REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000038
ASUNTO : PP11-D-2013-000038



Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal y USO DE CEDULA ADULTERADA, previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que a los folios 127 y 128 de la causa consta boletas de notificación para la celebración de la audiencia Preliminar, libradas a la Representante Legal de la adolescente imputada en las cuales los alguaciles adscritos a este sistema penal indican que los vecinos manifestaron no conocer al notificado y que la casa marcada con el numero 76 no había quien recibiera además indican vivienda deshabitada, al folio 153 de la causa consta boleta de notificación para la celebración de la audiencia Preliminar, librada a la adolescente imputada en la cual los alguaciles adscritos a este sistema penal indican que en la casa no había quien recibiera, al folio 154 de la causa consta boleta de notificación para la celebración de la audiencia Preliminar, librada a la Representante Legal de la adolescente imputada en la cual los alguaciles adscritos a este sistema penal indican que dejaron la boleta en la residencia de la notificada, a los folios 167 y 168 constan boletas de notificación para la celebración de la audiencia Preliminar, libradas a la adolescente imputada y a su Representante Legal en las cuales los alguaciles adscritos a este sistema penal indican que las boletas se hicieron efectivas via telefónica, a los folios 191 y 192 de la causa consta boletas de notificación para la celebración de la audiencia Preliminar, libradas a la Representante Legal de la adolescente imputada en las cuales los alguaciles adscritos a este sistema penal indican que en la casa no había nadie y no contestan el teléfono. Que desde el 06-02-2014, este Tribunal ha solicitado la colaboración al Ciudadano Comandante de la Comisaría Gral Jose Antonio Páez a los fines de lograr la notificación de la mencionada adolescente y hasta la presente fecha no han consignado resultas de las boletas de notificación ni respuesta a los oficios librados por este Juzgado.
SEGUNDO: Que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en conocimiento de que se sigue un proceso penal en su contra, por cuanto tiene conocimiento de la investigación que llevó a cabo la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y ha sido notificada del proceso penal, que con motivo de esa investigación, se le sigue por ante este Tribunal y no ha comparecido a las audiencias convocadas por este Tribunal.
TERCERO: Que la Defensa no tiene conocimiento ni presentó prueba que justificara los motivos por los cuales el mencionado adolescente no compareció a la audiencia Preliminar convocada para el día de hoy.

CUARTO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

DISPOSITIVA

Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal acuerda declarar en rebeldía a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena su ubicación inmediata y si esta no se logra, se ordenara su captura, se acuerda librar oficios respectivos, así como boleta de notificación a los Representantes Legales de la identificada adolescente y a la victima.-
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, veintinueve (29) de Julio de Dos mil catorce.



La JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .




EL SECRETARIO
Abg. JESUS GARCIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.