REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000355
ASUNTO : PP11-D-2014-000355
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos RODRIGO RODOLFO TORRES, REINA CECILIA RODRIGUEZ, ALBERTO ANTONIO LINAREZ y BELTRALIS JOSEFINO VILLAVICENCIO MUÑOZ, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05 de Agua Blanca, Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que le imputa dos hechos y que por dichos hechos se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano RODRIGO RODOLFO TORRES, venezolano, de 46 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N°11.076.360 y residenciado en el Sector Samaria, calle 6, casa sin numero del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO ANTONIO LINAREZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N°14.888.818, comerciante y residenciado en el sector Samaria, calle 08, casa N°02, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BELTRALIS JOSEFINA VILLAVICENCIO MUÑOZ, venezolana, de 37 años de edad, comerciante, titular de la cedula de Identidad N°13.555.760 y residenciada en el sector la pedrera, calle 1, casa N°05, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que se trata de dos hechos uno ocurrido en fecha 17-07-2014 y otro ocurrido en fecha 20-07-2014, que por dichos hechos le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano RODRIGO RODOLFO TORRES, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO ANTONIO LINAREZ, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BELTRALIS JOSEFINA VILLAVICENCIO MUÑOZ. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se les ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea e individual que no deseaba declarar.
Seguidamente de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal les cede el derecho de palabra a las victimas, ciudadanos: REINA CECILI RODRIGUEZ, quien expuso: “Bueno yo me encontraba el día Jueves comprando pollo en frigorífico el paraíso en compañía de mi esposo, este joven nos puso un arma en la cabeza, agarra la moto, me empujo golpeándome el brazo y se va, fue el yo lo vi entre mis nervios se que fue el que nos robo la moto”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano ALBERTO ANTONIO en su carácter de victima quien expuso: “Buenos días doctora lo que explico del señor IDENTIDAD OMITIDA y otro muchacho me preocupe cuando llegaron unos familiares visitando mi casa, golpearon al señor de C.I.C.P.C, estoy preocupado porque me llegaron otra citación y no quiero que piense ese señor que yo lo mande a robar, no solo fue el sino cuatro personas mas quienes ingresaron al negocio”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano RODRIGO RODOLFO TORRES en su carácter de victima quien expuso: “Buenos días doctora el jueves 17, estaba haciendo unas compras en el Frigorífico el Paraíso, en el momento que monto la bolsa llega el señor aquí presente sin capuchas, me apunta con una pistola calibre 38, se llevo mi moto, indague con la comunidad que era el, me robo una moto recién comprada que utilizo para trabajar comprar el carbón, los refresco y demás cosas, yo reconozco a este señor aquí y en otro lugar no puedo mentir por que soy cristiano evangélico”.
La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente: “Como podemos ver esa imputación consta de dos hechos que se le imputa al adolescente en fecha 17-07-2014 señalan que mi defendido es la persona que le despojan del vehiculo moto ocurrido a horas del mediodía , no hay elementos suficientes que sustenten el hecho y del delito, en ningún momento los funcionarias policiales hacen las diligencias pertinentes para asegurar los elementos ni pasivas ni activos, solo toman la denuncian y le dan el oficio no hacen ningún recorrido para localizar y capturar a mi defendido, posteriormente 4 días después el 21-07-2014. Se presente una segunda denuncia por el ciudadano Alberto Antonio Linarez donde señalan que a su negocio entran dos muchachos portando armas de fuego los roban y esta es avalada por otra denunciante Beltralis señalando que el autor del hecho es apodado el IDENTIDAD OMITIDA. De este segundo hecho los funcionarios tomaron la denuncia y dieron el oficio para la medicatura forense y al igual que las primeras tampoco hicieron nada para lograr la ubicación y aprehensión de mi defendido, por otro lado la denuncia presentada por el ciudadano Alberto Antonio Linarez dice una cosa pero por otro lado en esta sala ha dicho que para el momento de los hechos se encontraba dormido, tenemos así que ninguno de los dos casos hay algún elemento material que soporte el dicho de los denunciantes, ni objetos recuperados. Tres días después señala el acta de aprehensión que por casualidad hacían un recorrido por el barrio Venezuela y logran visualizar un ciudadano con las características del denunciado, lo detienen haciendo uso de la progresivo de la fuerza habiendo contradicción en dicha acta al señalar que es en este momento que se percatan que la persona aprendida es IDENTIDAD OMITIDA, considera que este proceso ilegal y esta viciado de una nulidad absoluta ya que la misma se produce varios días después aun cuando estaba identificado y localizado, sin que ni siquiera se halla citado a mi defendido para dar respuestas a las denuncias presentadas, es por lo que la defensa considera que no están llenos los extremos legales para decretar la detención preventiva solo hay elementos subjetivos, no hay lo extremos para aplicar la detención del adolescente por lo que solicito se siga en los parámetros del procedimiento ordinario y se siga a la investigación en Libertad. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.- Con el acta de denuncia interpuesta, en fecha 17-07-2014, por el ciudadano RODRIGO RODOLFO TORRES, quien expuso lo siguiente: “me presento en este comando policial con la intención de formular denuncia en contra de unos ciudadanos quienes hace algunos minutos me interceptaron en frente del frigorífico el paraíso, ubicado en la avenida 03 a una cuadra de la alcaldía de este municipio, apuntándome con un arma parecía un revolver calibre 38 do cinco tiros me somete uno de ellos y bajo amenazas de muerte me quita la moto, en el momento de obligarme a darle mi vehículo mi esposa y yo caímos al suelo donde mi señora REINA RUDRIGUEZ se golpea el brazo izquierdo lo que le está causando algunas dolencias. La persona que mo apunta con el arma es el muchacho al que apodan “IDENTIDAD OMITIDA pero él se llama IDENTIDAD OMITIDA. vive en el barrio Venezuela de este municipio, la otra persona que le hacía espera es un muchacho al que apodan el barón y lleva por nombre FELIPE VARGAS también reside en el barrio Venezuela. Mi moto es un Bera socialista, de color plata, placa AJ2F8ID. Es todo. A CUNTINUACION EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. Oiga Ud. ¿lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Esto sucedió el día de hoy Jueves 17/07/14, como a las 12:00 deI mediodía, en frente del frigorífico el paraíso, avenida 03, del municipio Agua Blanca Edo. Portuguesa. PREGUNTA: Oiga Ud. ¿Cuántas personas lo interceptan para robarle su moto bera socialista de color plata? CONTESTO: Me interceptaron 02 personas. Uno de ellos con un arma de fuego parecía un revolver calibre 38 milímetros, este fue el que llaman “IDENTIDAD OMITIDA.- PREGUNTA: ¿presenta usted o su esposa algún tipo do lesión producto del robo en el cual fueron víctimas? CONTESTO: SI. mi esposa fue golpeada en la caída de la moto, se lesiona el brazo derecho. PREGUNTA: Oiga Ud. ¿Desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: No. Es Todo.
