REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000272
ASUNTO : PP11-D-2014-000272
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 Y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ROGER YOEL PINO MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.565.886, residenciado en la Urbanización Villa Araure 01, sector las Palmitas, avenida principal, casa SIN, Municipio Araure estado Portuguesa, telefono de ubicación 0414-5415255.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: El día 30 de mayo del 2014, siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde, en momentos en que la víctima ciudadano ROGER YOEL PINO MORALES, se encontraba trabajando de taxi en su vehículo automotor, Marca Daewoo, Modelo Matiz, Color Rojo, Placa PAE90T, cuando a la altura del Centro Comercial Llano MalI, una mujer joven le solicita sus servicios para que la llevara hacia el Barrio La Batalla, dándole el precio ella se monto y se van hasta el Barrio La Batalla, cuando están cerca de los autolavados y de una licorería, ella le indica que la deje por ahí, él se estaciona para esperar el pago, ella extiende la mano y le apaga el vehículo, él se extraña y le digo que paso, entonces del canal del lado derecho salen dos (02) jovencitos, uno pequeño, moreno con un arma de fuego como una escopeta, quien quedo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el otro no cargaba arma, entonces también venia un (01) señor de cabello largo con aspecto físico como de Guajiro, entonces el que carga el arma le dice bájate y pásate para atrás, él se baja, se pase para la parte de atrás del vehículo, la joven que le pidió la carrera siempre estuvo de copiloto, el adolescente acusado que portaba el arma de fuego, del tipo escopeta, de - fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 16, se monto en la parte trasera junto a la víctima, y el otro que no cargaba arma se monto y condujo el vehículo autbmotor, la persona con rasgos de Guajiro solo les dijo denle para el sitio. Luego le taparon la cara con un suéter que cargaba la joven y arrancaron dieron muchas vueltas según versión de la víctima, iban a alta velocidad ellos iban hablando, la víctima les manifiesta que “el carro tenia GPS, que se les iba pagar”, entonces el adolescente le dijo “cállate te voy a dar un tiro”, y le ponía el arma por la parte de la costilla, en un momento la víctima se levanta el suéter que le cubría la cara, observa que van saliendo por los lado del ambulatorio Adarigua, cerca de la avenida, decide defenderse y le quita el arma de fuego al adolescente acusado, le pega por la cara, y aun con el carro en marcha la joven y el que iba manejando lo golpeaban, entonces él como pudo le da un golpe al que manejaba, quien busca estacionarse momento en el cual la víctima abre la puerta y se lanza del carro, llevándose con el al adolescentes acusado, mientras que la mujer que había solicitado sus servicios y el que iba manejando se fueron corriendo por la calle que esta por el ambulatorio Adarigua, ahí iban pasando por la vía taxistas, buseteros y mucha más personas al ver la situación detienen sus carros para ayudarlo e intentaron linchar al adolescente golpeándolo entre todos, algunas personas hasta se taparon el rostro con los suéter que tenían puestos. En eso va pasando una comisión policial del Centro de Coordinación Policial N° 02, Paez, procediendo a informarle a los funcionarios lo que había pasado entregando al adolescente acusado, el arma de fuego y el vehículo automotor del cual fue despojado.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 Y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ROGER YOEL PINO MORALES, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se imponga al adolescente acusado, la medida prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tres (03) años y la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 Ejusdem, por el lapso de un (01) año, estableciendo la sanción definitiva a imponer conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso:“ “En mi carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta defensa rechaza la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para sustentarla. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido y el principio de la comunidad de la prueba, a fin de servirme de cada uno de los medios probatorios que sean admitidos por este Tribunal, solicito se realice control formal y material de la acusación y se dicte el correspondiente auto a apertura a juicio, en cuanto a la medida de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Publico la defensa la rechaza, en virtud desde que mi defendido fue aprehendido lo han mantenido en situaciones no adecuadas tal como lo establece la ley especial, donde esta detenido no se le garantizan programas de orientación, ni de desarrollo personal, por lo que solicito se le imponga una medida menos gravosa, esta defensa solicita se admita la acusación y se ordene la apertura al juicio oral y privado, y si mi defendido esta dispuesto a acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos la defensa solicita se tome en cuenta que mi defendido es primario y se rebaje la mitad de la pena conforme lo establece el articulo 583 de la LOPNNA pena, finalmente solicito copia simple del acta que genere este acto. Es todo.
