito a mi esposa que se quitara la ropa ya que el quería hacerle el amor como mi esposa no accedía a su petición decidió apuntar a mi nieta, donde le decía que si mi esposa no accedía a su petición le iba a dar un tiro a mi nieta, en ese instante se escucha que se acerca un carro y unas motos, por lo que estos ciudadanos deciden huir del lugar abordo de la moto de color gris que habían dejado los otros ciudadanos que se llevaron mi moto, yo como pude junto a mi esposa y mi nieta nos dirigimos hacia la casa mas cercana por temor de que los ciudadanos que nos robaron se fueran a devolver para hacernos algo malo, una vez que llegamos a una casa cercana al lugar donde nos encontrábamos me comunico vía telefónica con los policías a los cuales les informe del robo de mi moto, donde el funcionario que me atendió la llamada me dijo que le indicar las características de mi moto robada, por lo que le indique que se trataba de una moto M4RCA EMPIRE, MODELO OWEN 150, DE COLOR NEGRO, SERIAL DEL CHASIS 812MC1K60AM001685, SERIAL DEL MOTORKW162FMJ0102308, luego que le facilite los datos de mi moto, el funcionario policial me indico que debía acudir a la sede de la estación policial de Ospino para formular mi denuncia, una vez que llego a la estación policial logro visualizar que un funcionario policial venia conduciendo mi moto que fue robada y de igual forma vi que los funcionarios policiales traían cinco ciudadanos los cuales fueron los mismo que me robaron mi moto, en vista de ello espere que posaran para dentro a los ciudadanos que traían los funcionarios policiales, para así informarles a los funcionarios policiales que la moto que trajeron se trata de mi moto que fue robada y que los ciudadanos que metieron para dentro de la comandancia fueron los mismos que me robaron mi moto, una vez que el funcionario policial escucho mi relato me indico que debía pasar a la oficina de investigaciones para formular mi denuncia. Es todo. SEGUIDAMENTE L4 DENUNCIANTE ES INTERROGADA DE LA SIG UIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, como ocurrió el hecho narrado por su persona? CONTESTO:Eso fue aproximadamente las 07:20 horas de la Noche del día de hoy 08/07/2014, cuando me desplazaba en compañía de mi esposa y mi nieta de un año de edad, a bordo de mi moto, la cual posee las siguientes características: MARCA FMPIRE, MODELO OWEN 150, DE COLOR NEGRO, SERIAL DEL CHASIS 812MC1K6a4M001685, SERL4L DEL MOTOR KW162FMJ0102308, por la carretera principal que conduce hacia el caserío Pueblo Nuevo, con la finalidad de llegar a nuestra casa, cuando en ese momento fuimos victimas del robo de mi moto. OTRA. ¿Diga usted conoce a la persona que le robo la moto? CONTESTO: no lo conozco ya que es la primera vez que lo veo, pero uno de ellos era de piel morena cabello negro, un poco alto, de contextura delgada y vestía una suéter manga largas de color azul con rayas de color verde a la altura de los hombros y jean de color azul, uno de ellos era de piel morena, cabello negro, de mediana estatura, de contextura delgada y vestía un chemis de color rojo y jean de color negro, otro era de piel morena, cabello negro, de mediana estatura, de contextura delgada y vestía un chemis con franjas de color blanco y verde y bermuda de color rojo, el otro era de piel morena, cabello negro, un poco bajo de estatura, de contextura delgada y vestía una suéter manga corta de color vino tinto y bermuda de color vino tinto y el otro era de piel morena, cabello negro, de mediana estatura, de contextura delgada y vestía una franelilla de color blanco y jeans de color negro. OTRA. ¿Diga usted si los ciudadanos que le roban su moto portaban alguna arma de fuego? CONTESTO: Si cargaban armas ¿le fuego y me apuntaron con las mismas tanto a mi persona como a mi esposa y mi nieta. OTRA. ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración. CONTESTO: No- Es todo, se leyó y se firmo.