2.- Con el acta de denuncia interpuesta, en fecha 17-07-2014, por la ciudadana REINA CECILIA RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “me presento en este comando policial con la intención de dar mi versión de lo acontecido el día de hoy hace unos minutos cuando fuimos víctimas de un robo a mano armada mi pareja el ciudadano ROURIOO TORRES y mi persona. Estábamos haciendo unas compras en el frigorífico el paraíso de este municipio, andando a bordo de una moto propiedad de mi pareja sentimental, cuando llegan dos personas una de ellas saca un arma procediendo a amenazarnos de muerte nos dice que le entreguemos a moto. este muchacho andaba muy asustado por lo que nos agarra y sacude de la moto para tirarnos al suelo, donde resulte lesionada del brazo derecho producto de la caída, estos muchachos que nos interceptan para robarnos son conocidos como IDENTIDAD OMITIDA alias el yorbito” y FELIPE VAROAS alias ‘el barón los dos viven en el barrio Venezuela. Es todo. A CONTINIJACION LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRECUNTA. Oiga Ud. ¿lugar. hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Esto sucedió el día de hoy Jueves 17/07/14, como a las 12:00 del mediodía, en frente de la carnicería el paraíso del municipio Agua Blanca Edo. Portuguesa. PREOUNTA: Oiga Ud. ¿Cuántas personas lo interceptan para robarle la moto bera socialista en la que andaba con su pareja? CONTESTO: Eran dos personas, uno se fue a esperar más adelante y el otro se quedó apuntándonos y se llevó la moto.- PREGUNTA: ¿Conoce usted a las personas que le roban la moto y la agreden físicamente? CONTESTO: Si fueron el IDENTIDAD OMITIDA. PRECUNTA: Oiga Ud. ¿Desea aqreqar algo más a su denuncie? CONTESTO: No. Es Todo
3.- Con el acta policial levantada en fecha 17-07-2014, por funcionarios, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 5 Agua Blanca, destacados en la División de Apoyo a la Instrucción Penal Policial quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 115, lIB, lIB, 153, 191, 192, 193 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 34 de a Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y en el cumplimiento de la Misión A Toda Vida Venezuela y enmarcados en el Plan Patria Segura, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: El día de Hoy Jueves 17 de Julio del año e curso, siendo aproximadamente las 12:35 horas de la tarde se apersonan dos ciudadanos manifestando su intención de formular denuncia en contra de dos ciudadanos quienes le habían robado un vehículo moto de su uso particular. Los denunciantes se identifican voluntaria y plenamente como: RODRIGO RODOLFO TORRES, venezolano, Natural de Barinas Edo. Barinas, Nacido el 30/01/1968, de 46 años de edad, de estado civil: Soltero, de Profesión u Oficio: comerciante, grado de \ instrucción: Oto grado, residenciado en el sector samaria, calle 6, casa Nro. S/N, del municipio Agua Blanca Edo. Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad N° 11.070.360 y la ciudadana: REINA CECILIA RODRIGIJEZ, venezolana, Natural de Caracas Otto. Capital, Nacida el 03/023/1971, de 43 años de edad, de estado civil: Soltera, de Profesión u Oficio: comerciante, grado de instrucción: 4to año de bachillerato, residenciada en el Barrio Samaria, calle 6, casa Nro. S/N, del municipio Agua Blanca Edo. Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad N° 12460.842. en la narrativa de los hechos señalan a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, vive en el barrio Venezuela de este municipio y a FELIPE VARCAS también reside en el barrio Venezuela como los responsables del robo de su moto incluso manifestando que uno de ellos específicamente el primero de los precitados, portaba un arma de fuego al momento de cometer la acción delictiva en su contra. Es por ella que proceda a tomar la denuncia del ciudadana quien describe su vehículo como: una mata Bera socialista, de calor plata, placa AJ2FBIO, la versión de la ciudadana REINA ROORIOUEZ cama testigo presencial y víctima de presuntas lesiones al momento de la caída de la mato la cual les fue despajada a la fuerza. Después de recopiladas las versiones, se recibe capias de los documentos del vehículo robado, se le suministra oficio según nomenclatura OOCP/CCP5/OAIPP/NRO./455/14 a la ciudadana para que acuda al Módico Forense en la ciudad de Acarigua, Se notifica al despacho del Ministerio Publico: Fiscal quinta con competencia en Responsabilidad Penal Adolescentes del Ministerio Publica Abg. Lid Lucena acerca de las actuaciones realizadas, quedando {s órdenes de ese despacho fiscal lo concerniente al procedimiento, dando de asta forma cumplimiento al artículo lIB del Código Orgánico Procesal Penal Penal, ES TODO.
4.- Con el acta de denuncia interpuesta en fecha 21-07-2014, por el ciudadano ALBERTO ANTONIO LINAREZ ADAN, quien expuso: “me presento en este comando policial con la intención de formular denuncia en contra de unos ciudadanos quienes el día de ayer Domingo 20/07/14 en horas de la noche aproximadamente a las 11:00 pm. se introdujeron en mi negocio RESTAURANT AMBIENTE FAMILIAR LA SAMARIA ubicado en el sector puma rosa, avenida intercomunal de este municipio. Dentro de mi negocio habían un grupo de personas aproximadamente 15 compartiendo. allí llegaron dos muchachos portando unas armas de fuego entre ellos pude identificar al que apodan “IDENTIDAD OMITIDA” de Barrio Venezuela y quien lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA quien portaba un revolver calibre 38 milímetros cañón largo de color negro con el que amedrenta a las personas del lugar para que le entregara sus pertenencias, incluso golpea a varias de ellas en la cabeza con el revolver quedando los rastros de sangre en el lugar se llevan cadenas, relojes, teléfonos celulares, dinero en efectivo entre otras cosas. A mí me conminan a entregarles el dinero en efectivo que tenía en la caja un total de 3000 bolívares, después salen corriendo del sitio y hacen un disparo en la esquina creo que con la intención de que nadie los siguiera. al otro que andaba con él no lo conozco. es todo. A CONTINUACIUN EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. Oiga Ud. ¿lugar. hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Esto sucedió el día de ayer Domingo 20/07/14. como a las 11:00 de la noche, en mi negocio RESTAURANT AMBIENTE FAMILIAR LA SAMARIA ubicado en el sector puma rosa, avenida intercomunal del municipio Agua Blanca Edo. Portuguesa. PREGUNTA: Oiga Ud. ¿Cuántas personas se introducen en el negocio y que actos realizan en el mismo? CONTESTO: eran 2 personas. cargaban armas de fuego uno parecía un revolver calibre 38 milímetros, este lo cargaba al que apodan “IDENTIDAD OMITIDA “y el otro cargaba un chopo cañón corto, a ese no lo conozco, allí robaron a los clientes y los golpearon.