Seguidamente este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del derecho a declarar, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes de igual manera manifestaron de forma libre, voluntaria, individual y expresa NO desear Declarar.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°01 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 Y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 30 de Mayo de 2014, realizada por el ciudadano ROGER YOEL PINO MORALES, quien expone lo siguiente: “El día de hoy viernes 30-05-2014, como a las 03:40 de la tarde me encontraba trabajando de taxi en mi carro Marca Daewoo, Modelo Matiz, Color Rojo, Placa PAE9OT, cuando a la altura del Centro Comercial Llano MalI, me para una mujer joven, la cual me solicita mis servicio para que la llevara hacia el Barrio La Batalla, le di el precio ella se monto y fuimos hasta el Barrio La Batalla y cuando estamos cerca de los autolavados cerca de una licorería, ella me dice por aquí ya le pago cuando me estaciono para esperar que me pagara y ella extiende la mano y me apaga el carro y en ese momento yo me extraño y le digo que paso, entonces del canal del lado derecho sale dos (02) jovencito, uno pequeño, moreno con un arma de fuego como una escopeta, el otro no cargaba arma, entonces también venia un (01) señor de cabello largo con aspecto físico como de Guajiro, entonces el que carga el arma me dice bájate y pásate para atrás, me baje me pase para atrás la joven que me pidió la carrera siempre estuvo de copiloto el joven que cargaba el arma se monto en la parte trasera conmigo y el otro que no cargaba arma se monto para manejar, el Guajiro solo les dijo denle para el sitio. Luego me taparon la cara con un suéter que cargaba la joven y arrancaron dieron muchas vueltas a alta velocidad ellos iban hablando entonces yo les decía que el carro tenia GPS, que se les iba pagar entonces el del arma que iba en la parte de atrás conmigo me dijo cállate te voy a dar un tiro y me ponía el arma por la costilla, en un momento me levanto el Suéter que cargo en la cabeza y veo que vamos saliendo por los lado del ambulatorio Adarigua cerca de la avenida y como vi que estaba cerca de la avenida decido defenderme y le quito el arma con la que me apuntaba y le pegue por la cara aun con el carro en marcha la joven y el que iba manejando me golpeaban, entonces yo corno pude le di un golpe al que manejaba ahí fue donde el busco a estacionarse en eso yo abro la puerta y me salgo del carro y jalo conmigo al joven que tenía el arma el cual intenta golpearme y lo desarmo en eso la joven y el que iba manejando se fueron corriendo por la calle que esta por el ambulatorio Adarigua, entonces muchas personas que iban pasando por la vía taxistas, buseteros y mucha más personas al ver la situación detienen sus carros para ayudarme e intentaron linchar al joven golpeándolo entre todos, algunas personas hasta se taparon el rostro con los suéter que tenían puestos. En eso que el joven está tirado en el suelo, viene una comisión policial a la cual le hicimos señas y le gritamos para que se pararan. Los funcionarios se paran y se acercan por lo cual las personas que allí estaban se montaron en sus carros y se fueron quedando yo en el sitio y procedo a decirles a los funcionarios lo que había pasado que tres (03) jóvenes me habían robado el carro y que yo pude agarrar a uno y que los otro dos se habían ido y que las personas que se pararon lo habían intentado linchar y le entrego el que yo le había quitado al joven y le digo que con esa arma era que me había robado. Entonces los funcionarios me informan que debía colocar la denuncia le pidieron algunas personas que habían quedado allí que les colaboraran como testigo y las personas se negaron y se fueron en sus carro. Luego de eso llevaron al joven para el ambulatorio ya que estaba golpeado, eso es Todo. SEGUIDAMENTE LA. CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA:Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados?CONTESTO: Eso fue el día de hoy viernes como a las 03:40 de la tarde en el barrio la Batalla específicamente ‘ por donde está el canal cerca de la Licorería y de los autolavados en la Acarigua del Estado Portuguesa.PREGUNTA: ¿Diga si conoce las características de los sujetos que le cometieron el robo? CONTESTO: Uno (01) es moreno, de estatura baja, quien en todo momento cargo el arma de fuego, una (01) jovencita, morena, de cabello ondulado la cual fue la que me solicito la carrera y todo el tiempo fue la copiloto, otro joven blanco, de contextura delgada quien fue el que manejo, y otro un adulto con aspecto de guajiro que nunca se monto al carro pero les dijo que me llevaran al sitio. PREGUNTA: ¿Diga usted en que andaba los sujeto cuando le cometieron el robo? CONTESTO: Estaban a pies salieron del canal en el momento en que me estacione para dejar a la joven. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si le causaron algún tipo de agresión física o verbal? CONTESTO:Cuando le dije que el carro tenia GPS el que cargaba el arma me dijo que me iba dar un tiro y me ponía el arma por la costilla, y cuando me defiendo que le quito el arma al que venía conmigo en la parte de atrás la joven y el que iba manejando me intenta dar golpes desde la parte de adelante. PREGUNTA: ¿Diga usted. Las características del objeto del cual fue despojada? CONTESTO: Mi vehículo Marca Daewoo, Modelo Matiz, Color Rojo, Placa PAE9OT. PREGUNTA: ¿Diga usted, si recibió ayuda de alguna persona al momento en que intenta despojar al joven del arma? CONTESTO: Si las personas que transitaban por la vía taxistas, buseteros y otras personas me ayudan e intentan linchar al joven. PREGUNTA: ¿Diga usted, Como logro saber la comisión policial de lo que estaba aconteciendo? CONTESTO: Porque ellos venían pasando y le hicimos el llamado. PREGUNTA: ¿Diga usted, A cuanto de los ciudadanos que le cometieron el robo lograron agarrar? CONTESTO: Solo al que cargaba el arma que fue con quien yo forcejee los otros dos (02) tanto la jovencita como el que iba manejando salieron corriendo y lograron huir. PREGUNTA: ¿Diga usted, Si la comisión policial logro incautar algún tipo de armas al ciudadano detenido y si logro recuperar el objeto del robo? CONTESTO:Yo mismo agarre al joven y lo desarme y las personas que transitaban por la vía se pararon y me ayudaron y cuando la comisión policial llego se lo entregue y también el arma. PREGUNTA:Diga usted. Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo.”.Dicho elemento de convicción es eficaz, ya que establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho, así como también permite establecer el vehículo de su propiedad.
SEGUNDO: Con el Acta Policial de fecha 30 de Mayo de 2014, suscrita por los funcionarios policiales:OFICIAL AGREGADO (CPEP) BRUNO MUNOZ, titular de la cédula de identidad V-7.599.332, OFICIAL (CPEP) ROMERO WENDER, titular de la cédula de identidad V-18.928.525, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro.02, Municipio Páez, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo el día de hoy viernes 30-05-2014. Aproximadamente las 04:00 Hrs. De la tarde, nos encontrábamos en labores de Patrullaje por la por la Av. Circunvalación frente al Ambulatorio Adarigua, a bordo de la Unidad Moto asignada como 06, cuando observamos un grupo personas por la dirección antes descritas que nos hacían señas para que nos detuviéramos, a lo que llegamos al sitio observamos que un ciudadano se encontraba sentado en ¡a acera con signos evidentes de sangre en el rostro, es en ese momento que se nos acerca un ciudadano que se identificó como Yoel y nos entrega un arma de fuego tipo (chopo) y de la misma manera nos informa que tres sujetos habían abordado su vehículo taxi y lo habían despojado de sus pertenencias y que él había logrado agarrar uno de estos ciudadanos y que era el mismo que este tenía allí custodiando, posterior a esto le preguntamos que porque el ciudadano estaba sangrando y este nos dice que se habían detenido varias personas que transitaban por el lugar y lo habían golpeado y por ello este tenía rastros de sangre en el rostro luego le dijimos al ciudadano que yacía sentado en la acera que le íbamos a realizar una inspección de persona y que para ello nos ampararíamos en los artículos 191 y 192, no sin antes identificamos como funcionarios policiales al mismo tiempo le pedimos que si tenía cualquier objeto de interés criminalístico que nos los mostrase manifestándonos este que no que lo que cargaba ya el ciudadano (víctima) ya se lo había quitado, luego de eso se comisiono al OFICIAL (CPEP) ROMERO WENDER. Para dicha inspección siendo esta negativa, donde este se identificó como: Cesar este al verse envuelto ante tal situación este ciudadano nos manifiesta ser adolescente, en vista de la evidencia encontrada le informamos al ciudadano el motivo de su detención preventiva, para luego proceder a materializar la aprehensión preventiva del ciudadano aproximadamente a las 04:10 horas de la tarde del día viernes 30-05-2.014. Para seguidamente imponer de sus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándole posteriormente al ciudadano detenido que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido serían trasladados para nuestra Sede Policial, de la misma manera se le informo al ciudadano víctima que nos acompañara hasta nuestra sede a formular la denuncia correspondiente. Donde a su ingreso a a respectiva sede policial quedo identificado dicho Ciudadano Adolecente aprehendido por guardar relación con este hecho y para fines del proceso legal seguido en su contra. De conformidad con lo establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA el mismo manifestó no haber cedulado nunca. Del mismo modo quedaron descritas las evidencias incautadas de la siguiente manera: UN (01) VEHICULO MARCA DAEWOO, MODELO MATIZ, COLOR ROJO, PLACA PAE9OT. De la misma manera se incautó al ciudadano adolescente: UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA TIPO CHOPO DE COLOR NEGRO CON UNA EMPUNADORA DE COLOR MARRON ADAPTADA A CALIBRE PRESUNTAMENTE 16MM. CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA CAPSULA DE COLOR ROJO CALIERE 16MM. Del mismo modo fue identificado el ciudadano víctima del hecho cometido como: YOEL M. Y quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filia torios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Del mismo modo se le notifico a la Ciudadana Fiscal Quinto Del Ministerio Público, a cargo del Abg. Lid Lucena. Vía telefónica a quienes se le explicaron los pormenores del procedimiento. Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo”.Dicho elemento de convicción, permite establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del autor del hecho, entre ellos el adolescente acusado, así como también para dejar constancia de que el mismo fue uno de los que lo despoja de su vehículo automotor.
