REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: CARLOS EDUARDO MONTAÑEZ DE SA PEREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en Araure e identificado con la Cédula de Identidad V 18.731.543.
Apoderados del demandante: KATIUSKA BETANCOURT BUSTAMANTE y DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en INPREABOGADO bajo los números 99624 y 60006.
Demandado: JOSÉ ALÍ SILVA PRADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la Cédula de Identidad V 4.602.924.
Apoderados del demandado: HERMES SILVA CASTAÑEDA, ELKE YAMILET BERNE y JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA, abogados en ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los números 9905, 158693 y 129393.
Motivo: Reclamación de daños materiales, morales, emergentes y lucro cesante, por accidente de tránsito.
Sentencia: Interlocutoria (cuestión previa del ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto.
Sin conclusiones de las partes.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda por indemnización de daños sufridos en un accidente de tránsito, intentada mediante apoderados por CARLOS EDUARDO MONTAÑEZ DE SA PEREIRA contra JOSÉ ALÍ SILVA PRADO.
La demanda se admitió por auto del 14 de noviembre de 2013, en el que se ordenó el emplazamiento del demandado.
En fecha 3 de diciembre de 2013, el alguacil consignó la boleta y la compulsa que se le habían entregado para la citación del demandado, manifestando que no le había sido posible localizarle.
Por auto del 9 de diciembre de 2013, se acordó la citación por carteles que había solicitado la parte actora.
Consta en autos la consignación de las publicaciones del cartel de citación y fijación de un ejemplar del mismo en la morada del demandado JOSÉ ALÍ SILVA PRADO.
Por auto del 17 de febrero de 2014 se designó defensor judicial al demandado y por auto del 17 de marzo de 2014, se designó nuevo defensor judicial, al no haber comparecido el primero de los designados.
El 1° de abril de 2014 la defensora judicial designada, compareció, aceptó y prestó el juramento de ley y por auto del 4 de abril de 2014 se ordenó su emplazamiento.
La citación de la defensora judicial se practicó el 5 de mayo de 2014 y el 17 de junio de 2014, comparecieron unos profesionales del derecho, consignando poder conferido por el demandado y presentaron escrito oponiendo una cuestión previa.
El 30 de junio de 2014, la representación judicial del demandante, rechazó la cuestión previa opuesta.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal del demandante CARLOS EDUARDO MONTAÑEZ DE SA PEREIRA contenida en el escrito de la demanda, consiste en que se condene al demandado JOSÉ ALÍ SILVA PRADO a pagarle SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 64.153,73) por daño emergente, así como DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 257.894,00) por lucro cesante y OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) por daño moral, que afirma sufrió en un accidente de tránsito, ocurrido el 17 de junio de 2013.
En el escrito de la demanda, se afirma que el accidente fue ocasionado por el demandado JOSÉ ALÍ SILVA PRADO, conduciendo un vehículo clase camión; tipo chuto; marca Mack; uso carga; placas 897-DBH y un semi-remolque tipo plataforma, placas A91BK1D, propiedad del mismo demandado, tanto el camión como el semi-remolque.
También se afirma en el escrito de la demanda, que el demandante CARLOS EDUARDO MONTAÑEZ DE SA PEREIRA, como consecuencia del accidente, sufrió lesiones físicas en todo su cuerpo, así como las extremidades inferiores al nivel de los píes.
Como quedó dicho, la representación judicial del demandado JOSÉ ALÍ SILVA PRADO, presentó escrito oponiendo la cuestión previa del ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto.
Se dice en el escrito en el que se opone la cuestión previa, que existe un expediente penal, signado PP11-P-2013-002158 que cursa ante el Tribunal de Control N° 1 de esta Circunscripción Judicial, en contra del demandado JOSÉ ALÍ SILVA PRADO.
Al dar contestación a esta cuestión previa, la representación judicial del demandante CARLOS EDUARDO MONTAÑEZ DE SA PEREIRA, no alegó hecho alguno con respecto a la misma.
Seguidamente para decidir, se procede a analizar la copia certificada de expediente PP11-P-2013-002158, que la representación judicial del demandado JOSÉ ALÍ SILVA PRADO, que cursan desde el folio 8 al 80 de la segunda pieza del expediente.
Esta copia está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, hace fe de su contenido, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto de que el aquí demandado JOSÉ ALÍ SILVA PRADO, en la referida causa PP11-P-2013-002158, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, presentó acusación contra el aquí demandado JOSÉ ALÍ SILVA PRADO, por lesiones culposas graves, en perjuicio del aquí demandante CARLOS EDUARDO MONTAÑEZ, en accidente de tránsito ocurrido el 17 de junio de 2013. Así se declara.
Finalmente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copia certificada de expediente PP11-P-2013-002158, cursante del folio 8 al 80 de la segunda pieza del expediente, logró la parte demandada demostrar que en la referida causa PP11-P-2013-002158, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, presentó acusación contra el aquí demandado JOSÉ ALÍ SILVA PRADO, por lesiones culposas graves, en perjuicio del aquí demandante CARLOS EDUARDO MONTAÑEZ, en accidente de tránsito ocurrido el 17 de junio de 2013.
El accidente de tránsito, por el que el demandante CARLOS EDUARDO MONTAÑEZ DE SA PEREIRA, pretende se le indemnice por los daños que afirma haber sufrido, se dice en la demanda que ocurrió en esa fecha 17 de junio de 2013, por lo que evidentemente se trata del mismo accidente.
No obstante, la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito, a diferencia de la responsabilidad penal que es subjetiva, tiene carácter objetivo, ya que según el artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre, el conductor y el propietario de un vehículo, están obligados a responder solidariamente por los daños ocasionados, con motivo de su circulación, o lo que es lo mismo, si entre la circulación del vehículo y el daño, existe un vínculo de causalidad.
En consecuencia, la existencia de una causa penal, contra el aquí demandado JOSÉ ALÍ SILVA PRADO, con motivo de las lesiones que afirma el demandante CARLOS EDUARDO MONTAÑEZ DE SA PEREIRA, en un accidente de tránsito, que afirma además el demandante en su escrito demanda, que dicho demandado le ocasionó como conductor y propietario, no constituye con respecto a la presente causa, una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto y la cuestión previa opuesta por la representación judicial del demandado, se debe desechar, declarándola sin lugar, como se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la causa iniciada por demanda de indemnización de daño emergente, lucro cesante y daño moral, intentada por CARLOS EDUARDO MONTAÑEZ DE SA PEREIRA ya identificado, contra JOSÉ ALÍ SILVA PRADO también identificado, declara SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto.
La cuestión previa del ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sobre la que versa la presente decisión, fue desechada, por lo que el demandado JOSÉ ALÍ SILVA PRADO fue totalmente vencido en la incidencia y de conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le condena en las costas de la referida incidencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diez (10) días del mes julio de dos mil catorce.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 10 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria