REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de julio de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de concubinato, intentada por OBDULIA RAMONA LINAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 1.124.682, contra ROBERTA TIMAURE DE PARRA y MARÍA VICENTA TIMAURE, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, la primera domiciliada en Barquisimeto y titular de la cédula de identidad V 2.528.817, mientras que la segunda domiciliada en Guarenas y titular de la cédula de identidad V 1.717.929 la demanda fue admitida por auto del 11 de junio de 2013, comisionándose para la citación de ROBERTA TIMAURE DE PARRA a uno de los Juzgados del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y para la citación de ROBERTA TIMAURE DE PARRA, al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
La citación de la codemandada MARÍA VICENTA TIMAURE, se practicó el 1° de agosto de 2013, por el alguacil del referido Juzgado del Municipio Plaza, dándosele entrada a las actuaciones de la comisión, en este Juzgado, el 14 de octubre de 2013.
Consta en autos, que el 5 de diciembre de 2013, el alguacil del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignó la compulsa y la boleta que se le habían entregado para la citación de ROBERTA TIMAURE DE PARRA, manifestando que no la había localizado, por lo que ese Juzgado, por auto del 9 de diciembre de 2013 acordó la citación por carteles.
Consta en autos, la consignación de las publicaciones del cartel de citación, en el Juzgado comisionado, el 25 de marzo de 2014, en los diarios “El Impulso y “El Informador” de Barquisimeto.
Recibidas las actuaciones, en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, por auto del 16 de mayo de 2014 se designó defensora judicial a ROBERTA TIMAURE DE PARRA y el 20 de junio de 2014, ésta se dio por citada.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Desde el 14 de octubre de 2013, cuando se recibieron en este Juzgado, del comisionado Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, las actuaciones de la citación de MARÍA VICENTA TIMAURE, hasta el 20 de marzo de 2014 se publicó el cartel de citación a la codemandada ROBERTA TIMAURE DE PARRA en el diario “El Informador” de Barquisimeto, transcurrió un lapso de más de sesenta días, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, quedan sin efecto las citaciones practicadas y se suspende el procedimiento hasta que la parte actora, solicite nuevamente la citación de ambas demandadas.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González