TERCERO: Con la Expertica de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-0573, de fecha 31 de Mayo de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “Un (01) vehículo, clase automóvil, marca daewoo, modelo matiz, año 200, color rojo, placas PAE9OT, tipo Sedan, uso Particular, serial de carrocería KLA4MI1BDYC447O7O, serial de motor F8CV418128. CONCLUSION:Los seriales identificativos que presenta el referido vehículo se encuentra en estado ORIGINAL...Dicho elemento de convicción permite establecer las características del vehículo despojado a la víctima y el mismo fue recuperado al momento de la aprehensión del adolescente acusado.
CUARTO: Con Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica N° 9700-058-BIC-830, de fecha 31 de Mayo de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE RANGEL AUDRIANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, son portátil, largo por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 16, acabado superficial pintada de color negro con signos de oxidación, su cuerpo se compone de un cañón (anima lisa), con una longitud de 260 milímetros y un diámetro interno en su boca de 19,10 milímetros, caja de los mecanismo, empuñadura, elaborada en madera, marrón sujeta mediante un tornillo, guardamano, muelle, disparador, martillo y aguja percutora interna, su carga y descarga se efectúa mediante el sistema de desplazamiento manual...02.- Un (01) cartucho que es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, calibre 16, el cuerpo de ellas se componen de manto de cilindro de material sintético, presenta rojo, taco, proyectiles múltiples, pólvora, cápsula fulminante, fuego central. Peritación...se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto tipo arma de fuego, antes descrito se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atipicamente como un arma de fuego u objeto contundente.. .02. - Un cartucho que es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, calibre 16 y sus proyectiles una vez disparados por armas de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de a región anatómica comprometida.Dicho elemento de convicción permite establecer las características del artefacto que portaba el adolescente acusado, y con el cual amenazaba a la víctima.
QUINTO: Con la Inspección Técnica N° 1099, de fecha 31 de Mayo de 2014, suscrita por los DETECTIVES LEARSY CAMACHO Y JEYSON UZCATEGUI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en la VIA PUBLICA, BARRIO LA BATALLA, AVENIDA 01, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se deja constancia de lo siguiente: “. .. El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, correspondiente a una vía pública.., seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalistico obteniendo resultados negativos..”.Dicho elemento de convicción permite establecer el lugar donde ocurren los hechos punibles.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
PRIMERO:
PRIMERO: EXPERTOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337, 228 y 341 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: DETECTIVE AGREGADO LEIBER CARRASCO Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde deberá ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de: Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-0573, de fecha 31 de Mayo de 2014. Prueba pertinente, por cuanto se trata del vehículo automotor despojado a la víctima y recuperado al momento en que el adolescente acusado se desplazaba en el interior del mismo, y necesaria, para dejar constancia de las características y existencia real del mismo.
SEGUNDO: DETECTIVE RANGEL AUDRIANNY, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde deberá ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica N° 9700-058-BIC-830, de fecha 31 de Mayo de 2014. Prueba pertinente, por cuanto se trata del estudio al arma de fuego que tenia el adolescente, y necesaria, para dejar constancia de sus características.
VICTIMA- TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: ROGER YOEL PINO MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.565.886, residenciado en la Urbanización Villa Araure 01, sector las Palmitas, avenida principal, casa SIN, Municipio Araure estado Portuguesa, telefono de ubicación 0414-5415255. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A’ y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (CPEP) BRUNO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad V7.599.332, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02, Páez Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse del funcionario que en fecha 30 de Mayo de 2014, practica la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado al momento en la misma víctima logro su captura y les entrega el arma de fuego, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado, así como también la manera como fue la recuperación de las pertenencias y el vehículo automotor despojadas a la víctima.
