REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000159
ASUNTO : PP11-D-2014-000159
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, en perjuicio del ciudadano EDUAR ENRIQUE TORRELLES CARRILLO y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día lunes 31 de marzo del 2014, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche, en momentos en que la víctima Eduar Enrrique Torreles Carrillo, se encontraba en la esquina de la calle principal del sector Barrio arriba, de la parroquia la Trinidad de Ospino, cuando de pronto a su lado se detiene un vehículo moto, donde andaban dos sujetos abordo, entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien identifica como el que se llevo la moto y que era de color de piel morena, estatura baja, contextura delgada, cabello oscuro afro, vestía suéter manda larga color anaranjado y una bermuda gris, quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo obligan a entregarles su vehículo moto, Marca Bera, Modelo Socialista 150 CC, Color Gris, y placa AC9548K, llevándose el vehículo, clase moto, por lo que la víctima de inmediato se comunica por llamada telefónica a la Estación Policial del Municipio Ospino, informando del hecho suscitado, aportando las características físicas de los autores del hecho punible, igualmente las características del vehículo, clase moto, y que estos se dirigían con sentido a Ospino, en vista de las circunstancias antes descritas, los funcionarios procedieron a conformar comisión policial, y se dirigen hasta la entrada del casero la trinidad, jurisdicción del Municipio Ospino, cuando van por la vía principal, observan a los lejos un vehículo, una vez que el vehículo llega donde ellos se encontraban se percatan que se trataba de un vehículo tipo moto, el mismo para el momento iba conducido por un ciudadano el cual lograron ver que vestía un suéter manga larga color naranja, lo cual coincidía con los aportados por la víctima, le dan la voz de alto, pero este hace caso omiso, emprendiendo la huida, por lo que se inicia una persecución, de ahí el conductor pierde el control del vehículo, logrando colisionar contra el piso, al hacerle la inspección de persona, al adolescente Omar Antonio Rodriguez León, quien al momento vestía una bermuda beis y suéter manga larga de color naranja, al mismo se le incauto a la altura de la pretina de la bermuda del lado derecho, un artefacto que funciona como arma de fuego, portátil, corto, del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, que consta de una empuñadura compuesta por dos tapas de madera, sujetas entre si por tornillos metálicos, adaptado al calibre 28, y el vehículo, clase moto, en la cual se trasladaba era el de la víctima de la presente causa, razón por la cual los funcionarios policiales realizan su detención.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se imponga al adolescente acusado, la medida prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses, dejando sin efecto la solicitud del lapso de tres (03) años para esta sanción realizada en el escrito acusatorio, ello adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso:“ “En mi carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta defensa rechaza la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para sustentarla. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido y el principio de la comunidad de la prueba, a fin de servirme de cada uno de los medios probatorios que sean admitidos por este Tribunal, solicito se realice control formal y material de la acusación y se dicte el correspondiente auto a apertura a juicio, finalmente solicito copia simple del acta que genere este acto. Es todo.
Seguidamente este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del derecho a declarar, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes de igual manera manifestaron de forma libre, voluntaria, individual y expresa NO desear Declarar.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, en perjuicio del ciudadano EDUAR ENRIQUE TORRELLES CARRILLO y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 31 de marzo de 2014, siendo las 10:30 horas de la noche se presenta ante esta Estación Policial, el ciudadano EDUAR ENRIQUE TORRELLES CARRILLO, quien expuso lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche del día de hoy Lunes 31-03- 2014, me encontraba en la esquina de la casa de mi novia ubicada en la calle principal del sector Barrio arriba, de la Comunidad de Ospino cuando de pronto siento que a un lado de mi se detiene un vehículo moto, razón por la cual logro observar a dos (02) Sujetos abordo de un vehículo Moto Marca Empire Modelo Horsen, color azul, quienes portando arma de fugo y bajo amenaza de muerte me obligan a que les entregue mi vehículo moto, Marca Bera, Modelo Socialista 150 CC, Color Gris, y signada con la PlacaAC9548K, para aprender la huida a toda marcha procediendo a darle parte de manera inmediata a la ( policia de este Municipio Ospino, del