- PREGUNTA: ¿Qué tipo de objetos y pertenencias proceden a llevarse las personas que cometen el robo en su negocio? CONTESTO: Se llevaron cadenas, relojes, dinero en efectivo y teléfonos celulares. PREGUNTA: Diga Ud. ¿Desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: SI. Ese muchacho anda haciendo lo que le da la gana en este municipio y las autoridades al parecer no hacen nada para solventar ese problema. Es Todo
5.- Con el acta policial levantada en fecha 17-07-2014, por funcionarios, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 5 Agua Blanca, quienes dejan constancia de lo siguiente:” Siendo las 12:30 horas del mediodía del día de hoy Lunes 21/07/14, encontrándome de servicio en la oficina de recepción de denuncias de este centro de Coordinación Policial, se presenta un ciudadano quien se identifica de manera voluntaria y plenamente como: ALBERTO ANTONIO LINAREZ ADAN, Venezolano, Natural de Agua Blanca Edo. Portuguesa. Nacido el 30/12/1978. de 37 años de edad, de estado civil: casado, de Profesión u Oficio: comerciante, grado de instrucción: 2do año, residenciado en el sector samaria, calle 8, casa Nro. 02. del municipio Agua Blanca Edo. Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad N° 14.888.818, manifiesta su intención de formular denuncia en contra de un adolescente quien identifica como IDENTIDAD OMITIDA a quien apodan IDENTIDAD OMITIDA”. Los motivos que originan la denuncia: hechos acontecidos el día de ayer en horas de la noche aproximadamente a las 11:00 pm. donde según relata dicho adolescente ingresa en compañía de otra persona desconocida por él, portando armas de fuego someten a los presentes en su negocio de nombre RESTAURANT AMBIENTE FAMILIAR LA SAMARIA para proceder a despojarlos de sus pertenencias además de golpearlos con las armas en la cabeza y llevarse el dinero de la caja registradora. Es por ello que se procede a toar denuncia, más tarde aproximadamente a las 07:00 de la noche se presenta una ciudadana de nombre BELTRALIS JOSEFINA VILLAVICENCIO MIJNOZ, Venezolana, Natural de Píritu Edo. Portuguesa. Nacida el 21/08/1977, de 37 años de edad, de estado civil: soltera, de Profesión u Oficio: comerciante, grado de instrucción: 3er año, residenciado en el sector la Pedrera, calle 1. casa Nro. 05. del municipio Agua Blanca Edo. Portuguesa. titular de la Cedula de identidad N° 13.555.780: esta última expresa haber sido víctima del robo en el lugar además de una agresión física, por lo que procedo a tomar su versión de los hechos, se le expide oficio Nro. 458/14 para que se dirija al medico forense en la ciudad de Acarigua y finalmente en vista de que no se presentan más personas víctimas de lo sucedido, suscribo acta para dar parte al Ministerio Publico y a mis superiores inmediatos de la novedad acontecida. Oe eta manera se da cumplimiento al artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Como parte de la investigación policial se logra la identificación plena del denunciado siendo entonces: IDENTIDAD OMITIDA Se procede entonces de oficio a remitir las actuaciones preliminares de dicho caso al Ministerio Publico para dar curso a la investigación de ley que corresponda. ES T000.
6.- Con el acta de denuncia interpuesta, en fecha 21-07-2014, por la ciudadana BELTRALIS JOSEFINA VILLAVICENCIO MUNOZ, quien expuso lo siguiente: “me presento en este comando policial con la intención de dar mi versión sobre lo sucedido el día de ayer Domingo 20/07/14 en horas de la noche aproximadamente a las 11:00 pm, cuando me encontraba compartiendo en un centro nocturno de este municipio de nombre RESTAURANT AMBIENTE FAMILIAR LA SAMARIA ubicado en el sector puma rosa, avenida intercomunal de este municipio. Allí llegaron dos personas portando armas de fuego quienes amenazándonos de muerte y apuntándonos con las armas, me robaron todo lo que cargaba: mi cartera con dos cedulas da identidad, das tarjetas de débito del banco de Venezuela y Bicentenario y otros documentos. A mí me gulpea uno de estos muchachos en la cabeza me dieron dos cachazos porque yo n o quería entregar la cartera, allí se las entrego y me quedo con la cabeza abajo hasta que ellos se fueron. Es todo. A CONTINUACION LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INSTRIJCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREIIUNTA. Oiga Ud. ¿lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Esto sucedió el día de ayer Domingo 20/07/14, como a las 11:00 de la noche, en el negocio RESTAURANT AMBIENTE FAMILIAR LA SAMARIA ubicado en el sector puma rosa, avenida intercomunal del municipio Agua Blanca Edo. Portuguesa. PREI3UNTA: Oiga Ud. ¿Cuántas personas se introducen en el negocio y que actos realizan en el mismo? CONTEXTO: eran 2 personas, cargaban armas de fuego. allí robaron a todos los que estábamos y a mí me golpea uno de ellos con el arma me da dos cachazos.- PREIIUNTA: ¿Logra usted identificar a las personas que le roban sus pertenencias y la golpean? CONTESTO: NO aunque tenían la cara destapada no los conozco, solo escuche que uno da ellos lo apodan “IDENTIDAD OMITIDA” de barrio Vane ala. PREIIUNTA: Oiga Ud. ¿Desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: No. Es Todo.
