REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 14 de julio de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
Vista la anterior demanda de partición de bienes de comunidad hereditaria, intentada por NARDY JANET GALÍNDEZ CAMERO, MARISOL COROMOTO GALÍNDEZ CAMERO, NORDYS YELITZA GALÍNDEZ CAMERO, SANDER RAFAEL GALÍNDEZ CAMERO y ANDREINA DELIMAR GALÍNDEZ CAMERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, divorciada la primera y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad V 9.561.491, V 8.661.202, V 10.641.179, V 10.641.180 y V 14.346.015 respectivamente, quienes dicen proceder en nombre y representación propios, así como en representación de MARIBEL CAROLINA GALÍNDEZ CAMERO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad V 13.353.928, lo que afirman consta en poder general de administración y disposición que acompañan, demanda ésta que intentan contra DOLLY CORTEZA YÉPEZ RAMOS, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.955.632, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 3° de la Ley de Abogados y el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, solo pueden comparecer por otro y ejercer poderes en juicio, quienes sean abogados en ejercicio.
En el presente caso, NARDY JANET GALÍNDEZ CAMERO, MARISOL COROMOTO GALÍNDEZ CAMERO, NORDYS YELITZA GALÍNDEZ CAMERO, SANDER RAFAEL GALÍNDEZ CAMERO y ANDREINA DELIMAR GALÍNDEZ CAMERO, aunque actúan en nombre y representación propios, también pretenden actuar como apoderados de MARIBEL CAROLINA GALÍNDEZ CAMERO y a la luz de las ya citadas disposiciones legales, aun y cuando se hagan asistir de abogado, no tienen la capacidad de postula¬ción procesal que el legislador reconoce tan solo a los abogados en ejercicio y en consecuencia, debe este Tribunal negar la admisión de la demanda.
Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Prime¬ro de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por NARDY JANET GALÍNDEZ CAMERO, MARISOL COROMOTO GALÍNDEZ CAMERO, NORDYS YELITZA GALÍNDEZ CAMERO, SANDER RAFAEL GALÍNDEZ CAMERO y ANDREINA DELIMAR GALÍNDEZ CAMERO, afirmado proceder en nombre propio, así como en representación de MARIBEL CAROLINA GALÍNDEZ CAMERO, contra DOLLY CORTEZA YÉPEZ RAMOS, todos identificados en la presente decisión.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González