2. Con el acta de denuncia levantada a la ciudadana identificado como Rodriguez.
3. ACTA POLICIAL DE FECHA OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CA TORCE. En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la Noche, compareció por ante este Despacho el funcionario SUPER VISOR (CPEP) VELIZ JOSE, adscrito a este cuerpo y destacado en la Sub Estación Policial Farro quk La Aparición, quien estando debi damente juramentado y de conformidad con lo establecido en los el artículo 113 114, 115, ll9y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Cuerpo de Investigaciones Cientjflcas, Penales y Criminalísticas, y con el artículo 34 de la Ley Orgánica de4 Servicio de Policía Nacional y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche recibo una llamada telefónica de parte de un ciudadano donde me informa que en las adyacencias de ¡a vía principal, que conduce al cementerio de la parroquia la aparición, cinco ciudadanos la interceptaron y amenazándolo con armas de fuego, le solicita, que le entregue un vehículo moto en el cual se desplazaba con su esposa y nieta de un año de edad, describiendo a los sujeto perpetradores del hechos como: uno de ellos era de piel morena, cabello negro, un poco alto, decontexturo delgada y vestía una suéter manga larga de color azul con rayas de color verde a la altura de los hombros y Jean de color azul, el otro era de piel morena, cabello negro, un poco bajo de estatura, de contextura delgada y vestía una suéter mango corta de color vino tinto y bermuda de color vino tinto, el otro era de piel blanca, cabello negro, de mediana estatura, de contextura delgada y vestía una franelilla de color blanco y Jean de color negro, el otro era de piel morena, cabello negro, de mediana estatura, de contextura delgada y vestía un chemis de color rojo yjean de color negro, y el ultimo era de piel morena, cabello negro, de mediana estatura, de contextura delgada y vestía un chemis con franjas de color blanco y verde y bermuda de color rojo, los mismos me despojaron de un vehículo tipo MOTO marca EMPIRE, modelo OWEN 150,colc’r NEGRO, por lo cual se procede a desplegar un operativo policial a bordo de Unidades motos en compañíadel OFICIAL AGREGADO (CPEP) ALEJO ELIEL, OFICIAL (CPEP) COLMENAREZ ADIBER y OFICIAL (CPEP) CASTILLO DANNYS; por el sector antes mencionado con la finalidad de dar con el paradero de la moto y de los ciudadanos que se habían robado dicha moto, siendo aproximadamente las 09:10 horas de la noche, procedemos a instalar un punto de observación en la entrada de la carretera principal que conduce hacia el cementerio de la Parroquia La Aparición, cuando en ese momento logramos visualizar a dos vehículos tipo moto en movimiento, por lo que esperábamos a que este pasara por el punto de observación, paro así saber quien los conducía, pero el mismo alpercatarse de nuestra presencia, tratan de devolverse, motivo por el cual procedimos a darles voz de alto no sin antes identficarnos como funcionarios del Cuerpo de Policía de) Estado Portuguesa, por lo que los ciudadanos se detienen de igual forma le solicitamos que por favor exhibiera tolo lo que cargaban bajo su vestimenta o adherido a su piel donde los mismos toman un actitud de nerviosismo haciendo caso omiso de lo solicitado, por lo que nos vimos en la necesidad de proceder según lo previsto en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarles un inspección corporal, donde al ciudadano que para el momento vestía un chemis de color rojo y Jean de color negro lefise incautado a la altura de la pretina de su pantalón de lado derecho un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo adaptado a calibre 44mmy dentro de su interior un cartucho de color rojo calibre 44mm sin percutir, al cual le preguntamos su nombre, donde el mismo dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA de igual forma al ciudadano que para el momento vestía Jranelilla de color blanco y jean de color negro le fue incautado a la altura de la pretina de su pantalón de lado derecho un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo adaptado a calibre 44mmy dentro de su interior un cartucho de color dorado calibre 38mm sin percutir, al cual le preguntamos su nombre, donde el mismo dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, al ciudadano que para el momento vestía una suéter manga larga de color azul con rayas de color verde a la altura de los hombros yjean de color azul, le fue incautado de su bolsillo derecho un equipo celular maraca ZTE de color NEGRO Y AZUL, al cual le preguntamos su nombre, donde el mismo do llamarse IDENTIDAD OMITIDA, el otro ciudadano que para el momento vestía una suéter manga corta de color vino tinto y bermuda de color vino tinto, le fue incautado un equipo celular maraca HUA WEI de color NEGRO Y ROJO al cual le preguntamos su nombre, donde el mismo dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA y el - ciudadano que para el momento vestía un chemis con franjas de color blanco y verde y bermuda de color rojo no se le encontró nada de interés criminalístico, al cual le preguntamos su nombre, donde el mismo dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, estos ciudadanos se desplazaban abordo de dos vehículos tipo moto un marca BERÁ, modelo SOCIALISTA, de color PLATA vehículo donde se trasladaban los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, el otro vehículo marca FMPIRTE, modelo OWEN de color NEGRO, este ultimo sus caracterizas son similares al vehículo reportado como robado, en este se trasladaban los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA en vista de esta situación procedimos a trasladar a los ciudadanos conjuntamente con los vehículos motos y las evidencias colectadas hasta la sede de la Estación Policial del municipio Ospino para verificar su datos ante el Sistema Integrado de Información Policial (SI1POL), al llegar a la sede de la estación policial siendo aproximadamente las 09:45 horas de la noche, se presenta un ciudadano quien manifiesta ser la propietaria de la moto marca EMPIRTE, modelo OWEN, de color NEGRO, que habíamos traído a la sede de la estación policial y de igual formamotivado a la información suministrada por el ciudadano se procede a identcar Plenamente a los ciudadand aprehendidos de conformidad con lo establecido en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, como: Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente se procedió identificar la evidencia incautada quedando como: Un (01) VEHÍCULO TIPO MOTOCICLETA MARG BERA, MODELO SOCIALISTA, DE COLOR PLATA, SERIAL DEL CHASIS 8211MBCA2DD05I160 SERIAL DEL MOTOR SK162FMJ1300400051, PLACA AB8J3JP, Un (01) VEHICULO TIP MOTOCICLETA MARCA EMPIRE, MODELO OWEN 150, DE COLOR NEGRO, SERIAL DEL CHA SL 812MC1K60AM001685, SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ0102308, PLACA AB6BIOG, Un (01) ARMA Di FUEGO DE FABRICA ClON RUDIMENTARIA ADA CTADA A CALIBRE 44MM, CAN CA CHA Di MADERA DE COLOR NEGRO, DENTRO DE SU INTERIOR UN CARTUCHO SIN PERCUTIR De COLOR ROJO, CALIBRE44MM y Un (01) AR!frIA DE FUEGO DE FABRICA ClON RUDIMENTARL ADA CTADA A CALIBRE 44MM, CAN CA CHA DE MADERA DE COLOR MARRON, DENTRO DE S Interior UN CARTUCHO SIN PERCUTIR DE COLOR DORADO, CALIBRE38MM; seguidamente ante e valor criminalístico que representa tal hecho y en vista de que nos encontrábamos frente a un delito de flagrancia contemplado en el articulo 234 del COPP, procedimos a la detención y a las 09:50 horas de la 1irde fuera impuestos de sus derechos Constitucionales según lo Contemplado en el Articulo 49 de Constitución de 1 República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 654 de la LOPNNA, posteriormente se le dio cumplimiento lo ordenado al articulo 116 del COPP, realizarle llamado vía telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua a cargo de ABG. LID LUCENA, a quien se le informó de los hechos y el mismo ordenó que las actuaciones fuese conducidas a su despacho y remitido al cuerpo de Investigaciones C’ientjficas, Penales y Criminalísticas Su delegación Acarigua, copia de las actuaciones policiales a si como las evidencias colectadas para que les sea practicadas las experticias, fin de continuar con el proceso correspondiente. Es todo terminó, se leyó conforme firman.
4. Con el acta de ampliación de denuncia levantada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público al ciudadano FELIPE ANTONIO MENDOZA, quien expuso: ACTA DE AMPLIACIÓN DE DENUNCIA. En el día de hoy 10 de Julio del año dos mil Catorce, siendo las 03:O0hrs de la tarde comparece el ciudadano FELIPE ANTONIO MENDOZA ESCALONA, venezolano, natural DEL Caserío Pueblo Nuevo, Ospino estado Portuguesa, de 47 años de edad, nacido en fecha 26-05-1 968, titular de la cédula de identidad V-09.403.000, residenciado en el Caserío Pueblo Nuevo, carretera principal vía al cementerio, casa S/N, parroquia La Aparición, municipio Ospino Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-7070375 en su condición de Víctima en la causa MP-303416-2014, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a esta Fiscalia porque el día de hoy en horas de la mañana encontrándome en los tribunales de adolescente del circuito judicial penal de Acarigua en compañía de mi esposo el ciudadano FELIPE ANTONIO MENDOZA ESCALONA, revisamos la denuncia que hicimos en la Comisaría de Ospino, y queremos explicar bien lo que sucedió, yo iba a bordo de mi vehículo moto en compañía de mi esposa la ciudadana YARISBETH RODRIGUEZ DE MENDOZA y de mi nieta de un año, nosotros íbamos por la vía camino a la casa, y es cuando en la intersección que va para el caserío las Palmas nos salen dos sujetos armados, que nos apuntan y nos gritaron que nos paráramos porque sino nos iban a dar un tiro, entonces yo como pude los esquive y acelere y seguimos pero luego donde esta la canal nos salieron tres sujetos mas también armados y me bloquearon el camino y entonces tuve que parar la moto y es cuando los otros dos sujetos se vienen también y entre los cinco nos someten y me agarran y me dan unos golpes en la cabeza y me tumban de la moto y me lanzan para el canal y me tenían agarrado para que no los viera y YARISBETH les decía que me dejaran tranquilo que se llevaran la moto, luego yo me tuve que quedar tranquilo por que me tenían apuntado para que no me moviera y no levantara la cabeza, entonces escucho cuando se llevan mi moto, luego los sujetos que se quedaron allí con nosotros le decían a YARISBETH que se metiera para el río para que se desnudara que querían tener relaciones sexuales con ella, luego escuche una moto que paso por la vía y los sujetos que nos tenían agarrados a nosotros se escondieron, y luego llegaron los sujetos que se habían ido en mi moto y dicen que no pudieron pasar por el río y entonces ahí en ese momento se van tres en la moto hacía el caserío Pueblo Nuevo y los otros dos se van a pie por la vía a las Palmas, entonces después que se fueron me puse a recoger la comida y la metí en el saco y fui a que un vecino y la deje allí para después ir a poner la denuncia Es todo...
5.- Con el acta de ampliación de denuncia levantada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a la ciudadana YARISBETH RODRIGUEZ DE MENDOZA, quien expuso: En el día de hoy 10 de Julio del año dos mil Catorce, siendo las 02:40hrs de la tarde comparece la ciudadana YARISBETH RODRIGUEZ DE MENDOZA, venezolana, natural Acarigua estado Portuguesa, de 39 años de edad, nacida en fecha 10-09-1 975, titular de la cédula de identidad V-14.272.006, residenciada en el Caserío Pueblo Nuevo, carretera principal vía al cementerio, casa SIN, parroquia La Aparición, municipio Ospino Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-7070375 en su condición de Víctima en la causa MP-303416- 2014, quien exponen lo siguiente: “Yo vengo a esta Fiscalia porque el día de hoy en horas de la mañana encontrándome en los tribunales de adolescente del circuito judicial penal de Acarigua en compañía de mi esposo el ciudadano FELIPE ANTONIO MENDOZA ESCALONA, revisamos la denuncia que hicimos en la Comisaria de Ospino, y queremos explicar bien lo que sucedió, yo iba con mi esposo FELIPE ANTONIO MENDOZA ESCALONA, y de mi nieta de un año, en un vehículo moto, propiedad de mi esposo, cuando íbamos por la vía camino a mi casa, entonces en la intersección que va para el caserío las Palmas nos salen dos sujetos armados y apuntándonos y nos gritaron que nos paráramos porque sino nos iban a dar un tiro, entonces nosotros los esquivamos y seguimos un poco mas adelante, cuando específicamente donde esta la canal nos salieron tres sujetos mas, también armados y nos bloquearon el camino y nos tuvimos que parar y es cuando los otros dos sujetos se vienen también y entre los cinco nos someten y agarran a FELIPE ANTONIO, a quien tenian apuntado con un arma de fuego, y le dicen que entregue la moto, como no la quena entregar apuntan a mi nieta en la cabeza, y en vista de esto él les entrega la moto, entonces nos meten para el canal y es cuando dos de los cinco se van en la moto y tratan de escapar por la vía que va hacía el caserío las Palmas y es cuando los otros tres sujetos, que hoy me entere en el tribunal que se llaman IDENTIDAD OMITIDA, quienes me empiezan a decir que nos fuéramos para el río que me desnudara porque querían tener relaciones sexuales conmigo, que me querían hacer el amor, en ese momento paso mi hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en una moto y me ve que me tienen ahí metida en el canal los tres sujetos y el paso hasta la comunidad avisó y la comunidad avisó a la policía, después los que se fueron con la moto no pudieron pasar por el río y se regresaron y entonces se va otro de los sujetos y en total se fueron tres sujetos en la moto por la vía para el caserío Pueblo Nuevo y los otros dos se fueron a pie por la vía al caserío las Palmas, luego que estos sujetos se fueron yo me fui corriendo con la niña para la casa de un vecino”. Es todo...