7.- Con el acta policial levantada en fecha 21-07-2014, por funcionarios, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 5 Agua Blanca, destacados en la Brigada de patrullaje y vígilancia policial motorizada, quienes dejan constancia de lo siguiente: El día de Hoy Jueves 24 de Julio aproximadamente a las 12:25 horas de la tarde encontrándonos de servicio inherentes al cargo a bordo de las unidades motorizadas pertenecientes a la brigada de patrullaje y vigilancia, cuadrante Nro. 02 de este Centro de coordinación Policial: cuando transitábamos por la calle Nro. O8 del sector Barrio Venezuela de este municipio. unas personas nos alertan de la presencia de un ciudadano por la calle OB quien se encontraba según ellos requerido por los cuerpos de seguridad en vista de que ya sobre el habían varias denuncias por algunos robos y demás delitos cometidos en los últimos días en jurisdicción de Agua Blanca. Para verificar dicha información procedemos a realizar el recorrido por la calle OB del Barrio Venezuela y de inmediato al ingresar a la misma, notamos que una persona al notar nuestra presencia emprende la huida del lugar en veloz carrera por tanto dicha actitud asumida llama nuestra atención por lo que presumiendo en basa a nuestra inteligencia policial que el mismo podría estar ocultando algún objeto o sustancia de interés criminelistico, procedemos a darle alcance en las unidades motos a la altura del cementerio municipal, en dicho lugar dándole la voz de alto e identificándonos como oficiales del Cuerpo de Policía del estado Portuguesa, el mismo no acata y persiste en su intención de evadirnos, allí en veloz carrera el oficial (CPEP) Pablo Méndez logra a través del uso progresivo y diferenciado de la fuerza por medio de una técnica suave; hacer cesar su intención de resistirse a la autoridad que nosotros representamos. Acto seguido se le exhorta al ciudadano que de poseer algún objeto o sustancia de interés criminalistico procediera a mostrarlo, nos responde que no posee nada, para dar fe de la respuesta recibida le informamos que se le realizaría una inspección de personas amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual no se obtuvo resultado de interés criminalístico. Allí le solicitamos se identificare con el propósito de verificar sus datos por el Sistema SIIPOL Portuguesa, nos informa que su nombre es IDENTIDAD OMITIDA por tanto que a la fecha cuente con IB años de edad, al efectuar la llamada vía telefónica al 171 emergencias para su verificación la misma no fue posible por fallar la conexión telefónica. Al efecto de que conocemos de algunas causas donde el adolescente ha sido denunciado por la oficina de recepción de denuncias del Centro de Coordinación Policial Nro. 5 en el cual estamos destacados, notificamos vía radio a la central de radio de la novedad acontecida donde nos indican nuestros jefes naturales que procediéramos al traslado del adolescente hasta la sede del C.C.P. Agua Blanca, para ello nos basamos en lo establecido en el artículo 852 del a Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes haciendo de su conocimiento la lectura de sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y a instruirle cargos conforme a lo que establecen los artículos 54) y 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, se realiza la identificación plena conforme a lo señalado en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. Al llegar a la sede se hace entrega del adolescente y su instructiva de cargos al supervisor (CPEP) Alexis Rodríguez quien ordena su traslado inmediato al centro de salud mar cercano por lo que a bordo de la unidad de Patrullaje P-Oll conducida por el Oficial Agregado (CPEP) Yohap Rumbos es llevado hasta el Hospital “Agua Blanca” de este municipio, donde es atendido suministrándonos el módico tratante constancia medica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Retornamos a la sede, al llegar un grupo de personas que se encontraban en la sede manifestaban haber sido víctimas de robos en las semanas pasadas por parte de este ciudadano y que ya habían formulado sus denuncias al respecto. En ese momento el Supervisor (CPEP) Alexis Rodríguez verifica las denuncias procesadas y en efecto consta que en fecha de Julio del año en curso el ciudadano: RODRIGO RODOLFO TORRES, venezolano, Natural de Barinas Edo. Barinas, Nacido el 30/01/1968. de 46 años de edad, de estado civil: Soltero, de Profesión u Oficio: comerciante, grado de instrucción: Sexto grado. Residenciado en el sector samaria, calle 6. casa Nro. S/N. del municipio Agua Blanca Edo. Portuguesa. titular de la Cedula de Identidad N° 11.076.360, denuncia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el robo a mano armada de una moto Bera socialista de color plata, placa AJ2FBIO y de lesionar en dicha acción a la ciudadana REINA CECILIA RODRIGUEZ, de igual manera denuncia en contra del adolescente el día 21/07/14 por parte del ciudadano ALBERTO ANTONIO LINAREZ AOAN, Venezolano, Natural de Agua Blanca Edo. Portuguesa, Nacido el 30/12/1976. de 37 años de edad, de estado civil: casado, de Profesión u Oficio: comerciante, grado de instrucción: 2do año, residenciado en el sector samaria, calle 8. casa Nro. 02. del municipio Agua Blanca Edo. Portuguesa. titular de la Cedula de Identidad N° 14.888.818. por el atraco en su negocio y del robo en contra de sus clientes además de lesiones causadas con la cacha del arma en la cabeza de los mismos. Ambas denuncias llevadas de oficio al Ministerio Público con números de oficio 456 y 460/14 respectivamente. En conocimiento de toda esta situación se procede a realizar llamada telefónica a la fiscalía Sta del Ministerio Público a cargo de la Abg. Lid Oilmary Lucena dándole parte de los pormenores de la situación acontecida. Finalmente se remiten las actuaciones efectuadas al despacho fiscal antes mencionado dando de esta forma cumplimiento al artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, ES TODO.
8.-Con el Acta de entrevista tomada al ciudadano MELENDEZ PIÑA JUAN PEDRO, de profesión u oficio: Funcionario del ICPC, titular de la cédula de identidad V-10 855.267, quien expuso: Resulta Ser que el día Domingo 20-07-2014 aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, me encontraba en un local, Ubicado en el Troncal 5, a 100 metros del puente de Agua Blanca, Estado Portuguesa, en compañía de un amigo de nombre Diego, cuando de pronto fuimos sorprendidos por dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bojo amenazo de muerte lograron despojarme de mis pertencias tales como: un reloj Marca SEIKO, de color NEGRO, valorado en la cantidad de do mil Bolívares Fuertes (2.000.oo bs) una cadena acero inoxidable una cruz, valorado en la cantidad de dos mil quinientos bolívares, (2.500. o bs una esclava de acero inoxidable valorada en lo cantidad seiscientos bolívares (600 oo un par de lentes marca POLICE, de color MARRON, con morco de metal valorado en la cantidad de tres mil bolívares (3.000.oo Bs), dos 02) anillos uno de oro valorado en la cantidad de quince mil (15000.oo Bs) y el otro de acero inoxidable valorado en mil bolívares (1.000 Bs), Mil quinientos bolívares en efectivo yo una gorra marca OKLEY, de color BLANCO, valorada en la cantidad de trecientos cincuenta bolívares (350,00 Bs), luego de despojarme de mis pertenecías un de los sujetos me agredió físicamente con su arma de fuego lesionándome en la cabeza, Es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿biga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en la dirección antes mencionada, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, el día domingo 21/07/2014”. PREGUNTA: ¿biga usted, a. que quien le pertenecen lo objetos que menciona como robados? CONTESTO: “Son de mi propiedad” CERA PREGUNTA ¿Diga usted, llego a observar en qué medio de transporte llegaron los sujetos autores del presente hecho? CONTESTO llegaron a pie”. CUARTA PREGUNTA: ¿biga usted, los rasgos físicos de los autores del presente hecho? CONTESTO: “Eran dos sujetos de piel morena de Baja estatura, de contextura delgada, no logre observar sus rostros ya que cuando intente hacerlo uno de ellos me agredió físicamente, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a observar que tipo de arma de fuego portaban los sujetos autores del hecho antes narrado? CONTESTO: “Si, cargaban dos Pistolas una de calor plata y la otra era de color negro”. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted,, los sujetos autores del presente hecho llegaron a llamarse por algún nombre, apodo o seudónimo para el momento del hecho? CONTESTO: “No”. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular? CONTESTO: “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿biga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado? CONTESTO: “En la cabeza” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, asistió o algún centro médico asistencial? CONTESTO: “Si, a la Clínica CEMELL”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted. desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: “No”. Es todo”.
