REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de julio de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por JUAN MANUEL MENAS, de nacionalidad venezolana mayor de edad, pastor evangélico, domiciliado en Ospino y titular de la cédula de identidad V 12.963.000 contra NILDA CAROLINA LUCENA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, también domiciliada en Ospino y titular de la cédula de identidad V 13.905.147, se constata que desde el 21 de abril de 2014 cuando se admitió la demanda, han transcurrido más de treinta días sin que la parte actora haya proporcionado los recursos para obtener las copias fotostáticas para librar las compulsas y para que el alguacil se traslade a practicar la citación de la demandada, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por JUAN MANUEL MENAS contra NILDA CAROLINA LUCENA MENDOZA, ya identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González