REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000382
ASUNTO : PP11-D-2012-000382
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YESSICA MARIA RODRIGUEZ GOMEZ.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 13 de Septiembre del 2012, siendo aproximadamente las 12:40 horas de la tarde la ciudadana YESSICA MARIA RODRIGUEZ GOMEZ, se encontraba en la avenida alianza, específicamente frente a la entidad financiera “Banco Mercantil”, del sector centro, de Acarigua, Estado Portuguesa, Lugar donde llega adolescente acusada WUINIFER PALACIOS en compañía de otras ciudadanas adultas identificadas como LISETH CANELON, KLERISBE MENDEZ y GENESIS CHIRINOS, quienes luego de discutir con la víctima la lesionan físicamente utilizando sus manos en diferentes partes del cuerpo, donde el Dr. Luis Sarmiento deja constancia que se tratan de Lesiones de carácter leve.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se imponga al adolescente la medida cautelar prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES haciendo una adecuación y dejando sin efecto el lapso de Un (01) año para esta sanción y dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, realizada en el escrito acusatorio, por cuanto adecua la sanción de REGLAS DE CONDUCTA solicitada a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “Esta defensa rechaza, niega y contradice la acusación fiscal presentada contra mi defendida IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar responsabilidad alguna de mi representada en el hecho acusado, invoco a favor de IDENTIDAD OMITIDA el principio de presunción de inocencia, asimismo invoco el principio de comunidad de la prueba, por ultimo solicito el control formal y material de la acusación y se ordeno la apertura al juicio oral y privado, y esta defensa solicita se deje sin efecto la rebeldía decretada en fecha 30-04-2014 contra mi defendida y solicito copia simple del acta que genere este acto, es todo”.
ADMISION DE LA ACUSACION
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal.
Los elementos de convicción recabados durante la investigación y que el Ministerio Público precisa a fin de hacer admisible la acusación, son los siguientes:
PRIMERO: PRIMERO: Del acta de denuncia de fecha 13/09/2012, realizada por la ciudadana YESSICA MARIA RODRIGUEZ GOMEZ, quien expone lo siguiente: Resulta ser que el día de hoy jueves 13/09/2012, aproximadamente a las 12:40 horas de la tarde, momentos en que me encontraba en la avenida alianza, sector centro, específicamente frente al banco Mercantil, Acarigua, Estado Portuguesa, cuando de pronto se acerco un vehiculo marca Ford, modelo fiesta, donde se bajaron las ciudadanas LISETH CANELON, KLERISBE MENDEZ, GENESIS CHIRINOS y la adolescente WINIFER PALACIOS y comenzaron a discutir conmigo diciéndome que porque yo le había dicho puta y le dije que porque ella también me lo había dicho puta, en eso se puso agresiva y se me no encima, pero GÉNESIS me agarro por detrás, por lo que IDENTIDAD OMITIDA aprovecharon para agredirme físicamente con sus mano y pies. Es todo. Acta que riela al folio de la causa.Elemento de convicción Pertinente para determinar la participación de la adolescente acusada, por cuanto es la victima la presente causa.
SEGUNDO: Con I resultado Medico Forense Nro. 9700-161-1701 fecha 14/09/2012, suscrito por el Dr. Luis Sarmiento, medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, practicado a la víctima YESSICA MARIA RODRIGUEZ GOMEZ. Donde según el examen Físico Externo las lesiones son de carácter LEVE. Es todo. Cita del acta que riela al folio de la causa.EIemento de convicción por cuanto se puede evidencias las características de la lesiones sufridas por la victima y necesario para dejar constancia el carácter de las mismas.
TERCERO: Con el Acta de Inspección Nro. De fecha 13/09/2012, realizada por los funcionarios Agentes LUIS UGARTE Y PEREZ JAVIER adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Acarigua, Estado Portuguesa. Practicado en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN L AVENIDA $IANZA SEOR CENTRO ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA ENTIDAD BANCARIA MERCANTIL ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA. El Lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso cerrado, ubicada en la dirección antes mencionada.., se realizo la búsqueda de alguna evidencia obteniendo resultados negativos.Elemento de convicción para dejar constancia del lugar donde ocurrieron los hechos.