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto por la Representación Fiscal y de la victima tenemos, que se desprende:
1.- Que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA -son aprehendidos el día Ocho (08) de Julio de 2014, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°01 del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Organico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que dichos adolescentes son aprehendidos a pocos momentos de haber ocurrido el hecho, cerca del lugar donde se cometió con las armas utilizadas para la comisión del mismo y en posesión del vehiculo tipo motocicleta que le fue despojado a la victima, lo que hace presumir con fundamento que dichos adolescentes han participado en el hecho, puesto que la aprehensión en flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los autores del mismo.
2.- Que de las actas procesales se desprende que los adolescentes imputados son aprehendidos el día Ocho (08) de Julio de 2014, aproximadamente a las 09:10 horas de la noche en la entrada de la carretera principal que conduce hacia el Cementerio de la Parroquia La Aparición de Ospino del Estado Portuguesa por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°01, del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios reciben una llamada telefónica de parte de un ciudadano y les informa que en las adyacencias de la vía principal que conduce al cementerio de la Parroquia La Aparición de Ospino del Estado Portuguesa, cinco ciudadanos lo interceptaron y amenazándolo con armas de fuego, lo despojaron de su vehiculo tipo moto en el cual se desplazaba con su esposa y su nieta de un año de edad, dándoles las características fisonómicas de los mismos y las características de la vestimenta que portaban, por lo que los funcionarios policiales, de inmediato proceden a instalar un punto de control en la entrada de la carretera principal que conduce hacia el Cementerio de la Parroquia La Aparición de Ospino del Estado Portuguesa, y es en ese momento que logran ver dos vehículos tipo moto que se desplazaban por la misma vía y cuando van a pasar por el sitio donde los funcionarios colocaron el punto de control, se percatan de la presencia de los funcionarios policiales y tratan de devolverse, les dan la voz de alto y se identifican procediendo a realizarles una inspección corporal conforme a las previsiones de ley, incautándole al adolescente, identificado como IDENTIDAD OMITIDA, a la altura de la pretina del pantalón que vestía del lado derecho un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo adaptada al calibre 44 mm y dentro de su interior un cartucho de color rojo calibre 44 mm sin percutir y le incautan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la altura de la pretina del pantalón que vestia del lado derecho un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo adaptado al calibre 44 mm y dentro de su interior un cartucho de color dorado calibre 38 mm sin percutir, logrando percatarse los funcionarios policiales que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se trasladaban en un vehiculo tipo moto marca Bera modelo socialista de color plata y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se trasladaban en un vehiculo marca Empaire, modelo Owen, de color negro con las mismas caracteristicas del vehiculo reportado como robado, por lo que los funcionarios policiales proceden a la aprehensión de los mencionados adolescentes y a trasladarlos a la sede de la comisaría y estando alli, la victima o propietario del vehiculo tipo moto marca Empaire color negro identifica a los mencionados adolescentes como los autores del hecho y al vehiculo tipo moto como el vehiculo tipo moto que minutos antes le habia sido despojado y que es de su propiedad.
3.- Que tanto en la sede policial, según se desprende de las actas policiales, como en la sala de audiencias, las victimas reconocen a los adolescentes como los autores del hecho, siendo que las victimas en la sala de audiencias son precisas y contundentes en señalar a los adolescentes imputados como las personas que el día Ocho (08) de Julio de 2014, aproximadamente a las 09:10 horas de la noche en la entrada de la carretera principal que conduce hacia el Cementerio de la Parroquia La Aparición de Ospino del Estado Portuguesa los interceptaron y amenazándolos con armas de fuego, los despojaron del vehiculo tipo moto en el cual se desplazaban conjuntamente con su nieta de un año y ocho meses de edad, siendo claros y precisos las victimas, ciudadanos FELIPE ANTONIO MENDOZA y YARISBETH RODRIGUEZ DE MENDOZA, al señalar que, además de despojarlos de su vehiculo tipo moto, tres adolescentes la conminaron amenazándola con las armas de fuego que portaban y apuntando a su nieta para que se quitara la ropa, ya que esta se negaba a hacerlo, y caminara con ellos hacia el rio.
