REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000555
ASUNTO : PP11-D-2011-000555

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Lid Lucena y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado Carlos Colina, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputárseles la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO:
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron suficientes elementos de convicción y fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de éste en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
El día 07 de Noviembre del 2011, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, se encontraba el niño JUNIOR ESCOBAR (víctima) en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (denunciado) en la parte trasera de los salones de sexto grado de la Escuela Bolivariana Curpa, ubicada en el Barrio Bella Vista 1, Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa, donde los mismos se encontraban con los pantalones abajo y el niño IDENTIDAD OMITIDA estaba delante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en posición, momento en el cual llega la maestra FRANCYS SANCHEZ, quien los ve, de inmediata la maestra los traslada hasta la dirección del plantel a fin de ser conocimiento de los hechos a la dirección. Luego cuando el niño IDENTIDAD OMITIDA llega a su casa le comenta a su madre de nombre YENNY ESCOBAR de lo sucedido y esta al percatarse de la gravedad decide formular la denuncia.

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de ABUSO SEXUAL, previsto en el Artículo 259 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando que los mismos son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad penal del acusado, solicitó como sanción definitiva para el adolescente acusado la sanción de LIBERTAD ASISTIDA conforme con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el período de UN (01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem.
Por su parte la Defensa Publica Especializada del mencionado adolescente representada por la abogada SIRLEY BARRIOS, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado, rechaza, niega y contradice la mencionada acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para demostrar responsabilidad alguna de mi defendido, invoco el principio de presunción de inocencia y el principio de la comunidad de la prueba a los fines de servirme de las mismas en el juicio oral y privado, solicito que se realice el control material y formal de la acusación, que se ordene la apertura al juicio oral y privado y se decrete el enjuiciamiento de mi defendido, solicito copia simple del acta que genere este acto, Es todo.
Impuesto de manera individual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensor Privado, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.

En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusacion presentada:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA de fecha 09/11/2011, de la ciudadana YENNI JOSEFINA ESCOBAR VERGARA, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que el día lunes 07-11-2011, aproximadamente como a las 04:O0hrs de la tarde, llega mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA de Escuela Bolivariana Curpa, ubicada en el Barrio Bella Vista 01, Acarigua municipio Páez, estado Portuguesa, donde me dice que este muchacho había abusado sexualmente de él, me traslade asta la fiscalía del Ministerio Público,y de allí me mandaron para acá a formular la respectiva denuncia”. Es Todo,.. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES ENTREVISTADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTEMANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra?CONTESTO: “Eso ocurrió en Ja Escuela Bolivariana Curpa ubicada en el Barrio Bella Vista 01, Acarigua municipio Páez, estado Portuguesa, como a las 04:O0hrs de la tarde aproximadamente, el día lunes 07-11-2011”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo? CONTESTO: “El sellama IDENTIDAD OMITIDA, 9 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 23-09-2002”.- TERCERAPREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filitorios del adolescente EDUARDO QUERALES presunto violador?CONTESTO: “Solo se que se llama IDENTIDAD OMITIDA, tiene 12 años de edad y estudia en laEscuela Bolivariana Curpa ubicada en el Barrio Bella Vista 01, Acarigua municipio Páez, estadoPortuguesa, con el profesor HUGO, que da cuarto grado sección ‘A”.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque motivo se origino el hecho que denuncia? CONTESTO: “No, se”.QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presente para momentos del hecho denunciado? CONTESTO: “Mi hijo me dijo que estaban solos y despues llega la maestra de nombre FANNY ella da clase en sexto grado, quien es la que consigue a mihijo con los pantalones abajo”.SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios y ubicación de la maestra FANNY? CONTESTO:“Solo se que se llama FANNY porque mi hijo me dijo, y puede ser ubicada en la Escuela Bolivariana Curpa ubicada en el Barrio Bella Vista 01, Acarigua municipio Páez, estado Portuguesa”.- SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, entre el denunciado adolescente y las víctimas en el citado delito, existe algún tipo de amistad? CONTESTO: “No”.- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había ocurrido un hecho similar al que narra? CONTESTO: ‘No, es la primera vez”.- NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco existe entre el adolescente que denuncia y el agraviado en el presente hecho? CONTESTO: “Ninguno”.- DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas veces logro fornicar el adolescente EDUARDO QUERALES a su hijo IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Una sola vez”.DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llevo a su hijo a un doctor en particular? CONTESTO: “No”.- DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el estado de salud actual del adolescente agraviado en referencia? CONTESTO: “Bien,pero me dice que lo cambie de la escuela”.- DECIMA TERCERA PREGUNTA:Diga usted, si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: “No”.- Es Todo..Elemento de convicción eficaz, para tratarse de la madre de la víctima de la presente causa.
SEGUNDO: INSPECCION TECNICA N° 2519, de fecha 09-11-2011, siendo las 16h30 horas, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, integrada por los funcionarios: AGENTES WLADIMIR GONZALEZ Y JUAN PEREZ, adscritos a esta sub-delegación en:LA ESCUELA BOLIVARIANA CURPA. UBICADA EN EL BARRIO BELLA VISTA 1. CALLE PRINCIPAL, DEL MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el artículo 202° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio abierto, corresponde al patio de la referida escuela, ubicado en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes: iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálido, así mismo se visualiza sentido NORTE la fachada principal de la escuela antes mencionada la cual esta conformada por paredes de cemento frisadas y pintadas de color blanco y azul, dicha escuela se encuentra delimitado por una cerca perimetral de alfajol.. Es Todo”Dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto se trata del lugar exacto donde ocurrió el hecho.
TERCERO: EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-2394, de fecha 14-11-2011, suscrito por el DR. ORLANDO PEÑALOZA, designado para realizar Examen Médico Legal a IDENTIDAD OMITIDA, de 9 años de edad,.. deja constancia: 01.- Examen Físico Externo: Para el Momento del examen físico no hay lesiones externas que describir.... 02.- Examen Ano Rectal: Pliegue Anal indemne.... CONCLUSION:PLIEGUE ANAL INDEMNE... Es Todo.Elemento de Convicción, que nos permite establecer que la víctima no presenta lesiones ni físicas, ni ano rectal.
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-10-2012, de la ciudadana FRANCYS GLIOLIMAR SANCHEZ ALVARADO, venezolana, de 30 años, de edad, titular de la cédula de identidad V-1 5.071.220, residenciada en la Urbanización Maisanta, Avenida Principal, casa N° 65, Municipio Páez estado Portuguesa, teléfono 0416-0298439, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el día 09-11-2011, siendo aproximadamente como las 02:O0hrs de la tarde en el horario de receso, yo me encontraba realizando un recorrido por las instalaciones y cuando me encontraba por la parte trasera de los salones de sexto grado, logro visualizar a dos adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, los mismo se encontraban en un situación no muy agradable estando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA con los pantalones abajo y IDENTIDAD OMITIDA se encontraba delante de IDENTIDAD OMITIDA en posición, ellos al percatarse que me encontraba ahí tomaron una actitud nerviosa y se pusieron pálidos, luego de manera inmediata los traslade hasta la dirección a fin de hacer conocimiento de los hechos suscitados ante la dirección y sus maestros, posteriormente me retire de la dirección y ellos quedaron ahí en la dirección con los adolescentes pre-nombrados”. Es Todo...Elemento de convicción, eficaz por cuanto se trata de la testigo presencial que encuentra al niño víctima y al adolescente imputado, con los pantalones en las rodillas.
QUINTO: PARTIDA DE NACIMIENTO N° 63, de fecha 26-09-2013, suscrita por Lic. CIRO RICARDO PEREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad V-5.363.769, Registrado Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez, estado Portuguesa,.. CERTIFICA: La autenticidad del acta que copiada textualmente dice así: SEGUNDO ROJAS Registrador Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez estado Portuguesa Hoy 28-02-2005, me ha sido presentado un niño por el ciudadano: SEGUNDO JOSE QUERALES, titular de la cédula de identidad V-13.556.479.... quien manifestó: que el niño cuya presentación hace, nació el 28-09-1999, a las 04:45pm en el Hospital Central Universitario Doctor Jesús Maria easa Ramos de a ciudadana por nombre IDENTIDAD OMITIDA quien es hijo del presentante y de: GLADYS IRENES SEQUERI CARIPA, de 36 años de edad, soltera, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad V-9.565.929, natural de Araure estado Portuguesa, venezolana, con domicilio en esta población Es copia fiel y exacta de su original que la contiene de cuya exactitud doy fe.... Es Todo.Elementos de convicción, que nos permite la identificación del adolescente imputado.

TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

Señala en su escrito acusatorio la Representación Fiscal que el precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN USO DE LAS FAMILIAS, específicamente el delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.

QUINTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisados los escritos presentados por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente el acusado ejecutó conducta alguna que lo haga responsable penalmente por el delito atribuido.
2.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por cuanto demostró la utilidad, necesidad y pertinencia de los mismos para el descubrimiento de la verdad y fueron incorporados lícitamente al proceso, los cuales a saber son:
PRIMERO: EXPERTO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: DR. ORLANDO PEÑALOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en a avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del Examen FísicoExterno N° 9700-161-2394, Practicada a la víctima YUNIOR ESCOBAR, de 9 años de edad,.. deja constancia: “01.- Examen Físico Externo: Para el Momento del examen físico no hay lesiones externas que describir.... 02.- Examen Ano Rectal: Pliegue Anal indemne.... CONCLUSION: PLIEGUE ANAL INDEMNE”. Prueba pertinente por cuanto se trata del examen practicado a la víctima, y necesaria, para dejar constancia que el mismo no presento lesiones. Igualmente para que de conformidad con lo establecido en el articulo 228 dei PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del ca declaración.
VICTIMA- TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta c necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad E adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y Ii que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
PRIMERO: FRANCYS GLIOLIMAR SANCHEZ ALVARADO, venezolana, de 30 años de edad, titular la cédula de identidad V-15.071.220, residenciada en la Urbanización Maisanta, Avenida Princi N° 65, Municipio Páez estado Portuguesa, teléfono 0416-0298439, A los efectos de dar su tE como testigo, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” c ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertir cuanto fue testigo presencial de los hechos de la presenta causa, y necesaria, ya que a tras testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.

SEXTO:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusacion en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándole que en esta norma legal se establece lo siguiente: “En la audiencia Preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la Privación de Libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.”, así mismo se le explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, manifestando de manera individual, libre y expresa el adolescente acusado que comprende lo explicado y que NO Admite el Hecho por el cual se le acusa, de lo cual se deja constancia en acta.
OCTAVO:
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En su escrito acusatorio la Representante del Ministerio Público no solicitó la imposición de medida cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente acusado al juicio oral y privado.

NOVENO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los quince (15) días del mes de Julio de Dos mil catorce.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. JESUS GARCIA
SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.