JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
I
LA INVESTIGADA Y EL MOTIVO DE LA INVESTIGACIÓN:
Investigada: ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 10.127.605.
Motivo: Insubordinación.-
II
SÍNTESIS DEL PROCEDIMIENTO:
Se inició el presente procedimiento disciplinario, por auto de fecha 2 de junio de 2014, contra la ciudadana ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, archivista de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En el mismo auto se ordenó la notificación de la investigada, mediante boleta con copia certificada del referido auto, haciéndosele saber que se le otorgaba un lapso de diez días laborables contados a partir de su notificación, para exponer por escrito las razones en las que fundara su defensa y vencido este lapso, desde el día laborable siguiente inclusive, se abriría una articulación probatoria de ocho días hábiles, en los que podría promover y evacuar las pruebas en su descargo, pudiendo también el Juez acordar de oficio las diligencias probatorias que considerara convenientes.
También en el mismo auto, se decretó la suspensión cautelar de la investigada por sesenta días continuos, con goce de sueldo, así como la notificación de la apertura del procedimiento y de la medida cautelar, a la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a la Oficina de Personal de la Dirección Ejecutiva Regional, al Juez Coordinador Civil y a la Rectoría Civil, librándose los correspondientes oficios en la misma fecha 2 de junio de 2014.
La notificación se practicó el 3 de junio de 2014 y en la misma fecha se agregaron a las actuaciones, copia de los oficios que se habían librado el 2 de junio y el 5 de junio de 2014 se agregaron copias certificadas de las actas 40, 41, 42 y 43 que se habían levantado el 2 de junio, relacionadas con el procedimiento.
Mediante oficio de fecha 5 de junio de 2014 se requirió al Jefe de la División de Servicios Judiciales, relación de la asistencia de la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, durante los meses marzo y abril de 2014 y mediante oficio de la misma fecha, se remitió a la Jefe de la División de Servicios al Personal, copia de las actas 42 y 43, así como copia de la boleta mediante la que se practicó la notificación de la investigada.
El 9 de junio de 2014 se entregaron a la investigada, copias simples de unas actuaciones, que en esa misma fecha había solicitado.
El 16 de junio de 2014, la investigada, solicitó copia certificada de la totalidad del expediente, lo que se acordó por auto del 17 de junio de 2014, librándose las copias certificadas en la misma fecha.
Consta en autos, que las referidas copias certificadas, fueron entregadas a la investigada, el 19 de junio de 2014.
El 20 de junio de 2014, la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO presentó escrito de descargo, en el que solicitó la inhibición del Juez que suscribe.
El 25 de junio de 2014, se agregó a las actuaciones, la relación de asistencia de la investigada, que se había requerido a al Jefe de la División de Servicios Judiciales.
Por auto de la misma fecha 25 de junio de 2014, se negó la solicitud de inhibición que había formulado la investigada y en la misma fecha, se acordó la apertura de una articulación probatoria de ocho días de despacho, a partir del siguiente día de despacho inclusive.
En la misma fecha 25 de junio de 2014, se acordó remitir copia certificada de la totalidad del expediente, a la Dirección de Personal, Departamento de Asesoría Laboral de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
El 26 de junio de 2014, se ordenó remitir copia certificada de escrito de descargo, en el que la investigada solicitó la inhibición del Juez que suscribe, conjuntamente con el auto que negó la solicitud, al Director de Personal de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
El 26 de junio de 2014, se remitieron con oficio, dichas copias certificadas.
El 30 de junio de 2014 se hizo entrega a la investigada de unas copias simples que había solicitado en la misma fecha.
Consta en autos, que la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO el 30 de junio de 2014, solicitó copia certificada de actuaciones del expediente, que se acordaron y libraron en la misma fecha.
Consta en autos que la investigada, recibió las antedichas copias certificadas, el 3 de julio de 2014.
Durante el lapso probatorio, la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, promovió pruebas, en fecha 7 de julio de 2014, que fueron admitidas parcialmente en la misma fecha.
Por auto de fecha 10 de julio de 2014 se difirió la publicación de la presente decisión.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, seguidamente se procede a decidir el presente procedimiento administrativo disciplinario.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Seguidamente se establecen los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
SOBRE LA COMPETENCIA:
El presente procedimiento se inició de oficio, por quien suscribe, Juez de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en ejercicio de la potestad disciplinaria, que le confieren los artículos 98 y 100 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, así como el artículo 37 del Estatuto del Personal Judicial.
SOBRE LOS HECHOS INVESTIGADOS:
Se investiga en el presente procedimiento, si la archivista ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO incurrió en la falta de insubordinación, prevista en el literal b del artículo 43 del Estatuto del Personal Judicial, con sanción de destitución, al ausentarse del trabajo, el 2 de abril de 2014 para dirigirse al Tribunal Disciplinario en la ciudad de Caracas, luego de que ese permiso le fue negado, el 1° de abril de 2014, haciéndosele saber que el permiso se le podía conceder con carácter no remunerado, para lo cual debía presentar nuevamente la solicitud.
DEL ESCRITO DE DESCARGO DE LA INVESTIGADA ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO:
La investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO niega y rechaza haber cometido la falta de insubordinación y aduce que:
“…la apertura de esta nueva averiguación por presunta INSUBORDINACIÓN tipificada en el literal b del artículo 43 del Estatuto del Personal Judicial con Sanción de Destitución del Cargo, es producto de retaliación y venganza…”.
Alega la investigada que a partir del año 2005:
“…empezaron a ocurrir situaciones en donde mis jefes inmediatos (Juez Ignacio Herrera y Secretaria Nancy Galíndez) tenían hacia mí una conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria, perjudicial y acoso laboral, diferente el resto del personal y algunos de mis compañeros mostraban hacia mí un trato hostil…Situación ésta que me originaba problemas de salud física y mental…”.
