REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000006
ASUNTO : PP11-D-2014-000006

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIO: ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO


FISCAL: ABG. LID DELMARY LUCENA RIVERO
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: YOHEMBER SILVANO IANNACCI REYES

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR MUERTE


Vista la copia certificada del Registro de Defunción Nº 903, de fecha 21-03-2013, correspondiente al adolescente (imputados IDENTIDAD OMITIDA, que riela al folio Veintisiete (27) de la pieza y que fuera consignada al tribunal en fecha 30-06-2014, mediante oficio S /Nº, suscrito por el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, asi como la solicitud que presenta el Fiscal Principal del Ministerio Público, donde solicita el sobreseimiento definitivo del presente asunto por muerte del imputado, en conformidad con el artículo 300. ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, adicionando el Registro de Defunción Nº 595, suscrito por la ciudadana ABG. ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES en su condición de Registradora Civil del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, razón por la cual este Tribunal para decidir la presente solicitud de sobreseimiento, consideró necesario hacer un recorrido de los estadios de la causa.

DE LOS HECHOS
El día 23 de Diciembre del 2013, siendo aproximadamente las 09:11 horas de la noche, el adolescente YOHEMBER SILVANO IANNACCI REYES se encontraba sentado en la acera frente de su casa, cuando de repente el ciudadano acusado IDENTIDAD OMITIDA alias “LA MATADORA” iba en dirección hacia él con malas intenciones, luego el adolescentes YOHEMBER SILVANO IANNACCI REYES sale corriendo intentando entrar a su casa, en ese momento él escucha tres (03) disparos y se tira al suelo, donde se da cuenta que uno de los disparos le impacto en el codo del brazo izquierdo, en eso momento la madre del adolescente víctima sale, lo ve herido y lo lleva a el Hospital a recibir atención médica.

DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
En estricta aplicación de lo previsto en el artículo 570 literal “C” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE el cual precisa la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación, de las cuales se desprenden los elementos de convicción que hacen admisible la ACUSACION el Ministerio Público precisa:

PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 23/12/2011, siendo las 10:35 horas de la noche, se presento ante este despacho, un adolescente quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: YOHEMBER SILVANO IANNACCI REYES, venezolano, natural de Turen estado Portuguesa, nacido en fecha 20-08-1997 de 16 años de edad, de profesión estudiante, residenciado en la avenida 1 con calles 2 casa N° 164 al lado de la escuela, Barrio Romulo Gallegos, de la ciudad de Villa Bruzual, del municipio Turen estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-26.059.549, número telefónico 0416-7511954, en compañía de su representante legal: MARLENI COROMOTO REYES COYAZO, titular de la cédula de identidad V-8.657.395, número telefónico 0416-7511954. Quien manifestó querer realizar el proceso formal de denuncia en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, al que apodan “LA MATADORA” y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy 23-12-203 siendo aproximadamente las 09:llhrs de la noche cuando me encontraba sentado en la acera frente de mi casa, ubicada en la avenida 1 con calle 2 casa N° 164, al lado de la escuela, Barrio Romulo Gallegos, de la ciudad de Villa Bruzual, del municipio Turen estado Portuguesa, me levante y arrecoste a la cerca, cuando de repente vi que IDENTIDAD OMITIDA a quien apodan “LA MATADORA” venia hacia mi con malas intenciones y salí corriendo intentando entrar a la casa, pero en ese momento escuche tres disparos, me tire al suelo, el cual uno de ellos me dio arriba del codo del brazo izquierdo, en eso mi mama salió y me vio herido y ons dirigimos hasta el hospital y luego acá a colocar la denuncia”. Es Todo.. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO ADOLESCENTE DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “El día de hoy lunes siendo aproximadamente las 09:llhrs de la noche, en la avenida 1 con caIIe2, casa N° 164, al lado de la escuela, Barrio Romulo Gallegos, de la ciudad de Villa Bruzual, del municipio Turen estado Portuguesa”. - SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si anteriormente a tenido problemas con este muchacho: IDENTIDAD OMITIDA GQNTESTO: Si, el 29 de marzo de este mismo año, me agredió al frente de mi casa, me agarro a golpes sin saber el motivo.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce el motivo por el cual este ciudadano arremetió en contra de su humanidad con un arma de fuego? CONTESTO: “No se cual es el problema que tiene conmigo”.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce al muchacho que le disparo? CONTESTO: “Si, se llama IDENTIDAD OMITIDA y lo apodan LA MATADORA, compartíamos jugando fútbol”.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que lesiones le ocasiono IDENTIDAD OMITIDA y con que tipo de arma? CONTESTO: “Me hirió en el brazo izquierdo cerca del codo y fue con un arma de fuego, pero no me fije bien que era”.- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien se encontraba para el momento de los hechos? CONTESTO: “Mi madre estaba en el porche de la casa y vio cuando IDENTIDAD OMITIDA se iba corriendo después de dispararme” .-SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo mas que agregar a la presente declaración? CONTESTO: “Si, IDENTIDAD OMITIDA es peligroso, y el no se va a quedar quieto, porque lo denuncie y va a volver por mi y mi familia”... Es Todo.