9.- Con el Acta de entrevista tomada al ciudadano DIEGO MILLAN REYES YNOJOSA, titular de la cedula de identidad V.- 10.729.845, quien expuso: “Resulta ser el día Domingo 20-07-14, cuando me encontraba en compañía de un amigo de nombre Juan Meléndez, en el Bar Restaurant de nombre La Samaria, ubicado en el Barrio La Samaria, Calle 08, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, cuando de pronto llegaron dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego, quienes al llegar p4dieron a todos los presentes que nos tiráramos al piso y que nos quedáramos quietos porque de lo contrario nos matarían, al mismo tiempo comenzaron a revisarnos despojando a uno por uno de sus pertenecías, golpeándolos con las armas que portaban en la cabeza, acción que ejecutaron en contra de mi amigo el antes mencionado, a quien le rompieron la cabeza lo que amerito varios puntos de sutura, luego estos salieron del restauran, emprendiendo la huida con rumbo desconocido. Es todo.- SEGUIDAMENTE EL DECLARANTE ES ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que perpetro el hecho punible antes mencionado? CONTESTO: “Eso ocurrió en mi restaurant, ubicado en la dirección antes descrita, a eso de las 11:00 horas de la noche, el día Domingo 20-07-14.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuantos sujetos fueron los responsables del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eran dos sujetos desconocidos” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro a observar las características fisonómicas de los autores del hecho? CONTESTO: “No los logre ver por temor a que me hicieran algo.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocerías” CONTESTO: “No” QUINTA PREGUNTA: ¿Daga usted, tiene conocimiento de donde pueden ser ubicados dichos sujetos? CONTESTO: “Ni idea.” SÉXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que armas de fuego portaban los antes mencionados? CONTESTO: “Cargaban una escopeta tipo chopo y un revolver”. SEPTIMA PREGUNTA:¿Diga usted, en que se trasladaban las personas autoras del hecho? CONTESTO: “Andaban a pie” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban presente para el momento en que se perpetro el hecho antes narrado? CONTESTO: “Habían alrededor de quince personas” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resulto lesionada a consecuencia del hecho antes narrado? CONTESTO: “Si, aparte de mi amigogolpearon a otras personas a quienes desconozco DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde pueden ser ubicadas? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a consecuencia del hecho antes narrado fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: “No me quitaron nada”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en dicho establecimiento comercial existe algún sistema de cámaras de seguridad? CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en dicho establecimiento comercial existe personal de vigilancia? COTESTO: “No” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera que le ocurre algo similar al presente hecho? CONTESTO: “Si es primera vez.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No.” Es todo,
10.- Con el Acta de entrevista tomada al ciudadano ALBERTO ANTONIO LINARES, de nacionalidad Venezolana, natural de Agua Blanca Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-76, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio La Samaria, Calle 08, Casa numero 02, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V.- 14.888.818, quien impuesto del artículo 291° Ejusdem, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: “Resulta ser el día Domingo 20-07-14, cuando me encontraba en mi establecimiento comercial de nombre Bar Restaurant La Samaria, ubicado específicamente al lado de mi residencia, cuando de pronto llegaron dos sujetos portando armas de fuego, uno de ellos conocido como “IDENTIDAD OMITIDA y el segundo como “El Valenciano”, quien portaba un arma de tipo revolver, mientras que el segundo sujeto cargaba un arma de fabricación casera conocida como chopo, quienes al llegar pidieron a todos los presentes que nos tiráramos al piso y que nos quedáramos quietos porque nos iban a matar a todos, al mismo tiempo comenzaron a revisarnos despojando a uno por uno de sus pertenecías golpeándolos con las armas que portaban, en ese momento logre observar, cuando “IDENTIDAD OMITIDA” golpeo fuertemente en la cabeza en varias oportunidades al señor Juan, despojando de lo que cargaba, luego que revisaron a todos, estos salieron del restauran, emprendiendo la huida con rumbo desconocido. Es todo.- SEGUIDAMENTE EL DECLARANTE ES ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que perpetro el hecho punible antes mencionado? CONTESTO: “Eso ocurrió en mi restaurant, ubicado en la dirección antes descrita, a eso de las 11:00 horas de la noche, el día Domingo 20-07-14.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos fueron los responsables del hecho antes narrado? CONTESTO: ‘Eran dos, uno apodado “El Valenciano” y el segundo “IDENTIDAD OMITIDA” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro a observar las características fisonómicas de los autores del hecho? CONTESTO: “Sí, “IDENTIDAD OMITIDA” es de aproximadamente 1.70 metros de estatura, de contextura delgada, color de piel moreno, cabello corto y negro, frente amplia, cejas pobladas, ojos grandes, nariz perfilada, boca grande, este aparente tener aproximadamente 18 años de edad, el segundo sujeto conocido como “El Valenciano”, es de aproximadamente 1.70 metros de estatura, de contextura delgada, color de piel blanca, cabello corto y negro, frente amplia, cejas pobladas, ojos claros, nariz perfilada, boca grande, este aparente tener aproximadamente 22 años de edad.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocerías” CONTESTO: “Si” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encuentra en la capacidad de aportar datos que faciliten la realización de un retrato hablado? CONTESTO: “Si” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde pueden ser ubicados dichos sujetos? CONTESTO: “Solo sé que ellos viven en el Barrio Venezuela, pero desconozco mas detalles de la dirección de residencia.” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que armas de fuego portaban los antes mencionados? CONTESTO: “Cargaban una escopeta tipo chopo y un revolver”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que se trasladaban las personas autoras del hecho? CONTESTO: “Andaban a pie” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban presente para el momento en que se perpetro el hecho antes narrado? CONTESTO: “Habían alrededor de quince personas” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resulto lesionada a consecuencia del hecho antes narrados CONTESTO: “Si, aparte de el denunciante, dos personas más resultaron lesionadas” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se llaman esas do personas y como pueden ser ubicadas? CONTESTO: “Solo sé que una s llama Victoria y del otro desconozco sus datos, quienes pueden ser ubicados través de mi persona” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, consecuencia del hecho antes narrado fue despojado de alguna de s pertenencias? CONTESTO: “Si, me lograron despojar de Tres Mil Bolívar (3.000 Bs.) en efectivo”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en dicho establecimiento comercial existe algún sistema de cámaras de seguridad? CONTESTO: “No” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en dicho establecimiento comercial existe personal de vigilancia? CONTESTO: “No” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que dichos sujetos ingresar a su establecimiento comercial a realizar este tipo de actos delictivos? CONTESTO: “Si es primera vez, pero dichos sujetos mantienen en zozobra a todos los habitantes de dicha barriada y sus adyacencias” DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, deséa agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No.” Es todo, termino se leyó y estando conforme firman.
