REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000003
ASUNTO : PP11-D-2014-000003





Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Lid Lucena y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado Carlos Colina, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputárseles la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JUAN GABRIEL ESCOLCHE COLON, Venezolano, nacido en Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 10/08/1975, de 38 años de edad, de estado civil: Sotero, de Profesión u Oficio: obrero, grado de instrucción: 6to grado, Residenciado en el Barrio cementerio, calle 10, casa Nro. 10, frente al estadio municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad N° V.-16.565.434, teléfono de ubicación personal 0416-1242628. Este Tribunal, una vez escuchados los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron suficientes elementos de convicción y fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de éste en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: El día 06 de enero del 2014, siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, en momentos en que la víctima ciudadano JUAN GABRIEL ESCOLCHE COLON, se trasladaba a bordo de su vehículo, clase moto, marca bera, modelo BR-150-2, color azul, año 2013, placas A19D44D, por el sector caño el arroz cerca de la manga de coleo, del Municipio Agua Blanca estado Portuguesa, cuando es interceptado por un grupo de personas, quienes andaban todos en motos eran como seis muchachos quienes se le acercan, donde uno de ellos lo apunta con un arma de activación por gas comprimido, constituida por un conjunto móvil metálico y empuñadura de metal sintético color negro, diciendo que se bajara de la moto y se la entregara, la víctima ante esta situación de inmediato se bajo y se la entrega, donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien la víctima describe como uno de pelo largo, de estatura pequeña, aborda el vehículo moto, y todos se van por el distribuidor Atapaima, hacia la autopista, en ese instante va pasando una comisión de la policía del estado, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3, a quienes la víctima le hace señas para que se detengan, les informa lo que había sucedido, les informa acerca de las características de las personas, el kigar por donde se había ido; por lo que los funcionarios comienzan el patrullaje a los fines de ubicar a estas personas y el vehículo moto propiedad de la víctima, cuando al estar cerca del puente que conduce al caserío la quebradita, avistan un grupo de motorizados en la vía dándoles alcance, les piden que se detengan, solo se detienen tres motorizados dándose a la fuga otro grupo de dos motorizados, entre estas personas, específicamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, andaban en una moto azul, bera socialista que coincidía con las características dadas por el denunciante, al realizarles la inspección de personas se le encuentra adolescente el arma de fuego antes descrita, por lo pie los funcionarios trasladan a estos tres ciudadanos, igualmente tres vehículos clase moto en las que se trasladaban hasta el Centro de Coordinación Policial, cuando al llegar la víctima reconoce a las personas que andaban cuando lo despojan de su vehículo moto, igualmente una de las motos trasladada era la de la víctima, también identifica al adolescente como el que lo apunta con el arma y se lleva su vehículo moto, quien tenía el cabello largo, vestía una camisa amarilla y un pantalón cano marrón oscuro, lo cual se corrobora con la experticia de reconocimiento técnico.



SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto de las actas de investigación se desprende que el adolescente acusado en compañía de otras personas, portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte, despojan a la víctima de su vehículo, clase moto, resultando detenidos a pocos metros del lugar donde ocurren los hechos y a pocos minutos de haber cometido el delito por una comisión policial adscritos al centro de Coordinación Policial N° 5, Agua Blanca, donde los mismo son capturados, incautándole al adolescente acusado el arma de fuego, tipo escopeta con la cual amenazo a la víctima para que le entregara el vehículo moto de su propiedad, igualmente este adolescente fue aprehendido en poder del mencionado vehículo.
Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando que los mismos son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad penal del acusado, solicitó como sanción definitiva para el adolescente acusado la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Tres (03) años y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año. Así mismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente acusado al juicio oral y privado, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso, fundamentando tal solicitud. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente acusado.
Por su parte la Defensa Privada del mencionado adolescente representada por el abogado FERNANDO COLMENAREZ expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos:“En mi carácter de Defensor del adolescente imputado, rechaza, niega y contradice la mencionada acusación hecha por el Ministerio público, considerando que la presente acusación trata del fondo del asunto y se tiene que resolver en el juicio oral y privado por lo que solicito se admita la acusación y se ordene la apertura al juicio, y en relación a la solicitud de medida de prisión preventiva de libertad la defensa se opone en virtud de que mi defendido le fue impuesta medidas cautelares en la audiencia de presentación el cual ha dado fiel cumplimiento, y ha asistido a los actos fijados por este Tribunal, y mi defendido no ha intervenido en la investigación ni ha ejercido actos de intimidación a la victima, es todo”.