Seguidamente la investigada expone los derechos que le asisten: a) con respecto a la integridad, física, psíquica y moral, establecidos en el artículo 46 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; b) con respecto a su condición de trabajadora establecidos en el artículo 56, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Luego alude a la apertura del expediente administrativo disciplinario el 16-09-11:
“…con decisión definitiva de Suspensión de Empleo sin Goce de Sueldo por un período de tres meses, Motivo: Falta de respeto a mis compañeros de trabajo. Donde me fueron violentados mis derechos constitucionales, laborales, morales y como mujer a una vida libre de violencia.”.
Y continúa exponiendo como fundamento de derecho, los artículos 35 y 37 del Estatuto del Personal Judicial, insistiendo en que:
“…el Juez Ignacio Herrera era la persona menos indicada para ser Árbitro de la mencionada averiguación…actuó con parcialidad en favor de los denunciantes…con arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones y abuso de autoridad en todo el procedimiento. Los testigos promovidos por mi persona fueron evacuados por el mencionado Juez, violentando así lo establecido en la Constitución y el Código de Procedimiento Civil.”.
Posteriormente la investigada afirma que interpuso:
“…denuncia formal en contra del Juez Ignacio Herrera ante el Tribunal Disciplinario en Caracas, expediente AP61-D-2011-000319, donde le aperturaron por presuntas Faltas Disciplinarias (Arbitrariedad, exceso en el ejercicio de sus funciones y por no haberse inhibido)…”.
Así mismo manifiesta haber dirigido el 25-03-14 comunicación a la Coordinación Civil, solicitando un ascenso laboral aspirando al cargo de Secretaria, dado que tiene el título de abogado y esgrime como fundamento de derecho disposiciones del Estatuto del Personal Judicial.
Además expresa que con motivo de la solicitud de ascenso, el juez Ignacio Herrera ofició en la misma fecha, bajo el número 0850-120 a la División de Personal, donde informaba que la colocaba a su orden, en virtud que desde su reincorporación, luego de cumplida la sanción de suspensión, no mantenía un trato armonioso, ni con el personal ni con el juez. Así mismo reitera que:
“Hasta la presente fecha, después de mi reincorporación los ciudadanos: Abg. Nancy Galíndez, (Secretaria del Juzgado), Marisol Ríos, Maritza Montagu, Denice Arias y Pablo Colmenárez (Alguacil) se han negado rotundamente a tener algún trato personal o laboral conmigo, a pesar de mi deseo, de que haya por lo menos un trato a nivel laboral, como también el Juez, Ignacio Herrera; en una oportunidad intervino, para que hubiese una conciliación, lo cual no fue posible por parte de ellos, y por ende no existía ni existe ninguna situación para fundamentar lo alegado por el Juez.”.
Seguidamente invoca nuevamente el artículo 46, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como el artículo 56, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Finalmente hace referencia al oficio 0850-128 de fecha 1° de abril de 2014, en el cual:
«…se me informaba que el permiso solicitado por mi persona, desde el lunes 31-03-14 a las 9 a.m., para dirigirme al Tribunal Disciplinario el día miércoles, 02-04-14 con el fin de consignar pruebas en la causa N° AP61-D-2011-000319, seguida al juez: Abg. Ignacio Herrera, Motivo: Faltas Disciplinarias (Arbitrariedad, exceso en el ejercicio de sus funciones y por no haberse inhibido), “no será concedido por no encontrarse dentro de los supuestos numerales de la Cláusula 22 de la Convención Colectiva del año 2005, luego más adelante dice textualmente: Dicho permiso se le puede conceder con carácter no remunerado, para lo cual debe presentar nuevamente la solicitud por cuadriplicado. Dicho oficio no fue entregado a mi persona el día 01-04-14, sino que el juez Ignacio Herrera, me informó verbalmente a las 3:20 p.m., cuando eran casi la hora de salida del día 01-04-14 que: “el permiso no me lo podía conceder, ya que no se encontraba dentro de los supuestos numerales de la Cláusula 22 de la Convención Colectiva del año 2005 y que si quería el permiso para ir a Caracas, le firmara el oficio (0850-120 de fecha 25-03-14), donde me colocaba a la orden de la división de personal. Le manifesté: “Yo no voy a prestarme para su juego de mentira, tampoco para su chantaje, y como Cristiana Evangélica que soy, menos voy a firmar algo donde usted está mintiendo, usted no tiene pruebas de ello y por favor deme una de las copias del permiso…En vista de la negativa del Juez, de firmarme el permiso para dirigirme al Tribunal Disciplinario, motivada por su mala fe e intención, le dije que me diera una de las copias del permiso que estaba en su despacho y le coloqué una nota que dice lo siguiente: “Solicité el permiso el día 31-03-14 ya que debo comparecer ante el Tribunal Disciplinario, el día, 02-04-14, y hasta el día 01-04-14, a las 3:20 p.m., el Juez Ignacio Herrera no se había pronunciado, lo firmé, le coloqué mi número de cédula y me dirigí, al día siguiente, 02-04-14 a la ciudad de Caracas. Después de aportadas y recibidas mis pruebas, me dieron un acuse de recibo.».
Como fundamento de derecho, sobre el otorgamiento del permiso solicitado, cita los artículos 18, literales f y g, 26 y 27 del Estatuto del Personal Judicial.
Aduce además, que el artículo 30, numeral 4 textualmente dispone:
“Artículo 30°.- Será obligatoria la concesión del permiso en los siguientes casos:
Numeral 4.- Comparecencia obligatoria ante cualquier autoridad legítima por el tiempo necesario.”.