SEGUNDO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-12-2013, siendo las 10:40hrs de la noche, se presento por ante este despacho, una ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: MARLENI COROMOTO REYES COYAZO, venezolana, natural de Turen estado Portuguesa, nacida en fecha 15-08-1965, de 48 años de edad, de profesión peluquera, en la avenida 1 con calles 2 casa N° 164 al lado de la escuela, municipio Turen estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V8.657.395, número telefónico 0416-7511954, quien manifestó querer realizar el proceso formal de denuncia en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, al que apodan “LA MATADORA” y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy 23-12-203 siendo aproximadamente las 09:llhrs de la noche cuando me encontraba en el porche de mi casa, ubicada en la avenida 1 con calle 2 casa N° 164, al lado de la escuela, Barrio Romulo Gallegos, de la ciudad de Villa Bruzual, del municipio Turen estado Portuguesa, y mi hijo de nombre YOHEMBER SILVANO IANNACCI REYES, portador de la cédula de identidad V-26.059.549, de 16 años de edad, estudiante, se encontraba en ¡a acera de mi casa, cuando escucho como tres tiros, me levanto y salgo para la calle, veo a mi hijo que tenia una herida en el brazo izquierdo, y que en eso se alejaba corriendo IDENTIDAD OMITIDA, al que apodan “LA MATADORA”, con un arma en la mano, luego salimos para el hospital a que atendieran a mi hijo y luego para acá a colocar la denuncia”. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “El día de hoy lunes siendo aproximadamente las 09:hrs de la noche, en la avenida 1 con caIIe2, al lado de la escuela, Turen estado Portuguesa”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si su hijo anteriormente a tenido problemas con este muchacho: IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO:
Si, el 29 de marzo de este mismo año, agredió a mi hijo al frente de mi casa, este ciudadano llego y lo agarro a golpes sin saber el motivo.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce el motivo por el cual este ciudadano agredió físicamente a su hijo? CONTESTO: “No se cual es el problema que tiene con mi hijo”.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le hizo e) ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a su hijo? CONTESTO: “Le disparo varias veces pero logro darle en el brazo izquierdo”.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si IDENTIDAD OMITIDA, vive en la misma dirección, de su residencia? CONTESTO: “No, ese muchacho no tiene una residencia fija”.- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si vio a IDENTIDAD OMITIDA en el momento que le disparo a su hijo? CONTESTO: “No, en el momento que le disparo, pero si cuando se iba corriendo con el arma en la mano, la cual no pude distinguir que tipo era” . -SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo mas que agregar a la presente declaración? CONTESTO: “Si, que temo por mi vida y la de mi hijo porque este muchacho tiene contacto con la delincuencia y es un sicario que mata a diestra y siniestra, y actúa impunemente, que se haga justicia”... Es Todo.