hecho suscitado, posteriormente me traslade hasta la sede policial aFormular la Denuncia, dichos funcionarios policiales me informan que ya habían recuperado mi moto junto a un ciudadano que la conducía. SEGUIDAMENTE EL DENUCNIANTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados por su persona? CONTESTO: eso fue aproximadamente las 10:20 horas de la noche del día de hoy lunes 31- 03-2014, cundo estaba en la esquina de la casa de mi novia ubicada en la calle principal del sector Barrio arriba, de la Comunidad de Ospino: OTRA: diga usted, describa las características físicas de los sujetos que lo despojaron de su vehículo moto? CONTESTO: El sujeto que se llevo la moto era de color de Piel Morena, estatura baja, contextura delgada, cabello Oscuro afro, vestía suéter manda larga color anaranjado y una bermuda gris, mientras que el que conducía el otro vehículo moto era de color de piel clara, estatura alta, contextura delgada, bestia un jean color negro y un suéter manga larga color azul y una gorra blanca. OTRA: ¿Diga usted, que le fue sustraído durante el robo CONTESTO: Solo mi vehículo Moto OTRA: ¿Diga usted, las características del vehículo moto que le fue robado? CONTESTO:Es una Moto Marca BERA, Modelo BR15O Socialista, año 2012, color Gris Serial de Chasis 8211MBCA9CD022182, Serial de Motor SK162FMJ1200372454 y signada con la placa AC9548K, OTRA:¿Diga usted, si dese agregar algo mas a su denuncia? CONTESTO: no es todo”.Dicho elemento de convicción es eficaz, para acreditar la existencia de la denuncia realizada por la víctima, quien narra los detalles del hecho, circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, y las características del autor.
SEGUNDO: ACTA POLICIAL, de fecha 31 de marzo de 2014, siendo las 11:00 horas de la Noche, Compareció por ante este Despacho el Funcionario OFICIAL (CPEP) CHIQUE DARWIN, Adscrito al Servicio de Patrullaje Motorizado de este Cuerpo Policial, quien estando Debidamente Juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 113, 114, 115, 119 y 153 deI Código Orgánico Procesal Penal, en conformidad con el Articulo 14 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Articulo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional y del Cuero de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: Siendo las 10:35 Horas de la noche de esta misma fecha me encontraba en ejercicio de mis funciones en la prevención de esta Estación Policial, en compañía del Funcionario OFICIAL (CPEP) PINEDA JULIO, en ese momento se activa una llamada telefónica en el teléfono fijo de la estación Policial Ospino (0256-5141465), por lo que procedí a contestar la misma, en eso un ciudadano el cual no se identifico me informo que en el caserío La Trinidad se acababan de robar una moro Marca BERA, de color GRIS, de igual forma me hizo saber que eran dos cuidadnos entre uno de ellos vestía un suéter Manga Larga de color Naranja y que estos se dirigían con sentido a Ospino, en vista de las circunstancias antes descritas, se procedo a conformar comisión Policial con la finalidad de dirigirnos hasta la entrada del casero la trinidad Jurisdicción del Municipio Ospino, para de esta forma tratar de ubicar el vehículo objeto de robo como los autores materiales del hecho. Posterior a ello cuando nos encontrábamos circulando por la vía principal, para así poder ver de que vehículo se trataba y quienes conducían el mismo, una vez que el vehículo llega donde nos encontrábamos nos pudimos percatar que e trataba de un vehículo tipo moto, el mismo para el momento iba conducido por un ciudadano el cual logramos ver que vestía un suéter manga larga color naranja por lo que procedimos a darle la voz preventiva de alto, pero este hace caso omiso de nuestras palabras y decide emprender la huida, por lo nos vimos en la necesidad proceder en su persecución, en esta misma acción tanto mi persona como mi compañero le pedimos en retiradas ocasiones que se detuviera, pero este ciudadano hacia caso omiso de nuestras palabras, seguidamente en el desarrollo de la persecución el conductor pierde el control del vehículo, logrando colisionar contra el piso, seguidamente procedimos a su detención. De igual forma nos vimos en la necesidad de realizarle una inspección de persona amparados en el articulo 191 del COPP, donde el OFICIAL (CPEP) PINEDA JULIO, realizo la inspeccionan de persona al ciudadano que para el momento vestía una bermuda beis y suéter manga larga de color naranja, al mismo se le incauto a la altura de la pretina de la bermuda del lado derecho. Un Arma de Fuego de Fabricación Rudimentaria, que consta de una empuñadura Compuesta por dos Tapas de Madera, sujetas entre si por tornillos metálicos. Una sección Metálica rectangular y un Cilindro Metálico como Cañón, adaptado a Calibre 20, al mismo le preguntamos cual era su nombre, donde el dijo Ilamarse IDENTIDAD OMITIDA, de igual forma procedimos a leerle sus derechos de acuerdo al articulo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del