REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000185
ASUNTO : PP11-D-2013-000185
Recibida como ha sido, proveniente del Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, la causa Signada con el Número PP11-D-2013-000610, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JULIO EMIRO VILLALBA PEREZ Y MARIA CAROLINA ALZURU DIAZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en concordancia con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y visto que por ante este Tribunal se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, causa penal signada con el Número PP11-D-2013-000185, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL DAVID AMAYA MENDOZA.
Este Tribunal para decidir observa:
Que el Artículo 73 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal Establece:
Artículo 73. DELITOS CONEXOS. Son delitos conexos:…
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona”.
Que el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal Establece:
Artículo 76.UNIDAD DEL PROCESO: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito más grave.
De las citadas normas legales se precisa claramente la determinación del legislador de no seguir diferentes procesos al mismo tiempo contra un imputado o imputada, salvo los casos de excepción establecidos en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que sobre la base de lo antes señalado y revisadas y analizadas las causas penales signadas con los números PP11-D-2013-000610, proveniente del Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal y PP11-D-2013-000185, seguida por este Tribunal, ambas causas seguidas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y constatado que las mismas se encuentran en la fase intermedia del proceso, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acuerda acumular las identificadas causas, conforme a la Unidad del Proceso, establecida en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando como causa principal la causa signada bajo el N° PP11-D-2013-000185 y en virtud de que en la citada causa principal no han sido consignadas las resultas de las boletas de notificación libradas conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a fin de la fijación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal acuerda fijar la celebración de la audiencia Preliminar para ambas acusaciones una vez sea computado el lapso establecido en la citada norma legal, y a objeto de la celeridad procesal se acuerda solicitar a la coordinación de alguacilazgo sean consignadas dichas resultas.
Notifíquese a las partes, líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil Catorce.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. JESUS GARCIA
Secretario
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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