11.-Con la ampliación de la denuncia tomada al ciudadano ALBERTO ANTONIO LINAREZ ADAN, titular de la Cedula de Identidad N° 14.888.818, quien expuso: me presento en este comando policial con la intención de ratificar mi denuncia en contra de un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien el día Domingo 20/07/14 en horas de la noche aproximadamente a las 11:00 pm, se introdujo con otra persona a la que desconozco en mi negocio RESTAURANT AMBIENTE FAMILIAR LA SAMARIA ubicado en el sector puma rosa, avenida intercomunal de este municipio. Allí ocasionaron daños físicos a varias personas golpeándolos con sus armas de fuego en la cabeza, le roban sus pertenencias incluso, a un funcionario del C.I.C.P.C, también lo golpearon y robaron pero no se su nombre solo que trabaja en la delegación de Acarigua. Me entero por una llamada telefónica que la policía el día de hoy hace pucos minutos, detuvo a el muchacho apodado el yorbis por eso de inmediato me apersono para dar fe que en efecto fue el quien ingreso a mi negocio ocasionando los daños, esto ha dejado como consecuencia un estado de nerviosismo en mi familia temiendo que de seguir trabajando en cualquier momento estas personas regresarían a hacernos algo ya que nos atrevimos a denunciarlos. Es todo. A CONTINUACION EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. Diga Ud. ¿lugar, hora y fecha de los hechos narrados? ODNTESTO: Esto sucedió el día de Domingo 20/07/14, como a las 11:00 de la noche, en mi negocio RESTAURANT AMBIENTE FAMILIAR LA SAMARIA ubicado en el sector puma rosa, avenida intercomunal del municipio Agua Blanca Edo. Portuguesa. PREGUNTA: Diga Ud. ¿A usted cuánto dinero o tipo de pertenencias que le fueron robadas por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? 0NTESTD: A mí me roban 3000 bs en efectivo de la caja registradora.- PREGUNTA: ¿Cómo se entera usted de la detención practicada por la policía? E0NTEST0: Por una llamada telefónica, PREGUNTA: Diga Ud. ¿Desea agregar algo más a su denuncia? ODNTESTD: SI. Que la justicia se imponga y se logre las sanciones que correspondan. Es Todo
12.-Con el informe medico Forense practicado en la persona de la ciudadana BELTRALIS JOSEFINA VILLAVICENCIO MUÑOZ, el cual arroja como resultado lo siguiente: Herida contusa no suturada en cuero cabelludo a nivel occipital. Contusión equimótica edematosa en región frontal. Conclusiones: CARÁCTER LEVE.
13.-Con la experticia de regulación prudencial signado con el N°9700-058-920 suscrito por el experto JEYSSON UZCATEGUI, realizado a un reloj marca seiko, una cadena de acero inoxidable, una esclava de acero inoxidable, un par de lentes police, un anillo de oro, un anillo de acero inoxidable y una gorra marca Oxley.
14.- Con la experticia de regulación prudencial realizada a un vehiculo tipo moto, marca bera modelo BR150, color gris, serial chasis 8211MBCA1ED012894, serial de motor SK162FMJ1300479633, justipreciada en la cantidad de Bs. 33.000,00.
15.-Con la inspección técnica del sitio del suceso signada con el Numero de causa K-14-0058-01722 y numero 1450, de fecha 21-07-2014, suscrita por los funcionarios Harly Gallardo y Jeysson Uzcategui.
16.-Con la inspección técnica del sitio del suceso signada con el numero 1480, de fecha 25-07-2014, suscrita por los funcionarios Sandino Rodriguez y Navimir Colmenarez.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05 de Agua Blanca, Estado Portuguesa, de Conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que de la investigación iniciada por diferentes hechos, surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente mencionado, en los hechos; uno ocurrido en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 17-07-2014, aproximadamente a las 12:00 horas m y el otro hecho ocurrido en el referido Municipio, en fecha 20-07-2014 aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, tal como lo señalan las actas de investigación.
2.- Que de acuerdo a lo antes expuesto y que se refleja en las actas, así como en lo expuesto en la audiencia oral, el adolescente imputado fue reconocido por las victimas, ciudadanos RODRIGO RODOLFO TORRES, REINA CECILIA RODRIGUEZ, ALBERTO ANTONIO LINAREZ ADAN y BELTRALIS JOSEFINA VILLAVICENCIO MUÑOZ, identificándolo como YORBIS JAVIER CASTILLO, indicando que este vive en el barrio Venezuela del Municipio Agua Blanca y que es conocido como “el Yorbito”.
3.-Que en sus declaraciones las victimas, ciudadanos RODRIGO RODOLFO TORRES y REINA CECILIA RODRIGUEZ, coinciden en manifestar que el dia 17-07-2014 aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, los interceptaron dos personas, en frente del frigorífico el paraíso, ubicado en la avenida 03 a una cuadra de la alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, apuntándolos con un arma que les parecía un revolver calibre 38 y los someten bajo amenazas de muerte y les quitan la moto marca Bera socialista, de color plata, placa AJ2F8ID, en la cual se desplazaban, señalando la ciudadana REINA RUDRIGUEZ que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conocido como el Yorbi, se encontraba nervioso y les sacude la moto y los tumba de la misma y ella se golpea el brazo izquierdo, indicando estos que la persona que los apunta con el arma es el muchacho al que apodan IDENTIDAD OMITIDA, señalando que éste vive en el barrio Venezuela y que la otra persona que le hacía espera es un muchacho al que apodan el barón y lleva por nombre FELIPE VARGAS, que también reside en el barrio Venezuela.
4.- Que en sus declaraciones las victimas, ciudadanos ALBERTO ANTONIO LINAREZ ADAN y BELTRALIS JOSEFINA VILLAVICENCIO MUÑOZ, coinciden en manifestar que el dia 20-07-2014 aproximadamente a las 11:00 horas de la noche dos muchachos se introdujeron en el negocio RESTAURANT AMBIENTE FAMILIAR LA SAMARIA ubicado en el sector puma rosa, avenida intercomunal del Municipio Agua Blanca, donde había un grupo de personas compartiendo, indicando el ciudadano ALBERTO ANTONIO LINAREZ ADAN, que pudo identificar a uno de estos muchachos como el que apodan “el yorbito” del Barrio Venezuela de ese Municipio y quien lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA y era quien portaba un revolver calibre 38 milímetros cañón largo de color negro con el que amedrentaba a las personas del lugar para que le entregara sus pertenencias, incluso golpea a varias de ellas en la cabeza con el revolver quedando los rastros de sangre en el lugar se llevan cadenas, relojes, teléfonos celulares, dinero en efectivo entre otras cosas, manifestando que a él lo conminan a entregarles el dinero en efectivo que tenía en la caja, un total de 3000 bolívares, después salen corriendo del sitio y hacen un disparo en la esquina como con la intención de que nadie los siguiera, expresando que al otro muchacho que andaba con él no lo conoce, indicando la ciudadana BELTRALIS JOSEFINA VILLAVICENCIO MUÑOZ que se encontraba compartiendo en un centro nocturno del Municipio Agua Blanca de nombre RESTAURANT AMBIENTE FAMILIAR LA SAMARIA ubicado en el sector puma rosa, avenida intercomunal y llegaron dos personas portando armas de fuego quienes amenazándolos de muerte y apuntándolos con las armas, les robaron todo lo que cargaban y a ella le roban su cartera con dos cedulas da identidad, dos tarjetas de débito del banco de Venezuela y Bicentenario, dinero en efectivo la cantidad de 180 bolivares y otros documentos y la golpearon en la cabeza, expresa dicha ciudadana en su denuncia que le dieron dos cachazos, porque ella no quería entregarles la cartera, luego de esto tuvo que entregárselas y que después del hecho, estas dos personas salen huyendo del lugar.
