REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000464
ASUNTO : PP11-D-2012-000464
Recibido como ha sido el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada LID LUCENA, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN MEDIANTE EL DICTAMEN DE DETENCIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta investigado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecida en el articulo 413 en concordancia con el 424 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Ante lo peticionado este tribunal de Control procede a decidir en los términos siguientes:
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se inicia la presente investigación el día 30 de noviembre de 2012, en la que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, junto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, portando un arma de fuego lesionan a la víctima adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que esta Representación Fiscal, considera que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecida en el articulo 413 en concordancia con el 424 ambos del Código Penal Venezolano. En consecuencia, ciudadana Juez de Control, solicito a usted respetuosamente, decrete Orden de Aprehensión mediante el dictamen de la DETENCION, a los fines del artículo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para garantizar la sujeción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los actos del proceso, en virtud de que en la presente causa que inicia esta Representación Fiscal el día 30-11-2012, la cual no esta prescrita, y se encuentra plenamente individualizado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como uno de los autores de este hecho punible investigado, y visto que se han enviado citaciones a los fines de informarle sobre los hechos y la investigación, y por cuanto hasta los momentos no se ha logrado su ubicación, siendo que reposa dentro de estas actuaciones las resultas de las. citaciones siendo negativas, informando que lograron la ubicación del adolescentes antes mencionado, se solicita su ubicación, ya que existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho punible.
Finalmente, una vez lograda la aprehensión del adolescente mediante el dictamen de la DETENCION, de acuerdo a lo previsto en el articulo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, solicito a usted ciudadana Juez de Control fije la Audiencia Oral a los fines de oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si así lo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, igualmente se notifique al Defensor, a la víctima de la presenta causa, identificados plenamente en actas anteriores, una vez sean debidamente notificados para asistir a la Audiencia Oral que a tal efecto se celebre.

DE LOS HECHOS

El día 30 de noviembre del 2012, siendo aproximadamente las 07:30 de la noche, en momentos en que la víctima adolescente Wilber Jose Jimenez, iba para hacia la venta de perros calientes, cuando específicamente en la calle 04, vía publica del Barrio las Palmitas, Municipio Araure estado Portuguesa, cuando los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, le disparan, logrando herirlo en múltiples heridas puntiformes producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego, distribuidos en Hemicara izquierda, hemotórax izquierda cara dorsal y antebrazo izquierdo; donde a pocos momentos de haber cometido este hecho son capturados los adolescentes imputados, en la calle 04, en poder de un artefacto que funciona como arma de fuego suminístrada como incriminada son: Portátil, larga por su manipulación, según sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 20, acabado superficial signos de oxidación, su cuerpo se compone de: un cañón (Anima Lisa) con una longitud de 450 milímetros y un diámetro interno de su boca de 17,76 mllímetros’ según Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica, por una comisión de la Policial del estado, quienes se encontraban en labores de patrullaje, quienes colectan la ropa que cargaban al momento de su detención y al hacerle Experticia de Reconocimiento Técnico y Química a la vestimenta específicamente en sus camisas y una gorra “se detecto la presencia de radicales de iones de nitrato.
Durante la investigación el Ministerio Público recabó los siguientes elementos de Convicción:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 08 de febrero de 2014, realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente: ‘Eso fue el día de hoy a las 07:30 de la noche me encontraba en la calle 04 en la cual me dirigía hacia la venta de perros calientes, y unos hombres comenzaron a disparar y como mucho había mucha cristianos en una culto no pude observar quienes eran, yo solo sentí los perdigones me fui corriendo para la casa de mi tía de nombre Geraldine Jimenez ubicada en la calle 04, quien me llevo de una vez para el hospital, eso es todo...”.