En otro orden de ideas, afirma que si ameritase alguna sanción, el artículo 40 literal “c” del Estatuto del Personal Judicial establece que será causal de amonestación, el incumplimiento de la jornada de trabajo e invoca el artículo 75 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, según el cual la inasistencia de un empleado al despacho, en horas de labor es motivo de amonestación.
Afirma que es su percepción personal, que el Juez Ignacio Herrera, en los expedientes disciplinarios, hizo y ha hecho lo posible por imponerle la sanción más gravosa y perjudicial.
Luego invoca nuevamente el artículo 46, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
En otro sentido sobre el acta 40 de fecha 01-04-14 donde se dejaba constancia de su negativa a recibir y firmar los oficios, afirma que:
“Yo me negué a recibirlos, por las razones que ya expliqué anteriormente…”.
Sobre el acta 41 que afirma fechada 01-04-14 aduce que:
«El Juez Ignacio Herrera se dirigió, hasta el Juzgado Segundo de los Municipios Páez y Araure, en busca de la abg. Aracelis Aguillón del mencionado municipio, quien siempre se ha parcializado y ha sido autora intelectual y cómplice, junto con el Juez Ignacio Herrera, en toda la maldad e injusticia que hasta hoy, han logrado conseguir, para que fuese testigo y firmara la mencionada acta, donde alegaban que a pesar de la medida cautelar (SUSPENSIÓN DE EMPLEO CON GOCE DE SUELDO POR 60 DÍAS) impuesta a mi persona, no quería salir del archivo, aun cuando yo, le había comunicado a mi jefe inmediato juez Ignacio Herrera, que: “Se calmara, que iba a llamar a Caracas (Consultoría Jurídica de la DEM) para saber que debía hacer y luego me retiraba… ».
Con respecto a las actas 41, 42 y 43 que afirma fueron fechadas el 2-04-14:
“…fueron levantadas en mi presencia el día 03-04-14, por cuanto el día 02-04-14, yo me encontraba en la ciudad de Caracas aportando las pruebas en el Tribunal Disciplinario.”.
Denuncia en consecuencia irregularidad en los asientos del Libro Diario, con respecto a las fechas de levantamiento de las actas y acusa al Juez Ignacio Herrera de conducta indecorosa, que compromete su Ministerio, con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, artículo 19, 24, artículo 32 numerales 7, 8 y 18, artículo 33 numerales 13 y 14 del Código de Ética del Juez y la Jueza Venezolano y reitera en denunciar incumplimiento de los deberes de los empleadores y empleadoras previstos en el artículo 56, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Finalmente, en el petitorio solicita:
1) La anulación del expediente administrativo disciplinario por estar viciado.
2) La anulación del expediente disciplinario por haberse convertido para el Juez Ignacio Herrera en una obsesión personal, llena de venganza y retaliación motivado por la denuncia hecha ante el Tribunal Disciplinario.
3) Que la averiguación Disciplinaria sea llevada por la Rectoría, por la Coordinación Civil, ya que existen suficientes causales para la inhibición y recusación del Juez.
4) Que en caso de ameritar alguna sanción, se le imponga una amonestación.
Luego de examinado el escrito de descargo, de la investigada, se procede a precisar como primer punto previo, los hechos que serán analizados para la decisión de la presente causa disciplinaria.
PRIMER PUNTO PREVIO:
SOBRE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
Como ya está señalado y partiendo del contenido del auto del 2 de junio de 2014 por el que se dio inicio al presente procedimiento, en la presente decisión, se analizará si dicha investigada incurrió o no en insubordinación, viajando a la ciudad de Caracas el 2 de abril de 2014, luego de que se le había negado el 1° de abril de 2014 un permiso remunerado que había solicitado, en fecha 31 de marzo de 2014, haciéndosele saber, que podía solicitar de nuevo el permiso, con carácter no remunerado.
No influyen en la decisión por lo tanto en la decisión de la averiguación, los siguientes alegatos de la denunciada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, en su escrito de descargo:
Que fue sancionada por el Juez Ignacio Herrera, con suspensión sin goce de sueldo, en 2011.
Que presentó una denuncia, contra el Juez Ignacio Herrera, ante el Tribunal Disciplinario Judicial.
Que desde su reincorporación, luego de haber sido suspendida en 2011, el resto del personal del Juzgado, se ha negado a tener trato personal y laboral con ella, que el Juez Ignacio Herrera intervino para que hubiese una conciliación y que es falso que ella, es decir la investigada, no mantenga un trato armonioso con el resto del personal y con el Juez, como lo consideró el mismo Juez en una comunicación a la División de personal.
De la misma manera, no influye en la presente decisión, que la investigada haya solicitado ser designada Secretaria de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que tiene carácter unipersonal.
No influyen en la presente decisión, las percepciones personales de la investigada que refiere en su escrito de descargo, ni las demás razones por las que la misma investigada considera que el Juez Ignacio Herrera, que suscribe, debe inhibirse, dado que su solicitud de inhibición fue resuelta de manera motivada, por auto del 25 de junio de 2014.
Tampoco influyen en la decisión de la presente causa, las afirmaciones de la investigada que el Juez Ignacio Herrera siempre se ha parcializado en su contra, actuando en complicidad con la Juez Aracelis Aguillón, como autora intelectual de maldad e injusticia en su contra, ni las faltas que atribuye al Juez y a la mencionada Juez de la que afirma, siempre se ha parcializado con el Juez Ignacio Herrera, ya que en el presente procedimiento, la averiguación es sobre hechos que podrían configurar falta de insubordinación de dicha investigada.