Impuesto de manera individual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensor Privado, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.
En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusacion presentada:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06/01/2014 realizada por el ciudadano JUAN GABRIEL ESCOLCHE COLON, Venezolano, nacido en Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 10/08/1975, de 38 años de edad, de estado civil: soltero, de Profesión u Oficio: obrero, grado de instrucción: 6to grado, Residenciado en el Barrio cementerio, calle 10, casa Nro. 10, frente al estadio municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad N° V.-16.565.434, teléfono de ubicación personal 0416-1242628, quien expuso lo siguiente: “me acerco a este comando policial de manera voluntaria para denunciar lo sucedido hace unos minutos cuando me trasladaba a bordo de una moto la cual es de mi propiedad por el sector caño el arroz cerca de la manga de coleo de este municipio, allí se me acercan un grupo de personas todos en motos eran como seis muchachos quienes se me acercan e interceptan sacando en ese momento un muchacho quien me apunta con un arma diciendo que me bajara de la moto y se la entregara, de inmediato me bajo y se la entrego a uno de pelo largo de estatura pequeña quien se va en la moto por el distribuidor Atapaima hacia la autopista, las otras personas que andaban con él lo siguen retirándose todo el grupo del lugar en las motos que andaban por el mismo distribuidor Atapaima. En ese instante viene pasando una comisión de la policía de este municipio a quien les hago señas que se detengan y les informo lo del robo, me preguntan características de las personas y hacia qué dirección se fueron lo cual les informe de inmediato; allí los oficiales se van en búsqueda de estas personas indicándome que me dirigiera a este comando a formular la denuncia; en esta sede mientras formulo la denuncia a los pocos minutos llega la comisión policial con tres personas y tres motos, allí note que eran tres de las personas que andaban cuando me robaron la moto y que una de las motos que traía la comisión policial era la mía un Bera socialista de color azul, además que pude observar a los detenidos como parte del grupo que andaba cuando me atracaron y eríre ellos pude identificar al muchacho que me apunto con el arma y se llevó la moto quien tenía el cabello largo, vestía una camisa amarilla y iii pantalón como marrón oscuro. Es todo. SEGUIDAMENTE U.. DENUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. Diga Ud. ¿lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: esto sucedió el día de hoy Lunes 06KJ1114, en el sector caño el arroz, cerca de la manga de coleo de este municipio, eran como las 04:30 de la tarde aproximadamente.- PREGLJNT& ¿Diga UD; Cuantas personas actuaron en el robo de su urdad motorizada? CONTESTO: yo observe que andaban varios en moto no sé exactamente cuántos, lo que sí le puedo decir es que la policía logró detener a tres, pero estoy seguro que el de pelo largo fue el que se llevó la moto.- PREGUNTA: ¿Diga UD; Recupera la Policía algo de lo que le fue robado por es personas? CONTESTO: Si, recuperaron la moto. PREGUNTA: ¿Diga UD; tiene algo más que agrega’ a esta denuncia? CONTESTO: NO. Es Todo. Acta que riela al folio de la causa. Expresa el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la denuncia realizada por la víctima de los hechos quien detalla los detalles del hecho e identifica a los sujetos aprehendidos por los funcionarios policiales como los autores del hecho, entie el adolescente acusado.
