REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000216
ASUNTO : PP11-D-2014-000216
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Lid Lucena y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado Carlos Colina, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FRENÑUBLE MOLINA LA CRUZ (datos a reserva del Ministerio Público).
Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron suficientes elementos de convicción y fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de éstos en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: El día viernes 02 de mayo del 2014, siendo aproximadamente las 02:40 PM, en momentos en que la víctima ciudadano FENÑUBLE MOLINA LA CRUZ, se desplazaba en su vehículo, clase moto, marca KEEWAY, modelo SPEED 200 CC, color Rojo, placa AE9194D, por la carretera Nacional Troncal 005, específicamente a la altura del puente Ospino, del Municipio Ospino estado Portuguesa, cuando fue interceptado por dos sujetos, entre ellos el adolescente Pausides Jose Aldana Alvarado, quien era el que conducía un vehículo, clase moto, marca MD, modelo HAOJIN, color azul, de su propiedad, quien es moto taxista, tenia un zarcillo en la oreja izquierda, mientras que su acompañante quien andaba de parrillero, se baja de la moto y lo apunto con un arma de fuego tipo revolver, y bajo amenazas de muerte, lo obligan a hacerles entrega de su vehículo, clase moto, una vez que entrega el vehículo moto, el sujeto que portaba el arma de fuego lo obliga a correr hacia el puente, alcanzando a ver que este le entrego el arma de fuego, al moto taxista quien es el adolescente acusado, y se llevan el vehículo, clase moto, la víctima sale nuevamente a la carretera, para busca ayuda y trasladarse hasta la Estación Policial para participar lo ocurrido, logrando un ciudadano llevarlo hasta la policía, procediendo a formular la denuncia correspondiente, por lo que estando en el comando policial, llegan unos funcionarios policial que andaban en un operativo, con un grupo de ciudadanos, entre ellos el adolescente acusado Pausides Josa Aldana Alvarado, quienes venían entrando a la estación policial bajo custodia de los funcionarios, logrando la víctima reconocer al adolescente acusado como el sujeto que conducía la moto, al momento de despojarlo de su vehículo, por lo que de inmediato les informa a los funcionarios policiales que el sujeto de piel oscura de estatura baja y de contextura gorda, era uno de los sujetos que lo había robado su vehículo, clase moto, era el que conducía la moto con la cual me había robado, y que este era el que se haba llevado el arma con la cual me habían amenazado de muerte, siendo detenido el adolescente acusado. Por lo que en fecha 08 de mayo del 2014, en acto de Reconocimiento en Rueda de Individuo celebrado ante el Tribunal de Control N° 1, sección adokscente, extensión Acarigua, la víctima ciudadano Fenñuble Molina La Cruz, reconoce al adolescente Pausides Jose Aldana Alvarado como el moto taxista que junto a otro ciudadano lo despojan de su vehículo, clase moto.