SEGUNDO: Con el Acta Policial, de fecha 30-11-2012, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado Saavedra Levis, Oficiales Linarez Junior, Barreto Serli y Gimenez Ronald, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 4, Araure, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Siendo el día de hoy aproximadamente a las 07:35 de la noche cuando nos encontrábamos en labores de patrullajes en el barrio 12 de octubre específicamente en la calle 04, cuando visualizamos a dos ciudadanos en una esquina y al visualizar la comisión policial salieron corriendo en el cual uno de ellos llevaba un objeto entre sus brazos, le dimos la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales como los establece el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, donde los mismos hicieron caso omiso dándole alcance a unos escasos metros, en ese momento uno de los ciudadanos portaba un arma de fuego tipo escopeta, donde el funcionario LINAREZ JUNIOR, le indico a los ciudadanos que levantaran las manos y entregara el arma de fuego, luego se comisiono al funcionario GIMENEZ RONALD a fin de practicarle la inspección de personas establecido en el articulo 205 deI Código Orgánico Procesal Penal, esto de manera des descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico en especial la tenencia o presencia de algún tipo de arma de fuego por parte de esta persona. Acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continuo con la retención preventiva de los ciudadanos solicitándoles al ciudadano que portaba el arma de fuego que se identificara quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA ambos indocumentados. Procedimos a trasladar a los ciudadanos quienes manifestaron ser adolescentes hasta este centro de Coordinación Policial, quedando el arma descrita de la siguiente manera: UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA DE FABRICACION RUDIMENTARIA CON GUARDA MANGO Y CACHA DE MADERA COLOR MARRON Y DENTRO DE LA MISMA UNA CAPSULA CALIBRE 20 MM SIN PERCUTIR, una vez encontrándonos en dicha sede la centralista de guardia Norkis Adjunta recibe información sobre un adolescente que ingreso en el hospital Jesús Maria casal Ramos herido por arma de fuego proveniente de Villa Araure específicamente del barrio las palmitas, en vista de la situación comisione al funcionario BARRETO SERLI, para que se trasladara en compañía de la Oficial Pereira Zoreidy a fin de tomarle declaración al adolescente el cual quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA...de 15 años de edad.. .el mismo presento como diagnostico médico HERIDA POR ARMA DE FUEGO DESCARGA MULTIPLE EN REGION TEMPORAL IZQUIERDA, según información del médico de guardia DOCTOR JOSE LOPEZ, la aprehensión se materializa aproximadamente a las 09:35 pm. .. IDENTIDAD OMITIDA viste UNA CHEMISE DE COLOR BLANCA CON FRANJAS AZUL EN LA PARTE DEL FRENTE CON EL NUMERO 8 BORDADO DE COLOR NARANJA Y FORMA DE ESCUDO EN LA PARTE DELANTERA IZQUIERDA DE COLOR AZUL CON BLANCO Y DENTRO DE LA MISMA LAS LETRAS “TH” MARCA TOMMY HILFIGER Y UN PANTALON DE COLOR NEGRO MARCA WINK ORIGINAL&CO, y YOHANDER UNA FRANELA DE RAYAS DE COLORES AZUL CLARO Y NEGRO IDENTFIICADO CON LA PALABRA ADIDAS EN LA PARTE DEL FRENTE LADO IZQUIERDO Y UN PANTALON DE COLOR AZUL PRELAVADO MARCA DIESEL INDUSTRY Y UNA GORRA DE COLOR BLANCA CON LA PALABRA ADIDAS EN COLOR NEGRA...”
TERCERO: Experticia cJe Reconocimiento Técnico y Mecánico Nro. 9700-058-BIC-1 706, de fecha 01 de Diciembre de 2012, suscrito por el AGENTE JESUS FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, practicado a: “Motivo: Un (01) artefacto tipo arma de fuego y un (01) cartucho. Exposición: Las características del Artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada son: Portátil, larga por su manipulación, según sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 20, acabado superficial signos de oxidación, su cuerpo se compone de: un cañón (Anima Lisa) con una longitud de 450 milímetros y un diámetro interno de su boca de 17,76 milímetros, caja de los mecanismos, empuñadura dos tapas elaboras en material de madera de color marrón sujeta mediante tres (03) tornillos. Su sistema de percusión consta de muelle disparador, martillo y aguja percutora; su carga y descarga, se efectúa mediante el desplazamiento manual de una pieza metálica ubicada en ambos lados de su recamara, libera el sistema de abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, al cual posee recamara incorporada para un cartucho.. 02) Un (01) cartucho que es utilizado para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta calibre 20, el cuerpo de ella se compone de manto de cilindro de material sintético color amarillo, fuego central, proyectiles múltiples, taco, pólvora, culote. CONCLUSION: en base al reconocimiento, análisis y observaciónque motiva mis actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye. 1) con el artefacto antes descrit se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos ei forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendc básicamente de la región anatómica comprometida y usada atipicamente como un arma de fuego u objet contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad dependE esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empelada en acción de ataque o defensa. 2) se utiliza la bala para realizar disparo de prueba con el artefacto antes descrito. 03) El artefacto tipo arma de fuego antes descrito es devuelto al funcionario GIMENEZ RONAL, portador de la cédula de identidad numero V-19.052.229, adscrito al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NUMERO 04, Araure estado Portuguesa, a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Segunda Circunscripción del Estado Portuguesa.