SEGUNDO PUNTO PREVIO:
SOBRE LA DEFENSA DE FALTA DE POTESTAD DISCIPLINARIA DEL JUEZ Y LA SOLICITUD DE NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO:
Como segundo punto previo, se pasa seguidamente a decidir la defensa de la investigada, en la que discute la potestad disciplinaria sobre su persona y la solicitud que hizo de nulidad del procedimiento.
La defensa de falta de potestad disciplinaria del Juez la expuso la investigada, en su escrito de promoción de pruebas y aunque en un procedimiento administrativo disciplinario, las defensas del investigado, deben exponerse en el escrito de descargo, mientras que es con el escrito de promoción de pruebas, que puede el investigado aportar sus pruebas, al discutirse en el escrito de promoción, la potestad disciplinaria de este Juzgador, para conocer del presente procedimiento, considerando que tal potestad es materia de riguroso orden público, se procede a analizar esta defensa.
Afirma la investigada en su escrito de promoción de pruebas, que el Juez Ignacio Herrera, el 24 de marzo de 2014 emitió una comunicación dirigida a su persona, en la que se le notificó que estaba a la orden de la Dirección de Personal y dice que es de suponer, que si está a la orden de la División de Servicios al Personal, la potestad disciplinaria no recae sobre este Juez, que por lo tanto no es el indicado para aperturar la presente averiguación.
Seguidamente para decidir sobre esta defensa, el Juez que suscribe observa:
La misma investigada en su escrito de descargo afirma que en muchas oportunidades, por escrito ha solicitado un cambio nominal, una comisión de servicios o un traslado físico a otro Tribunal.
No obstante, el que se haya puesto la investigada a la orden de la División de Servicios al Personal, no significa que no forme parte del personal de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el que se desempaña como archivista.
El que se la haya puesto a la orden de la División de Personal, solo significa, que se ha requerido su traslado a otro lugar de trabajo y así aparece en el texto del oficio, cuya copia cursa en el folio 103, por haberlo consignado la misma investigada en su escrito de promoción de pruebas.
Al no haberse hecho efectivo el traslado solicitado, sigue la investigada, formando parte del personal de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y se encuentra por lo tanto bajo la potestad disciplinaria, de quien suscribe, en su carácter de Juez del referido Juzgado, según los artículos 98 y 100 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, así como el artículo 37 del Estatuto del Personal Judicial, por lo que es improcedente su solicitud de que la presente averiguación, sea llevada por la Rectoría o por la Coordinación Civil. Así se establece.
Sobre la solicitud de nulidad del presente procedimiento, que en su escrito de descargo hizo la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, invoca el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sin especificar en cuál de los supuestos de la misma, fundamenta si solicitud de nulidad.
No obstante, para resolver esta solicitud, se procede seguidamente a examinar cada uno de los supuestos de la norma, con relación al caso que nos ocupa.
El artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, textualmente dispone:
“Artículo 19. Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:
1. Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal;
2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley.
3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución, y;
4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.”.
Sobre esta disposición y sobre el presente procedimiento, es necesario destacar que no hay norma constitucional o legal que determine la nulidad del mismo, su contenido, así como las decisiones dictadas o que se dicten, no son de imposible o ilegal ejecución y quien suscribe, como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de carácter unipersonal y como quedó indicado, según los artículos 98 y 100 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, así como el artículo 37 del Estatuto del Personal Judicial, tiene atribuida la potestad disciplinaria para seguir este procedimiento, al formar parte la investigada del personal del referido Juzgado, como archivista, por lo que es competente para conocer.
A lo anterior, cabe agregar que en el caso que nos ocupa, se siguió el procedimiento establecido en el Estatuto del Personal Judicial, en el que se notificó a la investigada sobre los hechos que se investigan, se le otorgó el lapso legal para presentar su escrito de descargo en su defensa, se abrió un lapso probatorio en el que pudo promover y evacuar pruebas en su descargo, por lo que es improcedente la solicitud de nulidad que presentó la investigada. Así también se declara.
ANÁLISIS PROBATORIO:
Establecido lo anterior, seguidamente para decidir sobre el fondo del asunto investigado, se procede a valorar las pruebas cursantes en el expediente:
1) Folio 3.- Planilla de solicitud de permiso, en el que aparece que la ciudadana ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 10.127.605, archivista de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de marzo de 2014 solicitó permiso para ausentarse del trabajo, el 2 de abril de 2014 para dirigirse al Tribunal Disciplinario en la ciudad de Caracas.
Esta planilla es un documento privado, que se opuso a la investigada como emanado por ella, al haberse acompañado al auto del 2 de junio de 2014, por el que se inició la presente averiguación en su contra, que no lo desconoció, por lo que se debe tener como reconocido por ésta, de conformidad con lo que disponen los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, en fecha 31 de marzo de 2014, solicitó a este Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, permiso remunerado, para ausentarse de sus labores, desde las 8 y 30 a.m., hasta las 3 y 30 p.m., es decir, durante toda la jornada de trabajo, del día 2 de abril de 2014 para dirigirse al Tribunal Disciplinario en la ciudad de Caracas. Así se declara.
2) Folio 4.- Copia certificada de oficio 0850-128 de fecha 1° de abril de 2014 en el que aparece que se le hizo saber a ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, que el permiso solicitado, para ausentarse del trabajo, no se le podía conceder, por no estar entre los supuestos de la cláusula 22 de la Convención Colectiva vigente y en que aparece que el permiso se le podía conceder con carácter no remunerado, para lo cual debía presentar nuevamente la solicitud por cuadriplicado.
