REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 30 de julio de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada por EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 3.889.455, contra YANIRÉ DEL VALLE CORTEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Araure y titular de la Cédula de Identidad V 7.542.391, por auto de fecha 22 de mayo de 2014, este Tribunal impartió la homologación de una transacción celebrada entre el demandante y la demandada, por el que la última entregó al primero en pago un inmueble, confiriéndole autoridad de cosa juzgada a esa transacción y declarando terminada la causa.
Por escrito de fecha 29 de julio de 2014, la ciudadana YANOSKY JOSEFINA BARRIOS DE PORRINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad V 7.549.490 interpuso en la referida causa, demanda de tercería contra el demandante EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES y la demandada YANIRÉ DEL VALLE CORTEZ MENDOZA.
La referida demanda, la fundamenta YANOSKY JOSEFINA BARRIOS DE PORRINO en el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo tener derecho sobre el inmueble entregado en pago.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente, entre otros casos, cuando pretenda el tercero tener derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado.
Una causa pendiente, es aquella que se encuentra en trámite y que no ha concluido mediante decisión definitivamente firme.
Como está dicho, en el caso que nos ocupa, la causa concluyó al impartírsele la homologación a la transacción celebrada entre las partes y concluida como se encuentra la causa, es inadmisible la tercería interpuesta por YANOSKY JOSEFINA BARRIOS DE PORRINO.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN a la tercería intentada por YANOSKY JOSEFINA BARRIOS DE PORRINO contra EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES y YANIRÉ DEL VALLE CORTEZ MENDOZA, todos identificados en la presente decisión.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González