CUARTO: Inspección Técnica N° 3642, de fecha 01-12-2012, suscrita por los funcionarios Agentes Elias Maman y Luis Gimenez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acanigua, realizada en UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN EL BARRIO LAS PALMITAS,
AVENIDA PRINCIPAL, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA.
QUINTO Experticia de Reconocimiento Técnico y Química (Determinar presencia de radicales de iones nitratos ) Nro. 9700-058-LAB- 1707, de fecha 01 de noviembre de 2012, suscrito por la TSU WISBELTH GALINDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, practicado a: 01.- Un (01) pantalón, de uso masculino confeccionado en fibras textiles teñidas de color azul y blanco, con una etiqueta identificativa en a zona interna donde se lee “Diesel Industry’, sin talla aparente, con mecanismo de cierre constituido por cremallera elaborada en metal conjuntamente con su respectivo ojete y provisto del botón. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 02.- Un (01) pantalón, de uso masculino confeccionado en fibras textiles teñidas de color negro, con una etiqueta identficativa en la zona externa donde se lee “Wink Original”, con mecanismo de cierre constituido por cremallera elaborada en metal conjuntamente con su respectivo ojete y provisto del botón. La peza se halla en regular estado de uso y conservación. 03.- Una (01) franela tipo chemisee elaborada en fibras naturales, de color azul y negro, con un estampado de color azul donde se lee ADIDAS, talla L, se puede observar una etiqueta identificativa donde se ee “Adidas”, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 04.- Una (01) franela tipo chemisee elaborada en fibras naturales, con un estampado de color anaranjado donde se lee (8), talla XL, se puede observar una etiqueta identificativa donde se lee “Tommy Hilfiger”, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 05.- Una gorra, confeccionada en fibras textiles teñida de color blanco y negro, sin talla aparente, con un bordado de color negro donde se lee Adidas. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: 01.- Sobre las muestras tomadas sobre la superficie de los pantalones descritos en los numerales 01 y 02, No se detecto presencia de radicales de iones nitratos, producto de la desflagración de pólvora. 02.- Sobre las muestras tomadas sobre la superficie de las chemisses y gorra descrita en los numeraies 03, 04 y 05, Si se detecto la presencia de radicales iones nitratos..
SEXTO: Examen Físico-Externo Nro. 9700-161-3095, de fecha 04 de Diciembre de 2012, suscrito por el Dr. ORLANDO PENALOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cniminalisticas, Subdelegación Acarigua, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde el resultado fue: EXAMEN FISICO EXTERNO: Múltiples heridas puntiformes producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego, distribuidos en Hemicara izquierda, hemotórax izquierda cara dorsal y antebrazo izquierdo. CONCLUSIONES: Estado general regular. Tiempo de curación 21 días. Carácter GRAVE”.
SEPTIMO: Oficio N° 744, de fecha 26-06-2014, suscrito por el Supervisor Abg. Arrieta Luis, Comandante del Centro de Coordinación Policial N° 04, Araure, donde señala lo siguiente: “Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su oficio N° 18F5-2C-1409-2012, de fecha 17-06-2014, donde solicita hacer entrega de boleta de citación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.. En el mismo le informo que fue cornsionaco el Oficial Jefe Raul Peraza, quien funge como mensajero de este departamento, para i8 entrega de a referida citación, entrevistándose con la señora carolina Regalado, quien manifestó que esta persona no reside por esta zona desconocienciose la identidad”.
OCTAVO: CITACION, de fecha 27-06-2014, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Yo, Richard Osta, Mensajero de esta Fiscalía, me traslade hasta la dirección antes mencionada, no logrando ubicar la casa en dicha dirección”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:
“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia Nº 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Renge)
Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.
El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar Identificado el o la adolescente, el o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez o Jueza de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez o jueza oirá a las parte y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”. (Subrayado Propio)
De la revisión y análisis de la solicitud fiscal observamos el carácter y la conducta contumaz del adolescente IDENTIDAD OMITIDA puesto que el mismo tiene conocimiento que en fecha 30-11-2012, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público inició una investigación en su contra, ya que en esa misma fecha fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°04 GRAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN de Araure, Estado Portuguesa y puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público quien inició en esa misma fecha, la investigación y presentó por ante este Tribunal de Control al adolescente antes mencionado, realizándose audiencia oral de Presentación de Detenidos en fecha 03-12-2012, imponiéndosele la medida cautelar prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo este Tribunal observa que la Representación fiscal libró boletas de citación al mencionado adolescente y sus Representantes Legales a fin de que los mismos comparecieran por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo ello infructuoso.