Esta instrumental que se acompañó al auto del 2 de junio de 2014, por el que se dio inicio a la presente averiguación, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil y que además es copia de un documento administrativo que como tal, goza de presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos a que se refiere el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que en el referido oficio 0850-128 del 1° de abril de 2014, se le hizo saber a la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, que el permiso solicitado, para ausentarse del trabajo, no se le podía conceder, por no estar entre los supuestos de la cláusula 22 de la Convención Colectiva vigente y como plena prueba además, por también constar en el texto de esta instrumental, que se le hizo saber a la misma investigada que el permiso se le podía conceder con carácter no remunerado, para lo cual debía presentar nuevamente la solicitud por cuadriplicado. Así se declara.
3) Folio 5.- Copia certificada de acta 40 de fecha 1° de abril de 2014 en la que aparece que se hizo entrega a la archivista ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO del mencionado oficio 0850-128, conjuntamente con otro oficio, dejando constancia que dicha archivista se negó a recibir dichos oficios, por lo que se les dejaron en una mesa del recinto del archivo, en presencia del abogado José Daniel Mijoba y de Aymara de León, secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Esta instrumental que se acompañó al auto del 2 de junio de 2014, por el que se dio inicio a la presente averiguación, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil y que además es copia de un documento administrativo que como tal, goza de presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos a que se refiere el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el 1° de abril de 2014, en presencia del abogado José Daniel Mijoba y de Aymara de León, secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, se dejó el referido oficio 0850-128, a la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, en una mesa del recinto del archivo, por haberse negado a recibirlo. Así se declara.
4) Folios 6 al 24.- Copia certificada de actuaciones en expediente AP61-D-2011-000319, expedida por la Oficina de Sustanciación, del Tribunal Disciplinario Judicial, Jurisdicción Disciplinaria Judicial.
Esta instrumental que se acompañó al auto del 2 de junio de 2014, por el que se dio inicio a la presente averiguación, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, presentó en el Tribunal Disciplinario Judicial con sede en la ciudad de Caracas, escrito con anexos, en fecha 2 de abril de 2014, por lo que además se aprecia como plena prueba, de que en esa fecha 2 de abril de 2014 la misma investigada se encontraba en la ciudad de Caracas. Así se declara.
5) Folios 32 y 33.- Copia certificada de actas 40, 41, 42 y 43 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Como está señalado, los hechos por los que se investiga a ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, consisten en que ésta habría viajado a la ciudad de Caracas el 2 de abril de 2014, luego de que se le había negado el 1° de abril de 2014 un permiso remunerado que había solicitado, en fecha 31 de marzo de 2014, considerando que estos hechos podrían configurar la falta de insubordinación, por lo que partiendo de estos hechos, se procede a analizar, la referida copia certificada de las actas 40, 41, 42 y 43.
Una copia certificada el acta 40 del 1° de abril de 2014, cursante en el folio 5 del expediente, ya fue valorada por lo que es innecesario analizar una nueva copia de la misma acta.
En el acta 41 de fecha 2 de junio de 2014, aparece que a la 1 y 25 minutos de la tarde, la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO se negó a abandonar el archivo, en virtud de la medida cautelar que se le impuso en la presente causa disciplinaria, de lo que se dejó constancia en presencia de la Juez ARACELIS AGUILLÓN.
En el acta 42, aparece que a la 1 y 39 minutos de la tarde, se suspendió el despacho, al haberse negado la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO a abandonar el recinto del archivo, por lo los expedientes no estarían disponibles para los usuarios.
En el acta 43, aparece que se llamó telefónicamente a las 3 y 40 de la tarde, al Jefe de Investigaciones de la Comisaría de Páez, así como a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, para manifestarles que no era necesaria la comisión policial de agentes femeninas, para que ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO desocupara el archivo, ya que dicha investigada lo había desocupado, aproximadamente a las 3 y 30 minutos de la tarde.
Los anteriores hechos, que aparecen en las actas 41 al 43, todas del 2 de junio de 2014 (que la investigada en su escrito de descargo afirma que tienen fecha 2 de abril de 2014 y que se levantaron en su presencia, el 3 de abril de 2014), aunque tienen relación con el presente procedimiento, no son de los hechos contenidos en la misma, los que se acordó investigar en el auto del mismo 2 de junio de 2014, por el que comenzó el presente procedimiento disciplinario, por lo que se desechan las copias certificadas de estas actas como carentes de valor probatorio para la decisión de la presente causa. Así se declara.
6) Folios 53 al 55.- Relación de asistencia mensual, correspondiente a los meses marzo y abril de 2014 de la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO.
Esta relación de asistencia, emana de la Dirección Administrativa Regional del Estado Portuguesa, que es un ente administrativo del Poder Judicial, que la expidió obrando dentro del ámbito de su competencia, por lo que es un documento administrativo que como tal goza de presunción de veracidad y certeza, en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, del artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y además concuerda con la copia certificada de actuaciones en expediente AP61-D-2011-000319, expedida por la Oficina de Sustanciación, del Tribunal Disciplinario Judicial, Jurisdicción Disciplinaria Judicial, cursante del folio 6 al 24 del expediente que demostró que el 2 de abril de 2014 la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO se encontraba en la ciudad de Caracas, por lo que se aprecia como plena prueba, de que la misma investigada, en la referida fecha 2 de abril de 2014 no se presentó a desempeñar sus funciones de archivista, en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se declara.
7) Folios 90 al 93.- Copia de denuncia presentada por ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, contra el Juez Ignacio Herrera, ante el Tribunal Disciplinario Judicial.
8) Folio 94.- Boleta de notificación, de la Oficina de Sustanciación, del Tribunal Disciplinario Judicial, Jurisdicción Disciplinaria Judicial, en la que se notifica a ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO de que la causa AP61-D-2011-000319 se encuentra en fase de notificación para el inicio del lapso de promoción de pruebas.