5.-Que según se desprende de las actas de denuncia y de lo expuestos por las victimas en la audiencia oral, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, es señalado por las victimas como el autor de los hechos.
6.-Que del acta policial, levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05 de Agua Blanca, Estado Portuguesa, se desprende que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se produce en la vía publica, específicamente en la calle calle O8 del sector Barrio Venezuela, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, y este al notar la presencia policial trata de huir del lugar, emprendiendo veloz carrera, lo que demuestra su carácter evasivo.
7.-Que los ciudadanos RODRIGO RODOLFO TORRES, REINA CECILIA RODRIGUEZ y ALBERTO ANTONIO LINAREZ ADAN en su carácter de victimas son precisos y contundentes, en la sala de audiencias al señalar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor de los hechos, denunciados por cada uno de ellos y expuestos tanto en el escrito de presentación de detenidos como en la sala de audiencias por el Ministerio Público.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de dos hechos punibles, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente imputado como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LAS PERSONAS, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano RODRIGO RODOLFO TORRES, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO ANTONIO LINAREZ, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BELTRALIS JOSEFINA VILLAVICENCIO MUÑOZ y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la aprehensión legitima bajo los supuestos de la citada norma legal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05 de Agua Blanca, Estado Portuguesa, que realizaban la investigación, por cuanto de la investigación se determinó que el mencionado adolescente es presunto responsable de los hechos Ilícitos investigados, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en virtud de que la investigación se inicia bajo la vía ordinaria; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, que se le imputa a los adolescentes es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción considerando que son delitos pluriofensivos que atentan contra el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad individual, a la vida y a la integridad física de la victima y considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como que al ser aprehendido el adolescente imputado, al ver a la comisión policial trató de huir en veloz carrera, lo que demuestra el carácter evasivo del adolescente imputado al ver a la autoridad policial, demostrando con su actitud, que tenia algo que esconder o de que temer, aunado al hecho de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no es primario ante este Sistema Penal, puesto que de la revisión realizada al Sistema Juris 2000 se evidencia que se le han seguido en el año 2012 por los diferentes tribunales, causas penales por delitos similares a los que se le imputan en la presente causa y actualmente por ante el Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal se le sigue la causa penal signada con el número PP11-D-2012-000474, la cual se encuentra en tramite, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso de dicho adolescente, así mismo presume peligro grave para las victimas que vieron amenazadas sus vida con un arma de fuego y siendo que las victimas constituyen medios de prueba por ser testigos presenciales y directos de los hechos, se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, ya que estas residen, al igual que el adolescente imputado en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, el cual es un Municipio pequeño y las victimas conocen e identifican al adolescente por su nombre y apellido y además señalan que tienen conocimiento donde reside éste y tienen conocimiento que al mismo lo apodan o conocen como el Yorbi, por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como se inició.
Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente imputado tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión conforme a las previsiones establecidas en el artículo 652 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecerse que “La policía de investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado pero, en ningún caso, podrá disponer su incomunicación. En caso de aprehensión, lo comunicara inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público.
En tal sentido cabe destacar que los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05 de Agua Blanca, Estado Portuguesa son órganos auxiliares del Ministerio Público y también constituyen órganos de investigación y de las actas que acompañan la solicitud fiscal se desprende que dichos funcionarios inician una investigación en fecha 17-07-2014, con la denuncia interpuesta por los ciudadanos RODRIGO RODOLFO TORRES y REINA CECILIA RODRIGUEZ y asi mismo inician una investigación con la denuncia interpuesta en fecha 21-07-2014 por los ciudadanos ALBERTO ANTONIO LINAREZ y BELTRALIS JOSEFINO VILLAVICENCIO MUÑOZ, en las cuales dichas victimas señalan como presunto responsable de los hechos denunciados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, determinándose entonces en el transcurso de la investigación que dicho adolescente es el presunto responsable del hecho investigado, por lo que facultada como lo está, la policía de investigación, procedió a la aprehensión del mencionado adolescente, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 652 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cabe destacar que como punto previo, a la realización de la audiencia, se resolvió por ante este Tribunal, ante la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público de hacer comparecer a la audiencia al ciudadano JUAN PEDRO MELENDEZ PIÑA, dándole al mismo la cualidad de victima y consignando actuaciones complementarias que guardan relación con el escrito de presentación de detenidos y con sus actas procesales, consistentes en: acta de denuncia del ciudadano JUAN PEDRO MELENDEZ, acta suscrita por el medico forense ORLANDO JOSE PEÑALOZA, y otras actuaciones policiales, constante de 15 folios, las cuales se les dio lectura, se les prestaron a la defensa publica para su lectura y revisión y se agregaron a los autos que conforman la presente causa. Por lo cual seguidamente la defensa expuso: ciudadana Juez me opongo a que haga ingresar a la sala al ciudadano Juan Pedro Melendez, ya que el acta de denuncia especifica que la persona es morena baja, contextura delgada y no alcance a ver el rostro por cuanto me sometieron y que el restaurante se encuentra en la trocal 5 donde fueron sorprendidos por dos sujetos desconocido, no hay precisión que sea el mismo lugar del hecho ocurrido el día 21-07-2014, Bar Restauran Samaria donde habían 15 personas, no se puede establecer que sea el mismo hecho al que se refiere la otra denuncia presentada por la victima, por cuanto solicito se realice una Rueda de Reconocimiento actuando esta persona como testigo reconocedor, Seguidamente la Juez expuso: que al realizar una revisión y análisis de las actuaciones Considera que las actuaciones que ha presentado la Fiscal Quinta del Ministerio Publico guardan relación con los hechos contentivos en la presentación de detenidos signadas con el numero fiscal MP327060-2014 ingresada por el Ministerio Publico ante este Tribunal el 25-07-2014 y recibida por este Tribunal en esta misma fecha dándosele el numero bajo el sistema Juris PP11-D-2014-000355 seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA por cuanto del acta de ampliación de denuncia, de fecha 24-07-2014, del ciudadano ALBERTO ANTONIO LINAREZ que narra los hechos, este señala que en el restauran la Samaria indica que se encontraban varias personas en el lugar, siendo uno de ellos un funcionario del C.I.C.P.C, al cual le golpearon en la cabeza y lo robaron, así mismo en el acta de denuncia del ciudadano JUAN MELENDEZ, se deja constancia que este indica que el dia 20-07-2014 en horas de la noche, se encontraba en un local en la troncal 05 en