REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000338
ASUNTO : PP11-D-2014-000338
Celebrada la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputársele la presunta comisiòn de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.320.714, residenciado en Villa Araure 1, calle principal, casa SIN, Araure estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-224.52.50, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente la medida cautelar de Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud de medida de Detención, prevista en el artículo 559 de la citada Ley, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada, quien manifestó: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación que por el delito de ROBO AGRAVADO VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 Y 6 numerales 1,2, y 3 de la ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de FRANKLIN JOSE CARPIO por no estar llenos los extremos de ley, esta defensa duda que este adolescente conjuntamente con otros ciudadanos hayan sido los responsables de haber cometido este delito de robo agravado de vehiculo, se desprende de las actas que a mi defendido no se le haya incautado el vehiculo objeto del robo, ni ningún tipo de arma de fuego que haga presumir que se cometió un robo agravado, aquí solo existe el dicho de los funcionarios aprehensores, por cuanto no fueron acompañados estos funcionarios policiales por testigos presenciales del hecho a la hora de revisar a mi defendido, considero que esta investigación debe seguir bajo los parámetros del procedimiento ordinario a los fines de esclarecer este hecho, y así la defensa promover las pruebas que a bien lo considera el adolescente, invoco el principio de presunción de inocencia, esta defensa hace notar que la moto supuestamente robada la conducía otra persona la cual salio huyendo es decir que a mi defendido no le fue incautado nada de interés criminalístico, la defensa considera que por lo antes expuesto lo ajustado es aplicar una medida menos gravosa por lo que con la medida de fianza regarantiza las resultas de proceso o cualquier otra medida cautelar que considere el tribunal y rechazo la solicitud de medida de detención preventiva y solicito una medida menos gravosa.”.
De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y no desear declarar y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: Acarigua, Doce de Julio del año dos mil Catorce.En esta misma fecha, siendo las 02:55 horas de la Tarde, compareció ante este Despacho el funcionario INSPECTOR JOSFRANK CARRASQUERO, adscrito , este Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112°, 303° del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 50° Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones ‘1 Científicas Penales y Criminalística, y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses de constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: encontrándome en labores de en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Detectives Johan Álvarez, Leiber Carrasco, Learsy Camacho, Hermes Núñez y Félix León en el perímetro de la ciudad de Acarigua, cuando recibimos llamada telefónica del funcionario Luis Jiménez manifestando que se encontraba en la sede de este despacho el ciudadano FRANKLIN JOSE CARPIO, cedula de identidad V-24.320.714, manifestando que hacía pocos minutos cuatro sujetos con armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de una mote, marca• Bera, modelo Socialista, placas AE4S5OG, color plata, y que la misma iba sentido’‘ hacia la avenida circunvalación y la cual además contaba con Sistema de Posicionamiento Global (GPS), aportándonos el medio para obtener la coordenadas, procediendo a recabar las coordenadas arrojadas, y monitoreándolo en la carretera principal vía al caserío mijaguito, desviándose hacia la población de mijaguito, donde procedimos a realizar un patrullaje logrando avistar dos motocicletas con 4 sujetos en las mismas, una de ellas con las características de la motocicleta robada, por lo que procedimos a darle la voz de alto. Identificándonos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, huyendo el chofer de una de las motocicletas color roja internándose entre las barriadas y maleza del sector no pudiéndole dar alcance, sin embargo se lograron neutralizar a los otros 3 sujetos donde se procedió a realizarles la revisión Corporal de Personas amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, n’d encontrándole ninguna evidencia de interés criminalística, seguidamente procedí a identificar a los sujetos retenidos quedando identificados de la siguiente manea ,. IDENTIDAD OMITIDA, quien fungía como parrillero de la persona evadida, el ciudadano.’,.. MARIN GALINDEZ JUAN BAUTISTA, Venezolano, natural de Acarigua Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha de 01-10-1995, Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Franja, calle principal, casas número 58, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad número V.-24.587.32, quien fungía corno chofer de la moto robada y LOPEZ. HERNANDEZ JUNIO JOSE, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa,.a,j de 18 años d edad, nacido en fecha de 27-11-1995, Soltero, profesión u oficio” Obrero, residenciado en el barrio Mijaguito, calle principal, casa sin número, , :Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad número quien era el parrillero de la moto robada, tratándose esta de la moto la c rr sido robada minutos antes, seguidamente realice llamada telefónica al funcionario detective Luis Jiménez, a quien le aporte los datos de los sujetos y el automotor incautado a fin de verificarlos ante el sistema de investigación e información policial y quien luego de una corta espera me manifestó que los datos le correspondían a los sujetos y ‘que la moto con las siguientes característica marca BERA, modelo BR-150, año 2013, color PLATA, tipo PASEO, placa ,, EA4S5OG, serial de carrocería 8211MBCA9DD037945, Serial Motor:’ SK162FMJ1300S61596 se encontraba solicitada por ante esta sub-delegación por’ :, el delito de ROBO, del día de hoy., según actas procesales K-14-0058-01642, por. 1 lo que dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritos en el artículo:, 234° del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a imponerlos de sus derechos constitucionales por estar incursos en uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre ‘el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, según lo consagrado .