Ya se indicó en la presente decisión, que una denuncia, contra el Juez Ignacio Herrera, ante el Tribunal Disciplinario Judicial, no influye en la decisión de la presente causa y por auto del 25 de junio de 2014 se negó de manera motivada la solicitud de inhibición del Juez, que presentó por este motivo la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO.
Además, como quedó indicado, la falta que se investiga en el presente procedimiento disciplinario, consiste en si la investigada incurrió o no en insubordinación, viajando a la ciudad de Caracas el 2 de abril de 2014, luego de que se le había negado el 1° de abril de 2014 un permiso remunerado que había solicitado, en fecha 31 de marzo de 2014, por lo que la copia de la referida denuncia y el que se haya notificado a ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO de que la causa AP61-D-2011-000319 se encuentra en fase de notificación para el inicio del lapso de promoción de pruebas, no influyen en la decisión de la causa, por lo que se desecha esta copia de la denuncia, así como la boleta de notificación como carentes de valor probatorio. Así se declara.
9) Folios 95 al 96.- Copia de comunicación dirigida por la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO al Juez Coordinador Civil, solicitando ser designada Secretaria del Juzgado.
Como quedó dicho, la falta que se investiga en el presente procedimiento disciplinario, consiste en si la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO incurrió o no en insubordinación, viajando a la ciudad de Caracas el 2 de abril de 2014, luego de que se le había negado el 1° de abril de 2014 un permiso remunerado que había solicitado, en fecha 31 de marzo de 2014 y la solicitud que pueda haber presentado dicha investigada, al Juez Coordinador Civil, para ser designada Secretaria de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de carácter unipersonal, no influye en la decisión que se debe tomar, en este procedimiento, por lo que se desecha esta copia, como carente de valor probatorio. Así se declara.
10) Folios 97 al 101.- Reproducciones fotográficas de la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de la cartelera, de copias de oficios fijados en la misma y de oficio 0850-120 de fecha 25 de marzo de 2014 del mismo Juzgado.
En una de estas reproducciones fotográficas, concretamente la cursante en el folio 97, aparece, la sala de audiencias de este Juzgado y al fondo la cartelera.
En las tres reproducciones fotográficas, cursantes en el folio 98 en la primera aparece la cartelera del Tribunal, con un oficio fijado en la misma, en la segunda, un acercamiento de este oficio y en la tercera, lo que parece ser el mismo oficio fijado en la cartelera, a un lado del calendario judicial, cuyo texto no es claramente legible por falta de nitidez de las fotografías.
En los folios 99 y 100, aparecen reproducciones fotográficas de oficio 0850-120 de fecha 25 de marzo de 2014.
Sobre estas reproducciones fotográficas, refiere la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, en su escrito de promoción de pruebas, que el juez ordenó publicar estos oficios en la cartelera de la sala de atención al público y en la puerta del archivo, por su negativa de firmar los oficios y refiere en texto escrito a mano, en las reproducciones fotográficas de los folios 97, 98 y 100, que en las reproducciones fotográficas, aparecen los oficios 0850-120 y 0850-124 del 25 y 26 de marzo de 2014.
El que se hayan fijado en la cartelera del Tribunal, el oficio 0850-124 y copia del oficio 0850-120, dirigido el primero a la investigada, acompañando copia del segundo, ante su negativa a recibirlo, con la finalidad de que conociera su contenido, no influye en la decisión de la causa y en lo que se refiere al contenido de los referidos oficios, tampoco aportan elemento alguno de convicción estas reproducciones fotográficas, dado que el original del oficio 0850-124 y la copia del 0850-120, fueron promovidos por la misma investigada y cursan en los folios 102 y 103 y seguidamente serán analizados.
En consecuencia, se desechan estas reproducciones fotográficas, como carentes de valor para la decisión de la causa. Así se declara.
11) Folios 102 y 103.- Oficio 0850-124 de fecha 26 de marzo de 2014, dirigido a la ahora investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, con copia de oficio 0850-120 de fecha 25 de marzo de 2014, dirigido a la Jefa de la División de Personal.
En el oficio 0850-120 de fecha 25 de marzo de 2014, dirigido a la División de Servicios al Personal, aparece que se pone a la orden de esa División a la aquí investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, requiriendo su traslado a otro lugar de trabajo, mientras que en el oficio 0850-124 se le hace llegar copia del anterior oficio a la misma investigada.
Como ya está establecido, en la presente averiguación, se debe determinar si la investigada incurrió o no en insubordinación, viajando a la ciudad de Caracas el 2 de abril de 2014, luego de que se le había negado el 1° de abril de 2014 un permiso remunerado que había solicitado, en fecha 31 de marzo de 2014 y el que se la haya puesto a la orden de la División de Servicios al Personal, requiriendo su traslado a otro lugar de trabajo en el oficio 0850-120, como además lo había solicitado antes ella misma, como lo afirma en su escrito de descargo y el que además se le haya acompañado copia de la referida comunicación, al oficio 0850-124 a la misma investigada, para que conociera su contenido, no influye en la decisión de la causa, por lo que se desechan tanto el oficio 0850-124 de fecha 26 de marzo de 2014 dirigido a ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, como la copia del oficio 0850-120 dirigido a la División de Servicios al Personal, como carentes de valor probatorio. Así se declara.
12) Folio 104.- Planilla de solicitud de permiso, en el que aparece que la ciudadana ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 10.127.605, archivista de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de marzo de 2014 solicitó permiso para ausentarse del trabajo, el 2 de abril de 2014 para dirigirse al Tribunal Disciplinario en la ciudad de Caracas.
Ya fue valorado un ejemplar de esta solicitud de permiso, cursante en el folio 3 del expediente, por lo que esta nueva copia, ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa, mientras que la nota escrita a mano, que aparece al pie del mismo ejemplar, emana de la misma investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, que la promueve, que no puede preconstituir unilateralmente pruebas a su favor. En consecuencia, se desecha este ejemplar de la solicitud de permiso, como carente de valor probatorio. Así se declara.
13) Folio 105.- Constancia de recibo de fecha 2 de abril de 2014, del Tribunal Disciplinario Judicial, de escrito de promoción de pruebas de la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO.
Esta constancia, emana del Tribunal Disciplinario Judicial, que es un ente del Poder Judicial, por lo que tiene carácter auténtico, por lo que se aprecia como plena prueba, por así contar en su texto de que la investigada presentó el 2 de abril de 2014, escrito de promoción de pruebas ante el Tribunal Disciplinario Judicial en la ciudad de Caracas, por lo que además se aprecia como plena prueba de que en esa fecha 2 de abril de 2014 se encontraba en la ciudad de Caracas. Así se declara.
No es necesario analizar las constancias médicas de los folios 106 y 107, ya que por auto del 7 de julio de 2014 se les negó de manera motivada la admisión como prueba de estas constancias, por no guardar relación con los hechos investigados y ser por lo tanto manifiestamente impertinentes.
Finalmente para decidir, quien suscribe, Juez de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con vista a las pruebas analizadas y a los alegatos de la investigada observa:
Con la planilla de solicitud de permiso, suscrita por la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, archivista de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cursante en el folio 3 del expediente, quedó demostrado que la misma investigada, en fecha 31 de marzo de 2014, solicitó a este Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, permiso remunerado, para ausentarse de sus labores, desde las 8 y 30 a.m., hasta las 3 y 30 p.m., es decir, durante toda la jornada de trabajo del Juzgado, del día 2 de abril de 2014 para dirigirse al Tribunal Disciplinario en la ciudad de Caracas.
Además, la misma investigada en su escrito de descargo, admitió que había solicitado el referido permiso, para ausentarse en esa fecha 2 de abril de 2014 en ese horario, para dirigirse al Tribunal Disciplinario en la ciudad de Caracas.
Con la copia certificada de oficio 0850-128 de fecha 1° de abril de 2014, cursante en el folio 4 del expediente, quedó demostrado que se le hizo saber a ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, que el permiso solicitado, para ausentarse del trabajo, no se le podía conceder, por no estar entre los supuestos de la cláusula 22 de la Convención Colectiva vigente y con esta misma copia certificada, quedó demostrado que, que se le hizo saber que el permiso se le podía conceder con carácter no remunerado, para lo cual debía presentar nuevamente la solicitud por cuadriplicado.
Con la copia certificada de acta 40 de fecha 1° de abril de 2014, cursante en el folio 5 del expediente, quedó demostrado que el 1° de abril de 2014, en presencia del abogado José Daniel Mijoba y de Aymara de León, secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, se dejó el referido oficio 0850-128, a la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, en una mesa del recinto del archivo, por haberse negado a recibirlo.
Al habérsele dejado el oficio 0850-128 en el que se le negó el permiso, a la investigada, en una mesa del recinto del archivo, luego de haberse negado a recibirlo, es evidente que conocía su contenido, a lo que cabe agregar que en su escrito de descargo, admitió que el 1° de abril de 2014 conocía que se le negaba el permiso, afirmando que el Juez se lo había informado verbalmente.
Con la copia certificada de actuaciones en expediente AP61-D-2011-000319, expedida por la Oficina de Sustanciación, del Tribunal Disciplinario Judicial, Jurisdicción Disciplinaria Judicial, cursante en los folios 6 al 24 del expediente, así como con constancia de recibo de fecha 2 de abril de 2014, del Tribunal Disciplinario Judicial, de escrito de promoción de pruebas de la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO quedó demostrado que la misma investigada, presentó en el Tribunal Disciplinario Judicial con sede en la ciudad de Caracas, escrito con anexos, en fecha 2 de abril de 2014, por lo que en esa fecha 2 de abril de 2014 dicha la investigada se encontraba en la ciudad de Caracas, lo que concuerda con la relación de asistencia mensual, correspondiente a los meses marzo y abril de 2014 de la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, cursante en los folios 53 al 55 con la que quedó demostrado que la misma investigada, no se presentó a desempeñar sus funciones de archivista, en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 2 de abril de 2014, lo que además concuerda con la copia certificada de actuaciones en expediente AP61-D-2011-000319, cursante en los folios 6 al 24, con los que se demostró que en esa fecha 2 de abril de 2014, ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO se encontraba en la ciudad de Caracas.
CONCLUSIÓN:
En su escrito de descargo, aduce la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO que el permiso se le debió conceder, por cuanto según el artículo 30 del Estatuto del Personal Judicial, señala que es de obligatoria la concesión de permisos, para la comparecencia obligatoria ante cualquier autoridad legítima, por el tiempo que sea necesario.
Aunque en la presente averiguación, como ya está señalado, debe analizarse si la investigada incurrió o no en insubordinación, viajando a la ciudad de Caracas el 2 de abril de 2014, luego de que se le había negado el 1° de abril de 2014 un permiso remunerado que había solicitado, en fecha 31 de marzo de 2014, para resolver también esta defensa, el Juez que suscribe observa:
El artículo 30 del Estatuto del Personal Judicial, en su numeral 4, dispone que será obligatoria la concesión de permisos, para:
“4) Comparecencia obligatoria ante cualquier autoridad legítima por el tiempo necesario.”.
Sobre este punto, con la solicitud de permiso cursante en el folio 3 del expediente, quedó demostrado que la investigada solicitó dicho permiso para ausentarse el 2 de abril de 2014 para dirigirse al Tribunal Disciplinario en la ciudad de Caracas.