TERCERO: Con e) ACTA POLICIAL, de fecha 24-12-2013, siendo las 11:30hrs de la mañana, suscrita por el funcionario policial SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) TSU PEREZ WILMA, titular de la cédula de identidad V-1 0.052.529, perteneciente a este cuerpo policial y adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 03, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 1130, 115° y 153° del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: siendo el día de ayer lunes 23-12-2013, aproximadamente a las 09:30hrs de la noche, me encontraba yo la SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) TSU PEREZ WILMA, como directora del Centro de Coordinación Policial N° 03, con sede en la ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa, cuando tuve conocimiento de un hecho ocurrido en el Barrio Rómulo Gallegos, avenida 01, con calle 02 casa N° 164, específicamente al lado de la escuela del sector y frente a una casa donde funciona un puesto de alquiler de teléfonos, en la ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa, donde resulto herido por arma de fuego el ciudadano adolescente YOHEMBER SILVANO IANNACCI REYES, venezolano, natural de Turen estado Portuguesa, nacido en fecha 20-08-1 997 de 16 años de edad, de profesión estudiante, residenciado en la avenida 1 con calles 2 casa N° 164 al lado de la escuela, Barrio Romulo Gallegos, de la ciudad de Villa Bruzual, del municipio Turen estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-26.059.549, número telefónico 0416-7511954. siendo testigo de dichas acciones su representante legal (madre) MARLENI COROMOTO REYES COYAZO, venezolana, natural de Turen estado Portuguesa, nacida en fecha 15-08- 1965, de 48 años de edad, de profesión peluquera, en la avenida 1 con calles 2 casa N° 164 al lado de la escuela, municipio Turen estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-8.657.395, número telefónico 0416-7511954, hechos cometidos por parte del ciudadano (atacante) identificado para fines legales y de investigación como: IDENTIDAD OMITIDA, alias “LA MATADORA”, Venezolano natural del municipio Autónomo de Turen estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 06-10-1997, soltero, de oficio obrero, Residenciado en la calle principal, casa S/N, del Barrio El Sacrificio, en la ciudad de Villa Bruzual, municipio Autónomo de Turen Estado Portuguesa, quien dice ser titular de la cédula de identidad V-27.464.650, quien manifestó ser hijo de María Valentina Cedeño (y), residenciada en la calle 03, de la Urbanización Maizanta, en la ciudad de Villa Bruzual, municipio Autónomo de Turen Estado Portuguesa, descrito físicamente como: Estatura MEDIANA, piel MORENA, contextura DELGADA. En atención a los precitados hechos, se realizo labores de patrullaje vehicular y motorizado por los alrededores del citado lugar, donde se cometió el presunto hecho. Con el objeto de dar con la posible ubicación y captura del presunto agresor, ya legalmente identificado. Es por ello que bajo mis instrucciones se traslado comisiones policiales a la casa de la ciudadana : MARIA VALENTINA CEDENO, residenciada en la calle 03, de la Urbanización Maizanta, en la ciudad de Villa Bruzual, municipio Autónomo de Turen Estado Portuguesa. Madre de IDENTIDAD OMITIDA, alias “LA MATADORA”, y a la calle principal casa S/N, del Barrio El Sacrificio, en la ciudad de Villa Bruzual, municipio Autónomo de Turen Estado Portuguesa. En donde según lo informado por la progenitora a la comisión policial, según visita realizada a su domicilio en diferentes oportunidades, esta indico que desconocía el paradero de su hijo desde horas tempranas de la noche. Agotada ya la posible aprehensión del citado joven por su participación en los mencionados hechos, se procede a dejar constancia legal de lo antes mencionado. Informando en torno al hecho investigado por vTa telefónica desde el proceso de la investigación, para las averiguaciones correspondientes al caso, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Extensión Acarigua, a cargo de la Abg. LID LUCENA, dando con ello cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 116° del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole de igual modo al Ciudadano Jefe de la Instalaciones de esta sede policial del Procedimiento realizado,. Es Todo.

CUARTO: Con la INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 24-12-2013, siendo las 11:10 horas de la mañana, suscrita por el funcionario policial OFICIAL AGREGADO (CPEP) TSU DOBOBUTO DOUGLAS, titular de la cédula de identidad y- 13.226.481. perteneciente a este cuerpo policial y adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 03, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 1150, 1190 y 153° del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Siendo el día de hoy martes 24-12-2013, aproximadamente a las 10:15 hrs de la mañana.Procedio a basarse en el articulo 186 del código orgánico procesal penal, para realizar una inspección de lugar, en el barrio Romulo Gallegos avenida 1 con calle 2 casa N° 164, específicamente al lado de la escuela del sector y frente a una casa donde funciona un puesto de alquiler de telefono en la ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa, Motivado a que en dicho lugar fue victima de unas presuntas lesiones el ciudadano adolescente YOHEMBER SILVANO IANNACCI REYES, previa solicitud hecha a petición de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Extensión Acarigua, a cargo de la abogada LID LUCENA y por instrucciones superiores de la Supervisor Agregado (CPEP) TSU PEREZ WILMA. Directora del Centro de Coordinación Policial N° 03. el mismo se realizo en: Un (01) espacio Abierto, en una vía Pública asfaltada, la misma presenta aceras, brocales y todos los servicios básicos (agua, luz, teléfono, fluido eléctrico). Frente a una vivienda familiar de cuatro (04) cuartos, con aproximadamente ocho (08) metros de frente por aproximadamente veinte (20) metros de largo, paredes frontales frisadas y pintadas de color verde y azul, con ventanas o rejillado metálico de color blanco, conocido coloquialmente como pecho de paloma, techada con laminas de Zinc. En ella se puede observar: dos (02) divisiones en la parte frontal, una (01) de ellas con paredes frontales frisadas y pintadas de color verde y azul, con ventanas o rejillado metálico de color blanco, conocido coloquialmente como pecho de paloma, cuya parte interior se ve cerrada con bloques sin frisar, cubierta con una ventana o trozo de metal de color negro, donde funciona de manera improvisada una bodega. Mientras que en la otra división, se visualiza paredes frontales frisadas y pintadas de color verde y azul, con ventanas o rejillado metálico de color blanco, conocido coloquialmente como pecho de paloma, cuya parte interior funciona como sala, en donde se puede observar: dos (02) sillas elaboradas en madera y metal, dos (02) jarrones y un (01) arbol de navidad. De igual manera se constato que en la parte frontal de cad una de estas divisiones, se puede observar el desgaste de la pared, producido por un (01) impacto de bala presuntamente accionado por el ciudadano atacante, al momento de agredir a la presunta víctima. Frente a dicha residencia se observa una (01) viviendá familiar, con cerca frontal improvisada de alambre púa y estantillos de madera, con una puerta elaborada con el mismo material, patio de gran tamaño con diversos árboles frutales plantados. Divisiones laterales con paredes de bloques sin frisar y pintar. Diagonal al lugar inspeccionado se visualiza de un lado una (01) vivienda familiar, con cerca frontal de paredes de bloques frisados y pintados de color rosado y azul, presenta seis (06) ventanas en la parte frontal de color blanco. Del otro lado se puede ver; cerca frontal de paredes de bloques sin frisar ni pitar, pertenecientes a la Escuela Romulo Gallegos. Es Todo..”.