el Municipio Agua Blanca en compañía de un amigo y en el acta de denuncia levantada al ciudadano DIEGO MILLAN, este manifiesta que se encontraba con un amigo de nombre JUAN MELENDEZ el dia 20-07-2014 aproximadamente a las 11:00 horas de la noche en el Bar Restaurat de nombre La Samaria, estableciéndose y determinándose asi una relación con las actuaciones complementarias presentadas por la fiscalía del Ministerio Público, donde se indica que el ciudadano Juan Pedro Meléndez es funcionario del C.I.C.P.C, que fue despojado de objetos y golpeado ocasionándole lesiones por lo que fue hasta la clínica Cemell y al interponer su denuncia este señala que se encontraba en un local del municipio Agua Blanca en fecha 20-07-2014 en horas de la noche, lo que indica que es coincidente con lo señalado por los ciudadanos Alberto Linarez y Diego Millan, en cuanto a los hechos, al sitio señalando que fue en un local en el Municipio Agua Blanca, en relación a la hora y a la fecha de ocurrir este hecho, por lo que quien decide considera que si guarda relación las actuaciones consignadas con los hechos y por cuanto se trata de una investigación que se lleva a cabo por el Ministerio Publico, es por lo que en cuanto a la precisión del dicho al ciudadano Juan Pedro Meléndez en cuanto al nombre del local, es viable que la representación fiscal lo pueda determinar durante la investigación con una ampliación de la denuncia de este y con la declaración de las demás victimas y en relación a la solicitud que hace la defensa en cuanto a la rueda de reconocimiento actuando como testigo reconocedor el ciudadano Juan Meléndez, por tratarse de un acto de investigación que tiene derecho el imputado y la defensa el Tribunal no autoriza el pase a la sala de este ciudadano a los fines de evitar que este acto de investigación solicitado por la defensa se encuentre viciado por cuanto el adolescente se encuentra en la sala de audiencias y se fija para el día lunes 28-07-2014 a las 10:10 horas de la mañana, procediendose a la realización de la audiencia de presentación de detenidos en este acto, en virtud que el adolescente tiene derecho a ser oído, a garantizarle su derecho a la declaración y a conocer los hechos que el Ministerio Publico le imputa y el Ministerio Publico ha presentado una solicitud y este Tribunal en el lapso legal establecido debe decidir acerca de la solicitud que hace la Fiscalía, dentro del lapso de ley correspondiente, solicitando al ciudadano alguacil que verifique la presencia del ciudadano Juan Melendez dentro de las instalaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines de que no pueda visualizar al adolescente imputado y observar al mismo y a informarle que se acordó el referido acto de investigación. Seguidamente el Ministerio Público ejerce el recurso de revocación solicitando se acuerde el pase de la victima a la sala de audiencia y solicito en relación a este ciudadano audiencia de Reconocimiento en Rueda de Individuos en el acto de la audiencia pues acordar la rueda es retardar el proceso Seguidamente la Juez expuso: como respuesta al recurso revocatorio:” reiterando que este Tribunal considera que las actuaciones consignadas por el Ministerio Publico guardan relación con estos hechos, para lo cual se tomo en cuenta la identificación como funcionario del C.I.C.P.C. Y la declaración del ciudadano Juan Meléndez y lo expuesto por el ciudadano Alberto Antonio Linarez y por el ciudadano Diego Millan, por lo quien decide considera que las actuaciones guardan relación con los presentes hechos o con la presente causa, lo que no puede hacer el tribunal es negar un acto de investigación solicitado por el imputado y su defensa, como lo es la solicitud de que acuerde rueda de reconocimiento de individuos solicitada por la defensa, ya que este es un acto de investigación repito al cual tiene derecho el imputado y la defensa de conformidad al articulo 654 literal E Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y acordar esta diligencia de investigación no retarda el proceso por cuanto se acordó la realización de la audiencia oral de presentación de detenido dentro del curso normal de la investigación respectando lo lapsos procesales y no puede el Tribunal autorizar en la sala audiencias un reconocimiento, por lo que reitera acordar la realización de la audiencia de reconocimiento para el día Lunes 28-07-2014 a las 10.10 de la mañana y se procede a la realización de la presente audiencia otorgándole el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien solicito se le informe a la victima lo decidido por este Tribunal. La Juez informa que ya se procedió autorizar al Alguacil informar a la victima y al resguardo de la identidad del adolescente y el alguacil informo a la victima en relación a lo decidido y se acuerda librar boleta de citación a la misma para el día de celebración de la rueda de reconocimiento. Cediéndole el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. LID LUCENA a fin de que exponga sus alegatos.
En relación a lo expuesto y alegado por la Defensa Pública Especializada en cuanto a que las actuaciones presentadas por el Ministerio Público se trata de la comisión de dos hechos, ciertamente del análisis de las actuaciones se evidencia que el primer hecho ocurre en fecha 17-07-2014 y el segundo hecho ocurre en fecha 20-07-2014, en los cuales los órganos auxiliares del Ministerio Público u órganos de investigación, como lo es en este caso el Centro de Coordinación Policial N°05 de Agua Blanca, Estado Portuguesa, inician la investigación con la toma de las denuncias respectivas, ordenando los actos de investigación mas inmediatos como lo son las ordenes de la practica de reconocimientos médicos forenses, a los cuales, en sus alegatos la defensa, ésta hace alusión a los mismos, es decir que reconoce que los órganos de investigación ordena actos de investigación inmediatos y así mismo entonces alega que los funcionarias policiales no hacen las diligencias pertinentes para asegurar los elementos ni pasivas ni activos del delito, por otra parte tenemos que también los funcionarios policiales de manera inmediata, al ocurrir ambos hechos notifican al Ministerio Público, en este orden de ideas también alega la defensa que los funcionarios de investigación no hicieron nada para lograr la ubicación y aprehensión de mi defendido, en este sentido en el acta policial de fecha 24-07-2014, se deja constancia que los funcionarios policiales realizan la investigación por las denuncias presentadas y realizan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 652 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que en el transcurso de la investigación dicho adolescente resultó ser el presunto responsable de los hechos investigados, y por cuanto la citada norma legal faculta a los funcionarios policiales a realizar la aprehensión del mencionado adolescente, es por lo que quien juzga considera que la aprehensión se produjo bajo los supuestos establecidos en dicha norma y por lo tanto la misma es legitima. Asi mismo, quien juzga considera, que existen fundados elementos de convicción que obran en contra del adolescente imputado ya que el dicho de las victimas por ser testigos presenciales y directo de los hechos tienen mucho valor probatorio y sus declaraciones en las actas de denuncia y entrevista constituyen elementos de convicción suficientes para presumir la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos investigados.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente, antes mencionado, se realizó bajo los supuestos de la citada norma legal y así se decreta.
Segundo: Se declara procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano RODRIGO RODOLFO TORRES, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO ANTONIO LINAREZ, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BELTRALIS JOSEFINA VILLAVICENCIO MUÑOZ.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su reingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil Catorce.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. LUIS TOMAS TORREALBA.
Secretario
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.