CUARTO: Con el acta de entrevista de fecha 8/09/2012, levantada a la ciudadana YESSICA MARIA RODRIGUEZ GOMEZ, quien expone: Eso fue el 13 de Septiembre del 2012, siendo aproximadamente las 12:40 horas de la tarde, yo me encontraba sacando dinero en el cajero del banco Mercantil del sector centro de Acarigua, Estado Portuguesa, cuando de pronto llegaron las ciudadanas Genesis Chirinos y Liseth Canelón quienes tienen 18 años de edad ambas, comenzamos a discutir porque un día Liseth Canelon y yo discutimos y ella me dijo puta y ese mismo día le dije también puta, entonces ella se quedo con esa. Luego de unas palabras se me vino encima y Genesis Chirinos me agarro por los brazos mientras Liseth me golpeaba, después llego IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, y me agarro por el cabello, entre todas me tenían agarrada y Liseth me golpeaba. Ellas andaban en un carro fiesta, el cual lo manejaba un muchacho de nombre Víctor quien es novio de una muchacha de nombre Sorangel Barco. Todas ellas estudiaban conmigo en un instituto que se llama Gerencias del Conocimiento, el cual esta ubicada en el edificio Frenos Jardines, de la avenida Los Agricultores, Municipio Páez, Estado Portuguesa. Hasta donde se luego de la pelea que tuvimos ese día en el centro a ella las expulsaron del instituto. Es todo.Elemento de convicción por cuanto se evidencia el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos donde resulto lesionada la victima.
QUINTO: Con el acta de entrevista de fecha 19/09/2011, levantada al ciudadano VICTOR JAVIER LMEDIA GUTIERREZ, quien expone: Resulta que yo fui a buscar a mi novia SORANGEL al INCE - Acarigua que se encuentra ubicada en la avenida Los Agricultores, cuando llegue mi novia me dice: QUE SI YO PODIA HACERLE UNA CARRERA A UNAS AMIGAS, entonces yo le dije que si, y se montaron cuatro muchachas en el caminos amigas me dicen, que unas van al Banco Mercantil de Acarigua y otras al centro comercial Buenaventura, entonces agarre vía al banco y cuando llegamos al lugar una de las muchachas dice: AY ESTA YESICA, y esta muchacha se bajo de mi carro y agarro a la supuesta YESICA a golpes, y las otras muchachas que iban atrás se bajaron del carro y calmaron a su amiga metiéndola otra vez al carro, donde yo salí del lugar y las deje en el boulevard del centro le dije que no iba a hacer la otra carrera y me fui en compañía de mi novia. Es todo. Acta que riela al folio de la causa. Elemento de convicción necesario para dejar constancia del tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos donde resulto lesionada la victima.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
PRIMERO:
PRIMERO: EXPERTO DR. LUIS SARMIENTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criministicas, seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación corno Perito experto oficial de la medicatura forense nro. 9007-161-1701, practicada a la victima YESICA MARIA RODRIGUEZ GOMEZ, Examen Físico Externo.., carácter LEVE. Es todo. Esta Incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto n el articulo 54 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde al Examen Físico Externo practicado a la victima, y necesario para dejar constancia de las características de las lesiones.
VICTIMA y TESTIGO:
PMERO: VICTIMA YESSI CA MARIA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-22.100.664, residenciada la urbanización Durigua 04, calle 01, vereda 08, casa numero 34, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PAF LA PROT1&IÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa tiene conocimiento de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos, y necesario porque a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de la adolescente acusada.
SEGUNDO: TESTIGO VICTOR JAVIER ALMEIDA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.812.472, residenciado en el barrio Bella Vista 02, calle 25B, entre avenidas 51 y 52, casa Nro. 09, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como testigo. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENL. Prueba pertinente por cuanto es el testigo en la presenta causa tiene conocimiento de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos, y necesario porque a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de la adolescente acusada.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 339, ordinal 2°, y 358 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:
La incorporación por su lectura Acta de la Inspección S/N de 13/09/2012, realizada por los funcionarios Agentes LUÍS UGARTE Y PEREZ JAVIER adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalíticas, b.-delegación, Acarigua, Estado Portuguesa. Practicado en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA AVENIDA ALIANZA SECTOR CENTRO ESPECIFICAMENTE, FRENTE A LA ENTIDAD BANCARIA MERCANTIL ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA. El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso cerrado, ubicada en la dirección antes mencionada... se realizo la búsqueda de alguna evidencia obteniendo resultados negativos. Pertinente por necesario para acreditar el si físico exacto del hecho investigado
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender este procedimiento especial y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al mencionado adolescente, de la sanción definitiva, la cual consiste en: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal acuerda no imponer en este acto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Representación Fiscal por cuanto la adolescente imputada ha demostrado su sujeción al proceso el cual ha seguido en Libertad.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YESSICA MARIA RODRIGUEZ GOMEZ. Se deja sin efecto la declaratoria en Rebeldía hecha a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual se acuerda librar los oficios y notificaciones respectivas.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Acarigua, Tres (03) de Julio de Dos mil Catorce.-
bg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
ABG. JESUS GARCIA Secretario
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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