‘ en los artículos. 49° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 127° del Código Orgánico Procesal Penal además del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino, niña y Adolescentes; seguidamente. procedimos a” realizar la Inspección Técnica Criminalística, del sitio del suceso siendo las 02:40 horas de la tarde, y la cual anexo mediante la presente acta;’ seguidamente. nos trasladamos hasta la sede de este despacho conjuntamente con los detenidos y el vehículo robado; posteriormente se le realizo llamada, telefónica a los abogados Apolonio Cordero fiscal 1ro del Ministerio Público de; esta Circunscripción Judicial y la abogado Lid Lucena Fiscal Sto del ministerio Publico de esta. Circunscripción Judicial, en materia de responsabilidad penal del adolescentes, a fin de notificarles sobre la aprehensión efectuada los cuales se dieron por notificados e indicaron que sean remitidas las actuación el día de mañana 13-0-14,’ en horas de la mañana. Consigno a la presente, Acta de . Imposición de Derecho y acta de inspección técnica. Es todo en cuanto tng9. que ,informar”
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA ACARIGUA, DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el Funcionario: Detective, LEARSY CAMACHO, adscrito al Área de la Brigada de Vehículo de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia, efectuada en la presente averiguación. “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa número K-14-0058-01642, Previsto en la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, se presentó de manera espontánea el ciudadano: Franklin José CARPIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 21-10-1994, estado civil Soltero, profesión u oficio: Estudiante, residenciado en Villa Araure 1, Calle principal, casa sin número, Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-224.52.50, titular de la cedula de identidad V-24320.714, con el fin de rendir entrevista, de conformidad con lo establecido en Ic 2rticuos 267 Y 268, del Código orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día hoy Sábado 12/07/2014, en horas del mediodía, me trasladaba a bordo de mi vehículo Clase Motocicleta, marca BERA, modelo BR-150, año 2013, color PLATA, tipo PASEO, placas EA4S5OG, serial de carrocería 8211MBCA9DD037945, Serial Motor SK162FMJ1300361596, hacia el Barrio Mijaguito de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, cuando de pronto fui
\\sorprendido por cuatro sujetos desconocidos a bordo de dos motos, una de color rojo y la otra de color negro, dos de ellos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte me dicen que me detenga, luego me bajan del mi moto y huyen en la misma con rumbo desconocido, luego me traslade hasta la sede de este Despacho para informar lo sucedido, ya que mi moto tiene GPS, a ver si la podían ubicar, es todo.” EL DECLARANTE ES ENTREVISTADO DE LA Siguiente MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “En la Vía que conduce hacia el Barrio Mijaguito de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, en horas del mediodía del día de ayer Sábado 12-07-2014.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características y valor de lo que menciona como robado? CONTESTO: “Un vehículo Clase Motocicleta, marca BERA, modelo BR-150, año 2013, color PLATA, tipo PASEO, placas EA4S5OG, serial de carrocería 8211MBCA9DD037945, Serial Motor SR I2FMJ ¡300361596, valorado en la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (35.000 Bs).” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de los ciudadanos que lo despojaron de su vehículo? CONTESTO: “Solo vi que eran cuatro sujetos tres de piel color moreno y el otro era de más clara.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego? CONTESTO: “No logre verlas bien.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo en mención posee algún sistema de ubicación satelital? CONTESTO: “Si.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece el vehículo que menciona como robado? CONTESTO: “Es de mi propiedad” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos que acrediten la existencia del vehículo? CONTESTO: “Sí, pero no los tengo a la mano.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo se asegurado? CONTESTO: “No.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que otra pertenencia fue despejado? CONTESTO: “Solo del vehículo.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: ‘No, es todo”. Termino. Se leyó y estando conformes firman.-.
En cuanto a la precalificación jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, este Tribunal no acoge la misma, por cuanto de las actas de investigación se desprende que el adolescente imputado fue aprehendido cuando se desplazaba en un vehiculo tipo moto en compañía de otra persona que huye del lugar y cerca de este se encontraban otras personas que si se encontraban en posesión del vehiculo tipo moto propiedad de la victima, además de ello la victima en su denuncia solo expresa que eran cuatro personas las que lo despojan de su vehiculo tipo moto y no especifica características fisonómicas de los autores del hecho ni características de su vestimenta, considerando este Tribunal que los hechos que se le pueden imputar al adolescente son constitutivos del delito de PROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal y G.- La prestación de una fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta por la cantidad de cuarenta (40) unidades tributarias, medidas estas impuestas con la finalidad de garantizar la comparecencia del identificado adolescente a la Audiencia Preliminar por lo que se ordena la Libertad del mismo, la cual se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza solicitada.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:
C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal.
G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar Fianza, hasta por la cantidad de cuarenta (40) unidades Tributarias, constituida por dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente la cual se hará efectiva una vez que se constituya la fianza impuesta por este Tribunal, se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I, Varones, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil catorce.
LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .
EL SECRETARIO.
ABG. JESUS GARCIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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