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, expresando que dicha calificación jurídica se adecua a las previsiones establecidas en dichas normas legales por cuanto de las actas de investigación se desprende que el adolescente acusado, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, junto a otra persona quien portaba un arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojan de su vehículo, clase moto, luego fue detenido por funcionarios adscritos a la Estación Policial Ospino Estado Portuguesa, cuando al pasar por las inmediaciones de la Avenida Paez, de ese Municipio paran al adolescente para realizar una revisión de documentación del vehículo y de su persona y al no poseerlos es llevado a la Estación Policial, y una vez estando allí es señalado y reconocido por la víctima de la presente causa, quien ratifica que el adolescente detenido es uno de los autores materiales del robo de su vehículo, clase moto.
Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando que los mismos son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y la responsabilidad penal del adolescente acusado, solicitó como sanción definitiva para el adolescente la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tres (03) años. Así mismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al juicio oral y privado, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso, fundamentando tal solicitud. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente acusado.
Por su parte la Defensa Privada representada por el abogado JUAN CARLOS FREITEZ, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: “Esta defensa obviamente posterior a lo manifestado por el Ministerio Publico, luego de una entrevista con mi defendido, le planteamos la posibilidad de la admisión de los hechos, queríamos plantearle de tal manera yo le explique la situación, le explicamos que se le rebajaría la pena, y depende de su comportamiento en la entidad el podría salir bajo un benéfico, esto pues lo dejamos a criterio del Tribunal, es todo”.
En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta las acusaciones presentadas:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 02 de Mayo de 2014, del Ciudadano FENÑUBLE MOLINA LA RUZ, quien manifestó lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 02:40 PM aproximadamente del día de hoy Viernes 02-05-2014, me desplazaba en mi moto, Marca KEEWAY, Modelo SPEED 200 CC, Color Rojo, por la carretera Nacional Troncal 005, específicamente a la altura del puente Ospino, cuando de pronto soy interceptado por dos (02) sujetos donde el que conducía el vehículo moto Marca MD, Modelo HAOJIN, Color Azul y vestía un chaleco de moto taxista color amarillo me cerro el paso, mientras que su acompañante me apunto con un arma de fuego tipo revolver, con el cual, bajo amenaza de muerte me obligaron a hacerles entrega de mi moto, una es les hice entrega del vehículo moto, el sujeto que portaba el arma de fuego me obligo a correr hacia el puente, alcanzando a ver que este le entrego el arma al moto taxista, mientras que el se retiraba en mi moto, entonces yo salí nuevamente a la carretera, para ver quien me ayudaba a llegar a la policía para colocar la denuncia, cuando de pronto un ciudadano desconocido en un moto me auxilia llevándome hasta la policía donde procedí a informar a los funcionarios, sobre el robode la moto que me habían hecho, entonces procedí a formular la denuncia correspondiente, quedándome en el comando unos momentos ya que los funcionarios andaban en un operativo, cuando de pronto visualizo a un grupo de ciudadanos que venia entrando a la estación policial bajo custodia de los funcionarios policiales, logrando reconocer a el sujeto que conducía la moto, en la cual ingreso nuevamente a la oficina donde me tomaron la denuncia y les informo que ese sujeto de piel oscura de estatura baja y de contextura gorda, era el que conducía la moto con la cual me había robado y que este era el que se haba llevado el arma con la cual me habían robado. SEGUIDAMENTE EL DENUCIANTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos narrados por su persona? CONTESTO: Eso fue aproximadamente las 02:40 PM del día de hoy Viernes 02-05-2014, cuando me desplazaba en mi moto por la carretera Nacional Troncal 005, a la altura del puente Ospino Municipio Ospina Estado Portguesa. OTRA: ¿Diga usted, con quien se encontraba ust6ed para el momento del robo? CONTESTO: Me encontraba solo. OTRA ¿Diga usted, describa las características físicas de los sujetos que lo despojaron de su vehículo Moto? CONTESTO: el que conducía la moto, era de piel oscura gordito, bajo, con un zarcillo en el lado izquierdo y vestía un chaleco de moto taxista amarillo, con gorra negra y un casco, mientras que el acompañante era moreno, flaco, bajo y vestía una camisa azul. OTRA ¿Diga usted, puede describir el vehículo moto en el cual se desplazaban los sujetos para el momento en que lo interceptan? CONTESTO: Si era un vehículo moto Marca MD, modelo HAOJIN, Color Azul. OTRA: ¿Diga usted, cuales son las características del vehículo moto que le fue despojado? CONTESTO: Marca KEEWAY, Modelo SPEED 200, año 2010, Serial de Chasis: 812MP1M69AM001380, Serial de motor KW164FMK0401498, signada con la placa AW9194D. OTRA: ¿Diga usted, cual es el valor del vehículo Moto? CONTESTO: Para el momento que fue comprada costo (bsF) 8.500,00 Bolívares Fuertes. OTRA:¿Diga usted como logra reconocer a este ciudadano? CONTESTO: porque yo me encontraba en el comando esperando a ver si los funcionarios me recuperaban la moto y lo vi llegar al comando. OTRA ¿Diga usted, si desea decir algo mas a su declaración? CONTESTO. No es todo. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción, se puede apreciar la existencia de la denuncia incoada por la víctima en la cual señala al adolescente imputado como uno de los autores materiales del robo de su vehículo moto.
SEGUNDO: ACTA POLICIAL, de fecha 02 de Mayo del año 2014, siendo las 06:00 horas de la tarde Compareció por ante este Despacho el FUNCIONARIO OFICIAL (CPEP) CHIQUEE DARWIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.260.305, adscrito a la estación Policial Ospino, destacado en la Brigada Motorizada quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 113, 115, 116, 128, 191 y 234 deI Código Orgánico Procesal Penal, articulo 654 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 21 del Decreto de Ley de los Árganos de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas. Deja constancia de la siguiente Diligencia Policial: “Siendo aproximadamente las 04:15 horas de la tarde del día de hoy 02-05-2014, me encontraba en un puente de observación ubicado en la Avenida Paez, específicamente entre calles Negro Primero y Calle La Plaza, junto a mi compañero el Oficial (CPEP) Pineda Julio, realizando un operativo de control para los moto taxista que circulan ilegalmente, el cual consiste en la revisión de los documentos de conducir y los documentos de ellos vehículos que conducen, en busca de cualquier violación a la ley de transito, pasar colocarlos a la orden de ese organismo, al paso de unos diez (10) minutos ya teníamos detenidos a un lado de la vía a un numeroso grupo de cuidadnos, por lo que decido pedirles a los cuidadnos que nos acompañaran junto a sus vehículos hasta la sede de la estación policial, para verificar los posibles registros policiales de estos cuidadnos, y los vehículos a través del Sistema SIIPOL. Una vez en la sede de la Estación Policial organizamos al grupo de ciudadano, cuando de pronto se me acerca el Oficial/Jefe (CPEP) Ramirez Boris, adscrito a la Condicionaron de Inteligencia y Procesamiento Policial, de esta Estación policial, que el ciudadano que bestia el Sean de color Azul y el Suéter Blanco con Azul, que posee el emblema de “TANGO AND JEANS COUNTRY CLUB”. Esta siendo señalado por un ciudadano que se encontraba en el comando y que minutos atrás había denunciado un robo de una moto, a la altura del puente sobre el Río Ospino, razón por la cual procedimos a abordar al sujeto señalado pidiendo que nos acompañara hasta el interior de la estación policial donde se le informa sobre el señalamiento del cual estaba siendo objeto. Donde este ciudadano manifestó ser un adolescere de 17 años de edad y responder a los nombres de Pausides Aldana Alvarado, razón por la cual le solicitamos que nos hiciera entrega de cualquier objeto o sustancia de interés criminal, que tuviese oculta o adherida a su cuerpo,. Pero este negó razón por la cual comisiono al Funcionario Oficial (CPEP) Pineda Julio, para que le realizada una inspección de persona amparada en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual no se logro hallar nada ilegal. Siendo impuesto de sus derechos de acuerdo al articulo 654 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente quien quedo identificado para los fines de este proceso como. IDENTIDAD OMITIDA Posteriormente se le dio cumplimiento a lo ordenado al artículo 116 del Código orgánico Procesal Penal. Comunicándome vía telefónica con la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a cargo de la Abogada Lid Lucena a quien se le comunico del caso, a su vez el mismo giro instrucciones que se remitieran actuaciones a su despacho y al CICPC, a fin de continuar con el proceso legal. Es todo. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción, se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los funcionarios policiales realizan la aprehensión del adolescente acusado y señalado por la víctima como uno de los autores materiales del robo de su vehículo Moto.