Ahora bien, a los fines de determinar la procedibilidad de la solicitud fiscal tenemos que:

1.- Que el adolescente se encuentra identificado.

2.- Que existe un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

3.- Que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible investigado.

4.- Que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, es decir, presunción que el adolescente imputado pudiera evadir el proceso.

A continuación, verificado que el adolescente contra quien se solicita la orden de aprehensión se encuentra identificado, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es:
2.- Un hecho punible cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
El hecho punible que refiere la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
1.-Con el Acta de Denuncia de fecha 08 de febrero de 2014, realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente: ‘Eso fue el día de hoy a las 07:30 de la noche me encontraba en la calle 04 en la cual me dirigía hacia la venta de perros calientes, y unos hombres comenzaron a disparar y como mucho había mucha cristianos en una culto no pude observar quienes eran, yo solo sentí los perdigones me fui corriendo para la casa de mi tía de nombre Geraldine Jimenez ubicada en la calle 04, quien me llevo de una vez para el hospital, eso es todo
2.-Con el Acta Policial, de fecha 30-11-2012, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado Saavedra Levis, Oficiales Linarez Junior, Barreto Serli y Gimenez Ronald, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 4, Araure, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Siendo el día de hoy aproximadamente a las 07:35 de la noche cuando nos encontrábamos en labores de patrullajes en el barrio 12 de octubre específicamente en la calle 04, cuando visualizamos a dos ciudadanos en una esquina y al visualizar la comisión policial salieron corriendo en el cual uno de ellos llevaba un objeto entre sus brazos, le dimos la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales como los establece el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, donde los mismos hicieron caso omiso dándole alcance a unos escasos metros, en ese momento uno de los ciudadanos portaba un arma de fuego tipo escopeta, donde el funcionario LINAREZ JUNIOR, le indico a los ciudadanos que levantaran las manos y entregara el arma de fuego, luego se comisiono al funcionario GIMENEZ RONALD a fin de practicarle la inspección de personas establecido en el articulo 205 deI Código Orgánico Procesal Penal, esto de manera des descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico en especial la tenencia o presencia de algún tipo de arma de fuego por parte de esta persona. Acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continuo con la retención preventiva de los ciudadanos solicitándoles al ciudadano que portaba el arma de fuego que se identificara quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, ambos indocumentados. Procedimos a trasladar a los ciudadanos quienes manifestaron ser adolescentes hasta este centro de Coordinación Policial, quedando el arma descrita de la siguiente manera: UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA DE FABRICACION RUDIMENTARIA CON GUARDA MANGO Y CACHA DE MADERA COLOR MARRON Y DENTRO DE LA MISMA UNA CAPSULA CALIBRE 20 MM SIN PERCUTIR, una vez encontrándonos en dicha sede la centralista de guardia Norkis Adjunta recibe información sobre un adolescente que ingreso en el hospital Jesús Maria casal Ramos herido por arma de fuego proveniente de Villa Araure específicamente del barrio las palmitas, en vista de la situación comisione al funcionario BARRETO SERLI, para que se trasladara en compañía de la Oficial Pereira Zoreidy a fin de tomarle declaración al adolescente el cual quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA...de 15 años de edad.. .el mismo presento como diagnostico médico HERIDA POR ARMA DE FUEGO DESCARGA MULTIPLE EN REGION TEMPORAL IZQUIERDA, según información del médico de guardia DOCTOR JOSE LOPEZ, la aprehensión se materializa aproximadamente a las 09:35 pm. IDENTIDAD OMITIDA...De la misma manera los ciudadanos vestían de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA viste UNA CHEMISE DE COLOR BLANCA CON FRANJAS AZUL EN LA PARTE DEL FRENTE CON EL NUMERO 8 BORDADO DE COLOR NARANJA Y FORMA DE ESCUDO EN LA PARTE DELANTERA IZQUIERDA DE COLOR AZUL CON BLANCO Y DENTRO DE LA MISMA LAS LETRAS “TH” MARCA TOMMY HILFIGER Y UN PANTALON DE COLOR NEGRO MARCA WINK ORIGINAL&CO, y YOHANDER UNA FRANELA DE RAYAS DE COLORES AZUL CLARO Y NEGRO IDENTFIICADO CON LA PALABRA ADIDAS EN LA PARTE DEL FRENTE LADO IZQUIERDO Y UN PANTALON DE COLOR AZUL PRELAVADO MARCA DIESEL INDUSTRY Y UNA GORRA DE COLOR BLANCA CON LA PALABRA ADIDAS EN COLOR NEGRA...”
