REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000496
ASUNTO : PP11-D-2013-000496

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 párrafo primero del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 06 años de edad.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 29 de Septiembre del año 2013, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la Tarde, la ciudadana CARMEN YIDITH ARRIECHE, formula denuncia en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien entra al cuarto donde se encontraba la Niña IDENTIDAD OMITIDA de 06 años de edad, le baja la licra, le introduce el dedo en la vagina y ano, luego camino a la casa de la mama de la niña, la misma logra ver al adolescente antes mencionado quien estaba frente a su casa con short azules claros y sin camisa en compañía de una ciudadana, donde una vez que se formula la denuncia los funcionarios del Centro De Coordinación Policial N° 4, “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, Araure realizan la detencion. El médico Forense Dr LUIS SARMIENTO, Experto profesional IV de la Medicatura Forense de Acarigua, deja constancia de lo siguiente: “se ha practicado un examen médico legal en la menor: IDENTIDAD OMITIDA, de 6 años de edad. EXAMEN FIS/CO EXTERNO: SIN LESIONES, EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES FEMEN/NOS ACORDE A EDAD DE 6 AÑOS, INTROITO VAGINAL SIN LESIONES: HIMEN DE ORIFICIO UNICO, DE BORDES IRREGULARES. SIN LESIONES. EXAMEN ANO-RECTAL: SIN LESIONES. CONCLUSIONES: HIMEN SIN LESIONES”; hecho este que es reforzado por el informe psicológico realizado a la víctima y en el cual se evidencia lo sucedido y relatado por ella en contra del adolescente acusado.
La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 párrafo primero del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se mantengan al adolescente las medidas cautelares, previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas en audiencia oral celebrada en fecha 01-10-2013, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del adolescente acusado y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, ello conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA Y DERECHOS DE LAS PARTES.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al Defensor Privado abogado CESAR GONZALEZ, quien expuso: “En mi carácter de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aquí presente una vez oído la acusación fiscal y luego de ver la calificación jurídica hecha por el Ministerio Publico siendo muy objetiva esta defensa solicita le sea impuesto a el adolescente imputado el procedimiento especial por admisión de los hechos, el cual me ha manifestado su voluntad de acogerse a tal procedimiento, es todo”.
Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los derechos que le asisten y del derecho a declarar, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo NO desear declarar.

ADMISION DE LA ACUSACION

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 párrafo primero del Código Penal.
Los elementos de convicción recabados durante la investigación y que el Ministerio Público precisa a fin de hacer admisible la acusación, son los siguientes:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA de la ciudadana CARMEN YUDITH ARRIECHE, de nacionahdad venezolana, natural de Araure, nacida en fecha 19/05/1 960, de 53 años de edad, de estado civil Soltera, de Profesión u Oficio Ama de Casa, Residenciada en la Urbanización Baraure Dos, calle 4, casa Numero 28, sector 04, Diagonal a la licoreria El Moro, de la Ciudad de Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad numero 5.944.919, teléfonos 0255-6217550 0424-5603538. quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: “Yo fui a buscar como a las 4 de la tarde del día de hoy al caserío, Quebrada de Armo, jurisdicción del Municipio Araure, a mi nieta de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 06 años de edad, que se encontraba en casa de su mama de nombre EUKARIS GIMENEZ, cuando a llegue a mi casa porque íbamos para la iglesia cristiana, comienzo a bañar a mi nieta, ella me dice abuela, como tu me dices que nadie me agarre mi rabito ni mi totona, abuela fuimos para que el vecino del novio de mi mami, y yo le dije mami puedo jugar con la niña, ella me dijo que si, y la niña me llevo para el cuarto, luego me dijo abuela, y entro un hombre, me metió la mano por detrás y me bajo la licra, me hizo asi en mi totona, luego me metio el dedo en el rabito y me dolió, entonces yo le pregunte de que tamaño era el muchacho, ella respondió dile a mi tío que venga para decirte de que tamaño era, yo muy asustada y temblando llamo a mi hijo para que venga, yo la saque del baño, mi hijo vino y lo toco por el hombro y dijo de este tamaño, le mande un mensaje a Eukaris y como no respondió yo la llame, ella me contesto asustada, ella no me dijo nada, venga para la casa para ver quien fue, me fui otra vez al caserío Quebrada de Armo, en el camino me dijo el que eleva papagayo y ahora cuando mi mami estaba lavando me volvió a hacer lo mismo, como nosotros fuimos en un carro con vidrios ahumados, cuando llegamos el estaba frente a su casa con unos señores que se encontraban bebiendo, el se encontraba sin camisa y con short azul azul claro, dijo abuela ese es, el que tiene short Azul, la mama ya se encontraba con los vecinos me imagino reclamando, cuando vio a la niña y a nosotros le dijo que era una embustera que el no le había podido hacer eso porque el tenia novia, además que el ya estaba grande, yo le digo que no conozco a esas personas, primera vez que lo veo, eso es todo.
SEGUNDO: EXAMEN FISICO-EXTERNO, GINECOLOGICO Y ANO-RECTAL N° 9700-161-1679, en fecha 30/09/2013, LUIS R. SARMIENTO C. Experto profesional IV de la Medicatura Forense de Acarigua, ha practicado un examen médico legal en la menor: IDENTIDAD OMITIDA, de 6 años de edad. Deja constancia de lo siguiente: “EXAMEN FISICO EXTERNO: SIN LESIONES, EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES FEMENINOS ACORDE A EDAD DE 6 AÑOS, INTROITO VAGINAL SIN LESIONES: HIMEN DE ORIFICIO UNICO, DE BORDES IRREGULARES. SIN LESIONES. EXAMEN ANO-RECTAL: SIN LESIONES. CONCLUSIONES: HIMEN SIN LESIONES”.
TERCERO: INFORME PSICOLOGICO, suscrito por la Psicóloga MARIANNY MARIN hecho a la niña IDENTIDAD OMITIDA de 6 años de edad, da como resultado de evaluación psicológica que la niña se mostró con una actitud colaboradora, con vestimenta acorde a sexo, situación social. Vigil con orientación autopsiquica y alpsiquica sin alteración aparente, memoria y atención sin distorsiones, lenguaje con curso normal, fluido y uso coherente de las palabras, tono de voz bajo, niega alteraciones en sensopercepcion, contenido de pensamiento sin distorsiones, juicio de realidad conservado. En relación al estado de animo, no presenta alteraciones, además, no señala indicadores que pudiesen sugerir posibles daños orgánico cerebral. En relación a los resultados obtenidos, de acuerdo a las técnicas empleadas, se puede inferir que D.M: aparenta falta de confianza en el contacto social, desprecio por apariencia personal, complejo de inferioridad, inseguridad, evasión, conducta retraída, necesidad de apoyo, presión, temores, desaliento, agresividad, impulsividad, enojo contenido, agresión reprimida; en relación a esto ultimo, es importante señalar que la representante señala “Después que le sucedió eso, no la pueden tocar, se pone agresiva, al tío le contesto mal porque le toco el cabello, y le dijo que se asusto que pensó que elle haría lo mismo que el hombre ese”. Estos indicadores se encuentran íntimamente relacionados con su contenido de pensamiento y actitud hacia la evaluación, pudiéndose así correlacionar con la situación actual. Se recomienda atención psicológica, orientación familiar y retomar consultas con el terapista de lenguaje.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS: De conformidad a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:

PRIMERO: DOCTOR SARMIENTO C. LUIS R. experto profesional adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistas sub-delegación de Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto del EXAMEN Físico-Externo, Ginecológico y Ano-Rectal N° 9700-161-1679, practicado a la víctima DUGLIMAR MENDOZA GIMENEZ, quien al momento presento conclusiones de Examen FísicoExterno,Examen Ginecológico y Examen Ano-Rectal la cual arrojaron como resultado estar SIN LESIONES, es todo..”. Prueba pertinente por cuanto se trata del examen practicado a la víctima y necesario, para dejar constancia que no sufrió lesión alguna. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-213, de fecha 16/02/2013, suscrita por el EXPERTO SUB INSPECTOR DANNY JOSE DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminal ísticas.

VICTIMA-TESTIGO:
PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA de 06 años de edad, representada por la ciudadana CARMEN YUDITH ARRIECHE, titular de la Cédula de Identidad numero 5.944.919 abuela de la víctima, Residenciada en la Urbanización Baraure Dos, calle 4, casa Numero 28, sector 04, Diagonal a la licoreria El Moro, de la Ciudad de Araure Estado Portuguesa, teléfonos 0255-6217550 0424-5603538, donde debe ser Citada. Prueba Pertinente por cuanto es la víctima de la presente causa, y necesaria, tiene conocimiento de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:

PRIMERO: CARMEN YUDITH ARRIECHE, titular de la Cédula de Identidad numero 5.944.919 abuela de la víctima, Residenciada en la Urbanización Baraure Dos, calle 4, casa Numero 28, sector 04, Diagonal a la ticoreria El Moro, de la Ciudad de Araure Estado Portuguesa, teléfonos 0255-6217550 0424-5603538, donde debe ser Citada, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos, y necesaria, ya que la víctima niña Duglimar Mendoza le cuenta lo que que le hizo el adolescente.

SEGUNDO: PSICÓLOGA MARIANNY MARIN, adscrito al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Paez, donde debe ser citada. Prueba Pertinente, por cuanto realizo evaluación psicológica con técnicas como entrevista, observación y pruebas proyectivas a la menor DUGLIMAR MENDOZA GIMENES, y necesaria, para dejar constancia de lo que pudo percibir de los hechos por parte de la víctima.

TERCERO: OFICIAL RANGEL CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-12.091.679, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 4, Araure, donde debe ser citado. Prueba Pertinente, por cuanto se trata de uno de los funcionarios actuantes que realiza al aprehensión del adolescente, y necesaria, para dejar constancia de que se trata del adolescente señalado por la víctima.

CUARTO: OFICIAL LOPEZ DARWIN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-17.797.210, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 4, Araure, donde debe ser citado. Prueba Pertinente, por cuanto se trata de uno de los funcionarios actuantes que realiza al aprehensión del adolescente, y necesaria, para dejar constancia de que se trata del adolescente señalado por la víctima.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender este procedimiento especial y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al mencionado adolescente, de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Este Tribunal acuerda en este acto el cese de la medida cautelar, prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en audiencia oral de presentación de detenidos, celebrada en fecha-01- 10-2013, por cuanto el adolescente imputado ha demostrado su sujeción al proceso el cual ha seguido en Libertad.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 párrafo primero del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 06 años de edad.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Acarigua, treinta (30) de Julio de Dos mil Catorce.-


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01





ABG. JESUS GARCIA Secretario






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.