TERCERO: EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL NUMERO 9700-058-498, realizada el día 03 de Mayo del año 2014 El Suscrito Funcionario Detective ANA SILVA Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas, designada para practicar Experticia de REGULACION PRUDENCIAL. Solicitada según oficio numero 0955 de fecha 03-05-2014, por guardar relación con la causa numero MP-1 92481-2014, rindo a usted el presente Informe Pericial, según lo previsto en el articulo 223 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y en concordancia con el Articulo 40 de la LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE POCLIA DE INVESTIGACION, EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIEN11FICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y EL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES. MOTIVO: Practicar REGULACION PRUDENCIAL a la Evidencia Suministrada. EXPOSICIÓN: Un (01) Vehículo Automotor Clase Moto Marca KEEWAY, Modelo SPEED 200, color Rojo, año 2010, Placas AE9194D, Serial de Carrocería 8/2MP1M69AMOO1 380, Serial de motor 164FML0401498, Valorado en la Cantidad de OHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES 8500 BSF. CONCLUSIONES: 01) Para los Efectos del presente informe de Regulación Prudencia, se tomo en cuenta, datos de la copia de una factura, la cual fue justipreciado en la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES 8500 BSF. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede apreciar las características del vehículo moto, y justipreciada en base a la factura de compra presentada por la víctima del robo, la cual arrojo un resultado de un precio estimado de 8500,00, bolívares fuertes exactos.
CUARTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NUMERO 9700-058-303, realizada el día 03 de Mayo del año 2014. El Suscrito Funcionario, Detective ANA SILVA, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas, designada para practicar Expe!ticia de Reconocimiento Técnico. Solicitada según oficio numero 0223 de fecha 02-05-2014, por guardar relación con la causa numero MP-192481-2014, rindo a usted el presente Informe Pericial, según lo previsto en el articulo 223 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y en concordancia con el Articulo 40 de la LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE POCLIA DE INVESTIGACION, EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y EL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES. EXPOSICION MOTIVADA: A los efectos propuestos me fue suministrada la siguiente piezas que resultaron ser: 01) Una (01) prenda de vestir de la comúnmente denominada Jeans, de uso masculino, confeccionado en Fibra Natural color azul talla 32, etiqueta identificativa donde se lee “LEVI STRAUSS & CO”, mecanismo de broche constituido por cuatro botones metálicos con su respectivo ojal, y exhibe en varias áreas de su superficies adherencias de signos físicos de suciedad. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02) Una 01) prenda de vestir de la comúnmente denominada Chemi Manga Cortas, elaborada en Fibras Naturales teñidas en color blanco y azul talla LIG, provista de una etiqueta identificativa del lado izquierdo donde se lee “TANGO AND JEANS COUNTRY CLUB”, del lado derecho se lee con letras inscritas de color Azul THE ORIGINAL DAN CIO. exhibe en diferentes áreas adherencias de suciedad. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: Las evidencias mencionadas en los numerales (01) y (02) son utilizadas para vestir la región anatómica del cuerpo, la cual se encuentra en regular estado de uso y de conservación. Señala el Ministerio Público que con este elemento de Convicción, se puede apreciar la vestimenta que cargaba el adolescente acusado.
CINCO: RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, de fecha 08 de mayo del 2014, celebrado ante el Tribunal de Control N° 1 sección adolescente extensión Acarigua donde la victima ciudadano Fenñuble Molina La Cruz, reconoce al adolescente Pausides Jose Aldana Alvarado como el moto taxista que junto a otro ciudadano lo despojan de su vehículo, clase moto.

TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.

QUINTO:

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisados los escritos presentados por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en las normas jurídicas que califican los mismos como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente los acusados ejecutaron conducta alguna que los haga responsables penalmente por los delitos atribuidos.
2.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por cuanto demostró la utilidad, necesidad y pertinencia de los mismos para el descubrimiento de la verdad y fueron incorporados lícitamente al proceso, los cuales a saber son:
PRIMERO:
EXPERTOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337, 228 Y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: DETECTIVE ANA SILVA Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citada. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto de lo siguiente: 1. EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL NUMERO 9700-058-498, practicada en base a una Factura de compra de un Un (01) Vehículo Automotor Clase Moto Marca KEEWAY, Modelo SPEED 200, color Rojo, año 2010, Placas AE9194D, Serial de Carrocería 8/2MP1M69AMOO1 380, Serial de motor 164FML0401498, Valorado en la Cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES 8500 BSF. Realizada en Fecha 03 de Mayo del año 2014. Prueba pertinente por cuanto se trata del vehículo, clase moto, donde se deja constancia de su valor, por medio de la factura aportada por la víctima de la presente causa, y necesaria, para dejar de las características del vehículo, clase moto, donde se deja constancia de su valor de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NUMERO 9700-058-303, practicada (01) Pantalón de Jeans y Una (01) Chemi manga Corta. Realizada en Fecha 03 de Mayo del año 2014. Prueba pertinente, por cuanto se trata de la vestimenta que cargaba el adolescente acusado al momento de su detención, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente el debate, el contenido de las EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL NUMERO 9700-058- 498, y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NUMERO 9700-058-303, ambas de fecha 03-05-2014, suscritas por la DETECTIVE ANA SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
VICTIMA-TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: FENÑUBLE MOLINA LA CRUZ, demás datos en planilla anexa, fijando como domicilio procesal la sede de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del estado Portuguesa, ubicada en el sector Bella Vista 1, avenida 38, entre calles 32 y 33, Edificio Casis del Llano, piso 2, oficina
Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los articulos 661 literal A y 662 literal A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: OFICIAL (CPEP) PINEDA JULIO, adscrito a la Estación Policial GIJ “CARLOS MANUEL PIAR”, del Centro de Coordinación Policial N° 1, ubicada en el Municipio Ospino estado Portuguesa. Prueba pertinente, por tratarse de funcionario que en fecha 02 de Mayo de 2014, practica la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y necesaria, para demostrar la manera como fue practicada la detención y Las circunstancias bajo las cuales se practicó la misma.
SEGUNDO: OFICIAL (CPEP) CHIQUEE DARWIN, titular de la cédula de identidad N° V-17.260.305, adscrito a la Estación Policial G/J “CARLOS MANUEL PIAR”, del Centro de Coordinación Policial N° 1, ubicada en el Municipio Ospino estado Portuguesa. Prueba pertinente, por tratarse de funcionario que en fecha 02 de Mayo de 2014, practica la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y necesaria, para demostrar la manera como fue practicada la detención y Las circunstancias bajo las cuales se practicó la misma.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:
La incorporación para su Lectura de la COPIA CERTIFICADA DE LAS NOVEDADES DIARIAS, de fecha 02 de mayo del 2014, de la Estación Policial ‘G/J Carlos Manuel Piar”, Ospino, en la cual en la segunda hoja, se lee “INGRESO 021640MAY14, se presento el Supervisor Agregado Perez Darwin, en compañía del oficial Agregado Goyo Mauro, con la finalidad de hacer entrega de un ciudadano identificado como Pauside Jose Aldana Alvarado V-25.956.322, de 17 años, fecha de nacimiento 24-02-97... por presunto robo de moto, fue puesto a la orden de la Fiscalia 5ta Abogado Lid Lucena . Prueba pertinente y necesaria, por cuanto en la misma se deja constancia del ingreso del adolescente acusado a la Estación Policial Ospino.
• La incorporación para su Lectura del ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, de fecha 08 de mayo del 2014, celebrado ante el Tribunal de Control N° 1, sección adolescente, extensión Acarigua, donde la víctima ciudadano Fenñuble Molina La Cruz, reconoce al adolescente Pausides Jose Aldana Alvarado como el moto taxista que junto a otro ciudadano lo despojan de su vehículo, clase moto. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto en la misma se deja constancia de que la víctima reconoce al adolescente acusado como uno de los que lo despoja de su vehículo, clase moto.

SEXTO:

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS

Una vez admitida la acusación en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándole que en esta norma legal se establece lo siguiente: “En la audiencia Preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la Privación de Libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.”, así mismo se le explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, manifestando el adolescente acusado que comprende lo explicado y que NO Admite el Hecho por el cual se le acusa, de lo cual se deja constancia en acta.

SEPTIMO:

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma es procedente en el presente caso, por cuanto están llenos los requisitos de procedibilidad para decretarla al adolescente acusado, por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, están previstos en el Art 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los delitos que merece sanción privativa de libertad hasta por el lapso de cinco (05) años, lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, presumiéndose razonablemente peligro de fuga o evasión del proceso, es un delito Pluriofensivo que no solo atenta contra el derecho a la Propiedad de la victima, sino Contra su Libertad Individual, Contra su Integridad Física y Contra La vida, se considera un delito grave puesto que la victima ve amenazada su vida bajo la intimidación de un arma y se trata este de un delito en el cual se ejerce violencia contra la victima de parte de su agresor, por lo que se considera que existe peligro grave para la victima y pudiera existir obstaculización de pruebas ya que la victima es promovida como medio de prueba por ser testigo presencial y directo de los hechos, es por lo que se acuerda decretar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Medida de Prisión Preventiva esta impuesta con fines estrictamente procesales sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes.

OCTAVO:

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FENÑUBLE MOLINA LA CRUZ (datos a reserva del Ministerio Público).
Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Se ordenó el reingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, hasta tanto la causa sea remitida al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en cuyo caso el mencionado adolescente quedará recluido en la referida Entidad a la orden del Tribunal de Juicio de este Sistema Penal.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos mil catorce.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. JESUS GARCIA
SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.