3.- Examen Físico-Externo Nro. 9700-161-3095, de fecha 04 de Diciembre de 2012, suscrito por el Dr. ORLANDO PENALOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cniminalisticas, Subdelegación Acarigua, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde el resultado fue: EXAMEN FISICO EXTERNO: Múltiples heridas puntiformes producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego, distribuidos en Hemicara izquierda, hemotórax izquierda cara dorsal y antebrazo izquierdo. CONCLUSIONES: Estado general regular. Tiempo de curación 21 días. Carácter GRAVE”.
De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en uno de los delitos CONTRA LASPERSONAS, precalificándose el delito como el de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecida en el articulo 413 en concordancia con el 424 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el adolescente manifiesta en su denuncia que: ‘Eso fue el día de hoy a las 07:30 de la noche me encontraba en la calle 04 en la cual me dirigía hacia la venta de perros calientes, y unos hombres comenzaron a disparar y como mucho había mucha cristianos en una culto no pude observar quienes eran, yo solo sentí los perdigones me fui corriendo para la casa de mi tía de nombre Geraldine Jimenez ubicada en la calle 04, quien me llevo de una vez para el hospital, eso es todo, desprendiéndose de los elementos de convicción antes indicados las circunstancias en modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e igualmente identifican al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como el autor del mismo hecho éste cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo tal como se señaló fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado adolescente es el autor del hecho.
3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
Aunado a observar los anteriores elementos, se le concatenan a los mismos las siguientes actuaciones:
1.-El Acta Policial, de fecha 30-11-2012, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado Saavedra Levis, Oficiales Linarez Junior, Barreto Serli y Gimenez Ronald, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 4, Araure, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Siendo el día de hoy aproximadamente a las 07:35 de la noche cuando nos encontrábamos en labores de patrullajes en el barrio 12 de octubre específicamente en la calle 04, cuando visualizamos a dos ciudadanos en una esquina y al visualizar la comisión policial salieron corriendo en el cual uno de ellos llevaba un objeto entre sus brazos, le dimos la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales como los establece el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, donde los mismos hicieron caso omiso dándole alcance a unos escasos metros, en ese momento uno de los ciudadanos portaba un arma de fuego tipo escopeta, donde el funcionario LINAREZ JUNIOR, le indico a los ciudadanos que levantaran las manos y entregara el arma de fuego, luego se comisiono al funcionario GIMENEZ RONALD a fin de practicarle la inspección de personas establecido en el articulo 205 deI Código Orgánico Procesal Penal, esto de manera des descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico en especial la tenencia o presencia de algún tipo de arma de fuego por parte de esta persona. Acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continuo con la retención preventiva de los ciudadanos solicitándoles al ciudadano que portaba el arma de fuego que se identificara quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, ambos indocumentados. Procedimos a trasladar a los ciudadanos quienes manifestaron ser adolescentes hasta este centro de Coordinación Policial, quedando el arma descrita de la siguiente manera: UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA DE FABRICACION RUDIMENTARIA CON GUARDA MANGO Y CACHA DE MADERA COLOR MARRON Y DENTRO DE LA MISMA UNA CAPSULA CALIBRE 20 MM SIN PERCUTIR, una vez encontrándonos en dicha sede la centralista de guardia Norkis Adjunta recibe información sobre un adolescente que ingreso en el hospital Jesús Maria casal Ramos herido por arma de fuego proveniente de Villa Araure específicamente del barrio las palmitas, en vista de la situación comisione al funcionario BARRETO SERLI, para que se trasladara en compañía de la Oficial Pereira Zoreidy a fin de tomarle declaración al adolescente el cual quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA...de 15 años de edad.. .el mismo presento como diagnostico médico HERIDA POR ARMA DE FUEGO DESCARGA MULTIPLE EN REGION TEMPORAL IZQUIERDA, según información del médico de guardia DOCTOR JOSE LOPEZ, la aprehensión se materializa aproximadamente a las 09:35 pm. IDENTIDAD OMITIDA...De la misma manera los ciudadanos vestían de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA viste UNA CHEMISE DE COLOR BLANCA CON FRANJAS AZUL EN LA PARTE DEL FRENTE CON EL NUMERO 8 BORDADO DE COLOR NARANJA Y FORMA DE ESCUDO EN LA PARTE DELANTERA IZQUIERDA DE COLOR AZUL CON BLANCO Y DENTRO DE LA MISMA LAS LETRAS “TH” MARCA TOMMY HILFIGER Y UN PANTALON DE COLOR NEGRO MARCA WINK ORIGINAL&CO, y YOHANDER UNA FRANELA DE RAYAS DE COLORES AZUL CLARO Y NEGRO IDENTFIICADO CON LA PALABRA ADIDAS EN LA PARTE DEL FRENTE LADO IZQUIERDO Y UN PANTALON DE COLOR AZUL PRELAVADO MARCA DIESEL INDUSTRY Y UNA GORRA DE COLOR BLANCA CON LA PALABRA ADIDAS EN COLOR NEGRA...”