4.-Que las victimas al interponer su denuncia describen las características fisonómicas y de vestimenta de los autores del hecho, así como del vehiculo tipo moto en el cual se desplazaban y del vehiculo tipo moto que les fue despojado.
5.-Que las características fisonómicas de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA coinciden con las mismas características aportadas por las victimas, así como es coincidente las características de la vestimenta que portaban y del vehiculo tipo moto en la cual estos se desplazaban.
6.-Que las prendas de vestir que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA vestían para el momento de la aprehensión son sometidas a experticias y estas presentan las mismas características descritas por las victimas.
7.-Que las declaraciones de las victimas al ser concatenadas con las exposiciones hechas por los funcionarios policiales en las actas policiales, de la forma como ocurrieron los hechos y de la forma cómo se produce la aprehensión de los mencionados adolescentes coinciden y son verosímiles y creíbles, lo que nos hace presumir la participación de los adolescentes en los hechos.
8.-Que las declaraciones realizadas por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA son contradictorias en si mismas y no podemos concatenarlas y verificar sus dichos con otros elementos de convicción, solo tenemos el dicho de cada uno de los adolescentes que manifestaron querer declarar, en las cuales cada uno de ellos manifiestan estar realizando, el dia y en el momento en que ocurren los hechos, actividades independientes y aisladas entre cada uno de ellos.
9.-Que según se desprende de las actas procesales, cuando los funcionarios policiales les realizan una revisión corporal conforme a las previsiones de ley a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA les incautan armas de fuego tipo chopo, así mismo les incautan a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA un vehiculo tipo moto color plata y el vehiculo tipo moto propiedad del ciudadano FELIPE ANTONIO MENDOZA le es incautado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA lo que coincide con los hechos narrados y manifestados por las victimas.
10.-Que según se desprende de las actas procesales las victimas manifiestan que el hecho ocurre el día 08-07-2014 aproximadamente a las 07:20 horas de la noche por la carretera principal que conduce hacia el caserío Pueblo Nuevo, del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, lo que coincide con lo expuesto en el acta policial donde se deja constancia del día, la hora y el lugar donde ocurre la aprehensión de los adolescentes imputados y de los objetos incautados a los mismos.
11.-Que según se desprende de las actas de investigación y de lo expuesto por las victimas en la sala de audiencias, estos son coincidentes en manifestar la forma como ocurren los hechos y son coincidentes en describir la conducta desplegada por los adolescentes imputados.
12.-Que la ciudadana YARISBETH RODRIGUEZ DE MENDOZA en su condición de victima en la audiencia oral manifestó que ha sido objeto de amenazas por parte de familiares de los adolescentes imputados ya que estos tienen conocimiento del lugar donde reside.
13.-Que en el acta de declaración realizada a la victima, ciudadana esta manifiesta que los adolescentes que identifica como IDENTIDAD OMITIDA, eran los que le manifestaran que caminara hacia el rio y se quitara la ropa.
14.- Que ambas victimas en sus declaraciones manifiestan que cuando se desplazaban por la via principal que conduce hacia la Parroquia La Aparición de Ospino del Estado Portuguesa, primero se encuentran a dos sujetos que tratan de interceptarlos y ellos los esquivan, manifestando el ciudadano FELIPE ANTONIO MENDOZA que aceleró la moto para tratar de escapar y de manera inmediata los interceptan tres personas mas y los detienen y conminan a hacer entrega del vehiculo tipo moto en el cual se desplazaban, señala que luego se acercan las dos personas que los trataron de detener primero y uno les manifiesta …Te ibas a escapar maldito…, señalando ambas victimas en la sala de audiencias a los cinco adolescentes como los autores del hecho.

Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación de los mencionados adolescentes en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano FELIPE ANTONIO MENDOZA ESCALONA; además de ello a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112, en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el delito de TENTATIVA DE VIOLACION, previsto en el artículo 374 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YARISBETH RODRIGUEZ DE MENDOZA y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Organico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en flagrancia por funcionarios adscritos al al Centro de Coordinación Policial N°01 del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, por lo que se presume la participación de los mencionados adolescentes en el hecho, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, para el mejor desarrollo y tramites de la investigación.