QUINTO: Examen Físico-Externo Nro. 9700-161 -2234, de fecha 27 de Diciembre de 2013, suscrito por el Dr. LUIS SARMIENTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, practicado al adolescente YOHEMBER SILVANO IANNACCI REYES, donde el resultado fue: “.. EXAMEN FISICO EXTERNO: Dos heridas orifícales localizadas: Una de 1 cm de longitud en cara interna 1/3 distal del brazo izquierdo (entrada( y el otro de 0,5 cm, de diámetro en dorso y al mismo nivel del brazo, Lesiones producida por proyectil disparado por arma de fuego. CONCLUSIONES: Estado general satisfactorio. Tiempo de curación 18 días. Carácter MEDIANA GRAVEDAD”.

SEXTO: ACTA DE DEFUNCION numero 595 suscrito por la Abg. ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, titular de la cédula de identidad V-20.387.701, registradora civil del municipio Araure estado Portuguesa, quien deja constancia que el día 25 del mes de Mayo del 2014 falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMONEUMOTORAX, DISPAROS POR ARMA DE FUEGO”, es todo.


En fecha 09-01-2014 Se dio entrada al presente asunto. Se recibe de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, oficio mediante el cual solicita Inicio de Investigación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra en Libertad, por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio Yohember Silvano Iannacci Reyes. Asimismo solicita le sea designado un Defensor Público. Constante de Un Folio Útil.

Así las cosas, efectivamente se verifica al folio Veintisiete (27), copia certificada del Registro de Defunción Nº 595, suscrito por la ciudadana ABG. RAQUEL VIERA DE REAL en su condición de Registradora Civil del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al Adolescente quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA donde se deja constancia que el referido adolescente falleció en fecha Veinticinco (25) de Mayo del año dos mil Catorce(2014), a las 07.30 horas de la noche , tal como se constata del referido registro de defunción, el cual certifica que la causa de la muerte fue SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMONEUMOTORAX, DISPAROS POR ARMA DE FUEGO”, según el certificado de defunción número 1926467 expedido por la Dr LUÍS SARMIENTO , Titular de la cedula de identidad N° 4.182.936.

El documento referido al registro de defunción del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y su respectiva certificación suscrita por la Registradora Civil del Municipio Araure y que está anotado en el, folio 96 del libro de defunciones llevado por ese despacho, la valora este Tribunal Segundo de Control, como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar lo propio y es el documento idóneo legal que certifica la muerte de una persona, considerando la veracidad de la muerte del adolescente a quien se le seguía causa penal ante esta Instancia; en consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo por muerte del imputado, lo cual extingue la acción penal instaurada en su contra, todo de conformidad con los artículos 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3 Ejusdem, aplicados por la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, al estar demostrada fehacientemente con la señalada certificación de defunción, la muerte del procesado IDENTIDAD OMITIDA es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que figura como acusado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, de tal manera que, en virtud de haber fallecido el adolescente, a quien se le instruía causa por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de los ciudadanos YOHEMBER SILVANO IANNACCI REYES, se materializa la falta o ausencia física del sujeto a quien juzgar, por lo que es lógico y consecuente declarar extinguida la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento definitivo, en relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. con sede en la ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la acción penal por la muerte del imputado, en consecuencia dicta el Sobreseimiento Definitivo por muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a quien se le instruía la causa por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de los ciudadanos YOHEMBER SILVANO IANNACCI REYES, todo de conformidad con los artículos 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3 Ejusdem, aplicados por la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se ordena notificar a las partes de la decisión dictada por este tribunal; Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Acarigua a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO .
LA SECRETARIA