2.- Experticia cJe Reconocimiento Técnico y Mecánico Nro. 9700-058-BIC-1 706, de fecha 01 de Diciembre de 2012, suscrito por el AGENTE JESUS FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, practicado a: “Motivo: Un (01) artefacto tipo arma de fuego y un (01) cartucho. Exposición: Las características del Artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada son: Portátil, larga por su manipulación, según sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 20, acabado superficial signos de oxidación, su cuerpo se compone de: un cañón (Anima Lisa) con una longitud de 450 milímetros y un diámetro interno de su boca de 17,76 milímetros, caja de los mecanismos, empuñadura dos tapas elaboras en material de madera de color marrón sujeta mediante tres (03) tornillos. Su sistema de percusión consta de muelle disparador, martillo y aguja percutora; su carga y descarga, se efectúa mediante el desplazamiento manual de una pieza metálica ubicada en ambos lados de su recamara, libera el sistema de abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, al cual posee recamara incorporada para un cartucho.. 02) Un (01) cartucho que es utilizado para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta calibre 20, el cuerpo de ella se compone de manto de cilindro de material sintético color amarillo, fuego central, proyectiles múltiples, taco, pólvora, culote. CONCLUSION: en base al reconocimiento, análisis y observaciónque motiva mis actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye. 1) con el artefacto antes descrit se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos ei forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendc básicamente de la región anatómica comprometida y usada atipicamente como un arma de fuego u objet contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad dependE esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empelada en acción de ataque o defensa. 2) se utiliza la bala para realizar disparo de prueba con el artefacto antes descrito. 03) El artefacto tipo arma de fuego antes descrito es devuelto al funcionario GIMENEZ RONAL, portador de la cédula de identidad numero V-19.052.229, adscrito al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NUMERO 04, Araure estado Portuguesa, a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Segunda Circunscripción del Estado Portuguesa.
En razón de lo anterior, este tribunal determina que al constatar la denuncia hecha por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la que el mismo expresa haber resultado herido y asi mismo el acta policial en la que se señala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como presunto autor del hecho, así como el resultado del informe médico forense practicado en la persona del mismo es por lo que se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el mencionado adolescente participó en el hecho investigado por la Representación Fiscal.
4. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, es decir, evadirá el proceso.
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que de la revisión y análisis de la solicitud fiscal observamos el carácter y la conducta contumaz del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, puesto que el mismo tiene conocimiento que en fecha 30-11-2012, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público inició una investigación en su contra, ya que en esa misma fecha fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°04 GRAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN de Araure, Estado Portuguesa y puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público quien inició en esa misma fecha, la investigación y presentó por ante este Tribunal de Control al adolescente antes mencionado, realizándose audiencia oral de Presentación de Detenidos en fecha 03-12-2012, de la cual se levantó acta y decisión en la cual se deja constancia de haber informado al mencionado adolescente de la investigación iniciada, asi como de la autoridad responsable de la misma, imponiéndosele la medida cautelar prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo este Tribunal observa que la Representación fiscal libró boletas de citación al mencionado adolescente y sus Representantes Legales a fin de que los mismos comparecieran por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo ello infructuoso, estimando quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga, por cuanto de la solicitud fiscal se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha tratado de ser ubicado por la Representación Fiscal a fin de que comparezca por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y ello no ha sido posible, presumiéndose que el mismo pudiera sustraerse del proceso.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta investigado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecida en el articulo 413 en concordancia con el 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. En Acarigua a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2014.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control Nº 01



Abg. JESUS GARCIA
Secretario.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.