SEGUNDO: OFICIAL (CPEP) ROMERO WENDER, titular de la cédula de identidad V-18.928.525, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02, Páez Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse del funcionario que en fecha 30 de Mayo de 2014, practica la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado al momento en la misma víctima logro su captura y les entrega el arma de fuego, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado, así como también la manera como fue la recuperación de las pertenencias y el vehículo automotor despojadas a la víctima.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se admite:
• La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica N° 1099, de fecha 31 de Mayo de 2014, suscrita por los DETECTIVES LEARSY CAMACHO Y JEYSON UZCATEGUI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en la VIA PUBLICA, BARRIO LA BATALLA, AVENIDA 01, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . se deja constancia de lo siguiente: ... El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, correspondiente a una vía pública.., seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalistico obteniendo resultados negativos..”. Prueba pertinente, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados, y necesaria, para demostrar ---,) el lugar donde ocurren los hechos investigados.


PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido una vez admitida la acusación en los términos precedentemente indicados este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan pasó a explicar al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándole que en esta norma legal se establece lo siguiente: “En la audiencia Preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la Privación de Libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad de la sanción.”, explicándole al adolescente que esta rebaja de sanción esta sujeta al poder discrecional del juzgador y se establece igualmente tomando en cuenta las pautas que establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo le explica que el Procedimiento especial por admisión de los hechos no es condicionado, es decir, no admite imposición de condición alguna y que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata con la imposición inmediata de la sanción y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, manifestando de manera individual, libre y expresa el adolescente acusado que comprende lo explicado y el significado de este Procedimiento especial y que SI Admite el Hecho por el cual se le acusa, solicitando la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años, lapso este que resulta de la aplicación de un tercio de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de tres (03) años, solicitada por la Representación Fiscal y a cumplir de manera sucesiva la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 ejusdem, por el lapso de un (01) año, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley y aún cuando la Defensa solicita a este Tribunal la rebaja de la mitad de la sanción alegando para ello que el adolescente acusado es primario ante este Sistema Penal, quien decide considera que ya la sanción solicitada por la Representación Fiscal trae consigo una rebaja, puesto que el delito atribuido al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, es uno de los delitos merecedores de sanción Privativa de Libertad hasta por el laso de cinco años, ya que se trata de un delito donde ha habido violencia contra la victima, aunado a ello la Defensa a los fines de solicitar la rebaja de la mitad de la sanción no ha demostrado que el adolescente tuviera un proyecto de vida positivo, es decir, que éste se encontrara estudiando o trabajando al momento de la comisión del ilícito penal y este Tribunal esta tomando en cuenta el lapso de tiempo de tres años solicitado por la Representación Fiscal, para la aplicación de la rebaja de sanción..
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA SANCION DEFINITIVA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
La sanción impuesta al adolescente ha sido establecida tomando en cuenta las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando quien juzga que la sanción Definitiva solicitada por la Representación Fiscal es adecuada para el caso concreto del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo ha demostrado su madurez al admitir su Responsabilidad en el Hecho, considerando quien juzga que la sanción de Privación de Libertad es idónea y proporcional al hecho cometido y que la sanción de Reglas de Conducta reglara su conducta a fin de que cuente con las herramientas necesarias para lograr el fin de las medidas que es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia social y familiar y recibirá orientación acerca de las carencias que presentó para la época de comisión del hecho y que en un momento dado lo llevaron a cometer el mismo, ello a los fines de evitar que pueda incurrir nuevamente en la comisión de otro hecho similar, con la admisión de los hechos ha demostrado su interés y esfuerzo en reparar el daño causado, igualmente considera quien aquí juzga que el adolescente tiene capacidad para cumplir la sanción, todo ello tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años, lapso este que resulta de la aplicación de un tercio de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de tres (03) años, solicitada por la Representación Fiscal y a cumplir de manera sucesiva, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 ejusdem, por el lapso de Un (01) año, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 Y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ROGER YOEL PINO MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.565.886, residenciado en la Urbanización Villa Araure 01, sector las Palmitas, avenida principal, casa SIN, Municipio Araure estado Portuguesa, telefono de ubicación 0414-5415255. Se ordena el reingreso del identificado adolescente al organismo que lo traslada siendo este la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa, a la orden de este Tribunal hasta tanto la causa sea remitida al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, dentro del lapso legal correspondiente, en cuyo caso dicho adolescente quedará a la orden del identificado Tribunal, y su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I varones será realizado una vez le sea expedido su documento de identidad.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos mil catorce.-


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01




ABG. JESUS GARCIA SECRETARIO.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.