COPP, seguidamente procedimos a trasladar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con el vehículo donde se trasladaba y el arma incautada, hasta la sede de la estación Policial del Municipio Ospino, esta acción con la finalidad de verificar sus datos ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). Al llegar a la sede de la Estación Policial, siendo aproximadamente las 10:30, horas de la noche, pudimos ver que en la sede de la estación policial se encontraba un ciudadano que luego de que dejamos al ciudadano detenido en la oficina de la Coordinación de Investigaciones para Verificar sus Datos, el ciudadano quien dijo llamarse E. TORRELLES, en virtud de Proteger su identidad de conformidad con lo establecido en la Ley para la Protección de Víctimas, testigo y demás Sujetos Procesales (DATOS QUE SERAN REMITIDOS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO). Que para el momento aun se encontraba en la sede de de la Estación Policial de Ospino, nos informo que el ciudadano que habíamos traído era uno de los ciudadano que le robaron su vehículo y que el vehículo moto que trajimos conjuntamente con el Detenido, era su vehículo que fue robado, en virtud de esta Situación le indicamos al ciudadano que procediera a Formular su denuncia para así darle continuidad al proceso legal correspondiente, de igual forma procedimos a identificar al ciudadano detenido de conformidad a lo establecido en el Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente Manera: IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente procedimos a describir las evidencias incautadas las cuales quedaron de la siguiente Manera: Un Arma de Fuego. De Fabricación rudimentaria, que consta de una empuñadura Compuesta por dos tapas de madera. Sujetas entre si por tornillos metálicos. Una sección Metálica Rectangular y un Cilindro Metálico como Cañón, adoptado a Calibre 20, y un Vehículo Tipo Moto, Marca Bera, Modelo BR-150 Socialista, año 2014, color Gris, Serial de Chasis 8211MBCA9CD022182, serial de Motor SK162FMJ1200372454 y signada con la placa AC9548K, dicho Adolescente y el vehículo quedaran recluidos en esta Estación Policial, seguidamente procedimos a la imposición del instructivo del cargo de acuerdo al Articulo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 127 del COPP y 65 de la LOPNNA, por encontrarse señalado como Autor material del Delito de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenando en el articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, a comunicarle vía telefónica a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, del Segundo Circuito Judicial Extensión Acarigua a cargo de la Ciudadana ABG. LID LUCENA, a quien se le comunico del caso, a su vez la misma giro instrucciones que se le remitiera las actuaciones a su despacho y al CICPC a fin de continuar con el proceso Legal. Es todo.Con este elemento de convicción, se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los funcionarios policiales realizan la aprehensión en flagrancia del adolescente, en poder del vehículo Moto propiedad de la víctima.
TERCERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-0363, realizada el día 02 de Abril del año 2014, suscrito SUESCUN YAIFRE, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscritos a la Dirección de Investigación de Vehículos y Designado para Practicar Experticia y Avaluo Aproximado a un Vehículo, pasa a rendir bajo juramento de conformidad con lo establecido en los artículos 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en concordancia con el Articulo 39 dela Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el siguiente Informe Pericial: MOTIVO: Realizar Experticia de reconocimiento técnico, mediante los procedimientos científicos para determinar e individualizar un Vehículo automotor y dejar constancia de la Originalidad, Falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y de motor. EXPOSICION: A los efectos se procedió a la experiencia de Reconocimiento Técnico, un Vehículo que para el momento de su revisión se encontraba en Estacionamiento Interno de este Despacho: Vehículo Clase: MOTO, Marca BERA, modelo BR-150, Año 2012, Color GRIS, Placas AC9S48K, tipo PASEO, Uso PARTICULAR, Serial de carrocería numero 8211MBCA9CD022182, Serial de Motor SK162FMJ1200372454. CONCLUSIONES: 01) Los seriales identificativos que presentan el referido vehículo se encuentra en estado ORIGINAL. 02) Fue Verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL, arrojando como resultado que NO PRESENTA registro ni solicitud alguna sinembargo guarda relación con la Causa Fiscal numero MP-140411-2014. 03) El Vehículo en estudio se encuentra en poder de la Policía del Estado Portuguesa”.Con este elemento de convicción, se deja constancia de la existencia del vehículo, clase moto en el cual iba a bordo el adolescente acusado, lo cual permite la identificación plena de los seriales, el cual es propiedad de la víctima.
CUARTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-483, realizada el día 01 de Abril del año 2014. El Suscrito Funcionario, Detective IRIARTE JHONY, Experto designado para practicar experiencia a lo solicitado en el Oficio Numero 165, relacionado con las Actas Procesales N° MP-140411-
2014. De Conformidad con lo Establecido en el rticulo 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, rindo a usted el presente informe a los fines legales pertinentes. MOTIVO: realizar Experticia deReconocimiento técnico y Hematológica. EXPOSICIÓN: El material Recibido consiste en: 01) Un Short, tipo bermuda, confeccionada en Fibras Textiles teñidas de color Beige, con una etiqueta identificativa donde se lee American Ranger, Talla 34, presenta como sistema de juste una cremallera metálica y tres botones confeccionados en material sintético con su respectivo Ojal. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, con adherencias de manchas de una sustancia color pardo rojizo. 02) Un suéter, tipo franela, confeccionada en fibras, textiles teñidas de color Anaranjado, sin marca aparente, talla 5, presenta como un estampado donde se Ile entre otros RIVE. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, con adherencias de manchas de una sustancia de color pardo rojizo. PERITACION: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis: ANALISIS BIOQUIMICO: MER000 DE ORIENTACION Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: (Todas las Piezas) Reacción de Ortodolidina POSITIVO, Método de Teichmann POSITIVO, DETERMINACIÓN DE ESPECIE HUMANO: Obti Test POSITIVO, CONCLUSIONES: Con base al Reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determinar. 1) Las muestras de sustancia color pardo rojizo, mencionadas en los numerales 01 y 02, son de naturaleza hematica, de la especie Humana, es todo”.Con este elemento de convicción, se deja constancia de la existencia física de la vestimenta que llevaba consigo el adolescente acusado lo cual es identificada por la víctima en el acta de denuncia.
QUINTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICO N° 9700-058-BIC-484, realizada en fecha 01 de Abril del 2014, suscrita por la DETECTIVE RANGEL AUDRIANNY, Designada para practicar peritaje según oficio: 167 (PEP), de fecha 31-Marzo-2014, relacionada con el Expediente:
MP-14041 1-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos números 223, 224, 225 del código orgánico procesal penal vigente, adminiculado con el articulo numero 39 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas y El servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, rindo a usted bajo juramento el presente informe Pericial: MOTIVO: El material recibido para realizar la experiencia en referencia consiste en: UN (01) ARTEFACTO TIPO ARMA DE FUEGO a fin de realizar EXTERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICO. EXPOSICIÓN: 1) Las Características del Artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada son: Portátil corto por su manipulación, según el Sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptado para calibre 28, acabado superficial signos de oxidación, su cuerpo se compone de: Un cañón (Anima Lisa) con una longitud de 195 milímetros y un diámetro interno en su boca de 15,99 milímetros, caja de los mecanismos empuñadura elaborada en madrera marrón, sujeta mediante dos tornillos; su Sistema de percusión consta de: Aguja percutora interna; su carga y descarga se efectúa mediante el desplazamiento manual de una pieza metálica ubicada en ambos de su cuerpo, libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual posee recamara incorporada para un cartucho. PERITACION: Examinado el mecanismo del artefacto que funciona como arma de fuegosuministrada como incriminada, se constato quepara el momento de realizar la presente Experticia se encuentra en BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: En Base alreconocimiento, análisis y observación que motiva mis actuaciones periciales a las piezas recibidas seconcluye: 1) Con el artefacto tipo arma de fuego, antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayoro menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparad con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómicamente comprometida y usada atipicamente como un arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 2) Se utiliza un cartucho para realizar disparo de prueba con el artefacto antes descrito. 3) El artefacto antes descrito es devuelto al funcionario: MARTINEZ JESUS (PEP), portador de la cédula de identidad V-16.636.709, adscrito al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nro. 01, Ospino, Estado Portuguesa, a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa”.Con este elemento de convicción, se deja constancia de la existencia física del arma incautada en manos del adolescente acusado, con la cual amenaza a la víctima para despojarlo de su vehículo, clase moto.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
PRIMERO:
EXPERTOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: SUESCUN YAIFRE, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-0363, de fecha 02-04-2014. Prueba pertinente, por cuanto se trata del vehículo, clase moto, propiedad de la víctima, el cual fue recuperado por los funcionarios de la Policía, en poder del adolescente acusado, y necesaria, para dejar constancia de las características del mismo. Asimismo, se admite que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Reconocimiento Técnico N° 9700-058-0363, de fecha 02-04-2014,