SEGUNDO: ACTA Policial, de fecha 06-01-2014. en esta misma fecha, siendo las 04:45 horas de la tarde del día de hoy, comparecen por ante este Despacho de la Coordinación de Investigaciones C.C.P N°5 los funcionarios policiales agregados CPEP) Capuzzello Roche Almo, titular de la cedula de identidad V-16.565.133, oficial (CPEP) Morillo Yenetzis Morillo, Titular de la cédula de identidad Nro. 16.425.134 y oficial (CPEP) Richard Fernández Titular de la cédula de idergidad Nro. 17.364.551; adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 5 Agua Blanca, destacados en la Brigada de patrullaje y vigilancia policial quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 115, 116, 119, 153, 191, 192, 193 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y en el cumplimiento de la Misión A Toda Vida Venezuela y enmarcados en el Plan Patria Segura, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia exponen: “El día de Hoy Lunes 06 de Enero del año en curso, siendo aproximadamente las 04:25 horas de la tarde llevándose a cabo el patrullaje preventivo, específicamente por el sector caño el arroz cerca de la magna de coleo municipio Agua Blanca en las unidades de patrullaje Toyota P-O1 1 y unidad motorizada 01, en ese lugar observamos a una persona a pie quien nos hace señales pa que nos detengamos, al detenernos nos informa que es el ciudadano JUAN ESCOLCHE y que habla sido víctima de un robo a mano armada donde le quitan su moto un bera socialista de color azul y que el grupo donde se llevan dicha moto había subido hacia la autopista José Antonio Páez por el distribuidor Atapaima, en vista de lo informado por el ciudadano le exhortamos a que se dirigiera a la sede de esta Coordinación Policial para formular la denuncia mientras nosotros realizaríamos un patrullaje por la zona para verificar la información aportada por este, además nos expresa que la persona que se acerca a él de un grupo numeroso que andaba y quien lo apunta con un arma y se lleva la moto es un ciudadano joven, delgado, de estatura pequeña, con cabello largo, franela amarilla y pantalón de color oscuro marrón. Procedemos al patrullaje por la autopista y al estar cerca del puente que conduce al caserío la quebradita, avistamos a un grupo de motorizados en la vía a los que le damos alcance y para chequear la posible participación de dicho grupo en lo denunciando por el ciudadano nos identificamos como oficiales del Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa, solicitándoles que se detuvieran a un lado de la vía lo cual hicieron un total de tres motorizados dándose a la fuga otro grupo de dos motorizados, paso seguido nos detenemos y le informamos al grupo que se detuvo de lo acontecido en de que una de las personas que tripulaba una moto azul, bera socialista coincidía con las características dadas por el denunciante, para corroborar la situación haciendo uso del trabajo de inteligencia poácii le informamos a los ciudadanos que se detienen que para dar curso a una investigación serÍa- ladados hasta la sede de la Coordinación policial Nro. 05, pero antes de proceder a su traslado se le indica a los ciudadanos que de poseer algún objeto de interés criminalístico en su ropa o adheridas a i cuerpo lo mostraran, manifestando estos no poseer nada, allí se le indica que se le practicaría una reún de personas amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el Oñ(PEP) Jaime Meléndez, quien al chequear a las personas obtiene como resultado de la persona de ‘o la-go, franela amarilla y pantalón de color oscuro lo siguiente: la incautación de UN FACSIMIL DE ARMA TIPO PISTOLA, DE COLOR GRIS Y NEGRO, MARCA LEGIBLE WALTHER, MODELO CP99 cOMPACT. Por ello se procede a la lectura de sus derechos constitucionales puesto que fue aprehendido en flrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del código Orgánico Procesal Penal, por k leerle sus derechos constitucionales se le informa que estos se encuentran contemplados en el articulo 127 del mismo código. Asimismo le incautan los vehículos motos con las siguientes características: UNA MOTO MARCA BERA SOCIALISTA, COLOR AZUL, AÑO 21013, PLACA A19D44D, SERIAL CHASIS 8211MBCA7DD058647 UNA MOTO MARCA BERA SOCIALISTA, COLOR AZUL, PLACA M1L48A. SERIAL CHASIS ,- 821 IMBGAOCDO20126 y UNA MOTO MARCA AyA, COLOR NEGRO, SIN PLACA, SERIAL CHASIS L7L15P1048HG65085. Se procede entonces al traslado de los ciudadanos un total de tres personas hasta la Coordinación de Policía del municipio Agua Blanca los tres vehículos motos y el facsímil de pistola para efectuar el procedimiento de ley. Al llegar a la sede se encontraba formulando la denuncia el ciudadano quien al ver las motos de inmediato identifica uno de los vehículos como el de su propiedad y a uno de los detenidos como el que lo apunto con un arma para despojarlo de la misma, a los otros dos según su apreciación formaban parte del grupo del cual se desprende el asaltante para cometer el delito y presume el acompañamiento de estos en el hecho; se logra verificar con una copia de los documentos del vehículo suministrados por el denunciante que en efecto se trataba de la moto que le fue robada, en la oficina de investigaciones se procede a la identificación plena de los ciudadanos a fin de dar curso a la investigación identificados entonces conforme al artículo 128 de dicho código, como: ARMANDO JESUS GIMENEZ ADAM, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 23.489.947, fecha de nacimiento 13/02/1 994, de 19 años de edad, natural de Barquisimeto Esdo Lara, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción Bachiller, residenciado en el caserío la miel. vía hacia el cerrito municipio Simón Planas Edo. Lara, Hijo de la ciudadana Apolonia Adam (y), Armando Giménez (V) y LUIS FERNANDO GONZALEZ SALAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 25.630.952, fecha de nacimiento 21/09/1 994, de 19 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción 2do año educación básica, residenciado en el caserío la miel, municipio Simón Planas Edo.
