REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de julio de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de unión concubinaria, intentada por CARMEN ROSA PINEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 5.343.265, contra VÍCTOR RUBÉN LINARES PINEDA y MARÍA TERESA LINARES PINEDA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, obrero el primero y comerciante la segunda, domiciliados en Araure y titulares de las cédulas de identidad V 13.703.022 y V 15.071.364, en su carácter de herederos de VÍCTOR COROMOTO LINARES DEVIDE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 4.605.901, fallecido ab-intestato en Araure, el 19 de noviembre de 2013 la demanda se admitió por auto del 25 de abril de 2014, en el que se ordenó la publicación de un edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todas las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el asunto.
En el escrito de la demanda se dice que la demandante CARMEN ROSA PINEDA, a partir del 16 de enero de 1974 inició una relación concubinaria notoria con el ahora fallecido VÍCTOR COROMOTO LINARES DEVIDE que mantuvieron en forma pacífica, pública y permanente, ayudándose y prestándose mutuo auxilio, colaborando mutuamente en las obligaciones y derechos del hogar de ambos.
La pretensión de declaración de concubinato, la hace valer la demandante, contra los referidos demandados VÍCTOR RUBÉN LINARES PINEDA y MARÍA TERESA LINARES PINEDA.
Consta en autos copia certificada del acta de defunción de VÍCTOR COROMOTO LINARES DEVIDE, en la que aparece que dejó dos hijos, que son VÍCTOR RUBÉN LINARES PINEDA y MARÍA TERESA LINARES PINEDA, aquí demandados, por lo que evidentemente están legitimados desde el punto de vista pasivo, para ser parte en la presente causa.
Además, consta en autos la publicación del edicto, consignada el 16 de junio de 2014.
En fecha 17 de junio de 2014, comparecieron los demandados VÍCTOR RUBÉN LINARES PINEDA y MARÍA TERESA LINARES PINEDA asistidos de abogado y convinieron que la madre de ellos, la demandante CARMEN ROSA PINEDA convivió con el padre de ellos, VÍCTOR COROMOTO LINARES DEVIDE desde el 16 de enero de 1974, hasta el fallecimiento de éste, el 19 de noviembre de 2013.
Este Tribunal, por auto del 19 de junio de 2014, señaló que se pronunciaría sobre el convenimiento, dentro de los tres días siguientes, de vencido el lapso del emplazamiento, considerando que durante ese lapso podrían comparecer una o varias personas, a hacer valer sus derechos, en virtud del edicto publicado.
Visto lo expuesto por la demandada, el Tribunal para decidir observa:
Como quedó dicho, la pretensión procesal de la demandante CARMEN ROSA PINEDA expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se declare que vivió en concubinato con el ahora fallecido VÍCTOR COROMOTO LINARES DEVIDE, desde el 16 de enero de 1974, hasta el fallecimiento de éste, el 19 de noviembre de 2013.
Esta pretensión es de interés privado de la demandante CARMEN ROSA PINEDA y los demandados VÍCTOR RUBÉN LINARES PINEDA y MARÍA TERESA LINARES PINEDA.
Además, los demandados al convenir en la demanda se encontraban asistidos de abogado, a lo que cabe agregar que publicado el edicto, llamando a hacerse parte a todo el que tuviera interés directo y manifiesto en el asunto, ninguna persona se opuso a la solicitud durante el lapso del emplazamiento, por lo que al referido convenimiento se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento en la demanda, de los demandados VÍCTOR RUBÉN LINARES PINEDA y MARÍA TERESA LINARES PINEDA.
En consecuencia, se declara que la demandante CARMEN ROSA PINEDA ya identificado, convivió en concubinato con el ahora fallecido VÍCTOR COROMOTO LINARES DEVIDE también identificado en la presente decisión, de manera ininterrumpida, pública y notoria, desde el 16 de enero de 1974, hasta el fallecimiento de éste, el 19 de noviembre de 2013.
Los demandados VÍCTOR RUBÉN LINARES PINEDA y MARÍA TERESA LINARES PINEDA convinieron en la demanda y no consta que hubieren dado lugar al procedimiento, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Una vez firme la presente decisión, de conformidad con lo que dispone el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se remitirá copia certificada de la misma, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, para su inserción en el libro correspondiente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González