REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000473
ASUNTO : PP11-D-2013-000473
JUEZ DE CONTROL 02: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA: ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO


FISCAL: ABG. LID DILMARY LUCENA


DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO



DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO


DECISIÓN: CONCILIACIÓN.



Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado LID DILMARY LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en la causa signada con el Nº PP11-P-2013-000473, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA . Quien resulta imputado en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 establecido en la ley de desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO

Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley y observando este Tribunal que es posible la conciliación, por cuanto el delito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Quien resulta imputado en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 establecido en la ley de desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el cual no merece Privación de Libertad como sanción y en virtud de que dicha conciliación no se ha logrado hasta la fecha, es por lo que este Tribunal propone la reparación integral del daño social o particular causado, de conformidad a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Acto seguido se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien se abstuvo de presentar formal acusación y expuso: “Instada como ha sido la conciliación por parte del tribunal de Control y siendo la misma procedente al tomar en cuenta el tipo penal por el cual pudiera eventualmente ser acusado al adolescente como lo es el delito de el Ministerio Público en representación del Estado considera procedente las formulas Alternativas como lo seria la Conciliación manifestando voluntad de conciliar fijándose como para parámetros para el cumplimiento para la reparación material y social del daño causado las obligaciones siguientes: 1) La prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. 2) La Obligación del adolescente de someterse a la Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de seis (06) meses; mismo tiempo que se tomara en cuenta para la Suspensión del Proceso. Solicitó se le advierta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones hoy fijadas. Por último solicito se acuerde el cese de la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación de imputados”.

Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. SIRLEY BARRIOS , a fin de que exponga los fundamentos de su defensa, la misma señaló: “En virtud de ser procedente la figura de la conciliación como formula de solución anticipada en el caso que nos ocupa, ya que el delito que se le atribuye a los adolescentes es uno de aquellos que no merece como sanción la privación de libertad y siendo que el Ministerio Público y mi representado desean conciliar en el presente caso le solicito al tribunal Homologue el pre-acuerdo que consiste en la obligación de: : 1) No incurrir en nuevos hechos delictivos. 2) La Obligación del adolescente de someterse a la Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de seis (06) meses; mismo tiempo que se tomara en cuenta para la Suspensión del Proceso. Asimismo solicito se acuerde el cese de la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación de imputados. Finalmente solicito copias del acta y de la decisión. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tienen a ser oídas, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándole si deseaba declarar sobre los hechos y si deseaba conciliar y si estaba dispuesto a cumplir con las obligaciones que expresaron tanto el Representante del Ministerio Público, como la Defensa, y estar de acuerdo las victimas, respondiendo libre de apremio y coacción “NO DESEAR DECLARAR SOBRE LOS HECHOS, PERO SI ESTAR DE ACUERDO CON LA CONCILIACIÓN Y DISPUESTO A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES EXPRESADAS”.

Seguidamente este Tribunal de Control Nº 02, observando que evidentemente el delito imputado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 establecido en la ley de desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. El cual no se encuentra previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que merece Privativa de Libertad como Sanción y siendo posible la figura de la CONCILIACIÓN, como formula alternativa a la prosecución del proceso y de conformidad a lo establecido en el articulo 566, 576 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tomando en consideración que se trata de que al momento de la aprehensión de los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA El día 8 de Septiembre del 2013, siendo las 8:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03 de Turén, se encontraban realizando labores de Patrullaje por el Barrio La Mendera, callejón número dos de Piritu Municipio Esteller, estado Portuguesa, cuando observan que dos ciudadanos se desplazaban en un vehículo automotor tipo moto de color rojo signada con las placas AF7BO8V, quienes al notar la presencia policial toman un actitud de nerviosismo por lo cual los funcionanos le dan la voz de alto y éstos hacen caso omiso, acelerando la marcha del vehículo y la comisión policial los persigue, notando que los tripulantes arrojan un objeto y seguidamente son alcanzados por los funcionarios policiales, quienes al dirigirse al lugar donde cayó el objeto que habían arrojado los tripulantes del vehículo, se percatan que se trata de un arma de fuego tipo pistola, calibre 380, serial 942879, siendo identificados como IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, quien conducía el vehículo y IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, quien iba de parrillero en el vehículo.y por ser procedente quien decide Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes en esta sala de audiencias. En consecuencia se les establecen las obligaciones correspondientes a: 1) No incurrir en nuevos hechos delictivos. 2) La Obligación del adolescente de someterse a la Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de seis (06) meses, conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena librar lo conducente. Se acuerda la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de SEIS (06) MESES, así mismo se le informó a el adolescente que el incumplimiento de las obligaciones impuestas trae como consecuencia la prosecución del proceso y el lapso de cumplimiento se comenzará a contar desde que las adolescentes comparezcan a dar inicio al tratamiento psico- terapéutico ante el Equipo Técnico Multidisciplina adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, Primero: HOMOLOGA EL ACUERDO aprobado por las partes durante la celebración de la presente audiencia, imponiéndole a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a quienes se les atribuye la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 establecido en la ley de desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses y se les impone las siguiente condiciones: 1) La prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 2) Se ordena a los mencionados adolescentes, someterse a la orientación y supervisión del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 566 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses en la forma que ellos dispongan, lapso que se empezará a contar desde que el adolescente inicie la orientación ordenada ante el Equipo Técnico Multidisciplinario. Segundo: Se acuerda el cese de la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación de imputados. Tercero: Igualmente la obligación de informar a este Tribunal, así como al representante del Ministerio Público, de cualquier cambio de residencia, de lugar de trabajo y lugar de estudio. Se ordena el reintegro del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE ESTE SISTEMA PENAL, POR EL ASUNTO PP11-D-2013-000504 Informándole de lo acordado el día de hoy en la presente audiencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año 2014

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO.
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.