suscrita por la Experto SUESCUN YAIFRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: DETECTIVE IRIARTE JHONNY, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acangua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Numero 9700-058-483, de fecha 01-04-2014. Prueba pertinente, por cuanto se trata de la vestimenta que portaba el adolescente para el momento en que comete el hecho punible, igualmente la que cargaba al momento de la detención, y necesaria, para dejar onstancia de las características de las mismas. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico Numero 9700-058-483, de fecha 01-04-2014, suscrita por la Experto DETECTIVE IRIARTE JHONNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TERCERO: DETECTIVE RANGEL AUDRIANNY, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-De)egación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la Experticia De Reconocimiento Técnico Y Mecánico N° 9700-058-BIC-484, de fecha 01 de Abril del 2014. Prueba pertinente, por cuanto se trata del arma de fuego, con el cual el adolescente amenazas y despoja a la víctima de su vehículo, clase moto, y que cargaba al momento de la detención, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia De Reconocimiento Técnico Y Mecánico N° 9700-058-BIC- 484, de fecha 01 de Abril del 2014, suscrita por la Experto DETECTIVE RANGEL AUDRIANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
VICTIMA-TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: EDUAR ENRIQUE TORRELES CARRILLO, Venezolano, (demás datos en planilla anexa) se fija como domicilio procesal la sede la Fiscalia Quinta del Segundo Circuito del estado Portuguesa, ubicada en la avenida 38, entre calles 32 y 33, Edificio Casis del Llano, piso 2, oficina 2-1, sector bella vista 1, Acarigua, Municipio Paez estado Portuguea, donde debe ser citada. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se va a establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: OFICIAL (CPEP) ROJAS RICARDO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Numero 1 Estación Policial G/J “CARLOS MANUEL PIAR”, Ospino, donde debe ser citado. Prueba pertinente, por tratarse de funcionario que en fecha 11 de Marzo de 2014, practica la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y necesaria, para demostrarla manera como fue practicada la detención y que lo encuentran en poder del vehículo, clase moto.
SEGUNDO: OFICIAL (CPEP) ROJAS RICARDO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Numero 1 Estación Policial G/J “CARLOS MANUEL PIAR”, Ospino, donde debe ser citado. Prueba pertinente, por tratarse de funcionario que en fecha 11 de Marzo de 2014, practica la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y necesaria, para demostrar la manera como fue practicada la detención y qué lo encuentran en poder del vehículo, clase moto.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria, individual y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, solicitando la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año y ocho (08) meses, lapso este que resulta de la aplicación de un tercio de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses, solicitada por la Representación Fiscal, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”
DE LA SANCION DEFINITIVA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
La sanción impuesta al adolescente ha sido establecida tomando en cuenta las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando quien juzga que la sanción Definitiva solicitada por la Representación Fiscal es adecuada para el caso concreto del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto el mismo ha demostrado su madurez al admitir su Responsabilidad en el Hecho, aunado a ello corre inserto en la causa informe conductual del adolescente imputado en el cual se deja constancia de los avances positivos, el interés y dedicación en todas las actividades planificadas por la Institución en la cual se encuentra recluido, considerando quien juzga que la sanción de Privación de Libertad es idónea y proporcional que la sanción se reglara su conducta a fin de que cuente con las herramientas necesarias para lograr el fin de las medidas que es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia social y familiar y recibirá orientación acerca de las carencias que presentó para la época de comisión del hecho y que en un momento dado lo llevaron a cometer el mismo, ello a los fines de evitar que pueda incurrir nuevamente en la comisión de otro hecho similar, con la admisión de los hechos ha demostrado su interés y esfuerzo en reparar el daño causado, igualmente considera quien aquí juzga que el adolescente tiene capacidad para cumplir la sanción, todo ello tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año y ocho (08) meses, lapso este que resulta de la aplicación de un tercio de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses, solicitada por la Representación Fiscal, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, en perjuicio del ciudadano EDUAR ENRIQUE TORRELLES CARRILLO y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena el reingreso del identificado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones a la orden de este Tribunal hasta tanto la causa sea remitida al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, dentro del lapso legal correspondiente.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los quince (15) días del mes de Julio de Dos mil catorce.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01




ABG. JESUS GARCIA SECRETARIO.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.