Cabe destacar que el defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA consignó constancia de trabajo de fecha 10-07-2014 emanada del Consejo Comunal José de La Cruz Paredes del barrio Banco Obrero, del Municipio San Rafael de Onoto del mencionado adolescente, donde dejan constancia que eventualmente presta servicios en esa comunidad, constancia de buena conducta, de fecha 10-07-2014 y constancia de residencia de fecha 10-07-2014, emanadas del Consejo comunal Miguel Pinto, las cuales no pudieron ser verificadas por el tribunal ya que dichas constancias fueron consignadas en el acto de la audiencia oral y privada celebrada en esta misma fecha.
En consecuencia este Tribunal estima que si hay suficientes elementos de convicción que obran en contra de los adolescentes imputados y si concurren los requisitos de procedebilidad para decretar la detención preventiva de los mismos, y en el presente caso considera el Tribunal que de la investigación se recabaron suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho investigado y que se encuentran llenos los extremos y concurren los requisitos que hacen procedente la detención preventiva de los mismos conforme a lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, uno de los delitos imputado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, constituye el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el hecho imputado a los mencionados adolescentes reviste graves características, siendo que dicho delito está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de los adolescentes por cuanto como ya se indicó el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que se les imputa es de los delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, tratándose de un delito pluriofensivo que no solamente atenta contra el derecho a la propiedad, sino también contra el derecho a la Libertad individual y el derecho a la vida y a la integridad física de las personas, así mismo peligro grave para las victimas una de las cuales ha manifestado ser objeto de amenazas, siendo que las victimas vieron amenazadas sus vidas bajo la intimidación de un arma de fuego, tomándose igualmente en consideración la índole de la gravedad del delito que se les imputa a los mencionados adolescentes, así como el peligro grave para las victimas que vieron amenazadas sus vidas y la de su nieta de un año y ocho meses de edad, con un arma de fuego, y tomando en consideración que existen suficientes elementos de convicción que obran en contra de los mencionados adolescentes que hacen presumir a quien juzga la participación de los mismos en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mismos, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar la comparecencia de dichos adolescentes a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite que el proceso no quede en suspenso por la falta de comparecencia de éstos a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, de Acarigua, Estado Portuguesa, donde quedarán recluidos a la orden de este Tribunal, previo a este Traslado los adolescentes deberán ser trasladados a un Centro Asistencial a los fines de que los mismos reciban valoración medica para ser presentadas sus resultas al momento de sus ingresos en la referida Entidad, así mismo que dichos adolescentes sean trasladados al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME, a los fines de la obtención de sus documentos de Identidad, en caso de no poseerlos, para ser presentados al momento de sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, todo ello a los fines de garantizar los derechos legales y Constitucionales de los mencionados adolescentes.

V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecer la citada norma legal lo siguiente: “…se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el o ella es el autor o autora….”, por cuanto de lo expresado en la audiencia oral por la Representación Fiscal y de las actas que conforman la solicitud N°PP11-D-2014-000332, consignada ante este tribunal, se desprende, que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde ocurre, con las armas utilizadas para la comisión del mismo y en posesión del vehiculo tipo moto propiedad de la victima, lo que nos hace presumir que son los presuntos autores del mismo.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificados, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente antes mencionado se realizó bajo los supuestos de flagrancia establecidos las citadas normas legales y así se decreta.
Segundo: Se acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, a los hechos consistente en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano FELIPE ANTONIO MENDOZA ESCALONA; además de ello a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112, en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el delito de TENTATIVA DE VIOLACION, previsto en el artículo 374 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YARISBETH RODRIGUEZ DE MENDOZA.
Cuarto: Se impone a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificados, la detención para asegurar la comparecencia de los mismos a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual se ordena el ingreso de los mencionados adolescentes a laEntidad de Atención Acarigua I Varones, de Acarigua, Estado Portuguesa, donde quedarán recluidos a la orden de este Tribunal, previo a este Traslado los adolescentes deberán ser trasladados a un Centro Asistencial a los fines de que los mismos reciban valoración medica para ser presentadas sus resultas al momento de sus ingresos en la referida Entidad, así mismo que dichos adolescentes sean trasladados al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME, a los fines de la obtención de sus documentos de Identidad, en caso de no poseerlos, para ser presentados al momento de sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, todo ello a los fines de garantizar los derechos legales y Constitucionales de los mencionados adolescentes. Así se decreta.-
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los once (11) días del mes de Julio del año dos mil catorce.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


Abg. JESUS GARCIA
Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.