Lara, Hijo de la ciudadana Daysabel Salas (V) y Jorge Luis González (V) y el adolescente y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Es de destacar que en la inspección fue a este último a quien se le incauta el arma tipo facsímil en la inspección de personas practicada y a quien le retiene la moto robada. En vista de que este último manifiesta ser adolescente mostrando adern un documento de identidad se procede a instruirle cargos conforme a lo establecido en al artículo 541 y654 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y los adolescentes. Seguidamente se hace entrega de los detenidos y las evidencias incautadas en la Coordinación de Investigaciones con i respectiva constancia médica y acta de imposición de sus derechos, así como la cadena de CUSTODIA de las evidencias incautadas; se instruyen las demás actas correspondientes, notificando al Fiscal DECIMO Primero y fiscal quinta del Ministerio Publico Abg. Emmanuel Pérez y Lid Lucena respectvaÍe acerca de las actuaciones realizadas, quedando a las órdenes de esos despachos fiscales lo imiente al procedimiento, posteriormente serán remitidos los adultos para el recinto policial del de Coordinación Policial N° 2 de Acarigua, donde permanecerán recluidos a las órdenes del DESPACHO DEL FISCAL 11. El adolescente permanece en estas instalaciones a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Finalmente se remiten las actuaciones efectuadas a dichos despachos fiscales de guardia de esta forma cumplimiento al artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, ES TODO. Expresa el Ministerio Público que con este elemento de convicción, se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en se realizo la aprehensión del adolescente, en poder del arma de fuego y recuperando el vehículo, clase 4 moto, propiedad de la víctima.
TERCERO EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-0008, de fecha 07/01/2014, suscrito por el detective Leiber Carrasco, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegacion Acargiua, Estado Portuguesa. Practicado a: UNA MOTO MARCA BERA, MODELO 150, TIPO PASEO, COLOR AZUL PLACA A19D44D, SERIAL DE CHASIS 8211MBCA7DD058647, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1300409015. CONCLUSIONES: 1.-Los seriales de identificación se encuentran en estado ORIGINAL. 02.- El mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.3.- El vehículo en estudio fue verificado ante el sistema de investigación.., no presenta solicitud alguna. Es todo. Acta que riela al folio de la causa. Expresa el Ministerio Público que con este elemento de convicción, se deja constanda de la existencia física del vehículo moto propiedad de la víctima recuperada en poder del adolescente imputado.
CUARTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. 9700-058-0007, de fecha 07/01/2014, suscrito por el detective Leiber Carrasco, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegacion Acargiua, Estado Portuguesa. Practicado a: UNA MOTO, MARCA BERA, MODELO 150, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACA AJ1148A, SERIAL DE CHASIS 8211MBCAOCDO2O126, SERIAL DE MOTOR SK162FMJ1200376879, CONCLUSIONES: 1.- Los seriales de identificación se encuentran en estado Original. CONCLUSIONES: 1.-Los seriales de identificación se encuentran en estado ORIGINAL. 02.- El mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.3.- El vehículo en estudio fue verificado ante el sistema de investigación.., no presenta solicitud alguna. Es todo. Expresa el Ministerio Público que con este elemento de convicción, se deja constancia de la existencia física de uno de los vehículos moto donde andaban los autores de este hecho punible y que fue señalado por la víctima.
QUINTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. 9700-058-0006, de fecha 07/01/2014, suscrito por el detective Leiber Carrasco, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegacion Acargiua, Estado Portuguesa. Practicado a: UNA MOTO, MARCA BERA, MODELO 150, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACA NO POSEE, SERIAL DE CHASIS LZL15P1048HG65085, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ080765085. ES TODO. CONCLUSIONES: 1.- Los seriales de identificación se encuentran en estado Original. CONCLUSIONES: 1.-Los seriales de identificación se encuentran en estado ORIGINAL. 02.- El mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.3.- El vehículo en estudio fue verificado ante el sistema de investigación.., no presenta solicitud alguna. Es todo. Expresa el Ministerio Público que con este elemento de convicción, se deja constancia de la existencia física de uno de los vehículos moto donde andaban los autores de este hecho punible y que fue señalado por la víctima.
SEXTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO 9700-058-0009, de fecha 0710112014, suscrito por el detective ANA SILVA, funcionario adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegacion Acargiua, Estado Pc4kiguesa. Practicado a: Un (01) arma de activación por gas comprimido constituida por una conjunta metálico y empuñadura de material sintético color negro, posee acuñamiento en bajo relieve donde lee WALTHER-CP-99 COMPACT CAL 4.5MM, (177) BB POSEE CORREDERA U CONJUNTO MOVIL, SEGURO, GUARDAMONTE, GATILLO.. 02.- UNA PRENDA DE VESTIR UNISEX PARA SER USADA EN LA PARTE SUPERIOR DE NUESTRA ANATOMIA, PRESENTA UNA ETIQUETA IDENTIFICATIVA DONDE SE LEE TALLA U, EDISION SPORT WEAR... COLORES ANARANJADO, AZUL MORADO. DICHA PIEZA SE OBSERVA EN REGULR ESTADO DE CONSERVACION. 03.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR PARA SER USADA EN LA PARTE INFERIROR DE NUESTRA ANATOMIA CONFECCIONADA EN FICBRAS NATURALES Y SINTETICAS... TALLA 28, RED-OX JEANS, SISTEMA DE CIERRE POR CREMALLERA Y BOTON METALICO.- DICHA PIEZA SE OBSERVA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION. CONCLUSIONES: 01.- La pieza antes analizada descrita en el numeral Nro. 01 se trata de UN ARMA DE ACCION GAS COMPRIMIDO (Flower9... La pieza del numeral 02 y 03, se trata de UN PANTALON Y UNA FRANELA se usa como vestimenta, es de hacer mención que la pieza analizada en el numeral 01 usada atipicamente puede causar shock emocional crear pico, confusión, heridas graves e incluso la muerte, ya que dicha arma dispara un segmento de plomo de un calibre 4.5 mm... es todo. Expresa el Ministerio Público que con este elemento de convicción, se deja constcia de la existencia física de uno de los vehículos moto donde andaban los autores de este hecho pwibIe y que fue señalado por la víctima.
SEPTIMO: INSPECCION TÉCNICA N° 012, de fecha 07-01-2014, suscrita por el Detective JUAN PEREZ y SANDINO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación Acarigua, en: SECTOR CAÑA DE ARROZ, CERCA DE LA MANGA DE COLEO. VIA PUBLICA. MUNICIPIO AGUA BLANCA, ESTADO PORTUGUESA. El lugar donde se acuerda practicar inspección de conformidad con el articulo 186 deI Código Orgánico Procesal Penal.... El lugar a ser inspeccionado corresponde a un lugar de suceso abierto. ubicado en la dirección antes mencionada... se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, dando resultados negativos. Es todo. Acta que riela al folio de la causa. Expresa el Ministerio Público que con este elemento de convicción, se deja constancia del lugar donde ocurren los hechos.
TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
Señala en su escrito acusatorio la Representación Fiscal que el precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores .
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
QUINTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisados los escritos presentados por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente acusado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente el acusado ejecutó conducta alguna que lo haga responsable penalmente por el delito atribuido.
2.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por cuanto demostró la utilidad, necesidad y pertinencia de los mismos para el descubrimiento de la verdad y fueron incorporados lícitamente al proceso, los cuales a saber son:
PRIMERO: EXPERTO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337, 228 y 341 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: EXPERTOS:
PRIMERO: DETECTIVE LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito de lo siguiente:1. EXPERI1CIA DE RECONOCITO TÉCNIco N° 9700-058-0008, de fecha 07/01/2014, practicada a una moto MARCA BERA, UQIELO 150, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PIACA A1GD44D SEMN. DE CHASIS 1CA7DO5864J SERIAL DE MOTOR SK162FMJ1300409015”. Prueba pertinente por cuanto se trata de la experticia realizada sobre el vehículo propiedad de la víctima, y necesaria, para c1ar constancia de las características de la misma.