Por otra parte, con la copia certificada de actuaciones en expediente AP61-D-2011-000319, expedida por la Oficina de Sustanciación, del Tribunal Disciplinario Judicial, Jurisdicción Disciplinaria Judicial, cursante del folio 6 al 24 y la constancia de recibo de fecha 2 de abril de 2014 cursante en el folio 105, del Tribunal Disciplinario Judicial, quedó demostrado que la investigada presentó el 2 de abril de 2014, escrito de promoción de pruebas ante el Tribunal Disciplinario Judicial en la ciudad de Caracas.
No obstante, no logró la investigada demostrar, que al solicitar el permiso, el 31 de marzo de 2014, hubiere acreditado que su comparecencia en el Tribunal Disciplinario Judicial, en la ciudad de Caracas, fuera tuviera carácter obligatorio.
Además, la promoción de pruebas en un procedimiento judicial, no tiene carácter obligatorio, como si la tiene a manera de ejemplo, la comparecencia de quien ha sido citado como testigo, por lo que no logró dicha investigada demostrar que su comparecencia al Tribunal Disciplinario Judicial fuera obligatoria.
También sobre los permisos, la cláusula 22 de la Convención Colectiva de Empleados, enumera los casos en los que se debe conceder un permiso remunerado y que son los siguientes: Estudios, exámenes (parciales, finales y de reparación), cursos de mejoramiento, pasantías, detención policial, documentación (cédula de identidad, pasaporte, partidas de nacimiento, etc.), fallecimiento de familiares, matrimonio, nacimiento de hijos, lactancia, eventos deportivos y servicio militar.
No era por lo tanto procedente, la concesión del permiso, con carácter remunerado, que solicitó la investigada el 31 de marzo de 2014, para comparecer al Tribunal Disciplinario Judicial en la ciudad de Caracas, al no encontrarse entre los supuestos de la Convención Colectiva. Además, se demostró en el presente procedimiento, que se le indicó en oficio del siguiente día 1° de abril de 2014, que el permiso se le podía conceder con carácter no remunerado, para lo que debía presentar nuevamente la solicitud.
Al habérsele indicado en el referido oficio, que el permiso se le podía conceder con carácter no remunerado, presentando nueva solicitud, no se le impedía realizar a la investigada su gestión en el Tribunal Disciplinario Judicial, en la ciudad de Caracas, aunque no tuviera carácter obligatorio.
No obstante, la investigada, lejos de presentar la nueva solicitud, como se le había indicado por escrito, desconoció la negativa de concesión de permiso remunerado, viajando a la ciudad de Caracas, incumpliendo con esta conducta, con el deber de acatamiento jerárquico y disciplina, establecido en el literal “b” del artículo 20 del Estatuto del Personal Judicial, por lo que se declara improcedente, esta defensa de la investigada. Así se declara.
Además, en su escrito de descargo, aduce la investigada, que su inasistencia a su trabajo, el 2 de abril de 2014, tan solo configura la causal de incumplimiento del horario de trabajo, prevista en el literal “c” del artículo 40 del Estatuto del Personal Judicial, sancionada con amonestación y en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Sobre esta defensa, el Juez que suscribe observa:
La inasistencia de la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO a cumplir sus funciones como archivista, el 2 de abril de 2014, en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, no fue un simple incumplimiento de su horario de trabajo como alega en su escrito de descargo, ya que al haberse trasladado a la ciudad de Caracas, en esa fecha 2 de abril de 2014, para dirigirse al Tribunal Disciplinario en la ciudad de Caracas, luego de que el Juez le había negado de manera expresa y por escrito el permiso remunerado para hacerlo y sin tampoco solicitar un nuevo permiso, con carácter no remunerado como se le indicó, también por escrito, desconoció la negativa del permiso del Juez, incumpliendo con el deber de acatamiento jerárquico y de disciplina, establecido en el mencionado literal “b” del artículo 20 del Estatuto del Personal Judicial y con esta conducta, incurrió en la falta de insubordinación, que es causal de destitución, tipificada en el literal “b” del artículo 43 eiusdem, por lo que es procedente la destitución de la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, del cargo de archivista de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
IV
DISPOSITIVA:
Es por las anteriores consideraciones, que este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en ejercicio de la potestad disciplinaria, que le confieren los artículos 98 y 100 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, así como el artículo 37 del Estatuto del Personal Judicial, DESTITUYE a la ciudadana ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 10.127.605, del cargo de archivista de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
De conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, notifíquese a la ciudadana ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO con copia certificada de la totalidad de la presente decisión, que de considerar que han sido afectados sus derechos objetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, podrá ejercer contra el presente acto disciplinario de DESTITUCIÓN, según el artículo 46 del Estatuto del Personal Judicial y los artículos 92, 93 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, recurso contencioso administrativo funcionarial, dentro de los tres meses siguientes a su notificación, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.
Notifíquese además a la ciudadana ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, que podrá interponer recurso de RECONSIDERACIÓN contra la presente decisión, dentro de un lapso de 15 días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ante el funcionario que dictó la decisión, si lo cree conveniente, pues este recurso es potestativo, para el administrado.
En virtud de la sanción aquí impuesta, queda sin efecto la suspensión cautelar de la investigada, decretada en el auto del 2 de junio de 2014, por el que se dio inicio al presente procedimiento administrativo disciplinario.
Notifíquese de la presente decisión, con copia certificada de la totalidad del expediente a la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, así como a la División de Personal de la Dirección Administrativa Regional.
Notifíquese además de la presente decisión, con copia certificada de la misma, al Juez Coordinador Civil y a la Rectoría Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2014.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
Siendo las 9 y 50 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión.-
El Juez