2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. 9700-058-0007, de fecha 07/01/2014, practicado a: UNA MOTO, MARCA BERA, MODELO 150, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACA AJ1148A, SERIAL DE CHASIS 8211MBCAOCDO2O126, SERIAL DE MOTOR SKI62FMJ 1200376879”. Prueba pertinente por cuanto se trata de la experticia realizada sobre el vehículo donde se trasladaban los autores de este hecho punible y que manifestó la víctima, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma.
3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO 9700-058-0006, de fecha 07/01/2014, practicado a: UNA MOTO, MARCA BERA, MODELO 150, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACA NO POSEE, SERIAL DE CHASIS LZL15P1048HG65085, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ080765085. Prueba pertinente por cuar se trata de la experticia realizada sobre el vehículo donde se trasladaban los autores de este hecho punible y que manifestó la víctima, y necesaria, para dejar constancia de las caracterÍcas de la misma.
SEGUNDO: DETECTIVE ANA SILVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la averc 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citada. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la EXPERTICIA DE RECONOMIB4FO TÉCNICO NRO. 9700-058-0009, de fecha 07/01/2014, practicado a: Un (01) arma de activación porgas comprimido constituida por una conjunta móvil metálico y empuñadura de material sintético color negro, posee acuñamiento en bajo relieve donde se lee WALTHER-CP-99 COMPACT CAL 4.5MM. (177) BB,... POSEE CORREDERA U CONJUNTO MOVIL, SEGURO, GUARDAMONTE, GATILLO.. - PRENDA DE VESTIR UNISEX PARA SERØ USADA EN LA PARTE SUPERIOR DE NUESTRA ANATOMIA, PRESENTA UNA ETIQUETA IDENTIFICATIVA DONDE SE LEE TALLA U, EDISON SPORT WEAFL. COLORES ANARANJADO, AZUL. MORADA DICHA PIEZA SE OBSERVA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION 03- UNA(01) PREM DE WSTI PARA SER USADA EN LA EWTE IWERIROR DE NUESTRA ANATOMIA CONFECIONADA EN FIBRAS NATURALES SINTETICAS TALLA 28 REDOX JEAN SISTEMA DE CIERRE POR CREMALLERA Y BOTON METALICO.- DICHA PIEZA SE OBSERVA EN
REGULAR ESTADO DE CONSERVACION. CONCLUSIONES: 01.- La pieza antes analizada descrita en el numeral Nro. 01 se trata de UN ARMA DE ACCION GAS COMPRIMIDO (FLOWEr9... La pieza del numeral 02 y 03, se trata de UN PANTALON Y UNA FRANELA se usa como vestimenta, es de hacer mención que la pieza analizada en el numeral 01 usada atipicamente puede causar shock emocional crear pánico, confusión, heridas graves e incluso la muerte, ya que dicha arma dispara un segmento de plomo de un calibre 4.5 mm”. Prueba pertinente por cuanto se trata de la experticia realizada sobre el objeto con el que amenazan a la víctima, igualmente la vestimenta que cargaba el adolescente acusado al momento de cometer el hecho punible, y necesaria, para dejar constancia de las características de los mismos.
VICTIMA- TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite;
PRIMERO: JUAN GABRIEL ESCOLCHE COLON, Venezolano, nacido en Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 10/08/1975, de 38 años de edad, de estado civil: Sotero, de Profesión u Oficio: obrero, grado de instrucción: 6to grado, Residenciado en el Barrio cementerio, calle 10, casa Nro. 10, frente al estadio municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad N° V.-16.565.434, teléfono de ubicación personal 0416-1242628, donde debe ser citado. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto únicamente en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: OFICIAL AGREGADO CAPUZZELLO ROCIE ALIRIO, titular de la cédula de identidad N° V8-661.074, adscrito al Centro de Coordinación Policial n° 3, Agua Blanca, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse de uno de los funcionarios que CONFORMAN la comisión actuante y que en fecha 06 de enero de 2014 practican la aprehensión del ADOLESCENTE acusado, junto a otros ciudadanos, encontrándolo en poder del vehículo, moto y con EL OBJETO con el cual amenazan a la víctima de la presenta CAUSA y necesaria para demostrar que al momento de la aprehensión se encontraba en poder del vehículo moto propiedad de la víctima, y le incautan el objeto con el cual amenazan a la víctima de la presente causa.
SEGUNDO: OFICIAL JAIME MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.565.133, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 3, Agua Blanca, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse de uno de los funcionarios que conforman la comisión actuante y que en fecha 06 de enero de 2014 practican la aprehensión del adolescente acusado, junto a otros ciudadanos, encontrándolo en poder del vehiculo moto y con un objeto con el cual amenazan a la víctima de la presente causa, y necesaria para demostrar que al momento de la aprehensión se encontraba en poder del vehículo moto propiedad de la víctima, y le incautan el objeto con el cual amenazan a la víctima de la presente causa.
TERCERO: OFICIAL YENETZIS MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.425.134, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 3, Agua Blanca, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse de uno de los funcionarios que conforman la comisión actuante y que en fecha 06 de enero de 2014 practican la aprehensión del adolescente acusado, junto a otros ciudadanos, encontrándolo en poder del vehículo moto y con un objeto con el cual amenazan a la víctima de la presente causa, y necesaria para demostrar que al momento de la aprehensión se encontraba en poder del vehículo moto propiedad de la víctima, y le incautan el objeto con el cual amenazan a la víctima de la presente causa.
CUARTO: OFICIAL RICHARD FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.364.551, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 3, Agua Blanca, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse de uno de los funcionarios que conforman la comisión actuante y que en fecha 06 de enero de 2014 practican la aprehensión del adolescente acusado. Junto a otros ciudadanos, encontrándolo en poder del vehículo moto y con un objeto con el cual amenazan a la víctima de la presente causa, y necesaria para demostrar que al momento de la aprehensión se encontraba en poder del vehículo moto propiedad de la víctima, y le incautan el objeto con el cual amenazan a la víctima de la presente causa.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con el articulo 322 ordinal 02 y 341 del código Orgánico Procesal penal, este Tribunal admite:
1.- La Incorporación para su lectura de la Inspección técnica N° 012, de fecha 07-01-2014 suscrita por el detective Juan Pérez y Sandino Rodríguez adscrita al cuerpo de Investigaciones CAÑA DE ARROZ. CERCA DE LA MANGA DE COLEO. VIA PÚBLICA. MUNICIPIO AGUA BLANCA. ESTADO PORTUGUESA. El lugar donde se acuerda practicar inspección de conformidad con el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal.... El lugar a ser inspeccionado corresponde a un lugar de suceso abierto, ubicado en la dirección antes mencionada... se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, dando resultados negativos. Es todo. Prueba pertinente, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde se comete el delito, y necesaria, para demostrar el lugar donde ocurre el hecho punible.
SEXTO:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusacion en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándole que en esta norma legal se establece lo siguiente: “En la audiencia Preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la Privación de Libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.”, así mismo se le explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, manifestando de manera individual, libre y expresa el adolescente acusado que comprende lo explicado y que NO Admite el Hecho por el cual se le acusa, de lo cual se deja constancia en acta.
OCTAVO:
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que no están llenos los requisitos de procedibilidad para imponer la misma puesto que en el presente caso, al adolescente acusado se le impuso en fecha 08-01-2014, la medida cautelar prevista en el literal g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y durante el proceso ha demostrado su sujeción al mismo puesto que ha comparecido a los llamados que ha hecho este Tribunal, por lo que considera quien juzga que no se encuentra acreditado el peligro de fuga o peligro grave para la victima o riesgo de obstaculización de los medios de prueba, manteniéndose las medidas cautelares impuestas en fecha 08-01-2014.
NOVENO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JUAN GABRIEL ESCOLCHE COLON, Venezolano, nacido en Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 10/08/1975, de 38 años de edad, de estado civil: Sotero, de Profesión u Oficio: obrero, grado de instrucción: 6to grado, Residenciado en el Barrio cementerio, calle 10, casa Nro. 10, frente al estadio municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad N° V.-16.565.434, teléfono de ubicación personal 0416-1242628.
Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos mil catorce.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. JESUS GARCIA
SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.